ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL ADUANAS

Nota Externa Nº 18/2006

Levantamiento de medida cautelar.

Bs. As., 10/5/2006

VISTO las certificaciones e informes producidos por la ONCCA en la Nota Nº 29 del 10 de mayo de 2006 y el resultado de las diligencias investigativas llevadas a cabo por el Departamento de Investigaciones Especializadas de la Aduana, en el marco de la medida cautelar plasmada mediante Nota Externa 14/06 (DGA); la Dirección General de Aduanas en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

PRIMERO: Concluir a la fecha del dictado de la presente, las investigaciones iniciadas, en la medida que las mismas se encuentren alcanzadas por los motivos señalados en la Nota Nº 29 ONCCA.

SEGUNDO: Levantar la medida cautelar de detención de despacho dictada con arreglo a los términos de los Arts. 1085, siguientes y concordantes del Código Aduanero mediante Nota Externa 14/ 06 (DGA), respecto de las destinaciones de exportación que amparan posiciones arancelarias no alcanzadas por las prohibiciones instauradas por las Resoluciones 114/06, modificatorias y complementarias del Ministerio de Economía y Producción.

TERCERO: Quedan excluidas del levantamiento dispuesto, las inconsistencias o irregularidades, debiendo el Departamento Investigaciones Especializadas canalizar las denuncias para la instrucción de los sumarios respectivos.

CUARTO: El levantamiento de la medida cautelar se efectuará en base al criterio de priorizar las fechas de inicio de trámites, según su orden y siempre que a su respecto se hubieren concluido las diligencias. Este es el criterio rector que fija a la Administración el Art. 5º del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1759/72.

QUINTO: La presente Nota Externa sustituye todo instructivo impartido por la temática de que trata.

SEXTO: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 12/5 N° 512.809 v. 12/5/2006