MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 199/2006

Bs. As., 25/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.163.643/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.163.643/06, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.S.I.M.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (F.A.I.M.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron modificaciones salariales sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2006, representando un incremento salarial de aproximadamente un 6% para los meses de abril, mayo y junio de 2006; un 6% para los meses de julio, agosto y setiembre de 2006, y un 5% para los meses de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2007, correspondiente a las ramas: Muebles, Aglomerados, Aserraderos y Terciados, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde con la actividad principal de los signatarios y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado a fojas 1/ 5 del Expediente Nº 1.163.643/06, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada, según surge de foja 12 en el Expediente Nº 1.119.047/05 y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (F.A.l.M.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.163.643/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.163.643/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del acuerdo celebrado a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.163.643/06, que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los DOCE días del mes de abril de 2006, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Antonio BASSO, Lorenzo ALBONETTI, Jorge GORNATTI, José DI SANTO, Jerónimo SUAREZ, Aureliano SANCHEZ, Pedro BONGI, Roberto VILLALBA, Lino FORNERON, Fabián ESPOSITO, Eucladio GIACHERO y Luis GUZMAN por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA R.A.-, por una parte y por la otra lo hacen los señores Plácido TOSCANO, Sergio FOSCHINO, Alfredo F. RODRIGUEZ, Eduardo QUEIROZ, Christian E. P. LAMIAUX, Juan PARDAL, Eduardo DE LUISA y Osvaldo CAROSELLA por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN: Que vienen por este acto, en carácter de partes signatarias de la CCT. 335/75, a comunicar y hacer entrega del acuerdo arribado en forma directa, el que consta de cuatro escalas salariales correspondientes a las Ramas: MUEBLES, AGLOMERADOS, ASERRADEROS y TERCIADOS, todas relativas a la Convención Colectiva de Trabajo de referencia. El incremento alcanzado sobre salarios vigentes al mes de marzo/06, representa aproximadamente un 6% para los meses de Abril/Mayo/Junio/06; un 6% para los meses de Julio/Agosto/Setiembre/06 y un 5% para los meses de Octubre/06 al 31 de Marzo/07.- En consecuencia ratifican íntegramente lo pactado y solicitan su oportuna homologación.

El actuante deja constancia que recibe el acuerdo referido y hace saber que estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los fines correspondientes.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura, y ratificación que certifico.

REP. EMPRESARIAL

REP. SINDICAL

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2006

ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES

Columna I

II

III

IV

V

CATEGORIA

03/2006

04/2006

07/2006

10/2006 A 03/2007

OFICIAL MULTIPLE

OFICIAL ESPECIALIZADO

OFICIAL GENERAL

OFICIAL STANDARD

MEDIO OFICIAL

AYUDANTE

PEON ACT. IND.

PEON ACT. PRIMARIA

MENORES DE 14 AÑOS

MENORES DE 15 AÑOS

MENORES DE 16 AÑOS

MENORES DE 17 AÑOS

5,46

4,90

4,60

4,42

4,19

4,13

4,06

3,96

3,41

3,58

3,77

3,93

5,79

5,19

4,88

4,69

4,44

4,38

4,30

4,20

3,41

3,58

3,77

3,93

6,12

5,49

5,15

4,95

4,69

4,63

4,55

4,44

3,41

3,58

3,77

3,93

6,41

5,75

5,40

5,19

4,92

4,85

4,76

4,65

3,41

3,58

3,77

3,93

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2006

MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES

Columna I

II

III

IV

V

CATEGORIA

03/2006

04/2006

07/2006

10/2006 A 03/2007

OFICIAL MULTIPLE

OFICIAL ESPECIALIZADO

OFICIAL GENERAL

OFICIAL STANDARD

MEDIO OFICIAL

AYUDANTE

PEON ACT. IND.

PEON ACT. PRIMARIA

MENORES DE 14 AÑOS

MENORES DE 15 ANOS

MENORES DE 16 AÑOS

MENORES DE 17 AÑOS

5,99

5,37

5,02

4,80

4,54

4,48

4,39

4,34

3,64

3,79

4,13

4,32

6,35

5,69

5,32

5,09

4,81

4,75

4,65

4,60

3,64

3,79

4,13

4,32

6,71

6,01

5,62

5,38

5,08

5,02

4,92

4,86

3,64

3,79

4,13

4,32

7,04

6,31

5,89

5,64

5,33

5,26

5,16

5,09

3,64

3,79

4,13

4,32

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2006

RAMA AGLOMERADOS

Columna I

II

III

IV

V

CATEGORIA

03/2006

04/2006

07/2006

10/2006 A 03/2007

VEHICULO 2

VEHICULO 3

VEHICULO 4

PRODUCCION 1

PRODUCCION 2

PRODUCCION 3

PRODUCCION 4

PRODUCCION 5

PRODUCCION 6

MANT. OF. ESP. 1

MANT. OF. ESP. 2

MANT. OF.1

MANT. OF.2

MANT. MEDIO OF. 1

MANT. NIVEL 6

SERVICIOS A

SERVICIOS B

SERVICIOS C

SERVICIOS D

MENORES 14 AÑOS

MENORES 15 ANOS

MENORES 16 AÑOS

MENORES 17 ANOS

4,85

4,70

4,49

5,00

4,85

4,70

4,49

4,35

4,34

5,45

5,21

4,85

4,70

4,49

4,34

5,21

4,85

4,70

4,49

3,61

3,81

3,98

4,18

5,14

4,98

4,76

5,30

5,14

4,98

4,76

4,61

4,60

5,78

5,52

5,14

4,98

4,76

4,60

5,52

5,14

4,98

4,76

3,61

3,81

3,98

4,18

5,43

5,26

5,03

5,60

5,43

5,26

5,03

4,87

4,86

6,10

5,84

5,43

5,26

5,03

4,86

5,84

5,43

5,26

5,03

3,61

3,81

3,98

4,18

5,69

5,52

5,27

5,88

5,70

5,52

5,27

5,11

5,09

6,39

6,11

5,69

5,51

5,27

5,09

6,12

5,69

5,52

5,27

3,61

3,81

3,98

4,18

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2006

MADERAS TERCIADAS

Columna I

II

III

IV

V

CATEGORIA

03/2006

04/2006

07/2006

10/2006 A 03/2007

OFICIAL MULTIPLE

OFICIAL ESPECIALIZADO

OFICIAL GENERAL

OFICIAL STANDARD

MEDIO OFICIAL

AYUDANTE

PEON ACT. IND.

PEON ACT. PRIMARIA

MENORES DE 14 AÑOS

MENORES DE 15 AÑOS

MENORES DE 16 AÑOS

MENORES DE 17 AÑOS

5,53

4,94

4,65

4,49

4,22

4,16

4,08

3,98

3,41

3,59

3,80

3,94

5,86

5,24

4,93

4,76

4,47

4,41

4,32

4,22

3,41

3,59

3,80

3,94

6,19

5,53

5,21

5,03

4,73

4,66

4,57

4,46

3,41

3,59

3,80

3,94

6,49

5,80

5,46

5,27

4,95

4,88

4,79

4,67

3,41

3,59

3,80

3,94