Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 6/2006

Establécense condiciones para promover la disminución del esfuerzo pesquero y el retiro de buques del caladero. Sectores incluidos. Presentación de solicitudes.

Bs. As., 11/5/2006

VISTO la Ley Nº 24.922, las Actas Nº 22 de fecha 12 de julio de 2001 y Nº 37 de fecha 7 de noviembre de 2001, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta Nº 22 de fecha 12 de julio de 2001 ha decidido definir como medidas de política pesquera, entre otras, la de propiciar y alentar la reducción del esfuerzo sobre los recursos pesqueros.

Que estas acciones encuadran dentro de la función legalmente asignada al CONSEJO FEDERAL PESQUERO de planificar el desarrollo pesquero nacional (artículo 9°, inciso f, de la Ley Nº 24.922).

Que en el Acta Nº 37 de fecha 7 de noviembre de 2001, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se destacó la necesidad de establecer normas transitorias que faciliten la decisión adecuada de los procedimientos administrativos, hasta tanto se ponga en plena vigencia el régimen de administración de los recursos pesqueros, a través Cuotas Individuales Transferibles de Captura, previsto en la Ley Nº 24.922.

Que, asimismo, se ha sostenido en el Acta antes citada que el permiso de pesca es simplemente una habilitación para ingresar al caladero y que, con el objetivo de reducir el esfuerzo pesquero, debía alentarse el retiro de buques del caladero, con el registro de los antecedentes y la reserva de los derechos. Tales antecedentes y derechos estaban implícitamente destinados a ser empleados en otros buques con permiso vigente. Tal decisión fue instrumentada por la Resolución Nº 735 de fecha 5 de octubre de 2001 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que la experiencia obtenida durante la vigencia de la citada resolución evidencia la necesidad de reforzar las medidas adoptadas con el objeto de reducir el esfuerzo pesquero, desalentar la incorporación de nuevos buques, y orientar los derechos de transferencia a unidades con permiso de pesca vigentes.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 9º, incisos a) y f) de la Ley Nº 24.922.

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — La presente resolución promueve la disminución del esfuerzo pesquero y el retiro de buques del caladero, bajo las condiciones y con los efectos que a continuación se establecen.

Art. 2º — Podrán hacer uso de la facultad establecida en el artículo anterior: a) los propietarios de buques con permiso de pesca vigente y b) quienes cuenten con derecho a transferir un permiso de pesca vigente.

Art. 3º — Las solicitudes correspondientes deberán presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 4º — La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA verificará la vigencia del permiso de pesca, procederá a autorizar la baja del buque del Registro de la Pesca, y tramitará la extinción del permiso correspondiente, que será inmediatamente comunicada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 5º — La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA extenderá al armador titular del permiso extinguido un certificado —donde consten los antecedentes de capturas y los derechos comprendidos en dicho permiso— y lo inscribirá en el Registro de la Pesca.

Art. 6º — Los antecedentes y derechos mencionados en el articulo anterior, podrán ser aplicados a favor de otra/s unidad/es con permiso de pesca vigente para operar en el caladero.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Luis Baqueriza. — Oscar A. Fortunato. — Ricardo A. Del Barrio. — Jorge O. Khoury. — Liliana Scioli. — Moisés M. Rapoport.