MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución NΊ 195/2006

CCT NΊ 769/06 "E"

Bs. As., 18/4/2006

VISTO el Expediente NΊ 1.014.078/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004), la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley NΊ 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 155/184 del Expediente NΊ 1.014.078/97 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la empresa TEKSID ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa NΊ 262/97 "E".

Que las partes signatarias del convenio mencionado en el párrafo anterior son las mismas que suscriben el convenio de marras.

Que los agentes negociadores establecen la vigencia del convenio pactado en los términos del artículo segundo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley NΊ 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NΊ 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa TEKSID ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 155/184 del Expediente NΊ 1.014.078/97.

ARTICULO 2Ί — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL VEINTIDOS PESOS ($ 1.022,00) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se homologa en la suma de TRES MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($ 3.066,00), con fecha de vigencia al 1 de junio de 2004.

ARTICULO 3Ί — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio, obrante a fojas 155/184 del Expediente NΊ 1.014.078/97.

ARTICULO 4Ί — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5Ί — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales NΊ 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente NΊ 1.014.078/97

BUENOS AIRES, 24 de abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST NΊ 195/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 155/184 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el NΊ 769/06 "E".

INDICE TEMATICO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PREMISAS GENERALES DEL CONVENIO

TITULO I INTRODUCCION

Artículo 1 Partes intervinientes.

Artículo 2 Vigencia temporal del convenio.

Artículo 3 Ambito territorial de aplicación.

Artículo 4 Personal comprendido.

Artículo 5 Personal excluido.

Artículo 6 Modalidades de contratación del personal.

TITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO

CAPITULO 1Ί JORNADA DE TRABAJO

Artículo 7 Cumplimiento de la jornada de trabajo.

Artículo 8 Jornada de trabajo de los trabajadores vinculados al ciclo productivo.

Artículo 9 Jornada de trabajo de los trabajadores dedicados a actividades de mantenimiento.

Artículo 10 Jornada de trabajo de los trabajadores de actividades continuas y cuidado de hornos.

Artículo 11 Paralización y/o suspensión de la jornada de trabajo por causas no imputables al trabajador.

Artículo 12 Compensación de horas perdidas.

Artículo 13 Compensación de día festivo entre semana.

Artículo 14 Llamadas fuera del horario.

CAPITULO 2Ί REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DEL TRABAJO

Artículo 15 Principios generales.

Artículo 16 Definición de los tiempos de trabajo.

Artículo 17 Relevamiento cantidad producida.

CAPITULO 3Ί CATEGORIZACION

Artículo 18 Principios generales.

Artículo 19 Desarrollo laboral.

Artículo 20 Criterios de categorización / vacantes.

Artículo 21 Definición de las categorías.

Artículo 22 Menoscabo moral.

TITULO III REMUNERACION

Artículo 23 Principios generales.

Artículo 24 Escalas de salarios básicos.

Artículo 25 Vales alimentarios.

Artículo 26 Premio de competitividad.

Artículo 27 Escalafón de antigüedad.

Artículo 28 Modalidad de pago.

Artículo 29 Adicional por vacaciones.

TITULO IV ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 30 Enfermedad o accidente inculpable.

Artículo 31 Otras inasistencias imprevistas.

Artículo 32 Vacaciones.

Artículo 33 Provisión ropa de trabajo.

Artículo 34 Comisión fuera del Establecimiento.

Artículo 35 Documentación.

Artículo 36 Domicilio.

Artículo 37 Documento situación laboral.

Artículo 38 Certificado de trabajo.

Artículo 39 Licencias especiales pagas.

TITULO V RELACIONES SINDICALES

Artículo 40 Relaciones entre la organización sindical y el empleador.

Artículo 41 Delegados sindicales.

Artículo 42 Comisión interna.

Artículo 43 Ejercicio de las funciones sindicales.

Artículo 44 Permisos gremiales dentro del establecimiento.

Artículo 45 Permisos gremiales fuera del establecimiento.

Artículo 46 Vitrinas o pizarras sindicales.

Artículo 47 Retención de cuotas y contribuciones.

Artículo 48 Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del SMATA.

Artículo 49 Comisión Mixta de Consulta y Prevención.

Artículo 50 Procedimiento de conciliación interna.

Artículo 51 Comisión para el ambiente, salud, seguridad y prevención de accidentes.

TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 52 Beneficios adicionales.

Artículo 53 Impresión del convenio.

Artículo 54 Día del Trabajador Mecánico.

Artículo 55 Situaciones no previstas.

TITULO I

PREMISAS GENERALES DEL CONVENIO

Artículo 1: PARTES INTERVINIENTES

Son partes otorgantes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (en adelante, S.M.A.T.A. o el Sindicato) y la Empresa TEKSID ARGENTINA S.R.L. (en adelante, la Empresa), las cuales se reconocen como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la Empresa.

Artículo 2: VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO

Las partes acuerdan un plazo de vigencia para el presente contrato Colectivo desde el 1 de junio del 2004 al 31 de Mayo de 2007.

Ambas partes se comprometen a reunirse con 90 días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado SMATA y la Empresa durante su vigencia.

Artículo 3: AMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

Esta convención será de aplicación en la Empresa Teksid Argentina S.R.L, en todos sus establecimientos, aún en aquéllos que se radicarán en el futuro en el lugar o zona en que la Empresa decidiera su instalación.

Artículo 4: PERSONAL COMPRENDIDO

La presente convención colectiva de trabajo es de aplicación a todo el personal jornalizado dependiente de Teksid Argentina S.R.L que se desempeñe en actividades tales como: fusión de piezas, comprendiendo toda y cualquier operación de máquinas, conjuntos electromecánicos, procesos o equipamientos, manejo interno de materiales, preparación de herramientas, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la Empresa, mantenimiento técnico de los sistemas mencionados arriba y auditoría.

Artículo 5: PERSONAL EXCLUIDO

Están expresamente excluidos los empleados de empresas de servicios especializados que no corresponden a las actividades normales y específicas de la Empresa. Consecuentemente, quedan excluidas las que seguidamente se mencionan:

• Construcción, reparación y modificación de obras civiles.

• Seguridad patrimonial (vigilancia).

• Mantenimiento de predios y limpieza general.

• Preparación, distribución y servicio de comidas.

• Manejo, recepción y despacho de cargas y materiales.

• Servicios médicos y de enfermería.

• Servicios de informática.

Artículo 6: MODALIDADES DE CONTRATACION DEL PERSONAL

Las partes acuerdan habilitar todas las modalidades de contratación laboral que prevea la legislación vigente.

TITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

CAPITULO PRIMERO - JORNADA DE TRABAJO

Artículo 7: CUMPLIMIENTO JORNADA DE TRABAJO

El personal cumplirá tareas en el horario que le fije Teksid Argentina en concordancia con este Convenio Colectivo de Trabajo. En los casos en que se disponga la transferencia de empleados a turno/horarios distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo aquéllos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

La jornada de trabajo será, en un ciclo plurisemanal, de 44 horas promedio por semana.

Artículo 8: JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRODUCTIVO

A. Terminada la fase inicial de la puesta en marcha de la actividad productiva, la jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos según la siguiente modalidad:

• De lunes a viernes:

1Ί turno de 06.00 a 14.00

2Ί turno de 14.00 a 22.00

3Ί turno de 22.00 a 06.00

Al inicio y finalización de cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la reemplace.

En los horarios antes indicados está incluido el descanso remunerado de 30 minutos para comedor, la empresa fijará el horario para dicha pausa comedor.

Durante esta pausa el trabajador será sustituido en su puesto de trabajo para asegurar la continuidad del proceso productivo.

• El sábado se trabajará:

De 06.00 a 13.00 hs., sólo los trabajadores que en los días previos hayan trabajado en el primer turno.

La rotación semanal según la secuencia 1Ί turno, 3Ί turno, 2Ί turno permite alcanzar un promedio semanal (cada 3 semanas) de 43,83 hs. de presencia y 44,33 hs pagas.

Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran horas normales.

Artículo 9: JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEDICADOS A ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

Terminada la fase inicial de la puesta en marcha de la actividad productiva, la jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos según la siguiente modalidad:

• De lunes a viernes:

1Ί turno de 06.00 a 14.00

2Ί turno de 14.00 a 22.00

3Ί turno de 22.00 a 06.00

Al inicio y finalización de cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la reemplace.

En los horarios antes indicados está incluido el descanso remunerado de 30 minutos para comedor. Para este personal la empresa fijará el horario de comedor.

• El sábado se trabajará:

De 06.00 a 12.00 hs, sólo los trabajadores que en los días previos hayan trabajado, en el 1Ί turno.

De 12.00 a 18.00 hs, sólo los trabajadores que en los días previos hayan trabajado en el 2Ί turno.

Artículo 10: JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE ACTIVIDADES CONTINUAS Y CUIDADO DE HORNOS

Esta jornada será aplicada a todos los puestos de trabajo en los que la Empresa considere necesario la presencia continua, temporal o definitiva de estos trabajadores.

La actividad laboral normal se articulará en 3 turnos diarios rotativos durante los 7 días de la semana, con francos compensatorios o semanales.

Los turnos se articularán de la siguiente manera:

1Ί turno de 06.00 a 14.00

2Ί turno de 14.00 a 22.00

3Ί turno de 22.00 a 06.00

Al inicio y finalización de cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la reemplace.

En los horarios antes indicados está incluido el descanso remunerado de 30 minutos para comedor.

El sistema de franco compensatorios, como se evidencia en el Anexo I, prevé un ciclo de turnos y descansos de 8 semanas, con francos de uno, dos o tres días corridos.

La especificidad de las instalaciones de hornos e instalaciones comunes como cualquier otro puesto de trabajo que la Empresa considere necesaria la presencia continua de los trabajadores, por requerir atención permanente, hace indispensable que el turno entrante se informe de los eventuales inconvenientes que puedan condicionar o limitar la marcha normal de los servicios.

La articulación de los turnos antes indicados prevé un horario de trabajo promedio semanal cada 8 semanas de 44 hs de presencia y 46 hs y 10 minutos pagos.

Por lo tanto las horas trabajadas dentro de los límites de los turnos programados en el esquema de este artículo, son consideradas horas normales.

El trabajador del turno saliente podrá dejar el puesto de trabajo recién cuando haya sido reemplazado. El reemplazo se deberá realizar como máximo dentro de las 3 hs de iniciado el turno siguiente. Cuando no sea posible efectuar el reemplazo dentro de este plazo y las tareas del trabajador sean tales que desde su ausencia puedan surgir inconvenientes para la continuidad de la actividad productiva o peligro para la seguridad de las personas o instalaciones, el plazo referido podrá ser prolongado en los términos del art. 203 de la L.C.T. Estas prolongaciones de horarios serán consideradas horas extraordinarias y pagadas como tales.

Las áreas involucradas serán las siguientes:

• Hornos

• Servicios esenciales de mantenimiento.

Artículo 11: PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR

Cuando habiéndose tomado por las partes todos los recaudos necesarios para asegurar la eficiencia y eficacia de la producción, durante la jornada de trabajo, y se produzca la paralización parcial de las tareas o la suspensión intempestiva (no notificada) del trabajador, y éste no pudiese prestar su parte obligacional del contrato de trabajo, por rotura, limpieza de máquina, falta de materias primas u otro motivo no imputable al trabajador (inundación, desperfectos técnicos, impedimentos administrativos, corte de energía eléctrica, etc.), la Empresa previa comunicación al Sindicato pagará una asignación de carácter no remunerativo equivalente al 75% del salario básico neto y el valor proporcional del vale alimentario correspondiente a la parte de la jornada o a la jornada entera en que la Empresa libere al trabajador de prestar servicios, con un límite máximo de 44 horas por año calendario a cada dependiente.

Están incluidas en estas previsiones los casos fortuitos y fuerza mayor, salvo las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución del trabajo no imputable al empleador, que seguirán los lineamientos del Capítulo V, título X de la ley de Contrato de trabajo.

Artículo 12: COMPENSACION DE LAS HORAS PERDIDAS

En las hipótesis previstas en el artículo anterior y como alternativa a las modalidades parciales de pago previstas en el mismo, cuando las características de parada de la actividad productiva sea homogénea por Unidad, Establecimiento o turno, la Empresa podrá disponer, para el personal comprendido en la parada, la compensación en día sábado que le corresponda trabajar, a través de la extensión de una y hasta tres horas de los horarios. En este caso la liquidación de los días de parada se efectuará sin deducción salarial alguna y el importe que se abone por las horas perdidas será considerado pago anticipado de las horas a compensar. Además la Empresa concederá al personal afectado 30 minutos pagos para refrigerio, considerados dentro de las horas a compensar, que serán concedidos al final de la jornada normal y habitual de los días sábados.

Esta alternativa de compensación de horas perdidas, estará limitada también a un máximo de 44 horas por año calendario a cada dependiente.

Artículo 13: COMPENSACION POR DIA FESTIVO ENTRE SEMANA

Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día martes, la Empresa podrá disponer la compensación del día lunes trabajando en el segundo turno de uno o más sábados anteriores o posteriores, según lo permitan los horarios que estén vigentes y la jornada de trabajo individual que se aplique en el momento de la compensación. El día sábado que corresponda trabajar en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a todos los efectos respecto a quienes deban trabajar por la compensación.

Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día viernes podrá la empresa disponer la compensación del día sábado que corresponda trabajar extendiendo la jornada de trabajo en dos días sábados, anteriores o posteriores, en las semanas en que el personal afectado trabaje en el 1Ί turno, con las mismas modalidades previstas en el penúltimo párrafo del art. 12.

Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 25 de diciembre y 1 de enero.

Artículo 14: LLAMADAS FUERA DEL HORARIO

El trabajador afectado a tareas de mantenimiento y actividades continuas que fuese llamado fuera de su horario previsto por razones de emergencia, cobrará además de su remuneración, un adicional del 10% de su retribución diaria normal y habitual por cada jornada, liquidándose estas horas en exceso de su jornada como horas suplementarias.

CAPITULO SEGUNDO - REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE TRABAJO

Artículo 15: PRINCIPIOS GENERALES

La reglamentación de la actividad del trabajo, será basada sobre tiempos predeterminados, para permitir la exacta definición de la carga de trabajo de cada uno de los trabajadores. En dichos tiempos predeterminados se tomarán en cuenta las necesidades de recuperación psico-física de los trabajadores previstos en los sistemas de estudios de tiempos de trabajo.

Esto a los fines de garantizar la exactitud y la claridad para las partes en la práctica actuación de la organización del trabajo.

Artículo 16: DEFINICION DE LOS TIEMPOS DE TRABAJO

a) Inicio de nuevas actividades de producción. Se entiende por inicio de nuevas actividades de producción el período en que:

• Por el inicio de nuevas producciones;

• Por la introducción de nuevas máquinas o instalaciones de gran importancia;

• Por una substancial variación del proceso productivo o del ciclo de producción;

Se procede a la puesta a punto del proceso productivo y se determinan los tiempos relativos al mismo por la Empresa.

En este período los trabajadores involucrados trabajan sin previa comunicación de los tiempos de ejecución.

Los programas de inicio de nuevas actividades de producción tendrán una duración variable según el proceso o las exigencias técnico - productivas.

Los programas pueden ser variados en el curso del período en caso en que intervengan exigencias no previstas de cualquier tipo (variación de la composición del orgánico, necesidad técnico - productiva, etc.)

b) Adaptación de los tiempos al trabajo.

El período de adaptación de los tiempos se inicia en el momento en que se alcanza la puesta a punto del proceso productivo, en el término del período de inicio previsto en el punto a), y son asignados y comunicados a los trabajadores interesados los tiempos provisorios.

Dicho período tiene una duración de 6 meses efectivos de ejecución del trabajo, en este período los tiempos asignados son susceptibles de variación, en más o en menos, los cuales serán comunicados a los trabajadores interesados cuantas veces se modifiquen.

c) Modificación de los tiempos.

Cuando hubiere intervenciones, variaciones técnicas y organizativas en los tiempos de trabajo, los tiempos serán rectificados en más o en menos con relación a las modificaciones determinadas por las mismas variaciones, ya sean estas aportadas o verificadas por la empresa o por el trabajador.

Las modificaciones relativas a las nuevas modalidades de ejecución del trabajo y su nuevo tiempo asignado serán comunicadas a los interesados en las formas previstas en el punto d) sobre "Comunicaciones de los tiempos de trabajo". Sin perjuicio de las modificaciones debidas a variaciones técnicas u organizativas en las condiciones de trabajo, transcurrido un año desde su asignación, los tiempos son susceptibles de revisión por la empresa. Los nuevos valores serán comunicados respetando los procedimientos anteriormente mencionados.

d) Comunicación de los tiempos de trabajo.

La comunicación de los tiempos de trabajo será efectuada:

• Por medio de comunicación verbal por parte del superior directo a cada uno de los trabajadores.

• A través de la planilla de descripción de la actividad que se entrega a pedido del propio trabajador (anexo 2) de cada uno de los puestos de trabajo.

• Las eventuales paradas por vacíos técnicos (ya predeterminadas) por circuito, incluidas en el tiempo de elaboración, en la cantidad que fueron consideradas, no son causa de pérdidas de producción.

e) Pedido de aclaración

Los pedidos de aclaración y las controversias referidas a las aplicaciones de tiempo de trabajo, fundadas sobre razones justificadas, podrán ser solicitadas por los trabajadores en las formas y en los modos establecidos en el siguiente procedimiento:

• El trabajador podrá presentar el pedido al propio responsable de la Unidad Tecnológica Elemental (UTE) quien lo examinará y solicitará a la Ingeniería de Producción el control del tiempo. La Ingeniería de Producción controlará el tiempo de norma para cada operación individual teniendo en cuanta la fecha de presentación del pedido; de este modo, hará llegar al trabajador, a través del responsable de UTE, la variación ola confirmación fundamentada del tiempo.

• En cada caso, si las partes no encuentran soluciones a la controversia, la cuestión podrá ser sometida, por intermedio del delegado del sector a la Comisión Interna la que deberá tratar la cuestión dentro de los 5 días laborales. Sin embargo, hasta la definición de la controversia el mencionado procedimiento no suspenderá la ejecución de los tiempos asignados en concordancia con el espíritu de permanente conciliación y mantenimiento del clima de armonía y participación con la imprescindible necesidad de mejoramiento continuo de la Empresa, sin que esto signifique desistir del procedimiento previsto en este apartado.

Artículo 17: RELEVAMIENTO CANTIDAD PRODUCIDA

El relevamiento de la cantidad producida se realizará como sigue:

Para las elaboraciones no de línea, el relevamiento de la cantidad producida se realizará a través de un contador de golpe o cuenta piezas, a bordo de la máquina o a través del recuento de lo depositado que se realiza en lugares determinados en el interior del flujo productivo.

CAPITULO TERCERO – CATEGORIZACION

Artículo 18: PRINCIPIOS GENERALES

El trabajo en planta será organizado en "Unidades Tecnológicas Elementales (UTE) cada una de las cuales tendrá objetivos claramente definidos en lo que hace a estándares de calidad y niveles de productividad.

El funcionamiento de cada UTE se basa en los principios de polivalencia funcional y multiplicidad de tareas.

Estos principios contribuyen al logro de una mayor eficiencia y productividad, a la formación técnica del trabajador y a evitar la monotonía y la repetitividad de tareas, asignando al mismo funciones y actividades diferentes a las que en principio le sean propias, según la capacitación que vaya adquiriendo.

Los trabajadores se clasifican en 6 categorías profesionales, tal como se enuncian en el artículo 21, a cada una de las cuales corresponde una remuneración de conformidad con la estructura salarial establecida en el presente convenio.

Cada una de las categorías representa una actividad que corresponde a los niveles de requerimientos descriptos en una definición general (art. 21) y solicitados en perfiles profesionales específicos.

En los términos del presente convenio, se entiende por perfil profesional la descripción de un determinado puesto de trabajo, las tareas que dicho puesto conlleva y los requerimientos especificados para el mismo.

La clasificación de los trabajos nuevos o no previstos se hará análogamente a las figuras profesionales previstas en el presente convenio.

La asignación de los trabajadores en las categorías se realiza en función de la actividad efectivamente llevada a cabo de conformidad a los contenidos profesionales individuales requeridos y cumplidos en el desempeño del trabajo.

Esta actividad y la consiguiente asignación de los trabajadores en las categorías definidas para los perfiles profesionales previstos en el presente acuerdo, necesariamente tendrá que corresponder a la existencia de vacantes según las necesidades definidas por la Empresa en coherencia con los volúmenes/mix de producción.

A los fines previstos en este artículo en caso de reducción de necesidades relativas a un perfil profesional específico, la Empresa procederá a reubicar al personal interesado en puestos de trabajo diferentes, respetando en lo posible la experiencia y los conocimientos individuales.

Artículo 19: DESARROLLO LABORAL

Con el objetivo de estimular el desarrollo de la carrera del personal, la empresa se compromete a favorecer el crecimiento individual y laboral del mismo, a través de actividades de capacitación o experiencia en el puesto de trabajo.

Artículo 20: CRITERIOS DE CATEGORIZACION / VACANTES

El adiestramiento tendrá que permitir un efectivo crecimiento laboral y se desarrollará en el taller, apoyándose en trabajadores de mayor profesionalidad/conocimiento, con la asistencia de jefes y/o tecnólogos.

Si el puesto lo requiere participará en cursos específicos de formación inherente a la nueva actividad. Si el aspirante es evaluado positivamente se le otorgará la categoría superior. En caso de ser negativa la evaluación, el trabajador vuelve a su puesto anterior o equivalente, sin variación de categoría.

Los períodos de permanencia en la categoría asignada para la adquisición de la profesionalidad solicitada se expresan en el anexo 3. La verificación de la profesionalidad alcanzada podrá comprobarse 6 meses antes del período indicado cuando las características del puesto y el crecimiento laboral del trabajador lo tornare oportuno.

Solamente el pasaje de Aprendiz 1 a Aprendiz 2 en la primera Categoría y los de Primera Categoría a Segunda y de Segunda a Tercera operarán automáticamente transcurridos los plazos mínimos definidos en anexo 3.

Artículo 21: DEFINICION DE LAS CATEGORIAS

Primera categoría: Aprendiz 1

Pertenecen a la Primera Categoría APRENDIZ 1, los operarios que realizan actividades simples para las cuales no se requieren conocimientos profesionales pero si un período de práctica laboral.

El período de permanencia en esta categoría debe permitirles la prestación en distintos puestos de trabajo con el apoyo del personal más capacitado, la adquisición de la capacidad de trabajar en distintos puestos de trabajo o la adquisición de las primeras nociones para realizar el diagnóstico y la puesta en evidencia de las anomalías y, cuando sea necesario realizar simples intervenciones de puesta punto y/o reparaciones.

Realizar, cuando se les solicite, la actividad laboral con autocontrol y autocertificación.

Acceden a APRENDIZ 2, quienes después de una práctica laboral significativa, el personal ha adquirido la capacidad de desempeñarse en distintos puestos de trabajo con conocimiento del ciclo productivo y en particular de las actividades interrelacionadas con el mismo, y con la adquisición de una buena experiencia/capacidad para poner en evidencia las anomalías y/o el decaimiento del nivel de calidad del ciclo productivo.

Segunda categoría: OPERARIO 1

Pertenecen a la Segunda Categoría OPERARIO 1, los operarios que, después de una práctica laboral significativa, han adquirido la capacidad de desempeñarse en distintos puestos de trabajo con conocimiento del ciclo productivo y en particular de las actividades interrelacionas con el mismo, y con la adquisición de una buena experiencia/capacidad para poner en evidencia las anomalías y/o el decaimiento del nivel de calidad del ciclo productivo, inclusive por medio de la utilización de formularios de control y/o del sistema computarizado/monitoreado presente en la máquina o sistema y, cuando se les solicite, realizan reparaciones no demasiadas complicadas.

Realizan la actividad laboral con autocontrol y autocertificación.

Participan en el análisis de problemática emergente del ámbito de trabajo por ellos realizado, con el fin de poner en evidencia las causas que la originan y remover las mismas.

Tercera categoría: OPERARIO 2

Pertenecen a esta Categoría OPERARIO 2, los operarios que realizan trabajos que requieren una preparación profesional específica y conocimiento técnicos que derivan de experiencias de trabajo específico.

Poseen un buen conocimiento del ciclo productivo del producto y también de la máquina y/o sistema.

Poseen indicaciones completas y detalladas y, utilizando instrumentos pre-regulados y no preregulados, diagnostican anomalías y/o inicio del decaimiento del nivel de la calidad del producto, sistemas y/o máquinas, poniendo en evidencia las causas que lo generan y realizan significativas acciones de reparación sobre el producto, máquinas o sistemas.

Realizan la actividad laboral con autocontrol y con autocertificación.

Si se les requiere, señalan en los correspondientes formularios las anomalías encontradas.

Participan en el análisis de la problemática emergente del ámbito de trabajo por ellos realizado, sea para poner en evidencia y remover las causas que la origina, así como también para optimizar el proceso productivo.

Cuarta categoría: OPERARIO ESPECIALIZADO

Pertenecen a esta Categoría OPERARIO ESPECIALIZADO, los operarios calificados que realizan actividades para el desempeño de las cuales se requieren conocimientos técnico-prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado y a la interpretación del diseño.

Poseen un profundo conocimiento del ciclo productivo o de la máquina y/o instalación y el total dominio de la tecnología de los trabajos. Poseen información general o parcial, y con la elección y predisposición de instrumentos, diagnostican anomalías y/o el inicio del decaimiento de la calidad del producto, instalaciones y/o máquinas, poniendo en evidencia las causas y realizando completas y significativas reparaciones sobre el producto, máquinas o instalaciones, asegurando la calidad y la continuidad productiva.

Realizan actividades laborales auto-control y auto-certificación.

Señalan en los formularios correspondientes, las anomalías detectadas informando sobre las causas.

Participan de la problemática emergente del ámbito de trabajo por ellos realizado sea para poner en evidencia y remover la causa que la origina, así como también para optimizar el proceso productivo.

Quinta categoría:

Pertenecen a esta categoría, los operarios calificados especializados, que realizan actividades para el desempeño de las cuales se requieren conocimientos técnico/prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado, obtenidos mediante el necesario período de práctica o en institutos profesionales o institución equivalente.

Poseen un completo y profundo conocimiento del ciclo productivo y del producto o de la máquina o instalación y el total dominio de la tecnología de los trabajos. Cumplen con total autonomía ejecutiva la interpretación crítica del diseño y con particular competencia, realizan intervenciones en aparatos y dispositivos complicados, acciones que presuponen un conocimiento tecnológico de los mismos.

Realizan precisas evaluaciones de las anomalías detectadas con la identificación y remoción de las causas.

Participan con el Team de la UTE en el análisis de la problemática emergente del ámbito del trabajo por ellos realizados sea para poner en evidencia y remover la causa que la origina como para optimizar el proceso productivo.

Sexta categoría:

Pertenecen a esta categoría los operarios de alta especialización e integración que además de realizar todo lo previsto en la 5a categoría, realizan su propia actividad basados en su gran capacidad y particular experiencia de tipo técnico-práctico, trabajan por objetivos específicos, proponen y realizan, en fase de ejecución y respetando los procedimientos de la Empresa y de los correspondientes niveles de responsabilidad, modificaciones y variantes en aparatos de particular complejidad y/o prototipos con la finalidad de obtener significativos resultados en términos de eficiencia productiva, calidad y confiabilidad.

Actúan con particular autonomía operativa que se traduce en prestaciones de elevado nivel técnico ligadas a la capacidad de intervención, análisis y diagnóstico en el ámbito, de la propia especialización y de otras afines.

Artículo 22: MENOSCABO MORAL

Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen un menoscabo moral.

Los trabajadores que, circunstancialmente, tengan que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que revistan, no podrán sufrir modificaciones en su categoría. Esta situación deberá ser normalizada, una vez superada la emergencia que la originó.

TITULO III

REMUNERACION

Artículo 23: PRINCIPIOS GENERALES

La remuneración del personal constará de una suma fija (jornal básico) y de una parte variable ligada al índice de productividad, calidad, y ausentismo.

Artículo 24: ESCALAS DE SALARIOS BASICOS

Los salarios básicos a percibir por los trabajadores se expresan en el Anexo 4.

Ello no obstante, las partes convienen que, anualmente y a partir de la vigencia del presente C.C.T., se reunirán a los efectos de analizar dichas escalas salariales, y su comportamiento con relación a la evolución de la situación económica en general y de la actividad en particular, como también de la situación de la empresa y de los trabajadores.

Artículo 25: VALES ALIMENTARIOS

El personal jornalizado de Teksid Argentina, recibirá como beneficio no remunerativo por cada hora de jornal que le corresponda percibir un importe en vales alimentarios, de acuerdo a lo que se detalla en el anexo 4.

Artículo 26: PREMIO DE COMPETITIVIDAD

1) Principios Generales

El sistema de remuneración variable tiene como meta reconocer los esfuerzos del personal en el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Empresa.

El alcance del 100% de los objetivos fijados por la Empresa permitirá al empleado recibir el 100% del premio que, por el período de vigencia del presente acuerdo, es fijado en el 15% del salario básico.

2) Destinatarios por nivel organizativo

Destinatario del "Premio de Competitividad" es todo el personal jornalizado del establecimiento de Teksid Argentina S.R.L.

3) Indicadores de Competitividad

El premio de Competitividad es variable y está ligado a la evolución de indicadores de tipo industrial.

La evolución de estos indicadores es dada a conocer mensualmente en la Gestión a la vista de cada Unidad en forma tal de permitir la máxima transparencia de la información y el análisis de las criticidades realizadas por el grupo a fin de adoptar las acciones correctivas más adecuadas y el mejoramiento continuo de los resultados.

La naturaleza de los indicadores individualizados, los criterios con los cuales se definen estos indicadores y las fórmulas relacionadas con éstos se detallan conforme a lo siguiente:

PREMIO COMPETITIVIDAD

1) Horas / Toneladas (ponderación 0,30)

Horas de presencia M.O. Directa + Indirecta

Toneladas Fundidas Aprobadas

2) Calidad (índice de rechazo interno x índice de rechazo externo) (ponderación 0,30)

R.I. = Toneladas rechazo internox 100

Ton. Controladas (acabado + rechazo interno)

R.E. = Toneladas rechazo externo x 100

Ton. Vendida bruta

3) Ausentismo Individual. (ponderación 0,20)

Para el supuesto que el dependiente incurriera en un día de ausencia justificada, se considerará el 90% del indicador de referencia (0,20), 2 días de ausencias justificada 60% del indicador, 3 días de ausencia justificada el 30%, más de 3 días pierde el 100% del Indicador de ausentismo.

Quien incurriera en una falta injustificada, perderá el 100% del Indicador.

Asimismo las partes acuerdan que las ausencias ocasionadas por Accidentes laborales no se computarán dentro de la escala que rige para el Ausentismo.

4) Accidentes (ponderación 0,20)

Accidentes =

Número de accidentes

 

Número de horas trabajadas

Ejemplo:% Premio competitividad =% objetivo horas/ton. Alcanzado x 0.30 + objetivo calidad alcanzado x 0,30 +% objetivo ausentismo alcanzado x 0,20+ objetivo accidentes alcanzado x 0,20.

Si durante un trimestre no se alcanzara, al menos en un mes, el 100% de este premio de competitividad, las partes deberán analizar la cuestión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 punto 4 de este Convenio Colectivo de Trabajo.

5) Remisión anexo 4

Los valores correspondientes al 100% del logro de los objetivos de competitividad se encuentran consignados en el anexo 4.

Artículo 27: ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá anualmente, en su mes aniversario, un incremento del 1% de jornal básico de su categoría por hora en concepto de antigüedad, mientras revista en la misma categoría. Cuando pase a revistar en otra categoría la suma que represente la antigüedad acumulada en la misma a ese momento pasará a considerarse como suma fija remuneratoria a todos los efectos denominado "antigüedad de la categoría anterior". Esta suma se modificará con los incrementos generales de salarios. A partir de ese momento la antigüedad computable será la que el dependiente alcance en la nueva categoría hasta el momento en que pasa a revistar en otra categoría. En tal oportunidad la suma acumulada en esta nueva categoría también se sumará a la acumulada en el concepto "antigüedad de la categoría anterior" recibiendo el mismo tratamiento remuneratorio y de actualización precedentemente expresado.

Dicho adicional será liquidado como un concepto particular independientemente de todo otro adicional que componga la remuneración establecida en este convenio.

El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los días primero (1) y quince (15) del mes comenzará a cobrar el adicional o el incremento del mismo, a partir del día primero (1) de ese mes.

El que complete años de antigüedad en la categoría entre los días dieciséis (16) y treinta y uno (31), lo cobrará a partir del día primero (1) del mes siguiente.

Artículo 28: MODALIDAD DE PAGO

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 124 de la L.C.T, los jornales serán pagados quincenalmente hasta el cuarto día hábil posterior a la finalización de cada quincena mediante depósito bancario en caja de ahorro común a nombre del trabajador. Este depósito no exime a la Empresa de la liquidación, en recibo, de los salarios en legal forma que entregará al trabajador el día de pago de cada quincena contra la firma de su duplicado, en señal de recepción de su original.

El trabajador deberá notificar, en formulario de la Empresa, el Banco, el número de cuenta, y nombre completo de la cuenta.

El costo de la apertura y mantenimiento de la cuenta en la cual se depositarán los haberes no podrá ser cargado al trabajador en tanto el mismo escoja el banco o la institución con los cuales la empresa haya celebrado convenio al respecto.

Artículo 29: ADICIONAL POR VACACIONES

Todo trabajador que se hubiere hecho acreedor al período de vacaciones ordinarias, cobrará un adicional remunerativo, liquidable con dicho concepto, equivalente al valor de la cantidad de horas que se detallan a continuación:

• Hasta 3 años de antigüedad - 85 horas

• De 3 a 5 años de antigüedad - 110 horas

• Más de 5 años de antigüedad - 135 horas

Si el trabajador por cualquier causa gozara de un período inferior de vacaciones ordinarias, percibirá el importe proporcional a los días de licencia que le correspondan.

Con indiferencia de la época del año en que el trabajador goce la mayor parte de su licencia ordinaria, el adicional pactado en el presente artículo se liquidará en el período estival.

TITULO IV

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 30: ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

En los casos de enfermedad o accidente inculpable el trabajador deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la Empresa en el transcurso de la primera mitad de su jornada, pudiendo hacerlo por los siguientes medios:

a) Preferentemente, por aviso directo del interesado, en el establecimiento, oportunidad en que la Empresa tomará conocimiento asentándolo en la tarjeta reloj o extendiendo un comprobante formal que justifique dicho aviso.

b) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento; en ese acto deberá acreditar su identidad con documento oficial, oportunidad en que la Empresa extenderá un comprobante formal que justifique dicho aviso.

c) Por aviso telefónico, personal o de tercera persona, que deberá identificarse con el nombre completo y número de documento; en tal caso la Empresa asentará el aviso en un registro especial codificado, informando a quién efectúa la comunicación el número de dicho código que acredita el aviso formalizado.

d) El trabajador que preste servicio en horario nocturno deberá dar aviso en la misma forma y por los mismos medios indicados precedentemente. Excepcionalmente sólo cuando no cuente con tales medios podrá efectuarlo lo antes posible en el transcurso de su jornada y hasta las tres primeras horas del turno siguiente.

2. Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, denunciando el domicilio transitorio en el que permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable. Asimismo, comunicará cualquier cambio ulterior de domicilio.

3. La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina, pero no alterará su derecho al cobro de las remuneraciones respectivas si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultase inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido por facultativo habilitado.

4. El enfermo deberá en todos los casos facilitar el derecho de la Empresa de verificar su estado de salud por parte del facultativo designado por aquélla, permaneciendo en su domicilio o en aquel que notificó se encuentra transitoriamente mientras dure su enfermedad o secuelas del accidente inculpable entre las 9 hs y las 21 hs, todos los días hábiles incluidos los feriados, salvo justificados motivos debidamente comprobados en coherencia con su estado de salud.

5. En el supuesto que el enfermo no facilite dicha verificación, no tendrá derecho a exigir la retribución por los días de trabajo que hubiere perdido por derecho de enfermedad o accidente inculpable. Cuando la Empresa, en uso de sus derechos, no realice la verificación de la enfermedad notificada en la forma prevista en este convenio, el trabajador, con la sola presentación del certificado de su médico asistencial o cualquier institución de carácter médico asistencial, que determine el diagnóstico de su dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo durante el cual se encontró imposibilitado tendrá derecho al cobro de la retribución correspondiente al período que acredite o justifique ese certificado médico. En caso de diagnóstico de carácter reservado, el médico de la empresa podrá solicitar la historia clínica al médico tratante o a la entidad donde se asistiera al enfermo.

6. En los casos en que el médico de la Empresa notifique al interesado la fecha de alta de la enfermedad o accidente inculpable y el trabajador continuara imposibilitado de prestar servicios, éste comunicará esa circunstancia a la Empresa en cualquiera de las formas establecidas en el punto 1ro de este artículo.

Artículo 31: OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS

Toda otra inasistencia del trabajador a sus tareas por causas o motivos diferentes a los contemplados por este convenio, generará la obligación para el trabajador de dar aviso en las formas y plazos establecidos para el caso de enfermedad o accidente inculpable, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.

Artículo 32: VACACIONES

Las vacaciones anuales se otorgarán en tiempo y forma, de acuerdo a la legislación vigente y a lo dispuesto a continuación en el presente Convenio Colectivo de Trabajo:

a) Cuando el período vacacional adquirido individualmente supere los catorce días, la Empresa podrá programar y otorgar las vacaciones en forma colectiva y/o individual, fraccionándolas en no más de dos períodos anuales, a fin de adecuar la actividad productiva al contexto del mercado nacional, Mercosur e internacional. En estos casos, el período de vacaciones de catorce días será gozado desde diciembre hasta febrero inclusive y el otro período será gozado desde julio hasta agosto inclusive.

b) Cuando el personal jornalizado estuviere gozando de sus vacaciones anuales y se hiciera acreedor de alguna licencia establecida por la ley o el presente convenio, los días de licencia correspondientes serán abonados independientemente de las vacaciones, pero las mismas no serán prorrogadas por ningún concepto.

c) Cuando un día Feriado Nacional se halle incluido dentro del período de vacaciones, será abonado independientemente de aquéllas, pero las mismas no serán prorrogadas por este concepto.

Artículo 33: PROVISION DE ROPA DE TRABAJO

1. La Empresa proveerá dos equipos de trabajo por año con renovación contra la devolución del anterior. Este equipo está compuesto de pantalón, camisa y campera.

2. En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilite su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, el empleador deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario, contra la devolución de la unidad anterior.

3. La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, correrá por cuenta exclusiva del trabajador.

4. Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento. Si egresara de la Empresa el trabajador deberá proceder a su devolución.

5. Cuando el empleador establezca la obligatoriedad de otro tipo de vestimenta, deberá proveerla sin cargo dentro de las condiciones convenidas en el presente artículo.

6. En la oportunidad de producirse la incorporación del trabajador a la Empresa se le proveerá de dos equipos de trabajo con las características previstas en el punto uno del presente.

7. Igualmente se proveerá de todos los equipos de trabajo relativos a seguridad necesarios para cada tarea asignada, los que serán de uso obligatorio.

8. Las partes podrán analizar entre otras cosas:

• Areas en que el tiempo de reposición pueda ser más breve.

• Ropa de trabajo adicional para el personal que se desempeñe a la intemperie.

• Fecha de entrega de los equipos.

Artículo 34: COMISION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Cuando el trabajador deba realizar tareas fuera del establecimiento o de la sede habitual de trabajo, la Empresa le reconocerá los gastos, que le demanden el cumplimiento de éstas, acreditadas con el respectivo comprobante.

a) La empresa abonará en estos supuestos los siguientes adicionales sobre los salarios básicos horarios:

• Más de 80 Km de distancia de la sede habitual de trabajo y dentro de la Argentina por un lapso no mayor de 30 días, 15%.

• Más de 80 Km de distancia de la sede habitual de trabajo y dentro de la Argentina por un lapso mayor de 30 días, 20%.

• Fuera del país por un lapso no mayor de 30 días, 20%.

• Fuera del país por un lapso mayor de 30 días, 30%.

El adicional no se aplicará para trabajadores en capacitación e instituciones y otras empresas, los que percibirán únicamente los gastos contemplados en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 35: DOCUMENTACION

El trabajador debe acreditar a la Empresa dentro de los 5 días hábiles de producido cualquier cambio de su estado civil y/o de familia que pueda significar un cambio en las asignaciones familiares, impuestos a las ganancias, etc.

Esta acreditación deberá hacerla presentando el original y copia del instrumento público en le que esté registrado el hecho que produce el cambio. La Empresa cotejará ambos y retendrá la copia.

Artículo 36: DOMICILIO

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de aquélla, consignando todos los datos requeridos.

Cuando el domicilio no tenga reparto de correspondencia el trabajador deberá dar, en el mismo formulario, un domicilio especial donde la Empresa efectuará válidamente toda comunicación entregada en éste.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las 48 horas hábiles de producido, en la forma explicitada más arriba.

Artículo 37: DOCUMENTO SITUACION LABORAL

A su ingreso la Empresa entregará a todo su personal una nota, cuyo duplicado firmará el trabajador (firma de notificación), la que llevará consignados los siguientes datos:

• Nombre y apellido.

• Fecha de ingreso

• Categoría actual

• Fecha de asignación de categoría

• Remuneración

Esta nota se renovará cada vez que el trabajador sea promovido en su categoría, debiendo hacerlo en este caso la empresa dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la promoción.

Artículo 38: CERTIFICADO DE TRABAJO

Durante el tiempo de la relación laboral, el empleador deberá otorgar certificado de trabajo, cuando el trabajador así lo solicite y existan causas que lo justifiquen.

Artículo 39: LICENCIAS ESPECIALES PAGAS

Sin perjuicio de las licencias reconocidas en la legislación vigente, se acuerdan las siguientes licencias pagas:

• El personal que concurra a donar sangre para un familiar directo (cónyuge, padres, hijos y hermanos) suyo, de su cónyuge, de otro empleado de la empresa o del cónyuge de éste quedan librados de la prestación de servicios el día de su cometido. Esta licencia sólo podrá utilizarse hasta dos veces al año. En tal caso el trabajador deberá presentar la constancia emitida por la institución pública o privada a la cual hubiere concurrido.

• Excepcionalmente, en caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padre, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, que no puedan valerse por si mismos, la empresa concederá el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable y si dicho trabajador es la única persona que pueda hacerlo. Este beneficio se pagará hasta un máximo de cinco días por cada año calendario.

• El empleador tiene derecho a verificar por su médico o una asistente social la veracidad de la causa invocada; si así no lo hiciere se deberán pagar las ausencias contra la presentación del certificado médico que justifique las situaciones señaladas.

• El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso, dará aviso al empleador por los medios establecidos en el punto 1 del art. 30.

TITULO V

RELACIONES SINDICALES

Artículo 40: RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y EL EMPLEADOR

Las relaciones entre los trabajadores y la Empresa Teksid Argentina S.R.L, serán mantenidas por la representación gremial de S.M.A.T.A

Respetando las cuestiones estatutarias y organizativos de las partes, coinciden éstas en la necesidad de desarrollar un sistema de relaciones gremiales orientado hacia la ampliación de los momentos y de los hábitos del diálogo entre la Empresa y el Sindicato que permitan, entre otras cosas, reducir las situaciones conflictivas, priorizando la participación, la capacitación y la información.

Esto presupone la existencia de espacios y temas que puedan ser tratados y resueltos en forma no conflictual y participativa. Con esta finalidad se desarrollan modelos innovadores que prevén encuentros periódicos durante los cuales se examinarán con espíritu constructivo las cuestiones inherentes a la Empresa, su personal y la organización sindical.

En este contexto se definen procedimientos de conciliación interna que preceden a los previstos por la ley, para la prevención de conflictos.

Artículo 41: DELEGADOS SINDICALES

a) Los mismos serán electos en forma y número de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, a saber:

• De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;

• De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;

• De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse los establecidos en el punto anterior.

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno, como mínimo.

b) Actuación sindical en planta: el operario que ha sido electo gozará de un crédito de 180 horas anuales remuneradas para realizar tareas sindicales dentro del establecimiento.

Para acceder a tal crédito horario, el delegado deberá comunicarse con su supervisor, quien le dará la autorización correspondiente.

Este crédito deberá ser utilizado en forma responsable por el delegado sindical, de forma tal de no afectar el normal desarrollo de las actividades productivas y los objetivos de la productividad.

Artículo 42: COMISION INTERNA

El cuerpo de delegados designará de su sena una Comisión Interna de dos (2) personas.

Sus funciones consisten en atender los aspectos operativos, receptando los reclamos e inquietudes que se susciten desde los trabajadores y delegados, siendo además su responsabilidad coordinar y derivar el tratamiento de las cuestiones o temas, individuales o colectivos, a los distintos ámbitos (Comisión Mixta de Consulta y Prevención o Dirección de la Empresa) para su análisis y resolución conjunta.

Cuando se estime necesario la Comisión Interna o la Dirección de la Empresa establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de las reuniones para considerar los asuntos sometidos por las partes. Estas reuniones se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de trabajo.

Los casos a considerar se presentarán por escrito con una anticipación de 48 horas hábiles.

Cuando en estas reuniones se adopten decisiones, se labrará un acta que concrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se llegue.

Artículo 43: EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES

Las partes coinciden en que el nuevo modelo de relaciones gremiales que se implementa está basado en una constante búsqueda de soluciones consensuadas evitando las situaciones de conflicto y permitiendo de esta forma el desarrollo a largo plazo de los programas productivos de la empresa y el bienestar de los trabajadores en un clima de paz social.

Esta finalidad compartida representar la base de la actividad sindical de todos los representantes gremiales, siendo éstos primer lugar trabajadores que se desempeñen en el proceso productivo.

A fin de facilitar la labor sindical dentro de la planta, la Empresa asignará un local adecuado, para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales.

Artículo 44: PERMISOS GREMIALES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo dentro del establecimiento durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará previamente esta circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autorización.

Al regresar a su puesto, el delegado devolverá al representante de la Empresa el documento con la hora de regreso. El representante de la Empresa firmará el regreso.

La certificación expedida por el superior inmediato al representante sindical deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.

El formulario al que se hace referencia en este inciso será del siguiente tenor:

• Nombre y Apellido:

• Unidad o sector:

• Lugar de cumplimiento:

• Hora de salida:

• Hora de regreso:

• Firma del delegado:

• Firma del representante de la Empresa:

Artículo 45: PERMISOS GREMIALES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

La Empresa concederá permiso, previa solicitud por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, por la Comisión Ejecutiva de la Seccional del SMATA, a los integrantes de la Comisión Interna o delegados que deban realizar gestiones atinentes a su representación sindical en la Empresa, fuera del establecimiento.

Artículo 46: VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal la Empresa colocará vitrinas o pizarras en cada Unidad del Establecimiento en lugares visibles destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o ala organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros directivos del SMATA o en su defecto con membrete oficial.

Artículo 47: RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

La empresa actuará como "agente de retención" de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar al S.M.A.T.A, en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

Aquellas otras retenciones que a pedido del sindicato y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa previa su conformidad.

Artículo 48: CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES Y OTROS DEL S.M.A.T.A

TEKSID ARGENTINA S.R.L. efectuará una contribución trimestral al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5Ί de su Estatuto Social.

Dicha contribución consistirá en una suma trimestral de un (1) día de salario por cada trabajado dependiente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo, la que se abonará entro de los 10 Primeros días hábiles de los meses de Abril, Julio, Octubre, Enero de año correspondiente.

Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente NΊ 16010816/29 que el S.M.AI.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización sindical cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nación del S.M.A.T.A.

Artículo 49: COMISION MIXTA DE CONSULTA Y PREVENCION

Esta comisión constituye el mayor nivel de dialogo entre Empresa y Sindicato y estará conformada por:

Dos representantes de la dirección de la Empresa.

Dos representantes del Sindicato.

Cuando las circunstancias lo requieran las partes podrán convocar a un tercer representante directamente involucrado en el tema a tratar.

Cada parte nombrará un miembro suplente el que participará en los trabajos sólo en los casos en que el miembro titular no pueda hacerlo.

La lista de miembros de cada Representación y correspondientes suplentes, serán comunicados por escrito entre las partes.

Dicha comisión tiene las siguientes funciones:

1. Encaminar con espíritu constructivo temas relacionados a asuntos estratégicos que involucren a la Empresa, a su Personal y al Sindicato tales como:

• Programas de inversión y perspectivas productivas

• Programas de innovación tecnológica y organizacionales

• Evolución de los niveles cualitativos.

• Niveles ocupacionales.

• Causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de empleo.

• Evolución de las relaciones laborales.

2. Prevenir y conciliar cualquier controversia de carácter colectivo que haya superado las etapas previstas en este convenio, reconociendo para sí la calidad de ámbito preferencial y privilegiado donde buscar con el mayor espíritu de colaboración soluciones de interés común con el fin de preservar o recomponer el diálogo; evitando posibles conflictos potenciales o en marcha.

3. Analizar la evolución de la implementación de los nuevos modelos tecnológicos y organizativos con particular énfasis en lo que se refiere al impacto de tales modelos sobre los trabajadores.

4. Tratar los temas relativos a la remuneración variable del Premio de Competitividad. En particular se comunicarán y se examinarán:

• Los parámetros de referencia.

• Los valores tomados mensualmente por los parámetros que influyen para la remuneración variable.

• La marcha de los índices de referencia.

A fin de permitir a la Comisión la posibilidad de examinar los elementos mencionados serán previamente provistos, a cargo de la Empresa, los datos detallados y síntesis de la marcha de cada parámetro.

Sobre la base de la experiencia adquirida durante la gestión del premio, esta comisión efectuará el seguimiento de los principios generales y de los parámetros específicos, pudiendo consensualmente realizar adaptaciones y/o sustituciones de ellos.

5. Las partes reconocen importancia estratégica a la valorización profesional del personal y a los fines de lograr su crecimiento social y laboral y al mismo tiempo de la competitividad de la Empresa, consideran necesario que exista un Plan de Capacitación constante en el tiempo, acompañando el desarrollo tecnológico y cultural de la empresa.

A esta Comisión compete analizar periódicamente las necesidades generales de capacitación del personal y proponer acciones específicas en función del mejoramiento de las habilidades, conocimientos y aptitudes requeridas por cada perfil profesional en vista de la correcta aplicación del modelo organizacional y tecnológico previsto, así como el desarrollo personal e individual.

Asimismo analizará los programas concretos y las modalidades definidas y adoptadas por la Empresa pudiendo formular observaciones para su mejoramiento en el tiempo.

Se considerarán programas o acciones que faciliten el acceso de los trabajadores a actividades de formación profesional que tiendan a aumentar la empleabilidad presente y futura.

Artículo 50: PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION INTERNA

a) En las reclamaciones de tipo individual o peticiones particulares, los interesados efectuarán directamente el trámite correspondiente ante el empleador o la persona que éste designe. En caso de no tener satisfacción podrá trasladarlas al responsable del personal, el cual deberá convocar al delegado gremial a fin de que en forma conjunta, atiendan y consideren la situación planteada. Agotada esta instancia sin encontrar una solución al problema, el caso deberá ser girado a la Comisión Interna de Reclamos quien le dará curso tratándolo directamente con la dirección de la empresa o dando intervención directa a la Comisión Mixta de Consulta y Prevención.

b) Las reuniones de la Comisión Mixta de Consulta y Prevención, sea para el tratamiento de los temas que se le asignan, sea para su función preventiva de situaciones conflictivas, se realizarán dentro del Establecimiento según un calendario definido por las partes durante la primera reunión o bien a pedido de una de ellas.

c) De existir problemas de carácter urgente, porque el retraso de solución ocasionara perjuicios a cualquiera de las partes, se realizarán reuniones extraordinarias.

d) En todos los casos el temario a ser tratado en las reuniones programadas deberá ser presentado por escrito con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.

e) Los miembros de la Comisión, en su actividad dentro de la misma, deberán actuar en coherencia con los principios de participación que inspiran el presente acuerdo.

f) La Organización Sindical y la Empresa tendrán en cuenta, en el momento del nombramiento de los integrantes de cada comisión, su competencia y experiencia.

g) En todos los casos, la Comisión Mixta de Consulta y Prevención deberá adoptar su propia decisión dentro de 5 días hábiles a partir de la fecha de la primera reunión en la cual dicho tema fue puesto en el orden del día.

h) En caso de que una de las partes declare la urgencia, la Comisión queda comprometida a pronunciarse en el término de dos (2) días hábiles a partir de la declaración.

i) En lo que respecta a los casos y temas antes indicados queda sobreentendido que hasta la conclusión del procedimiento las partes se comprometen a abstenerse de toda acción de carácter colectivo o individual que afecte los intereses de cualquiera de ellas vinculado a la controversia cuyo procedimiento todavía está en marcha.

Artículo 51: COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES

La actividad de esta Comisión se encuadra en base al interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas materias. Dejando a salvo las prerrogativas y las responsabilidades del empleador y de los trabajadores, se acuerda que dicha Comisión, cuya actividad se entiende dirigida a la prevención y corrección, contemple entre su propia competencia.

• El seguimiento y el análisis periódico de los accidentes de trabajo ocurridos según las causas, con el fin de individualizar y realizar las acciones preventivas idóneas;

• La programación conjunta de encuentros e concientización de los trabajadores a realizarse operativamente bajo la dirección de la Empresa.

La composición de dicha Comisión, como también las modalidades de su funcionamiento, serán acordadas por las partes durante la vigencia del presente convenio, considerando la posibilidad de que sea integrada por alguno de los delegados.

TITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 52: BENEFICIOS ADICIONALES

Comedor: La empresa pondrá a disposición de los trabajadores un espacio físico adecuado destinado al comedor.

Vale comedor: Para la provisión del servicio de almuerzo, —o en su caso, cena— la empresa implementará un vale comedor. Del importe de dicho vale, el trabajador asumirá a su cargo una suma igual al 33% del salario básico hora correspondiente a la categoría 2 del presente convenio. La diferencia restante será asumida por la Empresa.

Artículo 53: IMPRESION DEL CONVENIO

La empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar del mismo a cada trabajador.

Artículo 54: DIA DEL TRABAJADOR MECANICO

El día 24 de Febrero se celebra el Día del Trabajador Mecánico, rigiendo a los efectos del pago como Feriado Nacional.

Artículo 55: SITUACIONES NO PREVISTAS

Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y acuerdos celebrados entre las partes, se regirán por las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes, las que se considerarán incorporadas a este Convenio Colectivo.

Anexo 1

TABLA DE TURNOS Y DESCANSOS DEL PERSONAL

AFECTADO A ACTIVIDADES CONTINUAS

Anexo 2

Anexo 4

Artículos 24, 25 y 26 CCT Teksid Argentina S.R.L.- S.M.A.T.A.

Anexo 3

CATEGORIZACION DEL PERSONAL JORNALIZADO

Tiempo de permanencia en cada categoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 20. — VALERIA ANDREA VALETTI, Convenios Colectivos de Trabajo Dpto. Coordinación — D.N.R.T.