PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 755/2006

Bs. As., 5/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1381-COMFER/05, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 909/99 se facultó a este COMITE FEDERAL a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, conforme los términos del artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y a confeccionar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirían dichos concursos.

Que a través de la Resolución Nº 465-COMFER/99, modificada por sus similares Nros. 447- COMFER/03 y 1917-COMFER/04 se aprobaron los citados pliegos, tendientes a regir los referidos procedimientos de selección.

Que a través de la Ley Nº 26.053 (B.O. 15-09-05) se sustituyó el artículo 45 de la Ley Nº 22.285, en cuya consecuencia las licencias de servicios de radiodifusión se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país; eliminando la restricción que la normativa sustituida imponía respecto de las personas jurídicas no comerciales y sin fines de lucro.

Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el nuevo reglamento que regirá los procedimientos de selección para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

Que tal reglamento ha sido actualizado en sus aspectos formales a la luz de la experiencia colectada en las anteriores convocatorias y adecuado en las materias jurídico–personal, patrimonial y cultural, de conformidad con la modificación introducida por la Ley Nº 26.053 al artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.

Que, así también, a requerimiento de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES resulta menester modificar los requerimientos técnicos contenidos en la prenotada reglamentación.

Que, consecuentemente, corresponde fijar el precio de adquisición del pliego que por la presente se aprueba, que regirá los concursos públicos a convocarse, para aquellos casos en que se traten de nuevas previsiones cuanto de aquellos supuestos en que hubiere resultado desierta una convocatoria anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, 3º del Decreto Nº 909/99 y 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá los llamados a concurso público que se convoquen para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, correspondientes a las Categorías I, II, III, IV, V, VI y VII, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 909/99.

ARTICULO 2º — Fíjanse los valores de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, correspondientes a:

a) Categorías I, II y III: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).-

b) Categorías IV y V: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).-

c) Categorías VI y VII: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).-

Para el supuesto de localidades cuya población no supere los TRES MIL (3000) habitantes de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda anterior a la convocatoria, elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, o se encuentren ubicadas dentro de las zonas de frontera definidas conforme la legislación vigente, el valor del pliego se fija de la siguiente manera:

d) Categorías I, II y III: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).-

e) Categorías IV y V: PESOS CATORCE MIL ($ 14.000).-

f) Categorías VI y VII: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 81/2009 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 29/1/2009)

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese (PERMANENTE). — Lic. JULIO D. BARBARO Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

Del Objeto del concurso

ARTICULO 1º — El presente concurso se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; por su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias; por el Decreto Nº 909/99; y por las normas técnicas del servicio, establecidas por la Resolución Nº 1028-SC/98; y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º — El concurso tiene por objeto la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, cuyas particularidades estarán determinadas en el llamado pertinente.

ARTICULO 3º — La presentación de la oferta implica la aceptación de los términos del presente pliego y las normas aplicables por él establecidas. Será desestimada, sin más trámite, cualquier oferta condicionada.

CAPITULO II

De la adquisición del pliego

ARTICULO 4º — Adquisición del Pliego.

4.1.- Para poder realizar una oferta el oferente debe haber adquirido el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

4.2.- Los interesados podrán adquirir el presente Pliego en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 17:30 horas o en los Centros COMFER del Interior del País, en el horario de 10 a 13 horas, a partir de la fecha que establezca la resolución que disponga el llamado a concurso, previo depósito del valor del pliego en la cuenta recaudadora Nº 2795/47 del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

TITULO II

BASES Y CONDICIONES GENERALES

CAPITULO I

De las propuestas

ARTICULO 5º — La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta Nº 1 contendrá el aspecto Personal; la Carpeta Nº 2, el aspecto Patrimonial; la Carpeta Nº 3, el aspecto Cultural y la Carpeta Nº 4, el Técnico, conforme se establece en el Capítulo III del presente Título. Se deberá adjuntar, además, DOS (2) copias certificadas del original, individualizadas como Duplicado y Triplicado, respectivamente. El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION determinará en la resolución que disponga el llamado a concurso público, la cantidad de copias simples o certificadas de las propuestas, que los oferentes deberán acompañar además de las señaladas, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

La propuesta y los distintos aspectos que la integran deberán tener tapas y contratapas duras o semiduras, plastificadas o de plástico, con indicación del aspecto al que corresponden.

Las tapas y contratapas, al igual que las hojas interiores, serán de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de la presentación, incluyendo las fojas del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física oferente, o, en caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal, en el margen o al final de cada una de ellas. En el caso de sociedades en formación, deberán ser suscriptas por la totalidad de los socios que figuren en el acta de constitución de la sociedad de que se trate o bien por el apoderado que ellos designen. En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deberán observar las previsiones del artículo 31 y cctes. de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72.

El contenido de la propuesta deberá observar obligatoriamente el siguiente orden:

5.1.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 original, se adosarán DOS (2) sobres lacrados, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 7º del presente y original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del Pliego; el segundo, los escritos exigidos por los apartados 5.1.1 ó 5.1.2 del presente artículo.

5.1.1.- Las personas físicas, como oferentes individuales o como socias de una sociedad comercial o como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro oferentes, deberán acompañar un escrito en original y copia firmados, para ser consultados públicamente hasta el vencimiento del plazo de impugnaciones, con la siguiente información:

a) A modo de título, en letras mayúsculas, el objeto del concurso.

b) Apellido y nombres completos.

c) Tipo y número de documento de identidad.

d) Domicilio real.

e) Domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los efectos del concurso.

f) Calidad en virtud de la cual se presenta (v. gr. socio, administrador, síndico, consejero, etc.).

g) De corresponder, porcentaje de participación en el capital social del oferente y, en su caso, de sus sociedades socias.

h) De corresponder, monto del capital que se compromete a aportar —y el plazo y forma en que se efectuará de dicho aporte— para realizar las inversiones correspondientes, conforme lo prescripto por el artículo 18 del Pliego.

5.1.2.- Las personas jurídicas, como oferentes individuales o como socias de la sociedad oferente, deberán acompañar para su consulta pública, hasta el vencimiento del plazo de impugnaciones, un escrito en original y copia detallando:

a) A modo de título, en letras mayúsculas, el objeto del concurso.

b) Denominación Social.

c) Domicilio y sede social inscripta.

d) Constancia de encontrarse regularmente constituidas en la forma prescripta por las leyes que regulan la materia.

e) Domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los efectos del concurso.

f) Nómina de los socios de las sociedades comerciales y de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro oferentes, quienes deberán cumplir el apartado 5.1.1 del presente artículo.

g) Porcentaje del capital social que corresponde a cada uno de los socios de la oferente y capital social efectivamente integrado a la fecha de la presentación al respectivo concurso.

5.2.- Es requisito de admisibilidad de la propuesta, la constitución del domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rechazo de la misma.

5.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

5.4.- Un ejemplar del Pliego debidamente firmado en todas sus fojas por la persona física oferente o, en caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal. En el caso de sociedades en formación, deberán ser suscriptas por la totalidad de los socios que figuren en el acta de constitución de la sociedad de que se trate o bien por el apoderado que ellos designen.

5.5.- El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 6º — Las firmas de las personas mencionadas en el Artículo 5º deberán ser certificadas por Escribano Público, y la firma de éste, cuando no se trate de Escribanos con registro en la Capital Federal, legalizada por el Colegio Profesional respectivo.

Cuando se adjunten fotocopias de documentos probatorios deberán estar autenticadas por Escribano Público y la firma de éste, cuando no se trate de Escribanos con registro en la Capital Federal, legalizada por el respectivo Colegio Profesional.

En los casos que el pliego exija la intervención de un profesional competente en determinada materia, éste deberá acompañar certificación expedida por el respectivo Colegio y/o Consejo Profesional.

Las legalizaciones de los respectivos Colegios y/o Consejos Profesionales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y exigencias como para que se consideren válidas en la jurisdicción a la que pertenecen.

CAPITULO II

De las disposiciones especiales

ARTICULO 7º — Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual al abonado en concepto de valor del pliego, en alguna de las siguientes formas:

7.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION –CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS – CUENTA CORRIENTE Nº 2923/92-COMFER/20/102.

7.2.- Mediante fianza bancaria, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin vencimiento y deberá contener la cláusula que comprometa el pago al primer requerimiento.

7.3.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin vencimiento y además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división.

ARTICULO 8º — Se producirá la pérdida del depósito de garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su oferta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 9º — El depósito de garantía de mantenimiento será devuelto por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a quienes no resulten adjudicatarios —con excepción de lo previsto en el artículo 8º— dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reconocerse reajuste, indexación ni intereses de ningún tipo.

ARTICULO 10. — Para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía de mantenimiento de oferta se transformará, a partir de la publicación del acto administrativo de adjudicación, en depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo establecido por el artículo 18 del Pliego, el que será efectivizado dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de publicación referida, en alguna de las formas y modalidades establecidas por el artículo 7º del presente. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION otorgue la habilitación del servicio, en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 11. — La pérdida del depósito de garantía establecido en el artículo anterior, se producirá si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 33 del Pliego.

CAPITULO III

De los oferentes

ARTICULO 12.— Podrán ser oferentes una persona física o una sociedad comercial, regularmente constituida o en formación y que se ajuste a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 o una persona jurídica no comercial regularmente constituida.

ARTICULO 13. — Las personas físicas y las personas jurídicas, en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto socios de las sociedades comerciales, deberán reunir al momento de la presentación de la propuesta y mantener durante su vigencia los requisitos y condiciones establecidos por los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, para lo cual deberán cumplir con lo establecido por los puntos II y III del presente Capítulo.

En el supuesto de que la sociedad comercial se halle integrada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.

ARTICULO 14. — Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la propuesta, deberán:

14.1.- Las constituidas, acreditar su constitución regular en la forma prescripta por las leyes que regulan la materia.

14.2.- Las sociedades comerciales "en formación", acompañar copia certificada del instrumento constitutivo suscripto por la totalidad de los socios, cuyas firmas estarán debidamente certificadas por Escribano Público, y la firma de éste, cuando no se trate de Escribanos con registro en la Capital Federal, legalizada por el Colegio Profesional respectivo.

II.- Del aspecto personal

ARTICULO 15. — Las personas físicas, como oferentes individuales, como socias de una sociedad comercial o como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, deberán:

15.1.- Completar la Planilla Nº 1 "Datos Personales", que se acompañará con la propuesta.

15.2.- Adjuntar certificado de antecedentes judiciales expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL.

15.3.- Completar la Planilla Nº 2 "Antecedentes Profesionales y Culturales", en la que se consignarán los estudios cursados y se especificará con el mayor grado de detalle posible sus respectivos antecedentes profesionales y culturales, desarrollados en el ámbito nacional e internacional, los que serán evaluados en su conjunto. A tal fin, se deberá indicar todos aquellos trabajos, obras, realizaciones o aportes culturales a la comunidad, distinciones y cualquier otra circunstancia relacionada con el tema. Tanto los estudios cursados cuanto los antecedentes profesionales y culturales invocados deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada.

15.4.- Completar la Planilla Nº 3 "Declaración Jurada de Inhabilidades e incompatibilidades".

III.- Del aspecto patrimonial

ARTICULO 16. — Las personas físicas como oferentes individuales o como socias de una sociedad comercial en formación oferente, o como socias de una sociedad comercial oferente regularmente constituida —sólo en la medida que hayan comprometido la realización de aportes de capital para que dicha persona jurídica realice las inversiones comprometidas en la oferta—: deberán:

16.1.- Completar la Planilla Nº 4 "Manifestación Patrimonial".

16.2.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores dupliquen el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 18 del presente.

Para el caso en que el oferente acredite una línea aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el primer párrafo en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

A fin de acreditar la capacidad patrimonial requerida, se deberá acompañar la siguiente documentación:

16.2.1.- Para el caso de bienes registrables:

a) Fotocopia certificada por Escribano Público, con firma legalizada por el Colegio respectivo, del pertinente título de propiedad debidamente inscripto ante el Registro correspondiente; y

b) Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la presentación al concurso.

c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente en la materia, actualizada hasta TREINTA (30) días antes de la presentación y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

16.2.2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

a) Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o síndico y/o Contador Público, que acredite su propiedad, su libre disponibilidad y participación porcentual en el capital social.

b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, realizada por Contador Público, indicando el método utilizado. La firma del contador deberá estar certificada por el Colegio profesional respectivo.

16.2.3.- Para el caso de depósitos bancarios:

a) Cuenta Corriente o Caja de Ahorro: Acreditación mediante certificación bancaria del saldo disponible a la fecha a la que se refiere el respectivo Estado de Situación Patrimonial declarado en la Planilla Nº 4.

b) Plazo Fijo y Certificado de Depósito Reprogramado: Fotocopia legalizada del respectivo certificado de depósito.

16.2.4.- Para el caso de otros bienes:

a) Fotocopia autenticada de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate o certificación notarial que acredite su titularidad, debiéndose presentar, en ambos casos, declaración jurada de la libre disponibilidad de los mismos.

b) Valuación actualizada de los bienes, realizada por profesional competente en la materia, y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

16.3.- A fin de considerar los bienes como constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, se deberá acompañar, —en el caso de tratarse de bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal— el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada por Escribano Público, y en caso de corresponder, la firma de éste debidamente certificada por el Colegio de Escribanos. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

No se computarán a los efectos de analizar la capacidad patrimonial: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca y usufructo —cuando se encuentre afectado más del 60% del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del 60% del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca o derecho real de usufructo —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

16.4.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

16.5.- Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales:

a) del Impuesto a las Ganancias; y

b) del Impuesto sobre los Bienes Personales.

16.6.- Adjuntar copias certificadas de las boletas de pago de los aportes y contribuciones y pago de intereses, si correspondiese, al sistema previsional de los DOS (2) últimos años, contados retroactivamente a partir del último mes exigible anterior a la fecha de presentación en el concurso.

16.7.- Presentar una declaración jurada de ingresos que se remontará a los últimos DOS (2) años y sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso, firmado por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio y/o Consejo Profesional.

ARTICULO 17. — Las personas jurídicas regularmente constituidas, como oferentes o como integrantes de una sociedad comercial en formación oferente o como integrantes de una sociedad comercial oferente regularmente constituida —sólo en la medida en que hayan comprometido la realización de aportes de capital— deberán presentar:

17.1.- Copia certificada del estatuto o contrato social, debidamente inscripto.

17.2.- Estados Contables con Informe de Auditoría correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos.

17.3.- Estados Contables con Informe de Auditoría o Informe de Revisión Limitada de Estados Contables de Períodos Intermedios, con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de presentación en el Concurso mediante el cual acredite la capacidad patrimonial suficiente para hacer frente al compromiso de inversión contraído. Se entenderá como "capacidad patrimonial suficiente", aquellos patrimonios netos computables cuyos valores dupliquen el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 18 del Pliego.

17.3.1.- Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad comercial oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable de capital a favor de la sociedad oferente, se deberá acompañar acta de Asamblea o Reunión de socios en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia por la que se concursa y siempre que el oferente resulte adjudicatario de la misma. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 33.3 del presente Pliego de Bases y Condiciones.

Las firmas insertas en el acta de Asamblea o reunión de los socios deberán certificarse por Escribano Público y la firma de éste deberá legalizarse por el Colegio respectivo, si correspondiere.

17.3.2.- Para el caso en que el oferente acredite una línea aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado 17.3 en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

17.3.3.- Para el caso de personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, podrán acompañar certificación de contador público, con firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio que lleve el control de la matrícula, de donde surja que la entidad cuenta con los fondos suficientes para afrontar la inversión comprometida de conformidad con el artículo 18 del Pliego y el origen de tales fondos. Respecto de los fondos cuyo origen se acredita de la manera prescripta en el presente apartado no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado 17.3 en la proporción de la inversión que asegure con dichos fondos.

17.4.- En caso que los informes de Auditoría de los Estados Contables cerrados presentados no fueran con opinión "favorable sin salvedades" se deberá acompañar la siguiente documentación:

17.4.1.- Para el caso de bienes registrables:

a) Fotocopia certificada por Escribano Público, con firma legalizada por el Colegio respectivo, del pertinente título de propiedad debidamente inscripto ante el Registro correspondiente; y

b) Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la presentación al concurso.

c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente en la materia, actualizada hasta TREINTA (30) días antes de la presentación y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

17.4.2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

a) Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o síndico y/o Contador Público que acredite su propiedad, su libre disponibilidad y participación porcentual en el capital social.

b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, realizada por Contador Público, indicando el método utilizado. La firma del contador deberá estar certificada por el Colegio Profesional respectivo.

17.4.3.- Para el caso de depósitos bancarios:

a) Cuenta Corriente o Caja de Ahorro: Acreditación mediante certificación bancaria del saldo disponible a la fecha a la que se refiere el respectivo Estado de Situación Patrimonial declarado en la Planilla Nº 4.

b) Plazo Fijo y Certificado de Depósito Reprogramado: Fotocopia legalizada del respectivo certificado de depósito.

17.4.4.- Para el caso de otros bienes:

a) Fotocopia autenticada de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate o certificación notarial que acredite titularidad, debiéndose presentar, en ambos casos, declaración jurada de la libre disponibilidad de los mismos.

b) Valuación actualizada de los bienes, realizada por profesional competente en la materia, y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

17.5.- Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas parte de cada uno de los socios o accionistas de las sociedades comerciales; o que acredite la calidad y categoría de asociados, miembros o socios de las personas jurídicas no comerciales.

17.6.- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

17.7.- Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales, del Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, si correspondiese.

ARTICULO 18. — Los oferentes deberán consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Adjuntar, además, un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional de la Ingeniería matriculado en el Consejo de jurisdicción nacional, acompañando el correspondiente certificado de encomienda profesional.

IV.- Del Aspecto Técnico

ARTICULO 19. — Los oferentes deberán presentar un anteproyecto técnico de la estación, firmado por un profesional de la Ingeniería matriculado en el Consejo de jurisdicción nacional, conforme lo requerido en el Título V, Capítulo I del Pliego.

V.- Del Aspecto Cultural

ARTICULO 20. — Los oferentes deberán presentar una propuesta de programación, que responda a las características socio-culturales del área estimada de servicio, debiendo indicar si se trata de una "integral" o "temática". Se considerará "integral" a la propuesta cuya programación incluya diferentes géneros y contenidos, promoviendo la diversidad. Se considerará "temática" a la propuesta basada en un eje predominante, a partir del cual se articulan los contenidos. Se deberán completar las siguientes planillas:

a) Planilla Nº 5 - AREA DE COBERTURA DE LA EMISORA: Se deberán indicar las localidades, departamentos y zonas a cubrir conforme a la categoría de la estación, debiendo incluir un mapa que sitúe el emplazamiento de la emisora con el radio estimado de alcance.

b) Planilla Nº 6 - GRILLA DE PROGRAMACION: Se deberá indicar el nombre de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de horas de transmisión semanal.

c) Planilla Nº 7 - DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá detallar la programación con nombre del programa, género-tipo (magazine, deportivo, etc.) y características del contenido: informativo, formativo o recreativo. Incluyendo la descripción de cada programa.

d) Planilla Nº 8 - ORIGEN DE LA PRODUCCION: Se deberá indicar cuál es el origen de la misma (propia, adquirida, coproducción). En el caso de "adquirida a terceros" especificar origen y responsable de la producción.

ARTICULO 21. — DESCRIPCION DE LA POBLACION: Los oferentes deberán suministrar toda la información relativa a las características socioculturales propias de la zona donde está emplazada la emisora. La descripción deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: Habitantes; Actividades productivas principales y secundarias y Servicios; Medios de comunicación; Problemáticas sociales (desocupación, analfabetismo, mortalidad infantil, etc.); Educación – escolaridad; Actividades culturales; Actividades comunitarias que se desarrollan en la zona; información complementaria.

Los oferentes deberán identificar en forma precisa las fuentes de los datos aportados.

ARTICULO 22. — PERFIL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL: AUDIENCIA: Los oferentes deberán efectuar una descripción del segmento hacia el cual va dirigida la programación (sexo, edad u otras características).

PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL: Los oferentes deberán presentar los objetivos de la misma y la adecuación de ésta al medio social en el que se encuentra la emisora.

ARTICULO 23. — ANTECEDENTES DE LA EMISORA: Los oferentes deberán presentar documentación que acredite trayectoria profesional. Asimismo incorporar constancias de actividades, proyectos, emprendimientos y acciones sociales de inserción comunitaria en la región, sean éstas del oferente y /o de la emisora.

ARTICULO 24. — EVALUACION – Sistema de Puntaje: El aspecto Cultural será evaluado conforme al sistema que a continuación se describe:

Como Propuesta Integral:

1- Area de cobertura de la emisora:

2 puntos

Planilla Nº 5

 

2- Grilla de Programación

4 puntos

Planilla Nº 6

 

3- Descripción de la Programación:

16 puntos

Planilla Nº 7

 

Presencia de contenidos

20 puntos

4- Origen de la producción:

15 puntos

Planilla Nº 8

 

5- Perfil Poblacional del área de cobertura

8 puntos

6- Perfil de la Propuesta Comunicacional Radial

 

— Audiencia

2 puntos

— Propuesta Comunicacional Radial

 

- Objetivos de la propuesta

5 puntos

- Adecuación al universo socio cultural

8 puntos

7- Antecedentes de la emisora:

 

— Trayectoria

10 puntos

— Inserción comunitaria

10 puntos

TITULO III

Del Cronograma

CAPITULO I

Del procedimiento de apertura e impugnación

ARTICULO 25. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado y lacrado, con la inscripción "CONCURSO PUBLICO DE LA ESTACION DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD", identificando el concurso de que se trate, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar, fecha y hora establecidos en el cronograma fijado para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 26. — Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas en acto público ante el Escribano General de Gobierno de la Nación o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado, y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica proponente, identificándose en este último caso sus integrantes, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los comparecientes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones en dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 27. — Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes, formular las impugnaciones que consideren pertinentes, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al quinto día hábil posterior a la apertura. En caso que el número de oferentes a un concurso resulte inferior a SEIS (6) éstos retirarán copias de las propuestas en el acto de apertura. En este supuesto, el plazo de CINCO (5) días hábiles referido precedentemente, correrá a partir del día siguiente al de la apertura del concurso. Vencido el plazo para la toma de vista y presentación de impugnaciones, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha N° 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar que se indique en el acto administrativo de convocatoria a concurso público, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido dicho plazo, las observaciones podrán ser contestadas dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del último término.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 87/2007 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 7/3/2007)

ARTICULO 28. — Las impugnaciones deberán ajustarse a lo prescripto por el artículo 26 del reglamento de la Ley Nº 22.285, aprobado por Decreto Nº 286/81, con la modificación introducida por su similar Nº 909/99, y deberán ser presentadas con tantas copias como oferentes haya, con la firma del impugnante debidamente certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 6º.

ARTICULO 29. — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar que se indique en el acto administrativo de convocatoria a concurso público.

ARTICULO 30. — Contestadas las impugnaciones o vencido el plazo para hacerlo, el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION dispondrá de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para tramitar las propuestas junto con las impugnaciones y descargos, que se hubieren presentado y proceder de acuerdo con lo establecido por el artículo 32.

CAPITULO II

De la Evaluación

ARTICULO 31. — Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, la Comisión de Preadjudicación se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

31.1.- Cumplimentar los requerimientos del aspecto personal y societario establecidos en el presente Pliego;

31.2.- Cumplimentar los requerimientos técnicos establecidos en el artículo 19.

31.3.- Acreditar capacidad patrimonial, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 16 y 17 del Pliego.

31.4.- Idoneidad cultural y profesional acreditadas, todo ello ajustado a lo prescripto en el artículo 45 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

31.5.- Adecuación de la propuesta comunicacional al universo socio cultural del área estimada de servicio.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

31.5.- Proyecto cultural y de programación tipo, con ajuste a lo previsto en el acápite V del Capítulo III del Título II ‘Del Aspecto Cultural’.

ARTICULO 32. — Concluido el procedimiento enunciado precedentemente, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al SEÑOR INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para que proceda a la elevación de las actuaciones al SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION para el dictado del pertinente acto administrativo aprobando los actos del concurso y adjudicando la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso o declarándolo desierto. Serán irrecurribles tanto los actos preparatorios que precedan al dictamen que se emita a tal fin, cuanto éste, atento su carácter no vinculante.

TITULO IV

DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 33. — Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

33.1.- Constituir, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicado el acto administrativo de adjudicación, la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 10 del presente Pliego.

33.2.- Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicado el acto administrativo de adjudicación, debiendo elevarse al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro del plazo mencionado, copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada.

33.3.- Acreditar ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes irrevocables que se hubieran comprometido a efectuar los socios de la licenciataria, bajo apercibimiento de revocar de pleno derecho el acto de adjudicación otorgada.

33.4.- Presentar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de publicado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica exigida, según lo detallado por el Título V, Capítulo II del Pliego.

33.5.- La estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares —previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION— dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de publicado el acto administrativo de adjudicación.

33.6.- El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION otorgará la autorización para el inicio de las emisiones regulares, previa habilitación técnica, conforme lo prescripto por la Resolución Nº 1619-SC/ 99, modificada por Resolución Nº 407- SC/00 o la norma técnica que se encuentre vigente a la fecha de solicitar la habilitación. Hasta tanto no se otorgue la mencionada habilitación el licenciatario no podrá comenzar a emitir, con excepción de lo dispuesto en el Título V, Capítulo II (HABILITACION). Por su parte, el licenciatario podrá solicitar la autorización prevista en la Resolución Nº 1461-COMFER/01. El inicio de las emisiones sin la correspondiente autorización será considerado falta grave.

33.7.- Mantener durante el término de su licencia el perfil de la propuesta comunicacional en función de la cual resultó adjudicatario de aquélla. Su modificación, sin previa autorización de este COMITE FEDERAL, será considerada falta grave.

El incumplimiento de este artículo —salvo cuando se hubiere previsto otra sanción específica— producirá la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia, previa intimación fehaciente por parte del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y otorgamiento de plazo pertinente.

34.- Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en función de lo prescripto por los artículos 5.1.1 ó 5.1.2 será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

TITULO V

BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

CAPITULO I

CONDICIONES TECNICAS PARA LOS LLAMADOS A CONCURSO DE EMISORAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD

– CATEGORIAS I, II, III, IV, V, VI y VII.

a) Memoria descriptiva del sistema.

b) Mapa o carta geográfica del Instituto Geográfico Militar u otro Organismo Oficial competente, en escala adecuada, indicando el lugar de instalación de la planta transmisora, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y coordenadas geográficas asociadas determinadas con precisión de segundos (se mencionará la fuente de origen de dicho dato), las que se ratificarán a través de un posicionador satelital geoestacionario (GPS).

c) El lugar propuesto de emplazamiento del mástil será tal que la población comprendida dentro del contorno de 1 V/m de intensidad de campo radiada no exceda el 1% de la población comprendida dentro del contorno de 25 mV/m.

d) En zonas muy pobladas donde la condición anterior se satisfaga, el sistema radiante deberá estar situado por lo menos a 2 km. del límite del área urbanizada.

e) Cantidad de habitantes comprendidos dentro de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.

f) El licenciatario, deberá satisfacer los reclamos que se registren por interferencias a instalaciones preexistentes de terceros dentro de la zona de 1 V/m cuando se erijan nuevas plantas transmisoras, y deberá colaborar en la solución de reclamos que se registren en lo que hace a interferencias dentro de la zona de los 250 mV/m (ítems 7.4.1 y 7.4.2 de la Resolución Nº 1028-SC/98).

g) Altura del sistema radiante.

h) Cantidad y longitud de los radiales.

i) Características del sistema radiante.

j) Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m y 25 mV/m, en mapas del Instituto Geográfico Militar u otro Organismo Oficial competente, en escala adecuada.

k) Conductividad de la zona a servir en mS/m.

l) Cálculo del contorno protegido diurno de 500 µV/m (CATEGORIAS I, II, III y IV) o de 1000 ìV/m (CATEGORIAS V, VI y VII), de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución Nº 1028-SC/98, y graficación del contorno del área primaria de servicio en mapas del Instituto Geográfico Militar u otro Organismo Oficial competente.

m) Cumplimentar los requisitos exigidos por la Resolución Nº 46-SC/84 Anexo II y sus modificatorias Nros. 2194-CNC/99 y 1301-CNC/2000.

n) Listado de todo el equipamiento propuesto, con marca y modelo y número de homologación del equipo transmisor. No se aceptarán equipos transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

o) Condiciones de radiación: En la determinación de los contornos protegidos de 500 µV/m (CATEGORIAS I, II, III y IV) o 1000 µV/m (CATEGORIAS V, VI y VII), correspondientes al servicio diurno, y 1000 µV/m (CATEGORIA I) o 4000 µV/m (CATEGORIAS II, III, IV, V, VI y VII), correspondientes al servicio nocturno, se considera que la intensidad de campo no atenuada colocada a 1 km. en la dirección horizontal radiando 1 Kw., es de 380 mV/m (CATEGORIAS I, II, III y IV) y 308 mV/m (CATEGORIAS V, VI y VII), respectivamente, como máximo.

p) La ubicación del sistema irradiante deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 329 SC/2000 relativa a la protección de las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la Comisión Nacional de Comunicaciones, en lo referente a la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.

q) Mapa o carta geográfica de Organismo Oficial competente indicando el lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y coordenadas geográficas asociadas determinadas con precisión de segundos (se mencionará la fuente de origen de dicho dato), las que se ratificarán a través de un posicionador satelital geoestacionario (GPS).

r) Descripción del enlace para el transporte de programas entre estudios y planta transmisora.

La documentación deberá ser firmada en su totalidad por profesional de la ingeniería, adjuntando el correspondiente Certificado de Encomienda de Tarea Profesional extendido por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION (COPITEC).

CAPITULO II

PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEFINITIVA POSTERIOR A LA ADJUDICACION DE UNA ESTACION PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD – CATEGORIAS I, II, III, IV, V, VI y VII.

Se deberán presentar DOS (2) ejemplares de la documentación técnica que configura el proyecto final conforme a obra, totalmente redactados en idioma castellano. Cada uno de ellos deberá estar foliado y provisto de un índice general que refleje el orden de su contenido.

Las copias fotográficas de planos deberán tener un tamaño y legibilidad tal que permitan su interpretación sin lugar a dudas.

Los proyectos e instalaciones deberán cumplir la normativa técnica vigente, establecida por Resolución Nº 1028-SC/98.

a) Mapa o carta geográfica del Instituto Geográfico Militar u Organismo Oficial Competente indicando el lugar de instalación del sistema radiante, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje;y coordenadas geográficas asociadas determinadas con precisión de segundos (se mencionará la fuente de origen de dicho dato), las que se ratificarán a través de un posicionador satelital geoestacionario (GPS).

El citado mapa abarcará como mínimo el área correspondiente al contorno de V/m en escala adecuada (preferentemente 1:50.000).

b) Mapa o carta geográfica de Organismo Oficial competente indicando el lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y coordenadas geográficas asociadas determinadas con precisión de segundos (se mencionará la fuente de origen de dicho dato), las que se ratificarán a través de un posicionador satelital geoestacionario (GPS).

c) Documento probatorio de la autorización por parte del COMANDO DE REGIONES AEREAS (DIRECCION DE TRANSITO AEREO) de la FUERZA AEREA ARGENTINA, de la ubicación (con coordenadas geográficas), altura y balizamiento del sistema radiante. Dicha autorización no exime al adjudicatario del cumplimiento de los requisitos exigidos ulteriormente por el citado COMANDO.

d) Juego de fotografías que permitan visualizar en un plano de 360°, la edificación urbana desde el lugar elegido para el emplazamiento del mástil. Estas deberán ser tomadas desde una altura tal que permita una visión clara y amplia de la distribución de la población urbana.

e) Documentación técnica completa de la instalación de equipamiento electrónico, sistema radiante e instalaciones auxiliares, incluyendo memoria descriptiva del sistema, firmada por profesional con competencia en el tema.

f) Altura del sistema irradiante.

g) Cantidad y longitud de radiales.

h) Cálculo y graficación de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.

i) Equipos transmisores, con su correspondiente marca, modelo y número de homologación. No se aceptarán equipos transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

j) En caso de contar con vínculos radioeléctricos a ser utilizados como transporte de programas entre estudio y planta transmisora, enlace de órdenes o desde exteriores, se deberá presentar fotocopia de la correspondiente autorización otorgada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

k) Descripción y especificaciones técnicas de la línea de transmisión de alimentación de RF y del sistema de acoplamiento.

l) Valor de la impedancia de antena.

m) Listado de todo el equipamiento instalado.

n) Descripción de la Toma a Tierra general de la planta transmisora y los estudios.

o) Descripción del sistema de pararrayos.

p) Plano de las obras civiles, aprobado por el Municipio respectivo.

q) Descripción sucinta del funcionamiento y diagrama funcional en bloques del sistema.

r) Plano de ubicación y esquema de interconexión de equipos transmisores.

s) Deberá presentarse una declaración jurada relativa a la inexistencia, en el área de 1 V/m, de instalaciones de sistemas electrónicos que puedan ser afectados en su funcionamiento por el campo radiado, tales como centrales telefónicas, sistemas de telecomunicaciones, servicios de atención médica (hospitales, clínicas, salas, institutos geriátricos donde se utilicen marcapasos, laboratorios de investigación científica, sistemas de computación, etc.) o sistemas en general sensibles a niveles elevados de campo electromagnético de radiofrecuencias.

No podrá ser aprobada la instalación de plantas transmisoras en lugares tales que por el alto nivel del campo electromagnético radiado y la distancia existente con centrales telefónicas, se degrade parcial o totalmente la prestación del servicio telefónico a sus abonados.

Por su parte, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en la Resolución Nº 329-SC/ 2000, sobre la protección a las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la Comisión Nacional de Comunicaciones, en lo referente a la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.

La documentación deberá ser firmada en su totalidad por profesional de la ingeniería, adjuntando el correspondiente Certificado de Encomienda de Tarea Profesional extendido por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION (COPITEC).

HABILITACION:

Una vez finalizada la instalación de la estación, y presentado el proyecto técnico definitivo conforme a obra, su titular deberá solicitar la inspección técnica de habilitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias. Dicha inspección se realizará en concordancia con el procedimiento establecido en la Resolución Nº 1619-SC/99, verificándose las instalaciones y demás parámetros técnicos operativos de acuerdo al contenido del proyecto técnico definitivo.

Los licenciatarios, simultáneamente con la presentación de dicha documentación de certificación de la instalación y funcionamiento de la estación, previo a la habilitación definitiva y comienzo de las transmisiones en forma regular, deberán cumplimentar lo establecido en la Resolución Nº 3690-CNC/ 2004, relativa al protocolo de evaluación de las radiaciones no ionizantes.

Aprobada la inspección técnica, se otorgará la habilitación definitiva dando inicio, de esta manera, a las transmisiones regulares.

Previo a la habilitación, el titular de la estación podrá solicitar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION un permiso provisorio de funcionamiento limitado en el tiempo, que tendrá como única finalidad la realización de pruebas del equipo instalado.

Hasta que se otorgue la mencionada habilitación el adjudicatario no podrá comenzar a emitir, con excepción de lo establecido en el párrafo precedente; asimismo, podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto por la Resolución Nº 1461-COMFER/2001.

Una vez habilitada la estación, y dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de iniciación de sus transmisiones regulares, se presentará el resultado de una campaña de mediciones de intensidad de campo.

Dichas mediciones se efectuarán tomando un mínimo de CUATRO (4) radiales, con centro en la antena transmisora, separados entre sí 90°. Sobre cada radial se realizarán mediciones en puntos separados a 50 Km., a partir de los 5 Kms., hasta el contorno del área primaria de servicio, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma SC-M1-50-01.

PLANILLA Nº 1

FORMULARIO DE DATOS PERSONALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Firma del Postulante

Certificación por Escribano Público

Nota: Indicar entre paréntesis el número de folio cuando se incorpora documentación respaldatoria.

PLANILLA Nº 2

ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Firma del postulante

Cert. Escribano Público

PLANILLA Nº 3

DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES

PLANILLA Nº 4

MANIFESTACION PATRIMONIAL

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLANILLA Nº 5

AREA DE COBERTURA

Firma postulante

PLANILLA Nº 6

GRILLA DE PROGRAMACION

Firma postulante

PLANILLA Nº 7

DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION

Firma postulante

PLANILLA Nº 8

ORIGEN DE LA PRODUCCION

ANEXO I DEL PLIEGO

INSTRUCTIVO PLIEGO AM

Los oferentes deberán presentar en todos de los casos los siguientes elementos de evaluación y análisis.

1- Area de cobertura de la emisora:

Planilla Nº 5: Indicar localidades, departamentos y zonas a cubrir conforme a la categoría de la estación. Deberá incluir un mapa que sitúe el emplazamiento de la emisora con el radio estimado de alcance.

2- Grilla de Programación

Planilla Nº 6: Completar la grilla modelo indicando nombre de los programas, días y horarios de emisión. Consignar el total de horas de transmisión semanales.

3- Descripción de la Programación:

Planilla Nº 7: Completar la planilla de referencia con nombre del programa, género - tipo (magazine, deportivo, etc.) y características del contenido: informativo, formativo o recreativo. Incluir breve descripción de cada uno de los programas. Dentro de la diversidad de contenidos de la propuesta programática se subraya la importancia de los contenidos informativos, dado que la función genéricabásica de un medio de comunicación responde a la acción de informar a la población y resulta una responsabilidad social, inherente a aquel que detenta un espacio mediático.

Los noticieros serán evaluados en el marco de los contenidos informativos, su finalidad es atender los intereses de la información periodística o de actualidad, por los procedimientos y formas propias del medio, por este motivo se considera relevante la inclusión de los mismos en la grilla.

4.- Origen de la producción: Planilla Nº8: Indicar la modalidad de producción de los programas según lo indica la grilla de la referencia. Especificar origen y responsable de la producción de aquellos programas que se adquieran a terceros.

Los contenidos programáticos deberán responder a situaciones y producciones de tipo sociocultural y a las necesidades y expectativas mediatas e inmediatas que la audiencia demande. En ese sentido se valorará la producción local de contenidos en la que el medio radial promueva, difunda y genere producciones propias de la identidad cultural que la origina. Se tendrá en cuenta el artículo 8º del Decreto Nº 286/81, reglamentario de la Ley Nº 22.285.

5- Perfil poblacional del área de cobertura

Ref. Art. 21: Suministrar información de las características socioculturales propias de la zona donde estará emplazada la emisora, indicando la fuente. La descripción deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

— Habitantes.

— Actividades productivas principales y secundarias. Servicios.

— Medios de comunicación (gráficos: diarios; televisión: aire, cable, repetidoras; radios: AM y FM).

— Problemáticas sociales (desocupación, analfabetismo, mortalidad infantil, etc.).

— Educación – escolaridad.

— Actividades culturales.

— Actividades comunitarias que se desarrollan en la zona.

— Información complementaria.

6- Perfil de la Propuesta Comunicacional Radial

Ref. Art. 22. Presentar:

— Audiencia: Describir el segmento hacia el cual va dirigida la propuesta.

— Propuesta Comunicacional Radial:

- Objetivos de la propuesta: Explicitar la relación entre éstos y la audiencia a la que se dirige.

- Adecuación de la Propuesta Radial al universo socio cultural: Señalar la relación entre la programación propuesta y el medio social en el que se encuentra la emisora.

Ref. Art. 23. Presentar:

— Documentación que acredite trayectoria; antecedentes del desempeño profesional del oferente y Currículum Vitae del mismo.

— Documentación que acredite actividades, proyectos, emprendimientos y acciones sociales de inserción comunitaria en la región, del oferente y/o de la emisora. Especificando los períodos en los que se llevaron a cabo.

La inclusión de estas características en la presentación de la propuesta comunicacional responde a la valoración positiva acerca de la función comunitaria del medio radial. La relación del medio con su comunidad, ya sea desde la difusión de contenidos, de prestación de servicio, como de acciones propias o en colaboración con instituciones y sostenidas en el tiempo, serán ponderadas en la valuación del aspecto cultural.

Sistema de Puntajes:

1. Area de cobertura de la emisora:

2 puntos

Planilla Nº 5

 

2. Grilla de Programación

4 puntos

Planilla Nº 6

 

3. Descripción de la Programación:

16 puntos

Planilla Nº 7

 

Presencia de contenidos

20 puntos

4. Origen de la Producción:

15 puntos

Planilla Nº 8

 

5. Perfil Poblacional del área de cobertura

8 puntos

6. Perfil de la Propuesta Comunicacional Radial

 

Audiencia

2 puntos

Propuesta Comunicacional Radial

 

- Objetivos de la propuesta

5 puntos

- Adecuación al universo socio cultural

8 puntos

7. Antecedentes de la emisora:

 

 

10 puntos

e. 16/5 Nº 512.956 v. 16/5/2006