TURISMO
Facúltese a la Secretaría de Turismo a
otorgar, en forma gratuita, a determinados agentes de la Administración
Pública Nacional, alojamiento con pensión completa en las Unidades
Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
DECRETO N° 618
Bs. As; 23/4/87
VISTO lo propuesto por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse son centros de
recreación a los que concurren anualmente contingentes familiares en
busca de descanso.
Que se estima necesario, como reconocimiento del Estado hacia los
agentes que cumplan o hubieran cumplido treinta (30) años de servicio
en la Administración Pública, beneficiar con alojamiento y pensión
completa gratuitos en dichas unidades turísticas, por un lapso no mayor
de siete (7) días corridos, a quienes contaran con la citada antigüedad mínima.
Que, con tal propósito, corresponde autorizar a la Secretaría de
Turismo de la Presidencia de la Nación a acordar el beneficio aludido
al personal que, reuniendo el citado requisito de antigüedad, se
desempeñe en los organismos centralizados de la Administración Pública
Nacional, sin perjuicio de hacerlo extensivo con posterioridad al resto
de los agentes del sector público.
Que la decisión que se adopta encuentra amparo en las atribuciones
conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 1, de
la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Facúltase a
la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación a
otorgar, en forma gratuita y por un período no mayor de siete (7) días
corridos, alojamiento con pensión completa en las Unidades Turísticas
de Chapadmalal o Embalse, a los agentes de la Administración Pública
Nacional que revisten en los organismos centralizados y que acrediten
treinta (30) o más años de servicio a la fecha del presente decreto, y
a los que cumplan en el futuro, en la Administración Pública Nacional,
en forma continua o discontinua, rentados o ad-honorem, en calidad de
personal permanente o transitorio. En el supuesto de prestaciones
simultáneas, se tomarán en cuenta los servicios correspondientes a un
solo cargo.
El citado beneficio, se hará extensivo a un acompañante.
Art. 2° - A los efectos de la
utilización del beneficio acordado, se concederá licencia a los agentes
comprendidos, la que será independiente de la licencia anual ordinaria
establecida por los regímenes vigentes, se otorgará en cualquier época
del año y no podrá ser denegada por razones de servicio, mediando como
único requisito la comunicación previa por escrito, por parte del
interesado, a la autoridad pertinente. Dicha licencia no excederá el
lapso de siete (7) días corridos, adicionando al mismo hasta un máximo
de dos (2) días por tiempo de viaje.
Art. 3° - El beneficio que se
instituye por el presente decreto, será concedido sin perjuicio de
cualquier otro que, por el mismo motivo, fuere procedente en virtud de
las normas vigentes o que se dicten en lo futuro.
Art. 4° - La Secretaría de
Turismo de la Presidencia de la Nación, establecerá el régimen y las
modalidades de la prestación, pudiendo hacer extensivo el beneficio, en
forma general, a agentes de otros sectores públicos. Asimismo convendrá
con las empresas de transporte oficiales la posibilidad de otorgar
pasajes en forma gratuita, o con descuentos significativos, para
facilitar el traslado de quienes resulten beneficiarios de la presente
medida hasta el lugar de destino o la estación más próxima al mismo.
Art. 5° - El gasto que origine
el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas
presupuestarias específicas de la Secretaría de Turismo de la
Presidencia de la Nación.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Juan V. Sourrouille
Pedro A. Trucco
Mario S. Brodersohn