SECRETARIA DE TURSIMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

TURISMO


Apruébase el Régimen y Modalidades a aplicar para la asignación de Comodidades en las Unidades Turísticas Chapadmalal y Embalse, para los destinatarios del beneficio acordado por el Decreto N° 618/87.

RESOLUCION N° 213

Bs. As; 27/5/87

VISTO el Decreto N° 618/87 de fecha 23 de abril de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se faculta a esta Secretaría a otorgar en forma gratuita y por un período no mayor de siete (7) días corridos, alojamiento con pensión completa en las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse, a los agentes de la Administración Pública Nacional que revisten en los organismos centralizados y que acrediten treinta (30) o más años de servicio a la fecha de su dictado, y a los que cumplan en el futuro, en forma continua o discontinua, rentados o ad-honorem, en calidad de personal permanente o transitorio.

Que asimismo, en su artículo 4°, se dispone quie esta Secretaría establecerá el régimen y modalidad de la prestación..

Que por lo tanto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente aprobatorio del citado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/87;

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el "Régimen y Modalidades a aplicar para la asignación de comodidades en las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse a los destinatarios del beneficio acordado por Decreto N° 618/87" que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2° - Registrese, comuníquese a quienes corresponda, dése intervvención a la Subsecretaría de Turismo Social y a la Dirección General de Asuntos Administrativos. Cumplido, archívese, previa publicación por la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Manrique

ANEXO I

REGIMEN Y MODALIDADES A APLICAR PARA LA ASIGNACION DE COMODIDADES EN LAS UNIDADES TURISTICAS DE CHAPADMALAL Y EMBALSE A LOS DESTINATARIOS DEL BENEFICIO ACORDADO POR DECRETO N° 618/87

1. Las solicitudes deberán ser presentadas por los propios interesados integrantes de la misma, en dependencias de la Dirección General de Turismo Social, calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 524, P.B. , Capital Federal, con una antelación no menor de 45 días corridos a la fecha de ingreso, debiendo ser encabezada por el beneficiario titular.

2. La solicitud deberá ser acompañada, sin excepción, por la certificación de licencia especial del titular, a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 618/87.

3. Sólo podrá presentarse una solicitud por beneficiario titular y un acompañante a su elección, para alojarse en una sola Unidad Turística. La misma tendrá carácter de "Declaración Jurada" y la comprobación de falsedad en alguno de los datos consignados producirá la pérdida automática de los derechos que su aceptación acuerda.

4. Para el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto antes citado, serán afectadas por cada fecha de ingreso y por cada Unidad Turística, hasta diez piezas en categoría "A" entre los meses de diciembre y marzo (temporada de verano) y receso escolar de invierno y hasta cincuenta piezas en categoría "A" entre los meses de abril y noviembre (temporada de invierno), excluído el receso escolar de invierno. Las plazas a asignar por temporada de verano e invierno no deberían exceder la cantidad de 320 y 1.500, respectivamente, por cada Unidad Turística.

5. Fíjase el siguiente orden de prioridad para la asignación de las comodidades solicitadas:

a) Orden de presentación

b) Edad del titular de la solicitud

c) Antigüedad en la Administración Pública Nacional

La Dirección General de Turismo Social se reserva el derecho de proceder a la asignación de las solicitudes que se reciban o de transferirlas a otra Unidad Turística o para una fecha próxima a la requerida originalmente, según las disponibilidades existentes.