Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 498/2006
Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de Arquitectura.
Bs. As., 11/5/2006
VISTO los expedientes Nº 3097/04 y Nº 4731/04 de registro de este Ministerio y lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521, la Resolución Ministerial Nº 254 del 21 de febrero de 2003 y los Acuerdos Plenarios Nros. 18 y 36 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fechas 28 de noviembre de 2002 y 25 de octubre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.
Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 18 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 28 de noviembre de 2002, y la Resolución Ministerial Nº 254 del 21 de febrero de 2003 se incluyó al título de ARQUITECTO en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que por Acuerdo Plenario Nº 36 de fecha 25 de octubre de 2005 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica referidos a las carreras de ARQUITECTURA, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos, y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares de acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I, II, III, V y IV —respectivamente— del acuerdo de marras.
Que dichos documentos son el resultado de un enjundioso trabajo elaborado en forma conjunta por el Consejo de Decanos de Facultades de Arquitectura de Universidades Nacionales (CODFAUN) y por la Comisión de Decanos de Facultades de Arquitectura de Gestión Privada, el que fue sometido a un exhaustivo análisis en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, frente a la necesitad de definir las actividades profesionales que deben quedar reservadas al título de ARQUITECTO, el Consejo de Universidades ha ponderado detenidamente las presentaciones formuladas por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, y por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, por la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Mar del Plata, así como los informes técnicos y opiniones producidos por el experto convocado al efecto y por la Comisión de Facultades de Arquitectura Nacionales de Gestión Privada y el Consejo de Decanos de Facultades de Arquitectura de Universidades Nacionales (CODFAUN), concluyendo que corresponde establecer expresamente que los profesionales de la Arquitectura están habilitados para proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura, toda vez que dichas tareas forman parte de las competencias y responsabilidades emergentes de las actualmente vigentes, criterio que se comparte.
Que, también en relación con la definición de las actividades que deberán quedar reservadas a los poseedores del título, el Consejo señala que considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas o que pudieran ser incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521, con las cuales pudiera eventualmente existir una superposición de actividades, se desprende la imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio de actividades reservadas al título en cuestión en forma excluyente.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que, asimismo, el Cuerpo recomienda que los documentos que se aprueben sean revisados en profundidad a fin de introducirles las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances pudieran producirse en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Que, en similar sentido, el Consejo propone que los documentos de mención también sean revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC lo tornen necesario y que, en su aplicación, se tengan especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco de dicho sub-espacio internacional.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras de ARQUITECTURA.
Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de la profesión correspondiente al título de que se trata, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 36/05 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de ARQUITECTURA, así como la nómina de actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título, que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación Práctica—, IV Estándares para la Acreditación — y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente resolución.
Art. 2º — La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.
Art. 3º — Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 1º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.
Art. 4º — En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 5º — Establécese un plazo máximo de 12 (DOCE) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de ARQUITECTURA a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.
Art. 6º — Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 25 de octubre de 2005, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 1º de la presente.
Art. 7º — Los documentos que se aprueban por la presente deberán ser revisados en profundidad a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Art. 8º — Los documentos de mención serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados en el marco del sub-espacio UE-ALC lo tornen necesario.
Art. 9º — En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco del sub-espacio internacional mencionado por el artículo anterior.
Art. 10. — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.
NORMA TRANSITORIA
Art. 11. — Los Anexos aprobados por el artículo 1º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras de ARQUITECTURA. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS PARA LA CARRERA DE ARQUITECTURA
Se entiende al "ARQUITECTO" como título máximo de grado. En resguardo del mismo, en los títulos intermedios que puedan otorgarse, no se incorporará la consignación del término "Arquitecto", para que no se preste a errores de interpretación sobre el alcance del mismo.
El Perfil Profesional del graduado de arquitectura debe responder tanto a los requerimientos actuales del ejercicio de las actividades profesionales reservadas a tal título, como a los nuevos escenarios que surgen como producto de los cambios sociales, la globalización y el desarrollo tecnológico. El mismo comprende, no sólo el tradicional rol de proyecto y dirección de obra, sino también las siguientes áreas profesionales:
a) El planeamiento estratégico ambiental y urbano, y la participación en múltiples formas de gestión política, económica y técnica referida al hábitat humano.
b) La participación dentro de equipos interdisciplinarios en el diseño de operaciones de intervención en la ciudad.
c) La participación, en la configuración de espacios, en órganos estatales y privados que administran la ciudad, el ambiente urbano, la calidad de vida, o actividades específicas como la salud, la educación, la vivienda, etc.
d) La investigación, el diagnóstico, la propuesta y la normativa en cuestiones edilicias, urbanas y ambientales.
e) La participación en las formas atípicas de gestión del hábitat social, organizaciones comunitarias intermedias, estatales y de base. Diseño de acciones y operatorias del sector vivienda y equipamiento social.
f) La intervención y administración del patrimonio urbano, arquitectónico y cultural de las ciudades, poniendo en valor sus cualidades estéticas, culturales y sociales.
Esta ampliación del campo de acción pone énfasis en la formación ética y la responsabilidad social y política que conllevan las acciones profesionales, así como la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable.
Las prácticas profesionales reconocen escenarios y formas de acción que dan lugar a una participación diversa y múltiple del arquitecto donde se reafirma la formación ética y la responsabilidad social y política que conllevan las acciones profesionales. En este sentido, se demanda la formación de un profesional con perfil generalista y apto para actualizarse, continuar aprendiendo, y dotado de las siguientes capacidades:
a) Capacidad de interpretar, en sus aspectos culturales y ambientales relevantes, las demandas individuales y colectivas interesados en el trabajo del Arquitecto, orientado al mejoramiento de la calidad del hábitat.
b) Capacidad de convertir esta interpretación en pautas programáticas que cubran el espectro de necesidades, aspiraciones y expectativas humanas en cuanto al ambiente culturalmente producido.
c) Capacidad de transformar las pautas programáticas en proyectos arquitectónicos y urbanos dotados de consistencia en los aspectos instrumentales, técnico-constructivos y expresivos, considerando los respectivos contextos históricos, culturales y ambientales.
d) Capacidad de llevar a cabo con eficiencia, las tareas pertinentes a la actividad constructiva y tecnológica como un todo, involucrando las técnicas constructivas apropiadas y todas las obras e instalaciones complementarias.
e) Capacidad de ejercer las actividades de organización, dirección y gestión de naturaleza política, técnica y administrativa pertinente, en el plano correspondiente.
A partir de todo ello, la definición de los contenidos curriculares básicos —que la carrera deberá cubrir obligatoriamente por ser considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a la validez nacional— constituye una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos. Los contenidos alcanzan no sólo la información conceptual y teórica considerada imprescindible, sino las competencias que se desean formar, dejándose espacio para que cada institución elabore el perfil del profesional deseado. Toda carrera de arquitectura debe asegurar que los contenidos específicos sean adecuados para garantizar la formación correspondiente al perfil definido.
La formación recorre TRES (3) instancias secuenciales y graduales. La primera identifica la adquisición de conocimientos y capacidades básicas e instrumentales; la segunda se centra en la formación proyectual y técnica específica propia de la disciplina, la tercera abarca la culminación de las orientaciones, especializaciones o integración de conocimientos y capacidades adquiridas durante las instancias anteriores.
Se reconoce la existencia de CUATRO (4) áreas en las cuales pueden ser agrupados los contenidos curriculares de la carrera de arquitectura. Este reconocimiento de áreas en general no implica una relación vinculante con la estructura que establece cada Plan de Estudios:
Dentro de estas CUATRO (4) Areas principales, pueden distinguirse subáreas componentes de aquéllas.
CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS
ANEXO II
CARGA HORARIA MINIMA PARA LAS CARRERAS DE ARQUITECTURA
La carga horaria mínima para la carrera de Arquitectura es de 3500 horas, la que contempla exclusivamente los Contenidos Curriculares Básicos. Queda sujeto a la modalidad y capacidad de oferta de cada Facultad la implementación de otros contenidos obligatorios, optativos y/o electivos, no considerados en el contexto de las actividades profesionales definidas en el Anexo V.
AREA |
CARGA HORARIA MINIMA |
COMUNICACION Y FORMA |
350 |
PROYECTO Y PLANEAMIENTO |
1575 |
CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA PRODUCCION Y GESTION |
1225 |
HISTORIA Y TEORIA DE LA ARQUITECTURA Y EL URBANISMO |
350 |
TOTAL |
3500 |
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACION PRACTICA PARA LA CARRERA DE ARQUITECTURA
La Arquitectura constituye un campo de conocimiento que incluye saberes teóricos, pero a la vez prácticas de intervención sobre el medio, con finalidades que definen los rasgos del perfil profesional del graduado. Por lo tanto, las carreras de grado deben ofrecer ámbitos y modalidades de formación teórico-práctica que colaboren en el desarrollo de competencias profesionales acordes con esa intencionalidad formativa. Este proceso incluye no sólo el capital de conocimiento disponible, sino también su ampliación y desarrollo, su flexibilidad y profundidad.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad de la formación práctica deberían contemplar este aspecto, de manera de evitar interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la práctica.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible formular algunos elementos que permitan evaluar la intensidad de la formación práctica:
- Gradualidad y complejidad: este criterio responde al supuesto de que el aprendizaje constituye un proceso de reestructuraciones continuas, que posibilita de manera progresiva alcanzar niveles cada vez más complejos de comprensión e interpretación de la realidad. Se refiere a los aportes que los distintos grupos de materias, desde el inicio de la carrera, realizan a la formación práctica, vinculados directamente o no con la práctica profesional.
- Integración de teoría y práctica: El proceso de formación de competencias profesionales que posibiliten la intervención en la problemática específica de la realidad arquitectónica debe, necesariamente, contemplar ámbitos o modalidades curriculares de articulación teórico-práctica que recuperen el aporte de diferentes disciplinas.
- Resolución de situaciones problemáticas: El proceso de apropiación del conocimiento requiere del desarrollo de la capacidad de resolución de situaciones problemáticas. Dadas las condiciones de producción académica en el mundo actual, resulta deseable la implementación de metodologías didácticas que promuevan no sólo el aprendizaje individual, sino también el grupal.
Estrategia para la evaluación de la intensidad de la formación práctica:
Dentro de la carga horaria mínima de 3500 horas, la formación práctica debe tener una carga horaria de al menos 700 horas, incluidas en los siguientes ámbitos de formación: las que hacen al proyecto, donde se vuelcan conocimientos teóricos, así como las habilidades proyectuales y técnicas y en aquellos conocimientos que responden a la producción y gestión edilicia y el desarrollo y concreción de una obra.
En términos operativos, resulta conveniente referirnos a los siguientes aspectos
1. Proyectos de arquitectura, urbanismo y planeamiento.
2. Producción de obras.
La implementación tecnológica y de gestión: Se deberán verificar en ambos campos y en la Práctica profesional asistida.
1. Proyectos de Arquitectura, Urbanismo y Planificación: Las actividades de proyecto constituyen la estructura integradora de la carrera. El desarrollo de la actividad proyectual referida a la arquitectura, al urbanismo y a la planificación debe recorrer todo su desarrollo.
La modalidad de taller, característica de la carrera de Arquitectura, constituye una experiencia de enseñanza y aprendizaje realizada en un ámbito, de forma grupal que involucra la interacción entre docentes y estudiantes. Las actividades de proyecto, correcciones grupales, clases específicas, elaboración de conclusiones, se constituyen en formas específicas de construcción del conocimiento socializado y un ejemplo típico del "estudio de casos". El taller es un espacio de producción y de reflexión permanente, no sólo sobre el propio producido sino también sobre la disciplina y el trabajo profesional en sentido amplio. Su rol esencial es producir, a partir del proyecto, la síntesis de los conocimientos que adquiere el alumno.
Estos Talleres son la modalidad fundamental en el Area de Proyecto Arquitectónico y Urbano y se utilizan parcialmente en otras áreas.
Los objetivos del Taller de Arquitectura son:
Producir en el estudiante entrenamiento para la adquisición de destrezas operativas con fundamentos culturales para la resolución de problemas del hábitat humano.
Ejercitar al estudiante en procedimientos de síntesis de conocimientos y de habilidades, adquiridas en las diferentes áreas para su aplicación equilibrada en los proyectos.
2. Producción de obras
Deberá profundizarse en aspectos referidos a la materialización concreta de las obras, al estudio de sistemas constructivos básicos e instalaciones, así como también a la legislación que regula dichos procesos y los referidos a higiene y seguridad de las construcciones.
Se desarrollará la documentación, indispensable para su concreción, así como también el estudio de sistemas de programación y control de las obras.
Práctica profesional asistida
Del total de 700 horas, deberá acreditarse un tiempo mínimo total de 150 horas dedicadas al Trabajo Final o de Síntesis que los planes de estudio contemplarán en el último año de la carrera y a la práctica profesional, admitiéndose la acreditación de pasantías o empleos profesionales o bien proyectos concretos desarrollados por la institución para sectores productivos y/o de servicios o en cooperación con ellos, debiendo existir criterios mínimos establecidos que garanticen su calidad. El Trabajo Final o de Síntesis y la práctica profesional constituyen dos instancias complementarias y no susceptibles de sustitución recíproca.
Nota: En base a estos criterios cada Facultad implementará la modalidad de cursado que mejor cumplen los objetivos enunciados.
ANEXO IV
ESTANDARES PARA LA ACREDITACION DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA
I. Contexto institucional
I.1 La carrera de Arquitectura debe desarrollarse en Universidades o Institutos Universitarios donde se realicen las actividades sustantivas de la educación superior: docencia1, investigación2, extensión y difusión del conocimiento y cuya misión institucional esté explícitamente definida y sea de conocimiento público.
I.2. La identificación de la carrera de Arquitectura responderá al proyecto educativo que presente los atributos y competencias del profesional arquitecto, y debe hacerse explicitando los objetivos de la misma, proporcionando a la sociedad una clara identificación de su propósito y específicamente al estudiante la fundamentación del plan de estudio, las aptitudes que debe desarrollar, la dedicación y los medios para lograr el objetivo y cuáles serán las distintas alternativas y posibilidades que se plantearán para su ejercicio.
I.3. La institución debe tener definidas y desarrollar políticas institucionales en los siguientes campos:
- investigación científica, aplicada al campo tecnológico / proyectual.
- actualización y perfeccionamiento del personal docente y de apoyo, que contemplará a la capacitación en el área profesional específica y los aspectos pedagógicos.
- extensión, cooperación interinstitucional, difusión del conocimiento producido y vinculación con el medio.
I.4. La carrera debe contar con una organización y una conducción académica y administrativa3 adecuada, marcos normativos, reglamentos y normas de procedimiento, que garanticen la calidad, idoneidad y pertinencia de sus acciones, así como instancias institucionalizadas responsables del diseño y seguimiento de la implementación del plan de estudios y su revisión periódica. Las funciones deben estar claramente identificadas y distribuidas.
I.5. El decano y los directores académicos, jefes de departamentos o institutos deben poseer antecedentes y dedicación compatibles con la naturaleza del cargo.
I.6. El personal administrativo debe estar capacitado y su número debe ser congruente con la planta académica y la matrícula.
I.7. Deben existir sistemas de registro y procesamiento de la información académica y los canales de comunicación deben ser confiables, eficientes y actualizados.
II. Plan de estudios y formación
II.1. Los objetivos de la carrera, el perfil profesional4 propuesto, el plan de estudios y la propuesta pedagógica deben estar claramente definidos y ser coherentes entre sí.
II.2 El plan de estudios debe especificar los niveles o áreas, asignaturas, módulos u otras denominaciones, que lo forman, constituyendo una estructura integrada y racionalmente organizada. Deben explicitarse los criterios con que se fundamenta la forma de organización adoptada.
La formación recorre tres (3) instancias secuenciales y graduales. La primera identifica la adquisición de conocimientos y capacidades básicas e instrumentales; la segunda se centra en la formación proyectual y técnica específica propia de la disciplina, la tercera abarca la culminación de las orientaciones, especializaciones o integración de conocimientos y capacidades adquiridas durante las instancias anteriores.
Se reconoce la existencia de CUATRO (4) áreas en las cuales pueden ser agrupados los contenidos curriculares de la carrera de arquitectura. Este reconocimiento de áreas en general no implica una relación vinculante con la estructura que establece cada Plan de Estudios:
Dentro de estas CUATRO (4) Areas principales (ver Anexo I), pueden distinguirse subáreas componentes de aquéllas.
II.3. Debe existir una reglamentación que tenga en cuenta los requisitos previos para acceder al cursado y promoción de cada asignatura mediante un esquema de correlatividad que garantice la continuidad y coherencia en el aprendizaje de los conocimientos.
II.4. El plan de estudios de la carrera debe cumplir con los contenidos curriculares mínimos, la carga horaria y la intensidad de la formación práctica y otras normativas de la institución.
Los contenidos de las asignaturas (cursos, módulos, seminarios u otras denominaciones) deben estar desarrollados y explicitados.
———
1 DOCENCIA: Función sustantiva de las instituciones de educación superior, mediante la cual se transmiten conocimientos, se desarrollan capacidades y habilidades, se fomentan aptitudes y se imponen métodos y hábitos de trabajo, investigación y estudio. La docencia se imparte en el marco de un plan de estudios y un diseño curricular.
2 INVESTIGACION: Función sustantiva de la educación superior orientada a la creación de nuevos conocimientos y/o la profundización o demostración de los existentes. También la investigación tiene a su cargo la formación en investigación de alumnos y docentes y la creación o perfeccionamiento de métodos y procesos de investigación racional y científica.
3 FUNCIONAMIENTO ACADEMICO-ADMINISTRATIVO: Personal docente que tiene asignadas tareas de conducción, gestión y administración de la carrera.
4 PERFIL DEL GRADUADO: Conjunto de características que se esperan del estudiante que egresa de una carrera universitaria, en cuanto a conocimientos, capacidades y logros formativos obtenidos.
La carga horaria mínima contempla exclusivamente los Contenidos Curriculares Básicos de la Carrera que otorga el título de Arquitecto. Queda sujeto a la modalidad y capacidad de oferta de cada Facultad la implementación de otros contenidos obligatorios, optativos y/o electivos, no considerados en el contexto de las actividades profesionales consignadas en el Anexo V.
II.5. En el plan de estudios los contenidos deben integrarse horizontal y verticalmente y permitir la participación e integración de docentes y estudiantes en experiencias educacionales comunes.
II.6. Las asignaturas (u otras denominaciones) deben contar con un programa que contenga sus objetivos, contenidos, carga horaria, la descripción analítica de las actividades teóricas y prácticas, la bibliografía, la metodología con la cual se desarrollará y la forma de evaluación utilizada.
II.7. El plan de estudios debe incluir actividades de formación práctica supervisadas. La formación práctica se debe considerar en dos instancias: las que hacen al proyecto donde se vuelcan conocimientos teóricos, habilidades proyectuales y capacidades técnicas y aquellas que responden a la producción, gestión edilicia, desarrollo y concreción de una obra.
II.8. El plan de estudios debe incluir instancias de práctica profesional supervisada, de duración y calidad equivalente para todos los estudiantes, y un trabajo final o de síntesis.
Las pasantías en ámbitos profesionales o los proyectos concretos desarrollados por la institución para sectores productivos y/o de servicios u otras modalidades, permitirán acreditar la práctica profesional supervisada.
II.9. Los contenidos y la metodología de enseñanza adoptados deben ser actualizados y evaluados periódicamente.
II.10. El plan de estudios puede ofrecer por fuera de la carga horaria mínima materias obligatorias, optativas y/o electivas con el fin de posibilitar la profundización o ampliación de conocimientos y/o la adquisición de destrezas o habilidades de utilidad en la formación del arquitecto.
II.11. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes debe ser congruente con los objetivos y metodologías de la enseñanza previamente definidos y contemplar de manera integrada la adquisición de conocimientos, la formación de actitudes, el desarrollo de la capacidad de análisis y conceptualización, de destrezas y habilidades para encontrar la información y para resolver problemas concretos.
En la carrera se debe considerar periódicamente la frecuencia, cantidad y distribución de evaluaciones que se exigen a los estudiantes.
II.12. Las asignaturas de la carrera deben presentar distintas estrategias didácticas basadas en la programación de actividades, que estimulen la expresión gráfica, oral y escrita, la creatividad, el desarrollo de la capacidad de concreción, abstracción y la participación.
La modalidad de Taller, característica de la carrera de Arquitectura, constituye una experiencia de enseñanza y aprendizaje realizada en un ámbito, de forma grupal e involucrando la interacción entre docentes y estudiantes. Las actividades de proyecto, correcciones grupales, clases específicas, elaboración de conclusiones, se constituyen en formas específicas de construcción del conocimiento compartido. El Taller es un espacio de producción y de reflexión permanente sobre el propio producido.
Estos Talleres son dominantes en el Area de Proyecto Arquitectónico y Urbano, y se practican total o parcialmente en otras áreas.
III. Cuerpo académico5
III.1. La carrera debe contar con un cuerpo docente propio, en número, composición y dedicación6 suficiente para garantizar las actividades de docencia, investigación y extensión programadas. Deberán existir políticas institucionales que progresivamente promuevan en los profesores la formación de postgrado y la participación en investigación, desarrollo tecnológico o actividades profesionales para transmitir a los estudiantes las experiencias adquiridas.
III.2. Los miembros del cuerpo docente deben tener una formación como mínimo equivalente al título de grado de la carrera en la cual están enseñando, excepto en aquellos casos donde se verifique excepcional idoneidad en sus antecedentes, lo que podrá ser considerado en los reglamentos correspondientes.
Dentro del plantel docente debe existir un adecuado equilibrio entre la formación académica7 y la experiencia profesional lograda en el ámbito de la producción de bienes y servicios.
III.3. Se debe fomentar la participación de profesores con títulos universitarios de diversa formación de base y provenientes de distintas Universidades para integrar equipos interdisciplinarios en actividades académicas que así lo requieran.
III.4. Deben existir programas o acciones que promuevan la vinculación del personal docente de la carrera con los sectores productivos y de servicios.
III.5. Debe contarse con un registro actualizado de los antecedentes académicos y profesionales del personal docente, de carácter público.
III.6. El ingreso a la docencia debe estar reglamentado y ajustarse a reglas públicas no discriminatorias, de acuerdo a las previsiones del estatuto académico de cada institución en el marco de lo dispuesto por la Ley de Educación Superior.
III.7. Los docentes deben ser evaluados periódicamente y deben ser informados de los resultados de tales evaluaciones, incluyendo la consideración de la opinión de los estudiantes sobre su desempeño. Los mecanismos de promoción en la carrera docente deben tomar en cuenta la evaluación del desempeño académico.
III.8. El personal docente auxiliar y de apoyo debe ser apropiado en cantidad y competencia para satisfacer los requerimientos de cada una de las asignaturas de la carrera.
IV. Estudiantes8 y graduados
———
5 PERSONAL DOCENTE O ACADEMICO: Personal que desempeña prioritariamente las funciones de docencia, abordando también, y en una interrelación armónica, las actividades de investigación, extensión y transferencia del conocimiento.
6 DEDICACION: Estándares de carga horaria que los docentes e investigadores tienen asignada a sus tareas en una institución educativa.
7 FORMACION DOCENTE: Actividades planificadas o no, tendientes a capacitar, actualizar, promover, o mejorar la formación académica de los docentes de la carrera.
8 ESTUDIANTE: Sujeto principal del proceso educativo, con el objeto de recibir formación educativa superior. La institución norma el ingreso, egreso y régimen de la condición de alumno, y las categorías de éstos que reconoce.
IV.1. La institución deberá tener en cuenta su capacidad educativa en materia de recursos humanos y físicos de modo de garantizar a los estudiantes una formación de calidad.9
IV.2. Los mecanismos y características de los sistemas de admisión y selección deben adecuarse a los objetivos y propósitos de la carrera.
IV.3. Los requisitos de ingreso y admisión10 del postulante a la carrera deben ser explícitos asegurando la no discriminación y la institución debe realizar acciones para difundir, orientar y ayudar al ingresante.
IV.4. Deben explicitarse los mecanismos de seguimiento de los estudiantes, medidas efectivas de retención y análisis de la información sobre rendimiento, retraso y egreso.
IV.5. Debe asegurarse el resguardo de la documentación que permita evaluar la calidad del trabajo de los estudiantes.
IV.6. Los estudiantes deberán tener acceso a mecanismos o instancias de apoyo académico que les faciliten la permanencia y adecuado rendimiento en la carrera, la construcción del conocimiento y el desarrollo de la personalidad tales como tutorías, asesorías y orientación profesional en cantidad suficiente, de buen nivel y calidad.
IV.7. La carrera deberá contar con medios que estimulen el desarrollo de las potencialidades de los estudiantes.
IV.8. Las reglas de los sistemas de becas con que cuente la institución deberán ser de acceso público.
IV.9. Con el objetivo de integrarlo paulatinamente al medio en el que se desempeñará como profesional, debe estimularse al estudiante a realizar actividades de iniciación en la investigación y extensión y fomentar en él una actitud proclive a la formación continua.
IV.10. Deben preverse mecanismos para la actualización, formación continua y perfeccionamiento profesional de los graduados.
IV.11. Deben preverse mecanismos de seguimiento de graduados y favorecerse la participación de los mismos en la institución, de acuerdo a lo que establezca su estatuto académico en el marco de lo previsto por la Ley de Educación Superior.
V. Infraestructura y equipamiento
Recursos presupuestarios
V.1. La institución y la unidad académica donde se desarrolla la carrera debe tener una asignación presupuestaria definida que le permita cumplir sus fines y objetivos.
V.2. La carrera debe contar con un plan de desarrollo explícito, que incluya metas a corto, mediano y largo plazo, atendiendo al mejoramiento de la calidad.
V.3. Deben existir mecanismos de planificación administrativa y financiera, con programas de asignación de recursos que privilegien la disposición de fondos adecuados y suficientes para el desarrollo de las actividades académicas.
V.4. La infraestructura de la institución debe ser adecuada a la cantidad de estudiantes, docentes y personal administrativo y técnico, conteniendo los espacios físicos (aulas, talleres, administración, biblioteca, entre otros) los medios y el equipamiento necesarios para el desarrollo de las distintas actividades de enseñanza.
V.5. El acceso y uso de los espacios debe estar garantizado por la propiedad o por convenios formalmente suscriptos.
V.6. La institución debe garantizar la finalización de la carrera a los estudiantes admitidos dentro de los términos que fije la reglamentación.
V.7. Los espacios físicos disponibles se distribuirán en relación con los distintos requerimientos, creando el ambiente universitario propicio para la formación.
Aulas y su equipamiento
V.8. Las aulas y talleres deben ser suficientes en cantidad, capacidad y disponibilidad horaria para el desarrollo de las clases a impartir en la carrera de acuerdo a la modalidad y objetivos de la misma y el número de estudiantes.
V.9. Las características y el equipamiento didáctico de las aulas y talleres deben ser acordes con las metodologías de la enseñanza establecidas en la carrera.
Bibliotecas y centros de documentación
V.10. La carrera debe poseer bibliotecas y/o centros de información equipados y actualizados, que dispongan de un acervo bibliográfico pertinente, actualizado y variado, o acceder al mismo a través de convenios interbibliotecarios.
V.11. La dirección y administración de biblioteca debe estar a cargo de personal profesional suficiente y calificado. El servicio a los usuarios y el horario de atención debe ser amplio. Debe disponerse de equipamiento informático, acceso a redes de base de datos y contarse con un registro actualizado de los servicios prestados y el número de usuarios.
Instalaciones requeridas por el plan de estudios
V.12. Los talleres, aulas y demás espacios de infraestructura deben ser suficientes en cantidad, capacidad, disponibilidad horaria, equipamiento y mantenimiento. Deben adecuarse a las necesidades y objetivos fijados por la carrera.
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9 CALIDAD: Nivel de satisfacción de aproximación a las metas, alcanzado por un proceso educativo y una institución, expresado en la medición de los aspectos específicos del proceso de aprendizaje, como los institucionales o sistémicos. También se obtiene a partir de los logros en términos de productos sociales tales como: socialización en términos de valores, actitudes, correspondencia con el mundo del trabajo, etc.
Así la calidad se puede sintetizar como la suma de:
• Eficiencia del proceso y la organización
• Pertinencia social del producto educativo.
• Valor cultural, científico y social de los logros propuestos y obtenidos.
10 PERFIL DEL ESTUDIANTE: Característica en cuanto a la formación que debe tener un alumno para ingresar o desempeñarse como estudiante de una carrera.
Equipamiento informático y didáctico
V.13. La carrera debe disponer de equipamiento informático y didáctico actualizado y en buen estado de funcionamiento, acorde con las necesidades de la carrera y el número de estudiantes a atender.
Los estudiantes y el cuerpo académico deben tener fácil acceso al uso del equipamiento, disponibilidad horaria y personal de soporte especializado.
ANEXO V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO
1. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.
2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano.
3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.
4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.
6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.
8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.
10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.
11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura.
13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano.
18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.