Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 498/2006

Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de Arquitectura.

Bs. As., 11/5/2006

VISTO los expedientes Nº 3097/04 y Nº 4731/04 de registro de este Ministerio y lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521, la Resolución Ministerial Nº 254 del 21 de febrero de 2003 y los Acuerdos Plenarios Nros. 18 y 36 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fechas 28 de noviembre de 2002 y 25 de octubre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del artículo 43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.

Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 18 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 28 de noviembre de 2002, y la Resolución Ministerial Nº 254 del 21 de febrero de 2003 se incluyó al título de ARQUITECTO en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que por Acuerdo Plenario Nº 36 de fecha 25 de octubre de 2005 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica referidos a las carreras de ARQUITECTURA, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos, y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares de acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I, II, III, V y IV —respectivamente— del acuerdo de marras.

Que dichos documentos son el resultado de un enjundioso trabajo elaborado en forma conjunta por el Consejo de Decanos de Facultades de Arquitectura de Universidades Nacionales (CODFAUN) y por la Comisión de Decanos de Facultades de Arquitectura de Gestión Privada, el que fue sometido a un exhaustivo análisis en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, frente a la necesitad de definir las actividades profesionales que deben quedar reservadas al título de ARQUITECTO, el Consejo de Universidades ha ponderado detenidamente las presentaciones formuladas por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, y por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, por la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Mar del Plata, así como los informes técnicos y opiniones producidos por el experto convocado al efecto y por la Comisión de Facultades de Arquitectura Nacionales de Gestión Privada y el Consejo de Decanos de Facultades de Arquitectura de Universidades Nacionales (CODFAUN), concluyendo que corresponde establecer expresamente que los profesionales de la Arquitectura están habilitados para proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura, toda vez que dichas tareas forman parte de las competencias y responsabilidades emergentes de las actualmente vigentes, criterio que se comparte.

Que, también en relación con la definición de las actividades que deberán quedar reservadas a los poseedores del título, el Consejo señala que considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas o que pudieran ser incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521, con las cuales pudiera eventualmente existir una superposición de actividades, se desprende la imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio de actividades reservadas al título en cuestión en forma excluyente.

Que tratándose de una experiencia sin precedentes para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que, asimismo, el Cuerpo recomienda que los documentos que se aprueben sean revisados en profundidad a fin de introducirles las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances pudieran producirse en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Que, en similar sentido, el Consejo propone que los documentos de mención también sean revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC lo tornen necesario y que, en su aplicación, se tengan especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco de dicho sub-espacio internacional.

Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras de ARQUITECTURA.

Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de la profesión correspondiente al título de que se trata, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.

Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 36/05 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de ARQUITECTURA, así como la nómina de actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título, que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación Práctica—, IV Estándares para la Acreditación — y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente resolución.

Art. 2º — La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.

Art. 3º — Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 1º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.

Art. 4º — En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Art. 5º — Establécese un plazo máximo de 12 (DOCE) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de ARQUITECTURA a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.

Art. 6º — Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 25 de octubre de 2005, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 1º de la presente.

Art. 7º — Los documentos que se aprueban por la presente deberán ser revisados en profundidad a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Art. 8º — Los documentos de mención serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados en el marco del sub-espacio UE-ALC lo tornen necesario.

Art. 9º — En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco del sub-espacio internacional mencionado por el artículo anterior.

Art. 10. — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.

NORMA TRANSITORIA

Art. 11. — Los Anexos aprobados por el artículo 1º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras de ARQUITECTURA. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2501/2023 del Ministerio de Educación B.O. 03/11/2023)

CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS

El perfil que defina cada carrera deberá considerar los aspectos que a continuación se señalan:

El Arquitecto es un profesional universitario con una formación que le permite abordar, comprender y actuar en la conformación del hábitat físico-cultural mediante los instrumentos inherentes al ejercicio profesional. Debe tener capacidad para intervenir en las diferentes escalas del hábitat con la responsabilidad social que la profesión requiere.

La carrera de Arquitectura deberá tener sus Alcances de Títulos explícitamente definidos por la institución universitaria sobre la base de: a) las Actividades Reservadas definidas para el título, b) su Proyecto Institucional y, c) aquellos acuerdos sobre Alcances de Título establecidos con otras instituciones a la que pertenezca, tales como los consejos de autoridades de carreras de arquitectura. Las Actividades Reservadas son parte constitutiva de los Alcances de Título como un subconjunto de los mismos.

El objetivo de los Alcances de Título es dotar al graduado Arquitecto de una adecuada formación técnica, profesional y humanística que lo habilite para ejercer, aprender, desarrollar y emprender la disciplina, con actitud ética, crítica y creativa para la identificación, organización y materialización de los espacios requeridos a fin de resolver los problemas del hábitat, considerando los aspectos políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales desde una perspectiva global y tomando en cuenta las necesidades de la sociedad.

El aseguramiento del Perfil de Egreso requiere que la carrera defina sus currículos garantizando el desarrollo de los Contenidos Curriculares Básicos definidos por la presente norma.

Los Anexos sólo sostienen las Actividades Reservadas y no el conjunto de los Alcances de Título. Esto tiene fundamental incidencia en la carga horaria y los criterios de intensidad de formación práctica, dado que ambos se refieren estrictamente a las primeras.

Los Estándares son prescriptivos y obligatorios. Por ello se buscó que tuvieran el menor impacto en la configuración de los planes de estudio. Esto es importante en la definición del Anexo 1, donde los Contenidos Curriculares Básicos son agrupados en Bloques de Conocimiento para que no condicionen la organización de los Planes de Estudios en áreas, ciclos, o cualquier otra forma de ordenamiento de un plan.

Los estándares como conjunto de exigencias que pretenden asegurar la calidad de la enseñanza no incluyen lineamientos metodológicos de ningún tipo, ya que el cómo se formule el plan de estudios (por problemas, competencias, materias, etc.) entra dentro de la autonomía universitaria y no es parte de los estándares. Los Contenidos Curriculares Básicos, constituyen una matriz sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos. Clasificados en tres Bloques de Conocimiento, podrán distribuirse libremente a lo largo del Plan de Estudios de la carrera, de forma tal que contribuyan a desarrollar las capacidades para el ejercicio de las Actividades Reservadas al título de Arquitecto, que constituyen el subconjunto de los Alcances bajo tutela del Estado.

BLOQUES DE CONOCIMIENTO

Conocimientos instrumentales para el Proyecto

Conceptos básicos de Matemática, Física y Geometría Analítica para abordar las capacidades proyectuales, espaciales y tecnológicas.

Sistemas, métodos y procedimientos analógicos y digitales para la representación y prefiguración integral de las distintas escalas del proyecto arquitectónico, urbano y territorial.

Principios y conceptos de generación de la forma objetual.

Conocimientos de Teoría y crítica de la Arquitectura y el Urbanismo; Historia y Patrimonio arquitectónico, urbano y territorial. Relación entre sociedad, cultura, espacio y modos de habitar en diferentes temporalidades, que aportan sustento conceptual a las decisiones y operaciones proyectuales circunstanciadas en un medio socio-cultural construido.

Proyecto

Planificación, desarrollo y diseño de proyectos arquitectónicos, urbanos y territoriales en sus distintas dimensiones y complejidades.

Interpretación y resolución proyectual de problemáticas del hábitat y del territorio en su contexto.

Análisis, diseño, proyecto y cálculo de estructuras en las construcciones.

Los procesos constructivos. Sistemas y componentes. Tecnologías de construcción y producción.

Sistemas y procesos de ejecución de obras.

Análisis, diseño, proyecto y cálculo de instalaciones para la habitabilidad, el confort, la eficiencia energética y la seguridad en las construcciones.

Gestión y Producción de Obras y Proyectos

Planificación, dirección, gestión y ejecución de obras y proyectos. Marcos normativos vigentes de la producción de obras y proyectos, y del ejercicio profesional.

Seguridad, riesgo e higiene en la construcción. Marco normativo. Certificaciones, arbitrajes, tasaciones, peritajes y valuaciones urbanas y de obras de arquitectura. Marco normativo.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2501/2023 del Ministerio de Educación B.O. 03/11/2023)

CARGA HORARIA MINIMA

Duración mínima de la carrera: 5 años.

Carga horaria mínima de la carrera: 3500 horas

Cada bloque de conocimiento deberá tener, como mínimo:

1- Conocimientos Instrumentales para el Proyecto:
680 h


2- Proyecto: 1750 h


3- Gestión y Producción de Obras y Proyectos: 280 h

De esto resulta que el total de la carga horaria mínima determinada por bloques de conocimientos para responder a las actividades reservadas o vinculadas al riesgo de la carrera, es de 2710 horas.

La diferencia entre la carga horaria mínima total (3500 horas) y la suma de las cargas horarias mínimas por bloques de conocimiento (2710 horas), resulta en 790 horas que se distribuirán de manera flexible de acuerdo con el perfil y objetivos de los planes de estudio.

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2501/2023 del Ministerio de Educación B.O. 03/11/2023)

CRITERIOS SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA

La Arquitectura opera en el campo del diseño y la construcción de los espacios para el hábitat humano. La acción es el diseño y la construcción, y la práctica comprende por igual ambos campos que son interdependientes, de donde la formación práctica del Arquitecto se desarrolla en dos ámbitos: el taller de proyectos y la producción de obras. El taller es un dispositivo pedagógico singular que emplean todas las carreras donde se enseña a diseñar y donde se simulan los procesos de construcción mediante el empleo de diferentes estrategias. La práctica en arquitectura se desarrolla todos los días, desde el inicio de la carrera, en talleres, donde los estudiantes aprenden a proyectar bajo la supervisión y seguimiento del equipo docente, integrando conocimientos que adquiere en forma simultánea de otros campos de conocimiento, y eventualmente desarrollan las prácticas en espacios adaptados para tal fin (talleres de prácticas constructivas) o mediante la observación y registro de los procesos en las obras en sus diferentes etapas, completándose con las Prácticas Profesionales Asistidas.

Asimismo, la Arquitectura constituye un campo de conocimiento que incluye saberes teóricos, pero a la vez prácticas de intervención sobre el medio, con finalidades que definen los rasgos del perfil profesional del graduado. Por lo tanto, las carreras de grado deben ofrecer ámbitos o modalidades de formación teórico-práctica que colaboren en el desarrollo de capacidades profesionales acordes con esa intencionalidad formativa. Este proceso incluye no sólo el capital de conocimiento disponible, sino también su ampliación y desarrollo, su flexibilidad y profundidad.

Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad de la formación práctica deben contemplar este aspecto, de manera de evitar interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la práctica.

En tal sentido, se enumeran los criterios de la intensidad de la formación práctica:

Gradualidad y complejidad: responde al supuesto de que el aprendizaje constituye un proceso de reestructuraciones continuas, que posibilita de manera progresiva alcanzar niveles cada vez más complejos de comprensión e interpretación de la realidad. Se refiere a los aportes que los distintos grupos de materias, desde el inicio de la carrera, realizan a la formación práctica, vinculados directamente o no con la práctica profesional.

Integración de teoría y práctica: el proceso de formación de capacidades profesionales que posibiliten la intervención en la problemática específica de la realidad arquitectónica debe, necesariamente, contemplar ámbitos o modalidades curriculares de articulación teórico-práctica que recuperen el aporte de diferentes campos disciplinares.

Resolución de situaciones problemáticas: debe contemplar instancias de aprendizaje individual y grupal para apoyar procesos de apropiación de conocimientos complejos y multidimensionales.

INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA

La carrera deberá cumplir con un mínimo de 1400 horas de formación práctica, incluyendo el Proyecto Final de Carrera o Trabajo Integrador Final y la Práctica Profesional Asistida, que constituyen dos instancias complementarias y no susceptibles de sustitución recíproca.

Estas 1400 horas de formación práctica deberán ser incluidas y distribuidas proporcionalmente en los tres bloques de conocimiento: Cada bloque de conocimiento deberá incluir, como mínimo, la siguiente cantidad de horas de formación práctica:

1- Conocimientos Instrumentales para el Proyecto: 355 h


2- Proyecto: 900 h


3- Gestión y Producción de Obras y Proyectos: 145 h

Además, al menos el 50%1 de las 790 horas flexibles deberá dedicarse a formación práctica, distribuida en los distintos bloques según los criterios que establezca cada carrera.

En términos operativos, resulta conveniente referirnos a los siguientes aspectos:

1. Conocimientos Instrumentales para el Proyecto

Deberán proveer las herramientas, los instrumentos y los fundamentos necesarios para la interpretación, el abordaje, la definición y la comunicación de la propuesta urbano-arquitectónica.

2. Proyecto

Las actividades de proyecto constituyen la estructura integradora de la carrera. El desarrollo de la actividad proyectual referida a la arquitectura, al urbanismo y a la planificación debe recorrer todo su desarrollo.

3. Gestión y Producción de Obras y Proyectos

Deberá profundizar en aspectos referidos a la materialización concreta de las obras, al estudio de sistemas constructivos básicos e instalaciones, así como también a la legislación que regula dichos procesos y los referidos a higiene y seguridad de las construcciones. Se desarrollará la documentación indispensable para su concreción, así como la aplicación de sistemas de programación y control de las obras.

                                                     

1 Este porcentaje surge de verificar que en cada bloque la carga de formación práctica es superior al 50%.

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2501/2023 del Ministerio de Educación B.O. 03/11/2023)

ESTANDARES PARA LA ACREDITACION

1. Condiciones Curriculares

1.1. La carrera cuenta con un Plan de Estudios que incluye elementos que evidencian el perfil de egreso, los contenidos mínimos, su distribución, la intensidad de la formación práctica y la carga horaria mínima, así como sus normativas complementarias.

1.2. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes explicitan: fundamentos, objetivos, contenidos, metodologías de enseñanza, metodología de enseñanza y aprendizaje, carga horaria, bibliografía, modalidades de evaluación y requisitos de aprobación.

2. Condiciones para la Actividad Docente

2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico de la carrera.

2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.

2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con sus objetivos y/o el perfil institucional.

2.4. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que promuevan la participación de los docentes en actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico y de vinculación con el medio.

2.5. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el marco de la política institucional, actividades de actualización y formación.

2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos, insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares, en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.

3. Condiciones para la actividad de los estudiantes

3.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con normativas de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes a disposición.

3.2. Los estudiantes tienen acceso en el momento oportuno a información relevante del Plan de Estudios y a otro tipo de información referida a la carrera.

3.3. La carrera cuenta con mecanismos e instancias de apoyo y orientación académica, dirigidos a los estudiantes.

3.4. La carrera ofrece oportunidades para la participación de los estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, extensión y/o transferencia, vinculadas con sus procesos de formación.

4. Condiciones de evaluación

4.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación de los resultados.

4.2. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con un sistema de registro de los resultados académicos de los estudiantes que permite analizar y evaluar el rendimiento, avance y egreso de estos.

4.3. La carrera cuenta con mecanismos, instancias o actividades institucionalizadas, responsables del seguimiento de la implementación del Plan de Estudios y su revisión periódica.

4.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza actividades de seguimiento de graduados y produce información para evaluar los procesos de formación.

5. Condiciones organizacionales

5.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación académica de sus actividades.

5.2. La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de una unidad mayor, a la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades de enseñanza y de aprendizaje, de investigación y de extensión, a través de la propiedad, administración, usufructo, tenencia o por convenios interinstitucionales. La disponibilidad de dicha estructura debe acreditarse a través de documentos formales.

5.3. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y administrativa.

5.4. La carrera demuestra, por sí misma o como parte de una unidad mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y/o transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional. Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o por las actividades desarrolladas.

ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 25 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ARQUITECTO

1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras destinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia.

2. Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización y demolición.

3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.

4. Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional.