Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 498/2006
Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la
carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación
práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de
Arquitectura.
Bs. As., 11/5/2006
VISTO los expedientes Nº 3097/04 y Nº 4731/04 de
registro de este Ministerio y lo dispuesto por los artículos 43 y 46
inciso b) de la Ley Nº 24.521, la Resolución Ministerial Nº 254 del 21
de febrero de 2003 y los Acuerdos Plenarios Nros. 18 y 36 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES de fechas 28 de noviembre de 2002 y 25 de octubre de
2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior
establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer
el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además
de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma
norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre
intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas
a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del
artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo
en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por
la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de
conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley Nº
24.521.
Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 18 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES, de fecha 28 de noviembre de 2002, y la Resolución
Ministerial Nº 254 del 21 de febrero de 2003 se incluyó al título de
ARQUITECTO en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación
Superior.
Que por Acuerdo Plenario Nº 36 de fecha 25 de
octubre de 2005 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su acuerdo a las
propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y
criterios de intensidad de la formación práctica referidos a las
carreras de ARQUITECTURA, así como a las actividades reservadas para
quienes hayan obtenido los correspondientes títulos, y manifestó su
conformidad con la propuesta de estándares de acreditación de las
carreras de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I,
II, III, V y IV —respectivamente— del acuerdo de marras.
Que dichos documentos son el resultado de un
enjundioso trabajo elaborado en forma conjunta por el Consejo de
Decanos de Facultades de Arquitectura de Universidades Nacionales
(CODFAUN) y por la Comisión de Decanos de Facultades de Arquitectura de
Gestión Privada, el que fue sometido a un exhaustivo análisis en el
seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, frente a la necesitad de definir las
actividades profesionales que deben quedar reservadas al título de
ARQUITECTO, el Consejo de Universidades ha ponderado detenidamente las
presentaciones formuladas por el Consejo Profesional de Arquitectura y
Urbanismo y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires,
y por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, por la
Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional
de Mar del Plata, así como los informes técnicos y opiniones producidos
por el experto convocado al efecto y por la Comisión de Facultades de
Arquitectura Nacionales de Gestión Privada y el Consejo de Decanos de
Facultades de Arquitectura de Universidades Nacionales (CODFAUN),
concluyendo que corresponde establecer expresamente que los
profesionales de la Arquitectura están habilitados para proyectar,
ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y
seguridad en obras de arquitectura, toda vez que dichas tareas forman
parte de las competencias y responsabilidades emergentes de las
actualmente vigentes, criterio que se comparte.
Que, también en relación con la definición de las
actividades que deberán quedar reservadas a los poseedores del título,
el Consejo señala que considerando la situación de otras titulaciones
ya incluidas o que pudieran ser incorporadas al régimen del artículo 43
de la Ley Nº 24.521, con las cuales pudiera eventualmente existir una
superposición de actividades, se desprende la imposibilidad de atribuir
en esta instancia el ejercicio de actividades reservadas al título en
cuestión en forma excluyente.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes
para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo
que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien
concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las
carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de
gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los
principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que, asimismo, el Cuerpo recomienda que los
documentos que se aprueben sean revisados en profundidad a fin de
introducirles las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a
los avances pudieran producirse en la materia en el ámbito del MERCOSUR
EDUCATIVO.
Que, en similar sentido, el Consejo propone que los
documentos de mención también sean revisados en ocasión en que los
avances en los procesos desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC
lo tornen necesario y que, en su aplicación, se tengan especialmente en
cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la
participación de algunas de las carreras o instituciones que las
imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en
el marco de dicho sub-espacio internacional.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de
DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a
las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no
sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y
consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las
nuevas carreras de ARQUITECTURA.
Que atendiendo al interés público que reviste el
ejercicio de la profesión correspondiente al título de que se trata,
resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de
alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada
a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la
institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los
documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo
Plenario Nº 36/05 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y
contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los contenidos
curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de
intensidad de la formación práctica y los estándares para la
acreditación de las carreras de ARQUITECTURA, así como la nómina de
actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido el
respectivo título, que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares
Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la
Formación Práctica—, IV Estándares para la Acreditación — y V
—Actividades Profesionales Reservadas— de la presente resolución.
Art. 2º — La fijación de las
actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes
obtengan el referido título, lo es sin perjuicio que otros títulos
incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley
Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.
Art. 3º — Lo establecido en los Anexos
aprobados por el artículo 1º de la presente deberá ser aplicado con un
criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en
forma periódica.
Art. 4º — En la aplicación de los
Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá
interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y
libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de
iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con
el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 5º — Establécese un plazo máximo
de 12 (DOCE) meses para que los establecimientos universitarios adecuen
sus carreras de grado de ARQUITECTURA a las disposiciones precedentes.
Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de
presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras.
Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación
obligatoria.
Art. 6º — Una vez completado el primer
ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 25 de
octubre de 2005, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión
de los Anexos aprobados por el artículo 1º de la presente.
Art. 7º — Los documentos que se
aprueban por la presente deberán ser revisados en profundidad a fin de
introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los
avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR
EDUCATIVO.
Art. 8º — Los documentos de mención
serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos
desarrollados en el marco del sub-espacio UE-ALC lo tornen necesario.
Art. 9º — En la aplicación que se
realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en
cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la
participación de algunas de las carreras o instituciones que las
imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en
el marco del sub-espacio internacional mencionado por el artículo
anterior.
Art. 10. — Sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al
caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las
carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a
instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la
institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.
NORMA TRANSITORIA
Art. 11. — Los Anexos aprobados por el
artículo 1º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas
las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional que se presenten para nuevas carreras de ARQUITECTURA. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo
iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
CONTENIDOS
CURRICULARES BASICOS
El perfil que defina cada carrera deberá considerar los aspectos que a
continuación se señalan:
El Arquitecto es un profesional universitario con una formación que le
permite abordar, comprender y actuar en la conformación del hábitat
físico-cultural mediante los instrumentos inherentes al ejercicio
profesional. Debe tener capacidad para intervenir en las diferentes
escalas del hábitat con la responsabilidad social que la profesión
requiere.
La carrera de Arquitectura deberá tener sus Alcances de Títulos
explícitamente definidos por la institución universitaria sobre la base
de: a) las Actividades Reservadas definidas para el título, b) su
Proyecto Institucional y, c) aquellos acuerdos sobre Alcances de Título
establecidos con otras instituciones a la que pertenezca, tales como
los consejos de autoridades de carreras de arquitectura. Las
Actividades Reservadas son parte constitutiva de los Alcances de Título
como un subconjunto de los mismos.
El objetivo de los Alcances de Título es dotar al graduado Arquitecto
de una adecuada formación técnica, profesional y humanística que lo
habilite para ejercer, aprender, desarrollar y emprender la disciplina,
con actitud ética, crítica y creativa para la identificación,
organización y materialización de los espacios requeridos a fin de
resolver los problemas del hábitat, considerando los aspectos
políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales desde una
perspectiva global y tomando en cuenta las necesidades de la sociedad.
El aseguramiento del Perfil de Egreso requiere que la carrera defina
sus currículos garantizando el desarrollo de los Contenidos
Curriculares Básicos definidos por la presente norma.
Los Anexos sólo sostienen las
Actividades Reservadas y no el conjunto de los Alcances de Título.
Esto tiene fundamental incidencia en la carga horaria y los criterios
de intensidad de formación práctica, dado que ambos se refieren
estrictamente a las primeras.
Los Estándares son prescriptivos y
obligatorios. Por ello se buscó que tuvieran el menor impacto
en la configuración de los planes de estudio. Esto es importante en la
definición del Anexo 1, donde los Contenidos Curriculares Básicos son
agrupados en Bloques de Conocimiento para que no condicionen la
organización de los Planes de Estudios en áreas, ciclos, o cualquier
otra forma de ordenamiento de un plan.
Los estándares como conjunto de exigencias que pretenden asegurar la
calidad de la enseñanza no incluyen
lineamientos metodológicos de ningún
tipo, ya que el cómo se formule el plan de estudios (por
problemas, competencias, materias, etc.) entra dentro de la autonomía
universitaria y no es parte de los estándares. Los Contenidos
Curriculares Básicos, constituyen una matriz sintética de la que se
pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos.
Clasificados en tres Bloques de Conocimiento, podrán distribuirse
libremente a lo largo del Plan de Estudios de la carrera, de forma tal
que contribuyan a desarrollar las capacidades para el ejercicio de las
Actividades Reservadas al título de Arquitecto, que constituyen el
subconjunto de los Alcances bajo tutela del Estado.
BLOQUES DE CONOCIMIENTO
Conocimientos instrumentales para el
Proyecto
Conceptos básicos de Matemática, Física y Geometría Analítica para
abordar las capacidades proyectuales, espaciales y tecnológicas.
Sistemas, métodos y procedimientos analógicos y digitales para la
representación y prefiguración integral de las distintas escalas del
proyecto arquitectónico, urbano y territorial.
Principios y conceptos de generación de la forma objetual.
Conocimientos de Teoría y crítica de la Arquitectura y el Urbanismo;
Historia y Patrimonio arquitectónico, urbano y territorial. Relación
entre sociedad, cultura, espacio y modos de habitar en diferentes
temporalidades, que aportan sustento conceptual a las decisiones y
operaciones proyectuales circunstanciadas en un medio socio-cultural
construido.
Proyecto
Planificación, desarrollo y diseño de proyectos arquitectónicos,
urbanos y territoriales en sus distintas dimensiones y complejidades.
Interpretación y resolución proyectual de problemáticas del hábitat y
del territorio en su contexto.
Análisis, diseño, proyecto y cálculo de estructuras en las
construcciones.
Los procesos constructivos. Sistemas y componentes. Tecnologías de
construcción y producción.
Sistemas y procesos de ejecución de obras.
Análisis, diseño, proyecto y cálculo de instalaciones para la
habitabilidad, el confort, la eficiencia energética y la seguridad en
las construcciones.
Gestión y Producción de Obras y
Proyectos
Planificación, dirección, gestión y ejecución de obras y proyectos.
Marcos normativos vigentes de la producción de obras y proyectos, y del
ejercicio profesional.
Seguridad, riesgo e higiene en la construcción. Marco normativo.
Certificaciones, arbitrajes, tasaciones, peritajes y valuaciones
urbanas y de obras de arquitectura. Marco normativo.
ANEXO
II
CARGA
HORARIA MINIMA
Duración mínima de la carrera: 5 años.
Carga horaria mínima de la carrera: 3500
horas
Cada bloque de conocimiento deberá tener, como mínimo:
1- Conocimientos Instrumentales para
el Proyecto:
|
680 h |
|
|
2- Proyecto: |
1750 h |
|
|
3- Gestión y Producción de Obras y
Proyectos: |
280 h |
De esto resulta que el total de la carga horaria mínima determinada por
bloques de conocimientos para responder a las actividades reservadas o
vinculadas al riesgo de la carrera, es de 2710 horas.
La diferencia entre la carga horaria
mínima total (3500 horas) y la suma de las cargas horarias
mínimas por bloques de conocimiento (2710
horas), resulta en 790 horas que se distribuirán de manera
flexible de acuerdo con el perfil y objetivos de los planes de estudio.
ANEXO
III
CRITERIOS
SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La Arquitectura opera en el campo del diseño y la construcción de los
espacios para el hábitat humano. La acción es el diseño y la
construcción, y la práctica comprende por igual ambos campos que son
interdependientes, de donde la formación práctica del Arquitecto se
desarrolla en dos ámbitos: el taller de proyectos y la producción de
obras. El taller es un dispositivo pedagógico singular que emplean
todas las carreras donde se enseña a diseñar y donde se simulan los
procesos de construcción mediante el empleo de diferentes estrategias.
La práctica en arquitectura se desarrolla todos los días, desde el
inicio de la carrera, en talleres, donde los estudiantes aprenden a
proyectar bajo la supervisión y seguimiento del equipo docente,
integrando conocimientos que adquiere en forma simultánea de otros
campos de conocimiento, y eventualmente desarrollan las prácticas en
espacios adaptados para tal fin (talleres de prácticas constructivas) o
mediante la observación y registro de los procesos en las obras en sus
diferentes etapas, completándose con las Prácticas Profesionales
Asistidas.
Asimismo, la Arquitectura constituye un campo de conocimiento que
incluye saberes teóricos, pero a la vez prácticas de intervención sobre
el medio, con finalidades que definen los rasgos del perfil profesional
del graduado. Por lo tanto, las carreras de grado deben ofrecer ámbitos
o modalidades de formación teórico-práctica que colaboren en el
desarrollo de capacidades profesionales acordes con esa intencionalidad
formativa. Este proceso incluye no sólo el capital de conocimiento
disponible, sino también su ampliación y desarrollo, su flexibilidad y
profundidad.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos
mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la
enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad
de la formación práctica deben contemplar este aspecto, de manera de
evitar interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la práctica.
En tal sentido, se enumeran los criterios de la intensidad de la
formación práctica:
Gradualidad y complejidad: responde
al supuesto de que el aprendizaje constituye un proceso de
reestructuraciones continuas, que posibilita de manera progresiva
alcanzar niveles cada vez más complejos de comprensión e interpretación
de la realidad. Se refiere a los aportes que los distintos grupos de
materias, desde el inicio de la carrera, realizan a la formación
práctica, vinculados directamente o no con la práctica profesional.
Integración de teoría y práctica:
el proceso de formación de capacidades profesionales que posibiliten la
intervención en la problemática específica de la realidad
arquitectónica debe, necesariamente, contemplar ámbitos o modalidades
curriculares de articulación teórico-práctica que recuperen el aporte
de diferentes campos disciplinares.
Resolución de situaciones
problemáticas: debe contemplar instancias de aprendizaje
individual y grupal para apoyar procesos de apropiación de
conocimientos complejos y multidimensionales.
INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La carrera deberá cumplir con un mínimo de
1400 horas de formación práctica,
incluyendo el Proyecto Final de Carrera o
Trabajo Integrador Final y la Práctica Profesional Asistida, que
constituyen dos instancias complementarias y no susceptibles de
sustitución recíproca.
Estas
1400 horas de formación
práctica deberán ser incluidas y distribuidas proporcionalmente en los
tres bloques de conocimiento: Cada bloque de conocimiento deberá
incluir, como mínimo, la siguiente cantidad de horas de formación
práctica:
1- Conocimientos Instrumentales para
el Proyecto: |
355 h |
|
|
2- Proyecto: |
900 h |
|
|
3- Gestión y Producción de Obras y
Proyectos: |
145 h |
Además, al menos el 50%
1 de las 790 horas flexibles deberá
dedicarse a formación práctica, distribuida en los distintos bloques
según los criterios que establezca cada carrera.
En términos operativos, resulta conveniente referirnos a los siguientes
aspectos:
1. Conocimientos Instrumentales para
el Proyecto
Deberán proveer las herramientas, los instrumentos y los fundamentos
necesarios para la interpretación, el abordaje, la definición y la
comunicación de la propuesta urbano-arquitectónica.
2. Proyecto
Las actividades de proyecto constituyen la estructura integradora de la
carrera. El desarrollo de la actividad proyectual referida a la
arquitectura, al urbanismo y a la planificación debe recorrer todo su
desarrollo.
3. Gestión y Producción de Obras y
Proyectos
Deberá profundizar en aspectos referidos a la materialización concreta
de las obras, al estudio de sistemas constructivos básicos e
instalaciones, así como también a la legislación que regula dichos
procesos y los referidos a higiene y seguridad de las construcciones.
Se desarrollará la documentación indispensable para su concreción, así
como la aplicación de sistemas de programación y control de las obras.
1 Este porcentaje surge de verificar que en cada bloque la carga
de formación práctica es superior al 50%.
ANEXO
IV
ESTANDARES
PARA LA ACREDITACION
1. Condiciones Curriculares
1.1. La carrera cuenta con un Plan de Estudios que incluye elementos
que evidencian el perfil de egreso, los contenidos mínimos, su
distribución, la intensidad de la formación práctica y la carga horaria
mínima, así como sus normativas complementarias.
1.2. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes
explicitan: fundamentos, objetivos, contenidos, metodologías de
enseñanza, metodología de enseñanza y aprendizaje, carga horaria,
bibliografía, modalidades de evaluación y requisitos de aprobación.
2. Condiciones para la Actividad
Docente
2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico de la
carrera.
2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo
académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.
2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de
cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con
sus objetivos y/o el perfil institucional.
2.4. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o
asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que
promuevan la participación de los docentes en actividades de
investigación y/o desarrollo tecnológico y de vinculación con el medio.
2.5. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en
el marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación.
2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares, en el marco de los objetivos y/o perfil
institucional.
3. Condiciones para la actividad de
los estudiantes
3.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con normativas de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los
estudiantes a disposición.
3.2. Los estudiantes tienen acceso en el momento oportuno a información
relevante del Plan de Estudios y a otro tipo de información referida a
la carrera.
3.3. La carrera cuenta con mecanismos e instancias de apoyo y
orientación académica, dirigidos a los estudiantes.
3.4. La carrera ofrece oportunidades para la participación de los
estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
extensión y/o transferencia, vinculadas con sus procesos de formación.
4. Condiciones de evaluación
4.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación
de los resultados.
4.2. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con un sistema de registro de los resultados académicos de los
estudiantes que permite analizar y evaluar el rendimiento, avance y
egreso de estos.
4.3. La carrera cuenta con mecanismos, instancias o actividades
institucionalizadas, responsables del seguimiento de la implementación
del Plan de Estudios y su revisión periódica.
4.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados y produce información para
evaluar los procesos de formación.
5. Condiciones organizacionales
5.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o
coordinación académica de sus actividades.
5.2. La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de
una unidad mayor, a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades de enseñanza y de aprendizaje, de investigación y de
extensión, a través de la propiedad, administración, usufructo,
tenencia o por convenios interinstitucionales. La disponibilidad de
dicha estructura debe acreditarse a través de documentos formales.
5.3. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con acceso a sistemas de información y registro para la gestión
académica y administrativa.
5.4. La carrera demuestra, por sí misma o como parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de
docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y/o
transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o
por las actividades desarrolladas.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 25 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ARQUITECTO
1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de
edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e
infraestructura, y otras obras destinadas al hábitat humano, en lo
concerniente al ámbito de su competencia.
2. Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización y demolición.
3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional.