Subsecretaría de Industria

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Disposición 11/2006

Suspéndese la vigencia de Licencias para Configuración de Modelo, hasta tanto las empresas que gestionaron las mismas acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos por la Resolución Nº 1270/2002 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 17/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0171055/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM) y que en ese sentido, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente.

Que la Resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE estableció que a partir del 1 de enero de 2006 todos los vehículos livianos en fabricación e importación, deberán cumplir con los nuevos límites de emisiones sonoras, allí expresados.

Que la Resolución Conjunta Nº 124 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 430 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de fecha 10 de mayo de 2006, extendió hasta el 11 de mayo de 2006 el plazo previsto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 1270/02 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, para que todos los vehículos livianos, en el segmento Pick Up medianas (peso bruto total menor de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg)) en fabricación y/o importación, cumplan con los límites previstos en el Anexo IV, Puntos A) y B) de la Tabla 1 de la mencionada resolución.

Que vencido el plazo indicado, se ha constatado que algunas empresas fabricantes y/o importadoras de los vehículos livianos descriptos en el considerando anterior aún no han presentado los elementos que acrediten el cumplimiento respecto de los nuevos límites de emisiones sonoras previstos en el Anexo IV, Puntos A) y B) de la Tabla 1 de la Resolución Nº 1270/02 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por ello, se hace necesario disponer la suspensión de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) respecto de las cuales se haya verificado dicho incumplimiento, hasta tanto sean acreditados los extremos legales exigidos por la normativa citada.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 124 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y Nº 430 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 10 de mayo de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1º — Suspéndese la vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) que se detallan en el Anexo, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición, hasta tanto las empresas que gestionaron las mismas acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 12 y en el Anexo IV, Puntos A) y B) de la Tabla 1, de la Resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

Art. 2º — Notifíquese de la presente medida a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Díaz Pérez.

ANEXO

Nº DE LCM

VDS WMI

39-783/2002

9BG138FC0

39-825/2002

9BG124AC0

39-824/2002

9BG138AC0

39-823/2002

9BG138CC0

39-822/2002

9BG138BC0

39-821/2002

9BG138DC0

39-844/2002

9BG138EC0

39-865/2002

9BG124DC0

39-864/2002

9BG124CC0

39-863/2002

9BG124BC0