MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición N° 19.690/2006

Bs. As., 12/5/2006

VISTO las Disposiciones DNM Nº 10.393 de fecha 22 de marzo de 2005 y DNM Nº 13.683 de fecha 31 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que se procedió a delegar en la agente D. Gabriela Lorena BRASINI (Legajo Nº 40.117), Nivel C – Grado 1, por el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 9094 de fecha 1 de agosto de 2003 la firma para el otorgamiento y renovación de certificados de Residencias Precarias para los extranjeros nacionales de la REPUBLICA DE BOLIVIA y la REPUBLICA DEL PERU y todo acto que haga al proceso administrativo, por el artículo 3º de la Disposición DNM Nº 10.393 de fecha 22 de marzo de 2005 la facultad de resolver las solicitudes de residencias temporarias y permanentes cuyos titulares sean ciudadanos nativos de la REPUBLICA DE BOLIVIA y la REPUBLICA DEL PERU y por el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 13.683 de fecha 31 de marzo de 2006 las solicitudes de residencias temporarias y permanentes de los ciudadanos nativos de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en base al considerando anterior, y atento razones de servicio que hacen a una mejor eficiencia y eficacia de esta Dirección Nacional, se torna necesario ampliar los términos de las referidas Disposiciones en lo que hace al otorgamiento, renovación de certificados de residencias precarias y resolución de solicitudes de residencias cuyos titulares sean ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados no incluidos en las normas aludidas, entre los que se encuentran aquellos extranjeros nativos de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DE COLOMBIA, de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de la REPUBLICA DEL ECUADOR.

Que en ese sentido las autoridades superiores de los entes descentralizados se encuentran facultadas para delegar la competencia asignada en sus inferiores jerárquicos, ello según lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 t.o. 1991.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y las facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Amplíanse los términos de lo dispuesto en el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 9094 de fecha 1 de agosto de 2003, en el artículo 3º de la Disposición DNM Nº 10.393 de fecha 22 de marzo de 2005 y en el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 13.683 de fecha 31 de marzo de 2006, delegando en la agente D. Gabriela Lorena BRASINI (Legajo Nº 40117) Nivel C – Grado 1, a partir de la fecha de la presente, la facultad de otorgar, renovar certificados de residencias precarias y resolver las solicitudes de residencias temporarias y permanentes cuyos titulares sean ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados no incluidos en las normas precedentemente aludidas, entre los que se encuentran aquellos extranjeros nativos de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DE COLOMBIA, de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de la REPUBLICA DEL ECUADOR.

ARTICULO 2º — Las facultades delegadas por la presente Disposición lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Señor Director Nacional de Migraciones.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

e. 18/5 N° 513.057 v. 18/5/2006