Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Resolución 393/2006

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 226/2006, en relación con el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de junio de 2006.

Bs. As., 12/5/2006

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81034845-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E.- N Nº 226 de fecha 13 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.- N Nº 226 de fecha 13 de marzo de 2006, aprobó el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión, para la emisión correspondiente al mes de junio de 2006, que incluye la primer cuota del Haber Anual Complementario.

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto, a partir del mes de junio de 2006, un incremento en los haberes de jubilados y pensionados.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten modificar el intervalo de pagos de haberes, mejorando el esquema vigente.

Que en razón de lo mencionado en el considerando precedente, es necesario el dictado de la presente Resolución, en orden a rectificar el artículo 1º de la Resolución D.E.- N Nº 226/06.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución D.E.- N Nº 226 de fecha 13 de marzo de 2006, el que quedará redactado de la forma siguiente: "Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de junio de 2006 que incluye la primer cuota del Haber Anual Complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

1. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 9 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 12 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 13 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 14 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 15 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 16 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 20 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 21 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 22 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de junio de 2006.

ll. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00):

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a parir del día 26 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 27 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de junio de 2006.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de junio de 2006.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.