Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 1/2006

Fíjanse las remuneraciones para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley Nº 13.047, que se desempeña en determinados establecimientos privados.

Bs. As., 9/5/2006

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente 832414/88 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de trámite ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se ha acordado otorgar un incremento al salario básico de los trabajadores que pertenecen al Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (S.A.E.O.E.P.);

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo el beneficio en igual porcentaje al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047;

Que, por sesión de fecha 9 de Mayo de 2006, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE

Artículo 1º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los períodos que se indican:

  1. Personal de Maestranza y Servicios, por cuarenta y ocho (48) horas semanales:

Mes de mayo de 2006: $

824,68.-

Mes de junio de 2006: $

857,67.-

Mes de julio de 2006: $

883,40.-

Mes de agosto de 2006:$

909,90.-

b) Personal Administrativo, por hora semanal de sesenta (60) minutos

Mes de mayo de 2006:

$ 22,72.-

Mes de junio de 2006:

$ 23,63.-

Mes de julio de 2006:

$ 24,34.-

Mes de agosto de 2006:

$ 25,07.-

Art. 2º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los períodos que se indican:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por cuarenta y ocho (48) horas semanales:

Mes de mayo de 2006:

$ 824,68.-

Mes de junio de 2006:

$ 857,67.-

Mes de julio de 2006:

$ 883,40.-

Mes de agosto de 2006:

$ 909,90.-

b) Personal Administrativo, por cuarenta y ocho (48) horas semanales:

Mes de mayo de 2006:

$ 824,68.-

Mes de junio de 2006:

$ 857,67.-

Mes de julio de 2006:

$ 883,40.-

Mes de agosto de 2006:

$ 909,90.-

Art. 3º — Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes y la Resolución 9/05 de este Consejo, las remuneraciones del personal que se incluye en la presente Resolución quedarán conformadas de la siguiente manera :

Mes de Mayo 2006:

Institutos Artículo 2 Inc. A) , Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

Administrativos

48 hs. semanales

Hora sem. 60 min.

$ 824,68

$ 22,72

$ 120

$ 2,50

$ 944,68

$ 25,22

Institutos Artículo 2 Inc. b) y c) , No Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

Administrativos

48 hs. semanales

48 hs. semanales

$ 824,68

$ 824,68

$ 120

$ 120

$ 944,68

$ 944,68

Mes de Junio 2006:

Institutos Artículo 2 Inc. A) , Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

Administrativos

48 hs. semanales

Hora sem. 60 min.

$ 857,67

$ 23,63

$ 120

$ 2,50

$ 977,67

$ 26,13

Institutos Artículo 2 Inc. b) y c) , No Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

Administrativos

48 hs. semanales

48 hs. semanales

$ 857,67

$ 857,67

$ 120

$ 120

$ 977,67

$ 977,67

Mes de Julio 2006:

Institutos Artículo 2 Inc. A) , Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

Administrativos

48 hs. semanales

Hora sem. 60 min.

$ 883,40

$ 24,34

$ 120

$ 2,50

$ 1003,40

$ 26,84

Institutos Artículo 2 Inc. b) y c) , No Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

Administrativos

48 hs. semanales

48 hs. semanales

$ 883,40

$ 883,40

$ 120

$ 120

$ 1003,40

$ 1003,40

Mes de Agosto 2006:

Institutos Artículo 2 Inc. A) , Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

Administrativos

48 hs. semanales

Hora sem. 60 min.

$ 909,90

$ 25,07

$ 120

$ 2,50

$ 1029,90

$ 27,57

Institutos Artículo 2 Inc. b) y c) , No Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

Administrativos

48 hs. semanales

48 hs. semanales

$ 909,90

$ 909,90

$ 120

$ 120

$ 1029,90

$ 1029,90

Art.4º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.

Art.5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.

Art.6º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art.7º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Pablo Olocco. — Guillermo Marconi. — Jorge Sánchez. — Horacio Ferrari. — Alicia Velich. — Elena O. de Otaola. — Silvia Squire.