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REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DEL ESTADO

LEY Nº 13.653

ENTIENDESE COMO TALES, LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL QUE CUMPLEN FUNCIONES DE INDOLE COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARACTER SIMILAR

Sancionada: Setiembre 30 -1949

Promulgada: Octubre 24 - 1949

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º — A los efectos de la presente ley se entiende por "Empresas del Estado" las entidades descentralizadas de la administración nacional, que cumplen funciones de índole comercial, industrial o de prestación de servicios públicos de carácter similar.

ARTICULO 2º — Las Empresas del Estado actuarán de acuerdo con lo que establezcan sus leyes de creación y los estatutos orgánicos que les fije el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3º — Las Empresas del Estado funcionarán bajo el control directo del Poder Ejecutivo a los efectos de la orientación de sus actividades, y no obstante cualquier disposición en contrario de las respectivas leyes orgánicas.

ARTICULO 4º — Anualmente el Poder Ejecutivo incluirá en los anexos jurisdiccionales respectivos del proyecto de presupuesto general de la Nación. a elevarse al Honorable Congreso, el presupuesto de sueldos y gastos de administración de las Empresas del Estado o, en su defecto, de los organismos directivos de igual carácter que tengan bajo su régimen o gobierno, su funcionamiento. Cuando razones financieras o económicas lo hagan indispensable a consecuencia del incremento o disminución de sus recursos, el Poder Ejecutivo podrá autorizar ampliaciones o reducciones del mismo, dando cuenta al Honorable Congreso, las que quedarán incorporadas al Presupuesto general, si durante el período legislativo correspondiente, no hubieren sido consideradas por el Congreso.

ARTICULO 5º — Con sujeción a sus leyes y estatutos orgánicos las Empresas del Estado realizarán todos los demás gastos, inversiones y operaciones requeridas para el giro común de sus actividades específicas, dando cuenta al Poder Ejecutivo de acuerdo a la presente ley.

ARTICULO 6º — En la forma y oportunidad que determine el Poder Ejecutivo, elevarán a los efectos de su aprobación, una memoria que contendrá:

a)    Labor realizada;

b)    Resultado de ejecución de su presupuesto de administración;

c)    Estado de activo y pasivo y cuenta de ganancias y pérdidas.

Esta memoria una vez aprobada será remitida al H. Congreso.

ARTICULO 7º — La Contaduría General de la Nación fiscalizará las Empresas del Estado mediante el procedimiento de auditoría contable, en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 8° — Para las Empresas del Estado no serán de aplicación las Leyes 12.961 y 13.064 y toda otra disposición legal que se oponga a lo prescripto en la presente ley.

ARTICULO 9º — El Poder Ejecutivo queda facultado para constituir Empresas del Estado con los servicios actualmente a su cargo y que, por su naturaleza están comprendidos dentro de la presente ley, dando cuenta al Honorable Congreso.

ARTICULO 10. — Queda autorizado el Poder Ejecutivo para ampliar el presupuesto de sueldos y gastos en la medida que requiera la creación, en la Contaduría General de la Nación, de un cuerpo de contadores auditores los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º.

ARTICULO 11. — La presente ley no será de aplicación para las instituciones que integran el Sistema Bancario Oficial, las que continuarán funcionando bajo el régimen de fiscalización que establecen sus leyes respectivas, sin perjuicio de que los balances del Banco Central de la República Argentina sean certificados por uno de los Contadores Mayores de la Nación, designado al efecto por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

J. H. QUIJANO                    H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales                L. Zavalla Carbó

Registrada bajo el número 13.653