REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Disposición Técnico Registral 3/2006

Inscripciones provisorias. Determínase anotar o inscribir condicionando a la inscripción definitiva de la titularidad del dominio, cualquier derecho relativo a la misma.

Bs. As., 18/5/2006

VISTO, que dentro de la legislación registral y en doctrina encontramos tres tipos de inscripciones, a saber provisorias o provisionales, definitivas y condicionadas y,

CONSIDERANDO:

Que, cuando se realizan inscripciones provisorias bajo el régimen del artículo 36 del Decreto 4907/73 o del artículo 43 del Código Aeronáutico, en el supuesto que se anoten gravamenes, estas anotaciones se efectúan en forma condicionada a la inscripcion definitiva de la titularidad que se encuentra inscripta provisoriamente.

Que, el artículo 22 del Decreto 4907/73 dice que "La inscripción provisoria de la aeronave a favor del adquirente, en los casos del artículo 42 y 43 del Código Aeronáutico, será solo provisoria por el plazo y las condiciones que el contrato fije para la transferencia definitiva del titulo de propiedad".

Que, dentro del derecho registral comparado encontramos normas que expresan claramente "Si al solicitarse la inscripción o anotación existieren otras de carácter provisional, aquella se practicará con advertencia de la circunstancia que la condiciona" —Artículo 18, inc. b). Ley 17.801—.

Que, a los fines de la aplicación del principio de publicidad registral y de la protección de los terceros interesados, los informes y certificaciones que emita este Registro deben ser autosuficientes y de clara interpretación.

Que se encuentra previsto legalmente y resulta jurídicamente acertado anotar o inscribir condicionado a la inscripcion definitiva de la titularidad que se encuentra provisoria, cualquier derecho relativo a la misma; funcionando asi como un plazo de protección.

Que, de este modo, cuando una titularidad provisoria pierde su vigencia se extinguen, de pleno derecho, los derechos registrados en forma condicionada a la inscripción definitiva de aquélla.

Que, en tal sentido siempre este Registro ha interpretado las anotaciones e inscripciones realizadas, no obtante nunca se ha expedido hermenéutica y expresamente.

Por ello;

EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

DISPONE:

PRIMERO: Anotar o inscribir expresamente condicionado a la inscripción definitiva de la titularidad del dominio que se encuentre inscripta provisoriamente, cualquier derecho relativo a la misma.

SEGUNDO: Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplimentado, archívese. — Alberto J. Font Nine.