CONVENIOS

Decreto 652/2006

Apruébase el Modelo de Convenio de Donación para la preparación del Proyecto de Eficiencia Energética en Argentina, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Bs. As., 22/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0041213/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; el Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), este último en su carácter de Administrador de la donación, por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (U$S 345.000), con destino a la financiación del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del costo de los servicios de consultoría, previstos para la adecuada preparación del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA EN ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Modelo de Convenio de Donación el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), actuando en carácter de Agencia de Implementación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL, se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de facilitar la ejecución de las actividades de preparación del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA EN ARGENTINA.

Que de acuerdo a las condiciones de la Donación, contenidas en el citado Modelo de Convenio de Donación, la ejecución de las actividades previstas requiere de un aporte de contrapartida nacional equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del costo de las mismas.

Que el objetivo general del citado Proyecto es reducir las emisiones de gases perjudiciales para el medio ambiente, mediante la eliminación sistemática de los obstáculos que impiden las inversiones en uso eficiente y conservación de la energía.

Que, asimismo, los objetivos específicos del Proyecto en cuestión son contribuir: 1) a la reducción de las inversiones en la expansión de infraestructura energética; 2) a la reducción del costo de las actividades productivas, mejorando así sus condiciones de competitividad; 3) a la disminución de la incidencia de la factura energética en el presupuesto de los hogares y 4) a la preservación de los recursos energéticos agotables.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Donación propuesto para ser suscripto son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la Donación.

Que se requiere designar a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como responsable nacional de la ejecución de la Donación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), y la Ley Nº 25.918, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Donación para la preparación del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA EN ARGENTINA, que consta de UNA (1) Carta Convenio y UN (1) Adjunto, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL U$S 345.000), con destino a la financiación del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del costo de los servicios de consultoría previstos para la preparación del citado Proyecto, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, en tanto que una copia de las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se incorporan al presente decreto como Anexo II.

Art. 2º — Dispónese que el aporte de contrapartida nacional requerido para la financiación del monto complementario de la Donación, equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del costo de los servicios de consultoría, será cubierto con recursos de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — Desígnase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como responsable nacional de la ejecución de las actividades de preparación del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGETICA EN ARGENTINA, financiadas parcialmente por el Convenio de Donación, cuyo modelo se aprueba mediante el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 4º — Facúltase al Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Donación y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º de la presente medida; y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos de la Donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar