Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 175/2006

Determínase que los permisos de embarque que sean informados a la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el Banco Central de la República Argentina en situación de "en gestión de cobro", de acuerdo a lo dispuesto en la Comunicación "A" 4250, deberán considerarse a los efectos de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado establecidas en el Decreto Nº 261/2002 y en la Resolución Nº 29/2002 del ex Ministerio de Economía.

Bs. As., 27/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0329828/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 261 del 8 de febrero de 2002, la Resolución Nº 29 del 26 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la Comunicación "A" 4250 del 26 de noviembre de 2004 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 261 del 8 de febrero de 2002 tuvo por derogado el Título V del Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, conforme con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 261/02 determinó que las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado que se encontraran pendientes de cancelación a la fecha de su entrada en vigencia y que hubieran sido requeridas en Dólares Estadounidenses bajo el régimen que estableciera oportunamente el referido Título V del Decreto Nº 1387/01, serían abonadas en Pesos conforme al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha en que se hicieran efectivas las mismas.

Que el Artículo 3º del decreto citado en el considerando anterior dispuso que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA establecería los requisitos, modalidades y procedimientos que resultaran necesarios para atender el cumplimiento de dichas solicitudes de devolución, sobre la base de las posibilidades financieras que puedan aplicarse a tal efecto y conforme a la contrapartida de liquidación de divisas que se acuerde con los exportadores para los próximos meses.

Que la Resolución Nº 29 del 26 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA dispuso en su Artículo 1º que las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Nº 261/02, se cancelarían en DIECINUEVE (19) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Que a los fines del cobro de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado las empresas exportadoras, sujetas al régimen de seguimiento de los cobros de exportaciones implementado por la Comunicación "A" 3493 del 26 de febrero de 2002 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, deben realizar el ingreso de las divisas de los embarques oficializados a partir del 6 de diciembre de 2001 de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 y según los plazos fijados en las normas por tipo de producto.

Que ante el incumplimiento de la liquidación de divisas por parte de los exportadores, en los plazos establecidos en la normativa cambiaria vigente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, interrumpirá la liquidación de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Nº 261/02.

Que la Resolución General 1281 de fecha 15 de mayo de 2002, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dispuso que sobre los permisos de embarque se generará un bloqueo informático al momento de la oficialización, que interrumpirá la secuencia de las operaciones conducentes al pago al exportador de los beneficios a la exportación y el factor de convergencia, tratándose de un bloqueo de carácter adicional vinculado a las obligaciones relativas a la negociación de divisas.

Que la conformidad respecto al cumplimiento del exportador de las obligaciones relacionadas con la negociación de divisas será informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo que dará lugar al levantamiento del impedimento por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de los pagos a los conceptos bloqueados por ese motivo.

Que la Comunicación "A" 4250 de fecha 26 de noviembre de 2004, del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispuso que los permisos de embarque por los cuales el exportador no haya dado cumplimiento a la obligación de liquidación de las divisas en los plazos establecidos por la normativa cambiaria por falta de pago del importador bajo ciertas condiciones, serán informados "en gestión de cobro" por las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, siempre que se satisfagan la totalidad de los requisitos específicamente establecidos en la norma.

Que en los permisos de embarque informados "en gestión de cobro", la falta de ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones obedecen a causas no atribuibles enteramente a la voluntad del exportador, por lo que resulta razonable regularizar en estos casos los pagos de las cuotas pendientes por devolución del Impuesto al Valor Agregado establecida en el Decreto Nº 261/02 y del factor de convergencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 17 del Decreto Nº 214/02, ratificado por el Artículo 64 de la Ley Nº 25.967, y el Artículo 3º del Decreto Nº 261/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Los permisos de embarque que sean informados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en situación de "en gestión de cobro", de acuerdo a lo dispuesto en la Comunicación "A" 4250 del 26 de noviembre de 2004, deberán considerarse a los efectos de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado establecidas en el Decreto Nº 261 del 8 de febrero de 2002 y en la Resolución Nº 29 del 26 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y del factor de convergencia, en condiciones similares a los permisos de embarque oficializados a partir del 6 de diciembre de 2001 informados como "cumplidos" en cuanto a la obligación de ingreso y liquidación de las divisas de exportaciones por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo al régimen de seguimiento de los cobros de exportaciones establecido por la Comunicación "A" 3493 del 26 de febrero de 2002 y complementarias.

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Felisa Miceli.