Ministerio de Economía y Producción

IMPORTACIONES TEMPORARIAS

Resolución 384/2006

Establécense condiciones, a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Nº 1330/2004, para aquellos usuarios que consideren necesario el otorgamiento de una prórroga, cuando existan razones fehacientemente justificadas que impidan la exportación de las mercaderías en los plazos previstos.

Bs. As., 22/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0313567/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 277 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando mediara interés público, podría acordar regímenes especiales de importación temporaria cuidando de no desvirtuar tal destinación aduanera.

Que, en uso de tales facultades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el dictado del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de setiembre de 2004, dispuso la creación de un régimen especial de importación temporaria aplicable a aquellas mercaderías que serán sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial teniendo en cuenta la posterior exportación para consumo de la mercadería resultante del mismo.

Que la concreción de la efectiva vigencia del referido régimen especial redundará en beneficio del sector exportador al permitir la expansión de sus operaciones, estimulando, a su vez, la actividad económica global del país.

Que, en consecuencia, y conforme lo previsto en el Artículo 38 de mencionado decreto, resulta menester el dictado de las normas reglamentarias correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 38 del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de setiembre de 2004.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1330, de fecha 30 de septiembre de 2004, el usuario que considerare necesario el otorgamiento de una prórroga deberá demostrar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atento su carácter de Autoridad de Aplicación, que existen razones fehacientemente justificadas que impiden la exportación de las mercaderías en los plazos previstos. A tal efecto, la respectiva solicitud deberá ser presentada ante la citada Secretaría con una antelación no menor de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del plazo original.

Art. 2º — La Autoridad de Aplicación, dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de recepción de la referida solicitud deberá expedirse autorizando o denegando la prórroga solicitada. Si la misma fuere autorizada, la Autoridad de Aplicación, con anterioridad al vencimiento del referido plazo, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, a fin de que la citada Dirección General disponga el otorgamiento de la prórroga autorizada.

En el supuesto que la solicitud de prórroga fuere denegada, la Autoridad de Aplicación deberá comunicar dicha decisión al interesado, fundamentando las causas que hubieren motivado la adopción de la misma.

Art. 3º — En los supuestos previstos en los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 1330/04 y sus modificaciones, el plazo de prórroga para concretar la exportación para consumo de la mercancía resultante del proceso de perfeccionamiento industrial será concedido por única vez y su duración no podrá exceder el período original que en cada caso allí se contempla.

En los supuestos previstos en el Artículo 8º de la norma citada en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, en cada caso particular y por resolución fundada, un plazo especial cuya duración será coincidente con la contemplada en las respectivas cláusulas contractuales pero que no podrá exceder un período máximo, incluida su prórroga, de DOS MIL CIENTO SESENTA (2160) días contados desde la fecha de libramiento de las mercancías importadas temporariamente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 238 y 397/2010 del Ministerio de Industria y Turismo y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 6/7/2010. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 3° de la misma norma se establece que será aplicable, a solicitud del interesado, en aquellos proyectos que se encuentran en curso de ejecución y autorizados al amparo del Artículo 8º del Decreto Nº 1330/04 y sus modificaciones)

Art. 4º — Aquellas usuarios que no presentaren la solicitud de prórroga en los plazos establecidos o cuyas solicitudes fueren denegadas, quedarán sujetos a las normas contenidas en los Artículos 16 o 19 del Decreto mencionado en el artículo anterior, según correspondiere.

Art. 5º — A los fines de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004, todas las intervenciones previas, licencias, cupos, controles, autorizaciones y demás requisitos y regulaciones que resultaren exigibles en el régimen general de importaciones serán también aplicables en el momento del registro de las solicitudes de destinación de importación para consumo cuyas autorizaciones se solicitaren.

Si no se cumpliere con las referidas condiciones, la autorización de destinación de importación para consumo no podrá ser otorgada, resultando obligatoria, en consecuencia, sin excepción, la reexportación para consumo de las mercaderías involucradas.

Art. 6º — A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004, la Autoridad de Aplicación podrá determinar, por resolución fundada y para cada caso en particular, las mercaderías que quedarán excluidas de los alcances del referido decreto.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, lapso durante el cual la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán dictar las normas reglamentarias previstas para ambas jurisdicciones por el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 594/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O.28/7/2006 se prorroga por el término de SESENTA (60) días el plazo previsto por el presente artículo para la entrada en vigencia.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.