Dirección Nacional de Migraciones

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA

Disposición 20.878/2006

Establécese que los certificados expedidos por autoridad consular extranjera o sus legalizaciones, no necesitan la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Modificación de la Disposición Nº 53.253/2005.

Bs. As., 22/5/2006

VISTO la Ley Nº 25.871, la Ley Nº 25.902, el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, el Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, las Disposiciones Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, Nº 14.949 de fecha 11 de abril de 2006 ambas del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos de Migración entre la REPUBLICA ARGENTINA y las REPUBLICAS DE BOLIVIA y PERU, los que fueran aprobados por la Ley Nº 25.098 y por la Ley Nº 25.099 respectivamente, establecen en su artículo 4º que los documentos requeridos para tramitar la residencia sólo deberán ser certificados por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, sin otro recaudo.

Que mediante la Ley Nº 25.902 se aprobó el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la REPUBLICA DE BOLIVIA y la REPUBLICA DE CHILE, suscripto en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, conteniendo un articulado similar al descripto en el considerando anterior, respecto al alcance de la certificación consular.

Que el artículo 28 de la Ley Nº 25.871 establece que: "Los extranjeros incluidos en Acuerdos o Convenios de Migraciones suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA se regirán por lo dispuesto en los mismos y por esta ley, en el supuesto más favorable para la persona migrante...".

Que la Disposición DNM Nº 53.253/05 que instrumenta el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria establece que, las representaciones consulares pueden expedir certificados de nacionalidad y legalizar los documentos extranjeros requeridos para la solicitud de residencia.

Que las representaciones consulares, conforme a su ordenamiento interno, tienen potestad para expedir certificaciones sobre la identidad y nacionalidad de sus connacionales, así como otros documentos requeridos para la tramitación de la residencia en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente se dicta de virtud de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, el Decreto Nº 1410 de fecha 11 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — A los efectos del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, instrumentada por Disposición Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 del registro de esta Dirección Nacional, los certificados expedidos por autoridad consular extranjera o sus legalizaciones no necesitan la intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º — Modifícase el artículo 6º inciso a) de la Disposición DNM Nº 53.253/05 el que quedará redactado de la siguiente forma: "... a) Documento vigente que acredite identidad: Pasaporte, Cédula de Identidad o en caso de imposibilidad Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA ...".

Art. 3º — Modifícase el artículo 13 inciso a) de la Disposición DNM Nº 53.253/05, el que quedará redactado de la siguiente forma: "... a) Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad o, en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA y...".

Art. 4º — Modifícase el articulo 20 inciso a) de la Disposición DNM Nº 53.253/05, que fuera modificado por la Disposición DNM Nº 14.949/06, el que quedará redactado de la siguiente forma: "...a) Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad o, en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA y...".

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.