Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 28/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas avícolas en todo el país.

Bs. As., 17/5/2006

VISTO, el expediente Nş 1.166.420/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 28 de abril de 2006 celebrado entre U.A.T.R.E. y C.A.P.I.A se propone incrementar a partir del día 1ş de mayo de 2006 los salarios establecidos en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nş 35 de fecha 8 de noviembre de 2005, para el personal de producción, mantenimiento, gestión, plantas de incubación, de moledora, de revisación, de clasificado y procesado de huevos.

Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248 en concordancia con el artículo 2 del mencionado régimen, con la consecuente exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales.

Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, se aprueba la presente.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Incrementar las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, conforme se detalla en la tabla salarial incluida en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2ş — No serán aplicables los eventuales ajustes o incrementos que se puedan establecer para otras categorías de trabajadores agrarios.

Art. 3ş — Los salarios básicos indicados en la escala que se aprueba y las sumas no remunerativas acordadas, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes y podrán imputarse igualmente a cuenta de futuros aumentos los beneficios no remunerativos y sus adicionales de igual carácter, hasta lograr la conformación de las retribuciones mínimas de cada categoría.

Art. 4ş — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5ş — Las remuneraciones consignadas en el Anexo de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1ş de mayo de 2006.

Art. 6ş — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

 

SUELDO

JORNAL

Peón Avícola

Trabajador no calificado

$ 861.40

$ 37.45

Trabajador semi-calificado

$ 880.28

$ 38.27

Trabajador calificado

$ 899.16

$ 39.09

Personal de Transporte

Trabajador no calificado

$ 936.92

$ 40.74

Trabajador semi-calificado

$ 942.82

$ 40.99

Trabajador calificado

$ 986.48

$ 42.89

Personal Jerárquico

Encargado

$ 1019.52

$ 44.33

Capataces

$ 1069.08

$ 46.48

Bonificación zona desfavorable (Art. Nş 30)

1) Provincias de Río Negro y Neuquén

10%

2) Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

20%