PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

SISTEMAS DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución Nº 17/2006

Bs. As., 26/4/2006

VISTO la Ley Nº 24.901, el Decreto Nº 1193 del 08 de octubre de 1998, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 705/2000 del 29 de agosto de 2000, la Resolución Nº 2/99 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de septiembre de 1999 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 428/99 del 23 de junio de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 24.901 establece que las Obras Sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660 tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Que los capítulos V, VI y VII de la Ley citada, se enuncian las prestaciones básicas a brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio familiar.

Que la Resolución Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE aprueba el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el punto 2.1.6.3 establece la cobertura de Apoyo a la Integración Escolar a cargo de Equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados.

Que la Resolución Nº 2 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de septiembre de 1999 aprueba el Marco Básico de organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad y decide su adopción como "Normas de Categorización de las prestaciones de Atención a Personas con Discapacidad, aprobadas luego por Resolución del Ministerio de Salud Nº 705/2000 del 29 de agosto de 2000, donde se establece en el apartado 3.3.1., Módulo de Apoyo a la Integración Escolar que el equipo de apoyo técnico especializado podrá pertenecer a una escuela especial o actuar independientemente.

Que ante diversos reclamos formulados por beneficiarios de Obras Sociales corresponde recordar a los organismos involucrados la obligatoriedad de cobertura de la prestación de Apoyo a la Integración Escolar brindadas por equipos especialmente capacitados para tal fin sean éstos pertenecientes a una Escuela Especial con Integración Escolar, Centro Educativo Terapéutico con Integración Escolar o bien por un Equipo de Apoyo a la Integración Escolar específicamente categorizado para brindar tal prestación conforme a lo establecido en el Marco Básico de organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el apartado d) del texto que le corresponde).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON A DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recomiéndase a todos los Organismos mencionados en el Art. 7º de la Ley 24.901, observar la obligatoriedad de cobertura de la prestación de Apoyo a la Integración Escolar brindada por equipos especialmente capacitados para tal fin sean éstos pertenecientes a una Escuela Especial con Integración Escolar, Centro Educativo Terapéutico con Integración Escolar o bien por un Equipo de Apoyo a la Integración Escolar específicamente categorizado para brindar tal prestación conforme a lo establecido en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, según corresponda.

ARTICULO 2º — El Servicio Nacional de Rehabilitación deberá incorporar en la denominación de la Modalidad Prestacional Centro Educativo Terapéutico o Escolaridad "con Integración Escolar" según corresponda en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE E. MASCHERONI, Presidente, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

e. 26/5 Nº 513.945 v. 26/5/2006