ESTATUTO PROFESIONAL DEL MUSICO

Decreto 636/2006

Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una Comisión Técnica que llevará adelante el tratamiento de una agenda de trabajo, destinada a analizar la Ley Nº 14.597. Derógase el Decreto Nº 520/2005.

Bs. As., 22/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.076.017/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.597 y el Decreto Nº 520 del 19 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 14.597 se aprobó el Régimen Legal de Trabajo de los Ejecutantes Musicales, denominado "Estatuto Profesional del Músico".

Que el artículo 2º de la ley citada, pone a cargo de la entidad musical con personería gremial la matrícula general del ejecutante musical y una caja encargada de la recepción y distribución de los salarios y prestaciones sociales.

Que por el artículo 3º se establece la obligatoriedad de la inscripción previa acreditación de la idoneidad del ejecutante musical, extremo que se cumplimentará a través de un examen de capacitación. A esos efectos la norma establece la conformación de una mesa examinadora integrada por la representación sindical de los trabajadores ejecutantes musicales y el Estado, a través de la entonces Comisión Nacional de Cultura, cuyas competencias incumben actualmente a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION.

Que en virtud de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a reglamentarla estableciendo los criterios generales para su aplicación, a fin de lograr una adecuada organización de la matrícula y asegurar la profesionalidad de quienes desarrollan esta actividad.

Que por el artículo 1° del Decreto 520 de fecha 19 de mayo de 2005, se establecieron las definiciones atinentes a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 14.597.

Que por el artículo 2° del mencionado decreto, se reglamentó la forma de constitución de la mesa examinadora creada por el artículo 3° de la Ley Nº 14.597, estableciéndose asimismo las excepciones a la exigencia del examen de idoneidad previo a la inscripción en la matrícula obligatoria para el ejercicio de la profesión.

Que por el artículo 3° se establece que los modelos de contratos de actuación que deberán suscribir las partes serán, en todos los casos, los contenidos en los convenios colectivos de trabajo que resulten aplicables.

Que la implementación de la matrícula general del ejecutante musical tuvo por finalidad esencial el logro de un sistema de examen e inscripción fundado en la equidad.

Que, sin embargo, las diversas interpretaciones realizadas respecto a los alcances de la normativa vigente han evidenciado dificultades en su implementación, lo que torna necesaria derogación de la reglamentación dictada, con el fin de abrir un espacio de diálogo que permita equilibrar adecuadamente las exigencias del control profesional y las diferentes necesidades manifestadas por los ejecutantes musicales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 520 de fecha 19 de mayo de 2005.

Art. 2º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, una Comisión Técnica que llevará adelante el tratamiento de una agenda de trabajo, destinada a analizar la Ley Nº 14.597 "Estatuto Profesional del Músico" y evaluar un proyecto para su modificación y participarán en la misma las representaciones sindícales y empleadoras de la actividad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.