COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución 4/2006

Constitúyese un Grupo de Trabajo multidisciplinario de especialistas en recursos pesqueros para asesorar sobre la pesquería de la corvina.

Montevideo, 18/5/2006

Constitución de un Grupo de Trabajo multidisciplinario de especialistas en recursos pesqueros para asesorar sobre la pesquería de la corvina (Micropogonias furnieri).

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas adicionales que contribuyan a una más eficiente conservación y racional explotación de la especie, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que la situación descripta y la información existente en la CTMFM obtenida hasta el presente a través de campañas de investigación, reuniones de Grupos de Trabajo, recopilación de datos estadísticos y otros, amerita la necesidad de ampliar los estudios tendientes a conferir una mayor eficiencia al manejo de la especie.

2) Que en virtud de las recomendaciones formuladas por la Subcomisión de Recursos Vivos en el punto 2.3 b) Corvina del Informe Nº RV 3/06 correspondiente a la Reunión Plenaria 249, se decide constituir un Grupo de Trabajo multidisciplinario de especialistas en la temática de manejo de los recursos pesqueros costeros.

3) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y adoptar y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Constituir un Grupo de Trabajo multidisciplinario integrado por especialistas en la temática de manejo de los recursos pesqueros, para que recomienden los criterios de manejo que permitan adoptar una estrategia que asegure la explotación sustentable de la corvina y especies asociadas.

Art. 2º — La CTMFM incluirá en su plan de actividad anual las reuniones del presente Grupo de Trabajo, las que serán coordinadas por el Secretario Técnico.

Art. 3º — Ambas Delegaciones designarán los especialistas correspondientes a la brevedad.

Art. 4º — Dar conocimiento a la CARP de la presente Resolución, como así también los resultados de los estudios a que arribe el Grupo de Trabajo.

Art. 5º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6º — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario, Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Arnoldo M. Listre.