Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 3514/2006

Prorrógase el plazo fijado por la Resolución Nº 3218 para la finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educacionales, oficiales y privados, en todos los niveles.

Bs. As., 22/5/2006

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 3979, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS Nº 3164 y Nº 3218; y

CONSIDERANDO:

Que el art. 2º de la Ley Nº 24.076 establece que son objetivos para la Regulación del transporte y distribución del gas natural —entre otros—, la protección adecuada de los derechos de los consumidores (inc. a); la propensión a una mejor operación y confiabilidad, de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc. c) e incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (inc. e) y velar por la adecuada protección del medio ambiente (inc. f).

Que la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que el artículo 52 inciso b) de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.

Que en atención a ello y con el objeto de prevenir los accidentes que se producen por inhalación de monóxido de carbono (CO), esta Autoridad Regulatoria diseñó e impulsó un plan de acción actualmente en curso.

Que dentro de ese plan de acción se inscribió el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 3164 con el objeto de cubrir con acciones directas uno de los conjuntos de concentración potencialmente riesgosos como son los establecimientos educacionales del país.

Que con posterioridad a la emisión de la citada Resolución, además de planteos por parte de las Licenciatarias de Distribución, se produjeron consultas de autoridades y entidades educativas, por dificultades que podrían planteárseles.

Que los citados planteos y consultas tenían en común dos preocupaciones: los plazos, y la metodología de realización para no perjudicar el normal funcionamiento de los establecimientos escolares.

Que el Directorio del ENARGAS, en concordancia con los plazos solicitados, por medio de la Resolución Nº 3218 del 28 de junio de 2005, amplió a dieciocho (18) meses el plazo inicialmente fijado para la finalización de las inspecciones de seguridad, las que entonces debían culminar en octubre 2006.

Que por Nota ENRG/GD/GRI/P Nº 0428 del 19 de enero de 2006, se recordó a las autoridades educacionales de todo el país ese vencimiento, y en función de él que resultaba muy favorable e importante aprovechar al máximo el período estival, para profundizar la labor de verificación y regularización de las instalaciones a fin de no llegar a la temporada invernal con establecimientos con el gas cortado.

Que a la fecha, los trabajos de revisión promedian un avance del cuarenta y tres (43) por ciento.

Que queda un número muy importante de escuelas con sus instalaciones de gas en proceso de regularización.

Que de los dos considerandos anteriores se desprende que las tareas de adecuación de las instalaciones no acompañan el ritmo de verificación de los Prestadores del Servicio de Distribución, a pesar de que el trabajo había sido planificado en forma conjunta, y que al inicio de las tareas esa coordinación había desembocado en procesos más efectivos, con lo que escuelas con falencias ya se encontraban regularizadas y funcionando en condiciones seguras.

Que en los últimos meses, el ENARGAS recibió, tanto por escrito como en reuniones solicitadas al efecto, numerosos pedidos de prórroga por parte de las autoridades educacionales prácticamente de todo el país, basados en especial en razones presupuestarias y —ya a esta altura temporal— en posibles inconvenientes por interferencias en el desarrollo normal de la actividad.

Que además, hay otras razones que —a juicio de los interesados— también merecen considerarse, como las siguientes:

- Muchos de los edificios son de antigüedad centenaria y revisten alto valor patrimonial e histórico que hacen aconsejable intervenir de modo planificado en sus instalaciones con el fin de resguardar sus características arquitectónicas.

- Las intervenciones proyectadas deben dar actualización en materia de normas de seguridad a otras instalaciones de las escuelas.

- Resulta necesario realizar intervenciones integrales o grandes rehabilitaciones que involucran no solamente la regularización de las instalaciones existentes sino también el cambio de los sistemas de climatización.

- Por tratarse de bienes públicos las intervenciones de mayor magnitud se realizan a través de procesos de contratación pública que involucran plazos de procesos licitatorios que exceden los previstos en la Resolución del ENARGAS.

Que es dable destacar que la ampliación del plazo requerida por la mayoría de los presentantes fue de dos (2) años, atento las manifestaciones vertidas en la imposibilidad material de concluir las mismas en octubre de 2006.

Que por el seguimiento realizado y la información recabada se puede afirmar que los problemas de presupuesto que poseen las autoridades educacionales, sumados a los complejos procesos de licitación destinados a reparar las instalaciones de gas de los establecimientos, no permiten que lo ordenado por la Resolución ENARGAS Nº 3164 pueda finalizarse antes de octubre de 2006, ampliación fijada por la Resolución ENARGAS Nº 3218.

Que si bien las revisiones por parte de los Prestadores del Servicio de Distribución —según lo informado por ellos— pueden realizarse en el tiempo previsto, las reparaciones no podrían llevarse a cabo en la forma coordinada a la que el ENARGAS condujo para minimizar los inconvenientes que pudieran afectar el desarrollo normal de las actividades en los establecimientos.

Que en esas condiciones, para lograr el objetivo buscado por la Resolución antes citada, no queda otra posibilidad que ampliar el plazo fijado en la Resolución Nº 3218/2005, y cuyo vencimiento fuera en Octubre de 2006, considerando los requerimientos de las Autoridades Educativas y/o Gubernamentales pertinentes, de modo de acompañar el esfuerzo que están realizando las mismas en un plazo razonable.

Que sin embargo, la razonabilidad de la ampliación del plazo requerida debe estar resguardada por medidas tendientes a evitar riesgos en la seguridad pública.

Que el Equipo Técnico ha realizado el análisis correspondiente en el Informe GD Nº 85/ 2006 que antecede a la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del vencimiento fijado por el Articulo 1º de la Resolución ENARGAS Nº 3218, la finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educacionales, oficiales y privados, en todos los niveles. El mismo operará el 31 de octubre de 2007.

Art. 2º — Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, cada Autoridad Educativa y/o Gubernamental pertinente, evaluará antes de octubre de 2006 —por intermedio de gasistas matriculados —, el estado de las instalaciones de gas de los establecimientos de su jurisdicción aún pendientes de inspeccionar a la fecha, de modo de conocer las situaciones de riesgo, las diferentes irregularidades existentes, y en consecuencia planificará las reparaciones en el sentido de evitar cualquier riesgo a la seguridad pública.

Art. 3º — Comuníquese; notifíquese a todos los Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por redes, a las Autoridades Educativas del Gobierno Nacional, de los Gobiernos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores reconocidas por la Autoridad Competente en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/ 72 (TO. 1991); publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Ricardo D. Velasco.