Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACIONES

Resolución 397/2006

Mercado de carne bovina. Fíjase un cupo de exportación para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Período. Excepciones. Derógase la Resolución Nº 114/2006 del Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias.

Bs. As., 26/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0192079/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que, como es de público conocimiento, el Gobierno Nacional está comprometido con una política destinada a mantener la estabilidad de precios a los efectos de no afectar la capacidad de compra de la población.

Que este Ministerio firmó el 6 de abril de 2006 un Convenio con representantes de la producción primaria, de la industria, del comercio de ganados y carnes y del sector de la distribución, con el objeto de acordar instrumentos tendientes a garantizar la previsibilidad macroeconómica y de precios, y favorecer una mayor transparencia en el funcionamiento del mercado de carne bovina.

Que la presente resolución implica un principio de ejecución del Convenio mencionado.

Que la evolución reciente del mercado de la carne bovina justifica derogar la norma que suspendía transitoriamente las exportaciones.

Que, en consecuencia, resulta procedente establecer transitoriamente cupos a las exportaciones de las mercaderías mencionadas precedentemente, en cumplimiento de las finalidades enunciadas en los considerandos anteriores.

Que a los fines de contar con mayor desagregación de la información sobre las exportaciones de carne bovina, es necesario instruir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que, conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de este Ministerio, realicen las modificaciones necesarias al SISTEMA INFORMATICO MARIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase, para el período comprendido entre el 1 junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006, para el volumen físico total resultante de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en el Anexo a la presente resolución, un cupo de exportación equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del volumen físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1 junio de 2005 y el 30 de noviembre de 2005.

Art. 2º — El cupo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución se distribuirá entre los exportadores de las mencionadas mercaderías, en forma proporcional al volumen físico exportado por cada uno de ellos en el período de referencia. En cada trimestre del período comprendido entre el 1 junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006, el mencionado volumen no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo establecido en el período de referencia.

Art. 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCION, y a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de este Ministerio, para que de manera conjunta realicen las aperturas necesarias al SISTEMA INFORMATICO MARIA con el fin de identificar los subproductos de carne bovina.

Art. 4º — Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a las exportaciones para consumo comprendidas en los cupos tarifarios de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la UNION EUROPEA.

Art. 5º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, ambas de este Ministerio, realizarán el monitoreo y la supervisión permanente de la evolución de las exportaciones de carne bovina y sus subproductos y su impacto en el mercado sectorial.

Art. 6º — Derógase la Resolución Nº 114 de fecha 8 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO

0102.90.90

0201.10.00

0201.20.10

0201.20.20

0201.20.90

0201.30.00

0202.10.00

0202.20.10

0202.20.20

0202.20.90

0202.30.00