MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 21.595/2006

Ver Antecedentes Normativos

(Texto Ordenado 2010 aprobado por Disposición N° 1949/2010 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 6/10/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación)

TITULO I - DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LOS JEFES DE LAS DELEGACIONES.

ARTICULO 1º.- Delégase en los Señores Jefes de las DELEGACIONES de esta Dirección Nacional las facultades de:

a) tramitar, otorgar o denegar residencias temporarias, sus prórrogas y residencias permanentes, excepto aquéllas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA;

b) tramitar, otorgar o denegar residencias transitorias de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 25.871, excepto aquéllas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA al amparo de los incisos e), f), g) y h) de la mencionada norma;

c) extender y otorgar certificados de residencia precaria, conforme lo establecido en el artículo 20 y 69 de la Ley Nº 25.871;

d) revocar actos dispositivos en el marco de un trámite bajo su competencia;

e) efectuar rectificaciones de Disposiciones emitidas en el ámbito de su jurisdicción, cuando se adviertan errores en la misma;

f) emitir Certificados de Ingreso y de Residencia en la REPUBLICA ARGENTINA, y realizar inscripciones en el Registro Especial para Extranjeros;

g) impulsar el procedimiento establecido en el artículo 29 in fine de la Ley Nº 25.871, para aquellas solicitudes de residencia iniciadas en las Delegaciones y en las cuales pueda ser de aplicación el mencionado apartado legal. Para ello, deberán remitir las actuaciones a esta Dirección Nacional una vez reunida la totalidad de la documentación exigida para el caso y elaborados los informes de situación pertinentes, quedando autorizados a tomar medidas para mejor proveer a fin de contar con la mayor cantidad de elementos para su resolución;

h) impulsar el procedimiento de cancelación de las residencias que hubieren otorgado, o que a pesar de no haberlo hecho el trámite se halle bajo su jurisdicción y competencia, en caso de constatarse uno de los supuestos normados en el artículo 62 de la Ley Nº 25.871. Sin perjuicio de ello, para aquellos casos en los cuales pueda ser de aplicación la dispensa de la cancelación contemplada en el artículo 62 in fine, las actuaciones deberán ser remitidas a esta Dirección Nacional una vez reunida la documentación y elaborados los informes de situación pertinentes que ameriten la aplicación del mencionado apartado legal;

i) notificar la apertura del sumario de faltas por infracciones cometidas dentro de su jurisdicción, recibir los descargos y la documentación, notificar las disposiciones que se dicten, recibir los escritos de recursivos, notificar los actos que los resuelvan, diligenciar oficios y mandamientos;

j) declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio Nacional de los extranjeros conforme artículo 61 de la Ley Nº 25.871;

k) ejercer las funciones relativas al Control de Ingreso y Egreso de personas, rechazar el ingreso o impedir la salida del país a quienes se encuentren comprendidos en los supuestos normados por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 25.871, así como autorizar el ingreso provisorio de extranjeros conforme lo establecido en los artículos 34 y 35 de la mencionada norma;

I) emitir habilitaciones de salida, de conformidad con la normativa vigente;

m) realizar la transcripción o rectificación de Constancia de Ingreso;

n) disponer el embarco y desembarco, ingreso, enrolamiento y trasbordo de tripulantes;

o) disponer la conminatoria a hacer abandono del país o la expulsión de personas extranjeras del Territorio Nacional, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 37, 61, 62, 70, 71 y concordantes de la Ley Nº 25.871;

p) impartir las instrucciones que el Señor Director Nacional establezca para las Policías Migratorias Auxiliares.

ARTICULO 2º.- Las solicitudes de residencias transitorias, temporarias y permanentes que se inicien en las DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuya facultad de resolverlas no ha sido delegada a los Señores Jefes de las Delegaciones en virtud de la presente, serán remitidas para su resolución a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION.

ARTICULO 3º.- La facultad delegada para el otorgamiento de residencias transitorias y temporarias abarca a su vez la facultad de otorgar cambios de categoría, en los términos y condiciones establecidas en la normativa migratoria vigente.

ARTICULO 4º.- Las facultades determinadas en los artículos anteriores podrán ser ejercidas por los agentes de esta Dirección Nacional que se desempeñen en cada una de las DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, siempre que se encuentren autorizados para ello por acto expreso del DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES.

Los Señores Jefes de las DELEGACIONES de esta Dirección Nacional, por acto expreso al efecto, podrán autorizar a agentes de su dependencia a suscribir las siguientes actuaciones:

a) residencias precarias y sus prórrogas;

b) prórrogas de residencias transitorias o temporarias;

c) trámites referentes a embarcos o desembarcos, ingreso, enrolamiento y trasbordo de tripulantes;

d) certificados de radicación o ingreso;

e) habilitaciones de salida;

f) contestación de Oficios.

TITULO ll - DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LAS OFICINAS MIGRATORIAS DEPENDIENTES DE LAS DELEGACIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 5°.- Délegase en las Oficinas Migratorias dependientes de las DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES las siguientes facultades:

a) recepcionar y remitir a la Delegación correspondiente las peticiones que se formulen en el ámbito de su jurisdicción.

b) declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio Nacional de los extranjeros, conforme el artículo 61 de la Ley N° 25871.

(Título II sustituído texto según art. 1° de la Disposición N° 4723/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 29/9/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación)

TITULO III — DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 6º.- Las facultades delegadas por la presente lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Señor Director Nacional.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Disposición N° 34.721/2006 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 22/9/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.