EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Decreto 679/2006

Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 12 de mayo de 2006.

Bs. As., 30/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.169.018/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 12 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.185 estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (Ley Nº 20.464), de la COMISION NACIONAL DE VALORES, del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, del Organismo Nacional de Administración de Bienes, del Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 4381/73), del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sectoriales incluidas en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y cuyas Comisiones Negociadoras no han sido constituidas a la fecha de la concertación.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos citados, con vigencia a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que a los fines de su instrumentación, la vigencia de los incrementos retributivos acordados se adecua a las previsiones de los artículos 15 de la Ley Nº 24.185 y 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 12 de mayo de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días de mayo de 2006, siendo las 15 hs. en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, ante el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y Matías CREMONTE, y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, y las Sras. Mariana GONZALEZ y Karina TRIVISONNO,

1º) Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en la cláusula PRIMERA del Acta de fecha 21 de abril de 2006, y en virtud del procedimiento dispuesto en la cláusula CUARTA de la misma se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos que se detallan en el punto 2º de la presente, en un 10% a partir del 1/6/06; y en un 9% a partir del 1/8/06.

2º) Como consecuencia de lo dispuesto en el punto que antecede se fijan las remuneraciones, con el alcance que corresponde en cada caso para cada escalafón, como asimismo el cambio de valor de la Unidad Retributiva para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, según constan en 29 Anexos de acuerdo al siguiente detalle:

 

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15:45 hs, firmando los presentes ante mi que certifico.

Dr. JOSE E. M. VERA, Director de Dictámenes y Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos MTE y SS.

ANEXO I

Acta 12/5/06

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Fíjase el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA, del Régimen Laboral del personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica establecido en la Resolución CNEA Nº 10/99, modificada por Resolución CNEA Nº 157/02 y complementada por Resolución CNEA Nº 16/06, a partir del 1º de junio de 2006 en la suma de PESOS CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 5,99), y a partir del 1º de agosto de 2006 en la suma de PESOS SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6,53).

Dr. JOSE E. M. VERA, Director de Dictámenes y Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos MTE y SS.