Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 2053

Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.

Bs. As., 29/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1-250668-2006 y las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-15352-2005, 13289-19746-2005 y 13289-27755-2005, todos ellos del registro de esta Administración Federal, correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y la Resolución General Nº 1618, y

CONSIDERANDO:

Que la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.

Que a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 01/06 al 03/06, según corresponda.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8441.10.90 a la siguiente mercadería: combinación de máquinas destinadas al corte y bobinado de papel o plástico, de 150 m/min de velocidad de operación y capacidad de ejecutar hasta QUINCE (15) cortes longitudinales, apta para trabajar con bobinas de diámetro inferior o igual a 1.200 mm y ancho inferior o igual a 380 mm, con DOS (2) debobinadores-alimentadores y tablero de control y mando, conforme Criterio de Clasificación Nº 01/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-15352-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 2º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8419.40.20 a la siguiente mercadería: combinación de máquinas destinadas a separar etano, propano, butano, pentano, de una corriente de gas natural de "boca de pozo" mediante un proceso de destilación, con el fin de su transporte por gasoducto, constituida por filtros de adsorción, deshidratadores, intercambiadores de calor, torres separadoras, torre de destilación, aeroenfriadores, turbina de expansión, válvulas, tuberías de interconexión y tablero de control y mando, todo montado sobre una estructura metálica común ("skid") conformando un solo cuerpo, conforme Criterio de Clasificación Nº 02/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-19746-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 3º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8443.11.90 a la siguiente mercadería: unidad impresora offset, a tres colores, alimentada con bobinas, conforme Criterio de Clasificación Nº 03/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-27755-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.