Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 2058

Procedimiento. Decreto Nº 1384/2001 y sus modificatorios. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias. Vencimientos producidos en el mes de abril de 2006.

Bs. As., 29/5/2006

VISTO el régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto Nº 1384 del 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, y la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos formales y materiales que deben observar los contribuyentes y responsables, a fin de adherir al régimen de facilidades de pago en los términos previstos por el decreto mencionado en el visto.

Que según surge de los registros informáticos, el día 17 de abril de 2006, se constataron dificultades en la transmisión electrónica de datos, que imposibilitaron a determinadas entidades bancarias practicar el débito directo de las mensualidades correspondientes al aludido régimen de facilidades de pago, cuyo vencimiento operó en dicha fecha.

Que en consecuencia, a los fines de atender tal circunstancia y no ocasionar perjuicio alguno a los contribuyentes y responsables comprendidos, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual se considerará efectuada en término la respectiva cancelación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las mensualidades correspondientes al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento operó el día 17 de abril de 2006, se considerarán canceladas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 21 de abril de 2006, inclusive.

De haberse ingresado importes en concepto de intereses, que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior resulten improcedentes, podrán ser imputados a la cancelación de otras obligaciones del responsable, y a tales fines se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 399, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 1128.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.