MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución Nº 257/2006

Bs. As., 29/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0183564/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, modificada por la Resolución Nº 4 de fecha 2 de marzo de 2006 del citado Consejo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.922 establece en su Artículo 8º la creación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, previendo asimismo en su Artículo 9º sus funciones, entre las que se encuentran las de establecer la política pesquera nacional y planificar el desarrollo pesquero nacional.

Que por la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se autorizó la presentación de solicitudes para la inscripción en el "REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL".

Que por el Artículo 13 de la referida Resolución Nº 1/06, sustituido por el Artículo 6º de la Resolución Nº 4 de fecha 2 de marzo de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se estableció como fecha límite para hacer uso de la opción prevista en la citada Resolución Nº 1/06, el 30 de mayo de 2006, debiendo presentar el proyecto correspondiente de acuerdo a lo que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO antes de esa fecha.

Que el procedimiento iniciado con la citada Resolución Nº 1/06 ha insumido un lapso superior al originalmente previsto, razón por la cual resulta necesario extender el plazo citado en el considerando anterior.

Que en el Acta Nº 18 de fecha 11 de mayo de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en su punto 1.2 se expresó que: "Visto que está próximo a vencer el plazo establecido en el artículo 6º de la Resolución CFP Nº 4/06, se instruye a la Secretaría Técnica para que elabore un proyecto de resolución para prorrogar el plazo mencionado a fin de que los administrados puedan conocer las condiciones para efectuar la presentación de los proyectos".

Que en las reuniones del citado órgano previstas para los días miércoles 17 y jueves 18 de mayo de 2006 no se logró alcanzar el quórum necesario para la realización de la reunión en la que se suscribiría la resolución pertinente, elaborada de conformidad con las instrucciones impartidas en el precitado punto 1.2 de la referida Acta Nº 18/06.

Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 6º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999: "Cuando existieren razones de urgencia y el CONSEJO FEDERAL PESQUERO no pudiere reunirse para tratar asuntos de su competencia, la Autoridad de Aplicación podrá dictar las medidas que fueren necesarias. Tales medidas deberán ser comunicadas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO, dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a su dictado, convocándolo a reunirse para su ratificación".

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, de los Artículos 6º y 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el día 14 de julio de 2006 la fecha límite prevista en el Artículo 13 de la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sustituido por el Artículo 6º de la Resolución Nº 4 de fecha 2 de marzo de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Notifíquese al CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a sus efectos.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secrertario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 31/5 Nº 514.267 v. 31/5/2006