SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA

Decreto 689/2006

Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 5146/ 69, reglamentario de la Ley Nº 17.648, en relación con la asignación de facultades para la designación del auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas.

Bs. As., 30/5/2006

VISTO la Ley Nº 17.648, reglamentada por el Decreto Nº 5146 del 12 de septiembre de 1969, la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 551 del 05 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 17.648, mediante su artículo 1º, se reconoció a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) como asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca.

Que, mediante el artículo 2º de la citada Ley, se estableció que en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoral, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA por medio de auditores designados por la Secretarías de Estado de Justicia y de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

Que, por el Decreto Nº 5146/69, se reglamentó la referida Ley, facultando al ex Ministerio de Bienestar Social para designar al auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, con los requisitos para el cargo.

Que, la actual estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL centralizada, aprobada en virtud del Decreto Nº 357/02, asigna a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, entre otros objetivos, los de entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas; elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional, implementar las políticas de difusión en el país y hacía el exterior de los hechos culturales; promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, y promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacía el exterior, de incentivo y desarrollo de las culturas nacionales y la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales.

Que, atento a la finalidad que tuvo en miras la Ley Nº 17.648 al establecer la fiscalización estatal permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA, esto es, resguardar el patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoral, corresponde asignar el ejercicio de la mencionada función, a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION.

Que han tomado intervención los organismos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 5146/69 por el siguiente: "ARTICULO 12.- Facúltase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para designar al auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título de abogado o contador público nacional".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Juan C. Nadalich.