MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 507/2006

Establécese que los actos administrativos emitidos por la mencionada Jurisdicción, cuando sean de carácter público o relevancia institucional y siempre que no afecten derechos de terceros, serán publicados e incorporados adecuadamente en el sitio web del citado Ministerio, para permitir el acceso fácil y gratuito de la Sociedad respecto de tales medidas.

Bs. As., 24/5/2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus competencias, este Ministerio emite actos administrativos, de alcance particular y, especialmente, general, de carácter público, cuyo conocimiento interesa a la Sociedad.

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a su conocimiento a través del artículo 1°, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías — y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que constituye un objetivo de esta gestión fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para consolidar las bases institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente (v. Dto. N° 1172 de fecha 3/12/03).

Que ello torna aconsejable proveer, en subsidio de la publicidad oficial de que puedan ser objeto las medidas de la jurisdicción señaladas en el primer considerando, la publicación de las mismas en el sitio web oficial del Ministerio, para que todos los interesados puedan acceder a los respectivos textos en forma fácil y gratuita.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1° — Las resoluciones ministeriales y, asimismo, las resoluciones secretariales y las disposiciones subsecretariales que se emitan en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, serán publicadas e incorporadas adecuadamente en el sitio web oficial del Ministerio, cuando sean de carácter público o relevancia institucional y siempre que no se afecten derechos de terceros, para permitir el acceso fácil y gratuito de la Sociedad respecto de tales medidas.

Art. 2° — También podrán incorporarse al sitio web de la jurisdicción los textos de aquellos convenios que se celebren con otros organismos y con entidades públicas y privadas, que resulten de interés público o tengan relevancia institucional en el contexto de las competencias del Ministerio.

Art. 3° — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION para adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.