Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 502/2006
Establécese que los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que opten por su inclusión en el Seguro de Capacitación y Empleo, tendrán una entrevista personal en la Oficina de Empleo de su localidad para completar o actualizar su Historial Laboral.
Bs. As., 29/5/2006
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.153.709/06, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes N° 24.013 y N° 26.077, los Decretos N° 565 del 3 de abril de 2002, N° 1506 del 28 de octubre de 2004 y N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 202 del 23 de septiembre de 2003 y N° 45 del 16 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que, mediante el Decreto N° 1506 del 28 de octubre de 2004, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que promuevan entre las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR la opción de incluirse en acciones y programas creados o a crearse en el ámbito de cada uno de los mencionados Ministerios, de acuerdo a las condiciones de empleabilidad y vulnerabilidad que reúnan las mismas.
Que por la Ley N° 26.077 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto N° 565/02, sus modificatorios y sus normas reglamentarias y las acciones mencionadas en el considerando precedente.
Que, mediante el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO como parte de una estrategia más inclusiva de atención a la situación de desempleo; fortaleciendo las políticas activas de promoción del empleo y formación profesional, que son competencia de este Ministerio.
Que el citado Decreto establece que, en una primera etapa, dicho seguro estará orientado a los/as beneficiarios/as del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que opten por incorporarse al mismo por lo que resulta necesario prever los procedimientos de convocatoria y opción al traspaso, a través de las Oficinas de Empleo municipales.
Que, para alcanzar los objetivos descriptos precedentemente, es necesario articular las acciones de esta Cartera de Estado con las Provincias y Municipios, a través de acuerdos que permitan optimizar los recursos disponibles.
Que el Seguro que se instituye articula las prestaciones dinerarias y el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo, con acciones de formación profesional, entrenamiento laboral, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral, por lo que resulta necesario delimitar el alcance de las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Las/os beneficiarias/os del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que opten por su inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO tendrán una entrevista personal en la Oficina de Empleo de su localidad para completar o actualizar su Historia Laboral. Asimismo, suscribirán un Convenio de Adhesión en el que se comprometan a:
a) aceptar las ofertas de empleo que se le propongan;
b) participar de entrevistas y/o talleres de orientación laboral organizados o coordinados por la Oficina de Empleo;
c) realizar las actividades de formación básica y/o profesional, y/o entrenamiento para el trabajo que le sean ofrecidas.
En dicho Convenio de Adhesión, la persona solicitará su desvinculación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y su incorporación al SEGURO DE CAPITACION Y EMPLEO.
Art. 2° — El proceso de incorporación al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO será personal y voluntario, quedando excluida la intervención de gestores ni apoderados.
Art. 3° — La prestación dineraria no remunerativa se efectivizará a través del pago directo e individualizado a las personas destinatarias.
Art. 4° — Las prestaciones de apoyo a la inserción laboral podrán brindarse a través de las acciones y programas que implementen este Ministerio, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, Comunas o Juntas de Gobierno en tanto los mismos se adecuen a los objetivos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006.
La SECRETARIA DE EMPLEO evaluará la pertinencia y calidad de las acciones y programas que sean propuestos por las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, Comunas o Juntas de gobierno.
Art. 5° — Las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que obtengan un empleo en el sector público o privado podrán continuar percibiendo la prestación dineraria no remunerativa cuando se encontraren incorporadas en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
Art. 6° — Ante la obtención de un empleo, no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, el trabajador/a incluido en el Seguro comunicará dicha circunstancia a la Oficina de Empleo respectiva y podrá solicitar la suspensión de la prestación dineraria no remunerativa. La suspensión de dicha prestación no interrumpirá ni suspenderá el plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, previsto para su permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Art. 7° — En los casos en que el trabajador/a comunique a su Oficina la obtención de un empleo ocasional y/o por el cual perciba una remuneración sensiblemente inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil y solicite mantener las prestaciones, dicha Oficina de Empleo remitirá un informe a la SECRETARIA DE EMPLEO para su evaluación, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 8° — En los casos en que el trabajador/a no comunique a su Oficina la obtención de empleo dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida dicha circunstancia y se detecte el devengamiento de remuneración imponible, se ordenará la suspensión de las prestaciones o su baja del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 9° — La participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cesará por:
a) la obtención de empleo en el sector privado o en el sector público, excepto en los supuestos revistos por los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la presente Resolución;
b) el vencimiento del plazo;
c) el rechazo reiterado de ofertas de empleo;
d) la no percepción injustificada de la prestación dineraria no remunerativa durante TRES (3) meses consecutivos;
e) incurrir en las causales de incompatibilidad con la permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO establecidas en el artículo 5° del Decreto N° 336/06;
f) el incumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio de adhesión;
g) la renuncia del trabajador/a realizada en forma personal ante la Oficina de Empleo.
Art. 10. — El cese del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO por ser su titular beneficiario/ a de las prestaciones por desempleo previstas por el Título IV de la Ley N° 24.013, no afectará su permanencia en este último Sistema.
Art. 11. — El COMITE TECNICO DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que, mensualmente y en forma previa a cada liquidación de las prestaciones dinerarias no remunerativas, se realizarán para la detección de posibles incompatibilidades.
Art. 12. — Solicítase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES que realicen los controles informáticos y manuales necesarios para evitar la existencia de alguna de las incompatibilidades previstas por el Decreto N° 336/06 y sus normas reglamentarias, en los trabajadores/as incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO correspondientes a sus jurisdicciones, a partir del confronte de sus bases de datos con la base de datos del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Art. 13. — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL remitirá en forma mensual a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la base de datos de las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Art. 14. — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a celebrar con los Municipios, Comunas y/o Juntas de Gobiernos los convenios y/o protocolos necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, los que deberán contemplar, necesariamente, estrategias y metas referidas a:
a) la convocatoria, difusión e inscripción de aquellas personas que opten por su inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO;
b) la creación y/o el fortalecimiento de Oficinas de Empleo, garantizando los recursos humanos y financieros para una eficaz implementación de la presente Resolución;
c) la constitución y/o fortalecimiento de ámbitos territoriales para el desarrollo de estrategias locales de promoción del empleo para la inserción laboral de los trabajadores y trabajadoras desocupados;
d) la coordinación y promoción de las prestaciones de apoyo a la inserción laboral.
En dichos acuerdos, los Municipios, Comunas o Juntas de Gobierno podrán asumir la obligación de solventar la contratación del seguro de responsabilidad civil previsto por el artículo 9° del Decreto N° 336/06.
Art. 15. — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
Art. 16. — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas interpretativas y complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 336/06.
Art. 17. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar convenios, que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.