Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 502/2006

Establécese que los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que opten por su inclusión en el Seguro de Capacitación y Empleo, tendrán una entrevista personal en la Oficina de Empleo de su localidad para completar o actualizar su Historial Laboral.

Bs. As., 29/5/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.153.709/06, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes N° 24.013 y N° 26.077, los Decretos N° 565 del 3 de abril de 2002, N° 1506 del 28 de octubre de 2004 y N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 202 del 23 de septiembre de 2003 y N° 45 del 16 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que, mediante el Decreto N° 1506 del 28 de octubre de 2004, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que promuevan entre las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR la opción de incluirse en acciones y programas creados o a crearse en el ámbito de cada uno de los mencionados Ministerios, de acuerdo a las condiciones de empleabilidad y vulnerabilidad que reúnan las mismas.

Que por la Ley N° 26.077 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto N° 565/02, sus modificatorios y sus normas reglamentarias y las acciones mencionadas en el considerando precedente.

Que, mediante el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO como parte de una estrategia más inclusiva de atención a la situación de desempleo; fortaleciendo las políticas activas de promoción del empleo y formación profesional, que son competencia de este Ministerio.

Que el citado Decreto establece que, en una primera etapa, dicho seguro estará orientado a los/as beneficiarios/as del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que opten por incorporarse al mismo por lo que resulta necesario prever los procedimientos de convocatoria y opción al traspaso, a través de las Oficinas de Empleo municipales.

Que, para alcanzar los objetivos descriptos precedentemente, es necesario articular las acciones de esta Cartera de Estado con las Provincias y Municipios, a través de acuerdos que permitan optimizar los recursos disponibles.

Que el Seguro que se instituye articula las prestaciones dinerarias y el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo, con acciones de formación profesional, entrenamiento laboral, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral, por lo que resulta necesario delimitar el alcance de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Podrán acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO trabajadoras y trabajadores desocupados que reúnan las siguientes condiciones:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) en el caso de ser menor de VEINTICINCO (25) años, haber concluido sus estudios secundarios;

3) tener residencia permanente en el país;

4) contar con Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

5) encontrarse en búsqueda activa de empleo;

6) no incurrir en las incompatibilidades establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 336/06 y sus normas reglamentarias;

7) integrar algún grupo de trabajadores desocupados previsto por el Decreto N° 336/06 y sus normas complementarias.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1375 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/12/2010)

Art. 2° — Las trabajadoras y los trabajadores desocupados que deseen inscribirse en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán presentarse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, donde confeccionarán su Historia Laboral y suscribirán un formulario de adhesión, en el cual se detallarán sus derechos y obligaciones.

El trámite de inscripción será gratuito y sólo podrá realizarse en forma personal por el interesado, quedando prohibida la intervención de gestores o apoderados.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1375 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/12/2010)

Art. 3° — La prestación dineraria no remunerativa se efectivizará a través del pago directo e individualizado a las personas destinatarias.

Art. 4° — Las prestaciones de apoyo a la inserción laboral podrán brindarse a través de las acciones y programas que implementen este Ministerio, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, Comunas o Juntas de Gobierno en tanto los mismos se adecuen a los objetivos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006.

La SECRETARIA DE EMPLEO evaluará la pertinencia y calidad de las acciones y programas que sean propuestos por las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, Comunas o Juntas de gobierno.

Art. 5° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO que obtengan un empleo podrán continuar percibiendo la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 336/2006, durante los plazos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, cuando el empleador no hubiera adherido. En el primer supuesto, la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3°, inciso 1) del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Cuando el empleo obtenido se encuadre en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO podrán continuar percibiendo la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 336/2006 durante DOCE (12) períodos mensuales continuos o discontinuos.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de las compatibilidades establecidas en el presente artículo, en función del monto de las remuneraciones que perciban las y los participantes y/o del tipo de prestación de apoyo a la inserción laboral en la que estuvieren participando.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 269/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/4/2015)

Art. 6° (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución N° 269/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/4/2015)

Art. 7° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por los supuestos de compatibilidad establecidos por el Artículo 5° de la presente Resolución y sus normas reglamentarias.

Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar la suspensión de su participación en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, o por maternidad o paternidad.

El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 269/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/4/2015)

Art. 8° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO interesados en desarrollar un emprendimiento laboral independiente podrán acceder a las prestaciones previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011)

Art. 9° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que asistan a cursos o talleres formativos podrán percibir ayudas o incentivos económicos adicionales, o que integren, a la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, conforme lo establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.

Cuando se trate de participantes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años que asistan a cursos o talleres formativos reconocidos por el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), la SECRETARIA DE EMPLEO remitirá la información de los mismos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su inclusión en dicho Programa, de acuerdo con los circuitos convenidos por este Ministerio y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La SECRETARIA DE EMPLEO fijará las reglas de compatibilidad e integración de las prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO con la prestación PROGRESAR.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1311/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 4/12/2014)

Art. 10. — La participación de los trabajadores en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cesará por:

1) el cumplimiento del plazo máximo de permanencia establecido por el artículo 3° del Decreto N° 336/06, para lo cual se computarán los períodos mensuales por los cuales efectivamente se liquide la prestación dineraria a favor del participante;

2) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;

3) incurrir en una causal de incompatibilidad establecida por el artículo 5° del Decreto N° 336/06 y normas complementarias;

4) no reunir los requisitos de accesibilidad;

5) el rechazo reiterado de ofertas de empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo;

6) el incumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos;

7) decisión del titular.

Las causales enumeradas en el presente artículo son de carácter de general y podrán ser desagregadas en causales más específicas a través de normas complementarias.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1375 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/12/2010)

Art. 11. — El COMITE TECNICO DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que, mensualmente y en forma previa a cada liquidación de las prestaciones dinerarias no remunerativas, se realizarán para la detección de posibles incompatibilidades.

Art. 12. — Solicítase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES que realicen los controles informáticos y manuales necesarios para evitar la existencia de alguna de las incompatibilidades previstas por el Decreto N° 336/06 y sus normas reglamentarias, en los trabajadores/as incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO correspondientes a sus jurisdicciones, a partir del confronte de sus bases de datos con la base de datos del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Art. 13. — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL remitirá en forma mensual a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la base de datos de las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Art. 14. — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a celebrar con los Municipios, Comunas y/o Juntas de Gobiernos los convenios y/o protocolos necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, los que deberán contemplar, necesariamente, estrategias y metas referidas a:

a) la convocatoria, difusión e inscripción de aquellas personas que opten por su inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO;

b) la creación y/o el fortalecimiento de Oficinas de Empleo, garantizando los recursos humanos y financieros para una eficaz implementación de la presente Resolución;

c) la constitución y/o fortalecimiento de ámbitos territoriales para el desarrollo de estrategias locales de promoción del empleo para la inserción laboral de los trabajadores y trabajadoras desocupados;

d) la coordinación y promoción de las prestaciones de apoyo a la inserción laboral.

En dichos acuerdos, los Municipios, Comunas o Juntas de Gobierno podrán asumir la obligación de solventar la contratación del seguro de responsabilidad civil previsto por el artículo 9° del Decreto N° 336/06.

Art. 15. — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

Art. 16. — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas interpretativas y complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 336/06.

Art. 17. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar convenios, que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

 

Antecedentes Normativos

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1311/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 4/12/2014;

- Artículo 9° sustituido por art. 5° de la Resolución N° 435/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 28/05/2013;

- Artículo 5° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1375 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/12/2010;

- Artículo 6° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1375 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/12/2010;

- Artículo 7° sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1375 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/12/2010;

- Artículo 8° sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1375 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/12/2010;

- Artículo 9° sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1375 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/12/2010.