Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1028/2006

Dispónese la obligación de utilizar el diseño del logotipo animado único de la marca "Cine Argentino", el que contendrá la Bandera Nacional, para todas las películas de producción nacional que accedan a los beneficios establecidos por la Ley Nº 17.741.

Bs. As., 26/5/2006

VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), Resolución Nº 02093/ 03/INCAA, Resolución Nº 0658/04/INCAA, el Expediente Nº 2339/2006/INCAA y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que se considera necesario dar a conocer la cinematografía argentina incluyendo tanto la marca "CINE ARGENTINO", como así también la BANDERA NACIONAL compuesta por tres franjas horizontales de igual tamaño, la superior y la inferior de color azul celeste, y la central blanca; en el centro, un sol amarillo oro.

Que de esta manera, las películas argentinas incluirán la BANDERA NACIONAL siendo ésta la simbología máxima de nuestra patria, con la finalidad de reforzar la noción de identidad nacional al espectador argentino y a la vez, que el espectador extranjero advierta directamente el origen indudable de la misma.

Que el no cumplimiento de este requisito debe ser sancionado con la no clasificación de la película terminada.

Que es atribución del Presidente del Organismo ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, pudiendo a tal efecto emplear todo medio necesario para el logro de ese fin.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la obligación de utilizar el diseño del logotipo animado único de la marca "CINE ARGENTINO" el que contendrá la BANDERA NACIONAL conforme el Anexo I, para todas las películas de producción nacional que accedan a los beneficios establecidos por la Ley Nº 17.741.

Art. 2º — La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente implicará que no se proceda a la clasificación de la película en cuestión.

Art. 3º — Lo dispuesto en la presente Resolución comenzará a regir a los 30 días de publicada la presente Resolución.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.

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NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar