INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1036/2006

Bs. As., 30/5/2006

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y las Resoluciones Nº 1707 y 1708/05/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto propenden al Fomento y Regulación de la producción audiovisual argentina.

Que es función del Organismo administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico.

Que de dicho Fondo de Fomento Cinematográfico se liquidan los subsidios a la exhibición de películas.

Que la normativa que regula y fomenta la actividad audiovisual establece pautas para el cumplimiento de la cuota de pantalla, media de continuidad y la aplicación de subsidios a la exhibición de películas.

Que es imprescindible contar con información fehaciente respecto a la exhibición de películas, su modalidad, códigos, días, funciones y precio de venta de las localidades, a fin de elaborar una correcta base de cálculo para la liquidación de subsidios, el control del cumplimiento de la cuota de pantalla y las medias de continuidad.

Que el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/INCAA), ya sea confeccionado manualmente o emitido por las salas que cuenten con sistemas informatizados ajustados a los requerimientos del Organismo, es un instrumento que contiene los datos aludidos en el párrafo anterior.

Que la información contenida en el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/INCAA) es el utilizado para sustentar la base de datos utilizados para verificar el cumplimiento de la Cuota de Pantalla, Medias de Continuidad y establecer la base de liquidación del subsidio a la exhibición de películas.

Que mediante Resolución Nº 1707/05/INCAA se consideró que el equipamiento con sistemas informatizados de emisión de Boletos Oficiales Cinematográficos, documentación afín, registro de operaciones y elaboración de la información para ser remitida al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales redundaría en una mejor administración del Fondo de Fomento Cinematográfico.

Que mediante la citada norma se establecieron plazos para la adecuación de los equipos ya instalados en las salas y su instalación en las salas que todavía no los tuvieran.

Que el Artículo 10º de la Resolución Nº 1708/05/INCAA estableció que los datos contenidos en los Formularios Declaración Jurada, deberían ser remitidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales mediante disquette, vía internet o el sistema que oportunamente determinara el Organismo.

Que la no remisión de la información sobre exhibición de películas impide no sólo la verificación sobre las exhibiciones para el control y seguimiento del cumplimiento de la cuota de pantalla y medias de continuidad sino que afecta directamente la liquidación de subsidio.

Que el instrumento aludido es utilizado para constatar la veracidad de los datos estadísticos imprescindibles para una correcta aplicación de las medidas de fomento que prescribe la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) más allá de la fiscalización impositiva asignada por dicha Ley a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que el Artículo 3º, inciso i) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) prevé la aplicación de multas y sanciones.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que a partir del 1º de Junio de 2006 las empresas exhibidoras con domicilio declarado hasta esa fecha en los registros que a tal efecto lleva el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires hasta un radio de CINCUENTA Y CINCO (55) kilómetros de distancia de la Capital Federal, y cuyas salas cuenten con sistemas informatizados ajustados a los requerimientos del Organismo; deberán remitir los datos contenidos en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (Formulario 700) vía Internet a la cuenta ddjj@incaa.gov.ar.

ARTICULO 2º — Las empresas alcanzadas por lo establecido en el artículo precedente, deberán dar cumplimiento al envío de la información aludida, el día posterior al vencimiento de cada uno de los Períodos Fiscales detallados en la Resolución Nº 1708/05/INCAA.

ARTICULO 3º — Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2º deberán remitir, una vez finalizado el 4º Período Fiscal, y hasta el día 10 del mes posterior, la copia de la Declaración de Impuesto devengado presentada a la Administración Federal de Ingresos Públicos con su correspondiente detalle de salas y acuse de recibo.

ARTICULO 4º — Cuando en una sala de las empresas alcanzadas por la obligatoriedad establecida en el Artículo 1º se exhiba una película nacional, deberán remitir los siguientes datos: nombre y código de la sala, título de la película, cantidad de funciones y espectadores asistentes de Jueves a Domingo, vía Internet a la cuenta media@incaa.gov.ar.

ARTICULO 5º — La información detallada en el Artículo 4º deberá obrar en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a más tardar, todos los días lunes antes de las 11:30 horas.

ARTICULO 6º — Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en los Artículos 1º y 4º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.

ARTICULO 7º — Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas de cine.

ARTICULO 8º — Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de cine.

ARTICULO 9º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 1/6 Nº 514.363 v. 1/6/2006