Superintendencia de Servicios de Salud

SISTEMA DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 270/2006

Establécese que los agentes del Seguro de Salud, que cuenten con acreencias a su favor respecto del Fondo Solidario de Redistribución, y correspondiente a los trabajadores mencionados en el artículo 8 del Decreto Nº 492/95, deberán presentarse ante la Superintendencia de Servicios de Salud formulando su petición. Requisitos.

Bs. As., 26/5/2006

VISTO las leyes Nº 23.660, Nº 23.661, los decretos Nº 292/95, Nº 492/95 y Nº 1867/02; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del decreto Nº 492/ 95 citado en el Visto se estableció un régimen de cobertura para los trabajadores a tiempo parcial.

Que el artículo 8 del Capítulo IV, en su redacción original, dispuso que "El trabajador a tiempo parcial cuya remuneración sea inferior a TRES (3) AMPOs podrá optar por los beneficios de obra social, integrando el aporte a su cargo y la contribución del empleador, correspondientes a un salario de TRES (3) AMPOs. En este caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995. Cuando no se ejerza la opción antes indicada, el trabajador y el empleador quedarán eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones para este régimen."

Que de conformidad con la normativa citada y su remisión a la aplicación del artículo 3 del Decreto 292/95, respecto de aquellos beneficiarios a tiempo parcial que hubieran integrado la diferencia hasta tres AMPOs, los agentes del seguro de salud recipiendarios de los aportes y contribuciones, estaban legitimados para reclamar la integración hasta la cotización mínima garantizada por el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con cargo al Fondo Solidario de Redistribución.

Por su parte, el decreto 1867/02, modificó dicho artículo, dejándolo redactado de la siguiente manera: "El trabajador a tiempo parcial cuya remuneración sea inferior a TRES (3) MOPRES, podrá optar por los beneficios de obra social, integrando el aporte a su cargo y la contribución del empleador con más los porcentajes que correspondan al Fondo Solidario de Redistribución, correspondientes a un salario de TRES (3) MOPRES. Cuando no se ejerza la opción antes indicada, el trabajador y el empleador quedarán eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones."

Que algunos Agentes del Seguro de Salud se han presentado ante este Organismo reclamando para sí las referidas acreencias a cargo del Fondo Solidario de Redistribución.

Que la Subgerencia de Administración ha considerado las peticiones formuladas, efectuando la consulta a la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de las supuestas acreencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido la opinión de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 96/06 y Nº 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Los agentes del seguro de Salud que cuenten con acreencias a su favor respecto del Fondo Solidario de Redistribución, y correspondiente a los trabajadores mencionados en el artículo 8 del decreto 492/95, deberán presentarse ante esta Superintendencia de Servicios de Salud formulando su petición de conformidad a los requerimientos del Anexo I del presente acto administrativo.

Art. 2º — Formulada la petición, la Superintendencia de Servicios de Salud —con la información brindada por la Administración Federal de Ingresos Públicos— deberá pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) días desde la presentación, lapso dentro del cual deberá procesar y determinar la validez de los datos aportados.

Art. 3º — Con el resultado del proceso previsto en el artículo anterior, la Superintendencia de Servicios de Salud remitirá nota de estilo a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de la determinación, liquidación y acreditación de los importes correspondiente a cada Agente del Seguro de Salud.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.

ANEXO I

La información a suministrar deberá ser presentada mediante soporte magnético, debiendo contener los siguientes datos, en el orden en el que se enumeran.

1. Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), de cada uno de los beneficiarios por los que se reclama.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador.

3. Remuneración base para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social.

4. Aportes y contribuciones.

5. Subsidio Automático Nominativo por Obra Social, si correspondiere.

6. Período mensual reclamado.

7. Diferencia mensual reclamada.