Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1045/2006

Fíjase el texto de la toma que se incorporará al inicio de cada película. Apruébanse los logos representativos para cada calificación asignada.

Bs. As., 30/5/2006

VISTO lo dispuesto por la Ley 23.052, 23.076 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 828/84, 3899/84 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las normas referidas en el VISTO de la presente Resolución disponen que al comienzo de toda película deberá insertarse una toma de DIEZ (10) segundos en la que conste la calificación de la película.

Que se estima conveniente fijar el texto de la toma que se incorporará al inicio de cada película, y su diseño.

Que a los fines de una mayor comprensión por los espectadores, se juzga oportuno insertar junto a la leyenda, un logo representativo de la calificación asignada a la película.

Que a los fines de lo expresado en el párrafo anterior, resulta crear un nuevo logo correspondientes a las distintas clases de calificación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 ( t.o. Decreto 1284/01) y Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase como texto en la toma a insertarse al comienzo de toda película el siguiente "Esta película ha sido calificada por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme Ley 23.052 y decretos reglamentarios", colocándose a continuación la Calificación asignada por la COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS correspondiente al filme a exhibirse.

Art. 2º — Apruébanse los logos contenidos en los Anexos I, II, III, IV y V los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Insértase en la parte inferior de la toma a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución el logo correspondiente a la calificación asignada, de acuerdo a los Anexos I, II, III, IV y V aprobados por la presente Resolución.

Art. 4º — Lo dispuesto por la presente Resolución entrara en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.

ANEXO I - RES. Nº 1045

ANEXO II - RES. Nº 1045

ANEXO III - RES. Nº 1045

ANEXO IV - RES. Nº 1045

ANEXO V - RES. Nº 1045