Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA

Resolución 272/2006

Fíjase una fecha límite para que las empresas adjudicatarias del cupo de cortes vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la Unión Europea a nuestro país, resignen aquel tonelaje que se encuentren impedidas de exportar.

Bs. As., 1/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0199677/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004 modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 y 502 de fecha 1 de julio de 2005 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 502 de fecha 1 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignó a nuestro país denominado "Cuota Hilton", correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.

Que por el Artículo 18 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que los saldos no exportados durante el período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados.

Que de producirse el presupuesto precedentemente enunciado, implicaría incumplir con los compromisos internacionales asumidos, además de provocar la consiguiente pérdida de ingresos para nuestro país.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y a fin de evitar un posible incumplimiento en la exportación de la totalidad del cupo, resulta procedente fijar una fecha límite para que las empresas adjudicatarias de la denominada "Cuota Hilton" en el período 2005/2006, resignen aquel tonelaje que se encuentren impedidas de exportar.

Que asimismo, es necesario que se indique el procedimiento de reasignación respecto a los volúmenes resignados y que se prevea qué ocurrirá en el caso de que las adjudicatarias incumplan con la resignación citada en el considerando precedente, todo ello a efectos de mantener la transparencia en el mercado internacional y con el propósito de contribuir al prestigio de la industria y al comercio de carnes de nuestro país.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Todas las empresas que por cualquier concepto, fueron adjudicatarias del cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNION EUROPEA a nuestro país, correspondiente al período 2005/2006, deberán presentar en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, Oficina Nº 16 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, hasta el 9 de junio de 2006 inclusive, la resignación del tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir en carácter de declaración jurada y suscripta por el representante legal de la empresa, conforme al modelo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Déjase establecido que a las empresas que al 30 de junio de 2006 no hayan exportado la totalidad del cupo asignado para el actual período 2005/2006, y no hayan resignado tal cual lo exige el artículo precedente, se les descontará de la asignación que pudiere corresponderles de la adjudicación para el período 2006/2007, el tonelaje que no hayan exportado.

Art. 3º — En el caso de producirse volúmenes disponibles por resignaciones efectuadas por las empresas impedidas de exportar, conforme lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente medida, los mismos serán reasignados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme la normativa vigente.

Para acceder a dichos tonelajes las empresas habilitadas deberán previamente haber agotado el tonelaje asignado ya sea por la Resolución Nº 502 de fecha 1 de julio de 2005 o por la Resolución Nº 185 de fecha 24 de abril de 2006 modificada por la Resolución Nº 200 de fecha 28 de abril de 2006 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y efectuar su solicitud con posterioridad al 9 de junio de 2006.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

MODELO DE RESIGNACION DE TONELAJE

OFICINA NACIONAL DE CONTROL

COMERCIAL AGROPECUARIO

S / D

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En mi carácter de presidente de la firma ………………………., comunico que resigno y pongo a disposición, la cantidad de ………………………..toneladas de "Cuota Hilton" correspondiente al período 2005/2006.

Saludo a Uds. atentamente.