Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Resolución 500/2006

Apruébase el Formulario para la exportación, reexportación e importación de productos, subproductos y ejemplares vivos de las especies de flora silvestre incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Bs. As., 30/5/2006

VISTO el expediente Nº 1-2002-5351000982/06-4 del registro de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, establece en sus Artículos III, IV y V, la reglamentación del comercio de las especies incluidas en sus Apéndices.

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la Ley mencionada en el considerando anterior, se definen las funciones de la Autoridad Administrativa, la cual tiene dentro de sus tareas la emisión de permisos de exportación, importación y reexportación para productos, subproductos y ejemplares vivos de las especies de la flora silvestre, incluidas en los apéndices de la CITES.

Que el decreto citado en el considerando anterior delega, a través de su artículo 37, en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la facultad de dictar las normas complementarias al presente decreto.

Que por las modalidades inherentes al comercio y exportación de la flora silvestre, resulta necesario adoptar un modelo de solicitud de exportación específico, diferente del correspondiente a ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.

Que la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD es la encargada de llevar adelante los temas relacionados a la Flora Silvestre dentro del marco de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto Nº 2662 del 29 de diciembre de 1992, Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995, Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios; y Decreto Nº 295 de fecha 30 de junio de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Formulario para la Exportación, Reexportación e Importación de productos, subproductos y ejemplares vivos de las especies de flora silvestre incluidas en los apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), que obra como Anexo.

Art. — Toda exportación, reexportación o importación de productos, subproductos y ejemplares vivos de las especies de flora silvestre incluidas en los apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), requerirá la previa presentación del certificado cuyo texto y formato es aprobado en el artículo anterior.

Art. — La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.

Instructivo para la confección del certificado de Exportación, Importación o Reexportación de Especies de flora silvestre incluida dentro de los apéndices de la CITES

(COMPLETAR CON LETRA DE IMPRENTA LEGIBLE O A MAQUINA)

1- Marcar con una X la opción de tipo de trámite que desea realizar (sólo se puede optar por una opción por trámite).

2- Completar los datos del Solicitante (nombre de la firma y del titular de la misma)

3- Completar el domicilio legal de la firma o persona jurídica.

4- Completar el domicilio del depósito declarado en esta Coordinación (si lo tuviera).

5- Completar los números telefónicos tanto del domicilio legal como del depósito.

6- Completar el número de inscripción ante esta Coordinación (si lo tuviese)

7- Marcar con una X la opción deseada y colocar el nombre de país al que será exportada, importada o reexportada la mercadería.

8- Marcar con una X según corresponda y colocar el nombre de la firma o persona jurídica del destinatario o remitente según corresponda.

9- Completar el domicilio según lo elegido en el ítem anterior.

10- Completar especificando cantidad en letras y números, nombre vulgar y científico de la especie de flora silvestre para la que se requiere el trámite.

Ej: 100 (cien) Ejemplares vivos de Cactus (parodia scopa).

11- Complacer el valor FOB en letras y números por especie.

Ej: Parodia scopa $ 800 (ochocientos)

Cycas revoluta $ 1000 (mil)

12- Colocar el valor FOB estimado en dólares a la fecha (por el total de las especies).

13- Colocar la posición arancelaria

14- Colocar la fecha de embarque o de arribo de la mercadería (esta fecha puede ser estimativa), y colocar el lugar de embarque o arribo de la mercadería.

15- Firmar el certificado, aclarar firma y especificar carácter del firmante (sólo están autorizados a suscribir este certificado, el responsable de la empresa, persona jurídica o aquellas personas autorizadas por el solicitante).

16- Este certificado debe ser presentado por cuadruplicado, no se aceptarán certificados con la firma en copia, incompletos o con tachaduras.