Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 60/2006

Apruébase una propuesta de enmienda a la Sección 11.21 (b) "Alcance" de la DNAR Parte 11 "Procedimientos para la Confección de Reglas" del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Bs. As., 29/5/2006

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, lo propuesto por la Asesoría Letrada de la DNA, lo informado por la Subdirección Nacional y

CONSIDERANDO:

Que la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Que la Asesoría Letrada ha procedido a proponer enmiendas a la DNAR Parte 11 "Procedimientos para la Confección de Reglas".

Que la modificación propuesta tiene por propósito dotar a la actuación administrativa de herramientas que permitan lograr una mayor agilidad de gestión gubernativa en casos en que se necesita responder eficazmente a situaciones no tenidas en miras por los redactores de la norma.

Que el propósito de esta modificación es sólo para ciertos casos puntuales urgentes y sin menoscabo de la finalidad de la norma, sumamente valiosa desde el punto de vista de una mayor participación ciudadana y publicidad de los actos de gobierno.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

1º) Apruébase la siguiente propuesta de enmienda a la Sección 11.21 (b) "Alcance" de la DNAR Parte 11 "Procedimientos para la Confección de Reglas" del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disp. Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99).

"11.21 (b)

A menos que el Director Nacional considere que un anuncio de propuesta para confección de reglas es innecesario, inoportuno o contrario al interés público o cuando advierta la existencia de razones de urgencia o celeridad que tornen inconveniente o impracticable el procedimiento y se haga mención de ello en el acto administrativo creador de la nueva regla, la DNA emitirá anuncio de propuesta de confección de reglas y permitirá a las personas interesadas participar de la confección de una regla de aeronavegabilidad."

2º) Se recibirán comentarios y observaciones hasta treinta (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse al Jefe de la División Normas, Junín 1060 5º Piso, C1113AAF, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel/Fax: (011) 4576-6405, e-mail: normas@dna.org.ar

3º) La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

4º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.