MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 232/2006

CCT Nº 771/06 "E"

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.120.938/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/21 del Expediente Nº 1.120.938/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS REALICO LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que en cuanto a su ámbito de aplicación el mismo comprende a todos los trabajadores de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS REALICO LIMITADA firmante que realicen tareas de servicios de agua potable, saneamiento y cloacales.

Que su vigencia será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que por otro lado, en cuanto al Artículo 12 "Vacaciones" debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la Autoridad Laboral.

Que asimismo, se deja constancia que el listado del personal agregado a fojas 22/23 de autos no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS REALICO LIMITADA obrante a fojas 2/21 del Expediente Nº 1.120.938/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Se Deja establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de enero de 2005 en la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 747,50) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.242,50).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/21 del Expediente Nº 1.120.938/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.120.938/05

Buenos Aires, 16 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 232/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 2/21 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 771/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

TITULO I

RECAUDOS FORMALES - AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Realicó (LP), 05 de enero de 2005.

ARTICULO 2º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA:

El SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA (Si.P.O.S.), asociación con inscripción gremial Nº 1432 con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 613 de la Ciudad de Santa Rosa (LP), representado por el Secretario General Don Walter Alfredo Oyarse y Secretario Gremial Don Horacio Alfredo Ducaghinni, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) con personería gremial Nº 580 con domicilio en Juncal Nº 1914 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General Don Rubén Héctor Pereyra, en adelante indistintamente denominadas PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS REALICO LIMITADA, Matrículas INAC Nº 7009, con domicilio en la calle Primera Junta Nº 1499 de la Ciudad de Realicó (LP), representada en este acto por su Señor Presidente Abel Jorge Tonda, en adelante indistintamente denominada la COOPERATIVA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 3º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores de la COOPERATIVA que realicen tareas de servicios de agua potable, saneamiento y cloacales; quedando expresamente excluido de la presente, el personal que desempeñe funciones de dirección, gerenciamiento, jerárquicas o de supervisión, como así también el personal que maneja o accede a información considerada confidencial y/o estratégica por la Cooperativa.

ARTICULO 4º: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:

A título informativo se consigna que al día de la fecha de suscripción de la presente convención, la cantidad de dependientes de la COOPERATIVA encuadrados en la misma es de siete trabajadores.

ARTICULO 5º: ZONA DE APLICACION:

Toda la extensión territorial correspondiente a las operaciones o explotaciones de servicios de agua potable, saneamiento y cloacales que efectúa o efectuará en el futuro la Cooperativa.

ARTICULO 6º: PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01-01-2005 al 31-12-2007.

Las condiciones económicas regirán desde el 01-01-2005 y tendrán vigencia hasta el 31-12-2007.

No obstante las partes se obligan a analizar las cláusulas económicas a pedido de cualquiera de ellas, cuando circunstancias económicas o de otra naturaleza, tales como innovaciones tecnológicas, cambios en los sistemas operativos o comerciales, etc., puedan afectar el accionar de la actividad o de alguna manera puedan dificultar y/o limitar y/o comprometer el normal desarrollo del objeto de la explotación de la Cooperativa. En tales casos, se podrá convocar a constituirse la comisión paritaria de interpretación permanente a los efectos de modificar las condiciones existentes y/o incorporar nuevas pautas y cláusulas convencionales que resulten necesarias adoptar para realizar las acciones requeridas por la situación de la actividad y la preservación de las fuentes de trabajo.

En ambos casos la vigencia se limita a los términos que se indican precedentemente por haberse pactado aquí con los alcances del último párrafo del Art. 6º de la Ley Nº 14.250 (T.O. Decreto 108/88).

Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones tendientes a la renovación del presente convenio con una anticipación de 90 días a la fecha de vencimiento, prorrogándose en su caso la vigencia del presente hasta tanto se suscriba un nuevo C.C.T. de Empresa entre partes.

Al respecto, se obligan a nego3ciar de buena fe desde el inicio de la etapa de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO II

CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS:

ARTICULO 7º: CONSIDERACIONES GENERALES:

Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios definiéndolos como un servicio público esencial para la comunidad.

En tal sentido la participación mancomunada permiten los logros necesarios para dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.

Las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen el servicio público de agua potable y el servicio público de desagües cloacales.

Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionada con la actividad, a saber:

Con los USUARIOS, calidad y ampliación de los servicios a precio razonable;

Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal;

Con la POBLACION para la protección del medio ambiente.

Que son fines compartidos por ambas partes, el que la actividad de la cooperativa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial.

Las partes coinciden en la necesidad de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores.

La Cooperativa organizará las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas, ejerciendo su facultad de organización, con carácter funcional, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

La Cooperativa tendrá la exclusiva competencia y responsabilidad de la definición de las estructuras organizativas, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

Se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.

TITULO III

TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS:

ARTICULO 8º: JORNADA DE TRABAJO:

Inciso 1: Jornada común:

La Cooperativa podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente —ley 11.544, Dec. 16.115/33, Ley de Contrato de Trabajo, art. 25 de la Ley 24.013, y restantes institutos de aplicación —.

La empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, etc., procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus etapas, según los requerimientos del ente regulador. En todos los casos se observará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo.

Por tanto se establece la jornada de trabajo para el personal del Sector Mantenimiento de hasta CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales y en OCHO (8) discontinuas diarias de lunes a viernes, y para el personal del Sector Administrativo de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales y en SEIS (6) horas continuas diarias de labor de lunes a viernes.

Para el personal con jornada común discontinua el exceso en la jornada de NUEVE HORAS (9) diarias, y para el personal con jornada continua, el exceso en la jornada de SIETE HORAS (7) diarias, siempre que el trabajo respectivo haya sido autorizado respondiendo de absoluta necesidad impuesta por exigencias del servicio, será considerado como hora extra convencional. Las horas extras se liquidarán de conformidad a las normas siguientes:

1.1. En días hábiles las horas extras trabajadas se liquidarán con el tipo de salario correspondiente aumentado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

1.2 Las horas trabajadas durante los días sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales, se liquidarán con recargo del CIEN POR CIENTO (100%), conforme se establece en la legislación vigente en la materia. Las horas extras se abonarán dentro de los 30 días de realizadas las mismas.

La remuneración por hora extra se calculará en base al coeficiente que resulte de dividir el Sueldo Básico Mensual y los Adicionales correspondientes del agente por VEINTIDOS (22), y la suma obtenida, dividida por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.

Todos los agentes tendrán derecho a percibir el importe de las horas extras trabajadas, a excepción de los agentes excluidos del régimen convencional de la jornada, con amplia disponibilidad de horario y/o con dedicación full time.

1.3. En todos los casos, las horas que el personal pudiera llegar a desempeñar en exceso de la jornada diaria y/o semanal asignada por la Cooperativa, y tomada como base para la determinación de su asignación salarial, serán computadas y compensadas como ordinarias para el personal del Sector Mantenimiento hasta el tope de NUEVE (9) horas diarias y CUARENTA Y CINCO (45) semanales, y para el personal del Sector Administrativo hasta el tope de SIETE (7) horas diarias y TREINTA Y CINCO (35) semanales. Las que se desempeñaran en exceso de éstas, se considerarán como extraordinarias y se compensarán como se indicara en los párrafos precedentes.

Inciso 2: Guardia técnico operativa:

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico operativa en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:

1) Durante la guardia técnico operativa el personal estará provisto de un aparato de Radio llamada de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable.

2) La duración de la guardia técnico-operativa será de una semana. Se indicará el momento en que comienza y en el que concluye.

Inciso 3: Adicionales:

La única compensación para el personal al que se le indiquen guardias técnico operativas, serán los que se establecen en el TITULO V - CONDICIONES ECONOMICAS.

La Cooperativa podrá determinar el inicio de la jornada de trabajo en forma independiente para los distintos grupos de trabajadores que realizan tareas operativas normales.

ARTICULO 9º: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS:

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloacas de la cooperativa queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, pudiendo el operario optar entre reducir la jornada en un día a su elección o hacer uso de la opción prevista en el Art. 8 inc.1). Si no se le concede esa franquicia horaria las horas se abonarán con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) si han sido cumplidas en días laborables, o del CIEN POR CIENTO (100%) si lo fueron en día domingo, feriados nacionales y/o provinciales o de descanso semanal.

En tales circunstancias la Cooperativa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.

ARTICULO 10º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES:

Por enfermedades y/o accidentes de carácter inculpable que inhabiliten para el desempeño del trabajo se concederá licencia de hasta UN (1) año con goce íntegro de haberes, en los términos, alcances y condiciones establecidos en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de las dos primeras horas de la jornada laboral de la cual estuviese imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. En los casos de falta de aviso en el transcurso de la primera jornada, serán de aplicación los contenidos del Art. 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Cooperativa.

Cuando encontrándose en el desempeño de sus funciones el agente requiera atención médica y se le conceda permiso de salida, le serán consideradas las horas utilizadas para tal fin sin cargo y de ser necesario el día del presente.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión de la Cooperativa. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de los percibidos en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento, en un todo de acuerdo a lo determinado en el Art. 208 L.C.T. Nº 20.744, modificada por Ley Nº 21.297. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad sean valorizadas adecuadamente.

ARTICULO 11º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES OCUPACIONALES:

Se concederá las licencias y prestaciones que correspondan por aplicación de la normativa específica vigente, encontrándose a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Cooperativa, los salarios que se devengarán en este estado a partir del décimo día de licencia.

Los sueldos percibidos no son deducibles del monto que, eventualmente, corresponda abonarle por indemnización de acuerdo a la legislación vigente.

En caso de incapacidad dictaminada por la referida Junta Médica que las leyes previsionales amparen con jubilación por invalidez, el trabajador pasará a revistar en disponibilidad con goce íntegro de haberes en la situación y los plazos previstos en los Art. 10 y 11 y como máximo hasta el momento en que se le acuerde el beneficio previsional correspondiente.

El trámite previsional deberá iniciarse inmediatamente de determinada la incapacidad.

ARTICULO 12º: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA

1. Licencia ordinaria. La licencia ordinaria por descanso (vacaciones) se acordará por año calendario vencido con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y su utilización de acuerdo con las siguientes normas:

a) Podrá ser transferida al año siguiente únicamente UN TERCIO (1/3) del período que le corresponda. Las transferencias serán dispuestas por la autoridad superior competente o el funcionario en que ha sido delegada tal función. No podrá aplazarse una misma licencia del agente dos (2) años consecutivos. Igualmente podrá ser transferida al siguiente año calendario, el total de la licencia anual ordinaria, cuando el agente no haya podido usufructuar la misma por causa de enfermedad o accidente de trabajo, como así también en el caso de licencia por maternidad. A pedido del interesado podrá fraccionar en dos (2) períodos, aún en el supuesto de que se trate de licencias acumuladas.

b) El personal podrá hacer uso de vacaciones a partir del año calendario siguiente al de su ingreso a la Cooperativa, siempre que en el transcurso de éste haya prestado servicio por un lapso no inferior a seis (6) meses. De registrar una prestación menor corresponderá otorgar licencias por descanso en proporción de un (1) día por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

c) El agente que presente renuncia a su cargo, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado, incluidos sábados, domingos, feriados y días de licencia con goce de sueldos, igualmente, tendrá derecho al cobro de la licencia que pudiera tener pendiente de utilización por el año calendario inmediato anterior.

d) En caso de fallecimiento del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el inciso c).

e) La licencia anual por descanso solamente podrá interrumpirse por enfermedad del agente y/o atención familiar enfermo, debidamente acreditadas. En estos casos el agente deberá continuar en uso de sus vacaciones interrumpidas, en forma inmediata al alta médica respectiva, sin considerarse como una nueva fracción.

f) Cuando el trabajador y su cónyuge sean agentes de la Cooperativa, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea a pedido de ambos.

El término de la licencia anual por descanso se fijará de acuerdo con la antigüedad que registra el trabajador en la COOPERATIVA al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio, computándose como un año entero las fracciones superiores a seis (6) meses de acuerdo a la siguiente escala:

1) Cuando la antigüedad del agente no exceda de cinco (5) años CATORCE (14) días corridos.

2) Cuando la antigüedad del agente sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años: VEINTIUN (21) días corridos:

3) Cuando la antigüedad del agente sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años: VEINTIOCHO (28) días corridos.

4) Cuando la antigüedad del agente sea mayor de veinte (20) años: TREINTA Y CINCO (35) días corridos.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuera feriado.

Retribución. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará, tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe de la Remuneración que perciba al momento de su otorgamiento por la cantidad de días que le corresponda por licencia.

Se entenderá integrando la Remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

ARTICULO 13º: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES:

Desde el día de su ingreso el trabajador tendrá derecho a usar la licencia con goce íntegro de haberes en los siguientes casos y por los términos que se indican:

1) Matrimonio del agente (cuando se realice conforme a las leyes argentinas o extranjeras reconocidas por leyes argentinas): Diez (10) días corridos.

2) Nacimiento: De hijos del trabajador varón: dos (2) días corridos.

3) Fallecimiento: Ocurridos en el país y en el extranjero, mediante comprobantes respectivos:

a) De cónyuge matrimonial o extramatrimonial, en este último caso debidamente comprobado, padres e hijos: tres (3) días corridos.

b) De hermanos, un (1) día corrido.

c) De padres del cónyuge, un (1) día corrido.

4) Día hábil: En las licencias referidas en los incisos 2 y 3a) y 3b) deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriado o no laborables.

5) Donación de sangre: De acuerdo a lo preceptuado en el Art. 47 de la Ley PEN Nº 22.990, todo donante, por el acto de sus donaciones, adquiere el derecho de justificación de las inasistencias laborables por el plazo de veinticuatro horas (24) incluido el día de la donación. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos.

6) Licencia por estudios: Dentro del año calendario se concederá licencia con goce íntegro de haberes por el término de diez (10) días corridos a los trabajadores que cursen estudios en establecimientos secundarios especiales, universitarios, oficiales o incorporados y en universidades privadas reconocidas por el Estado.

Este beneficio será acordado en tantos plazos como sea necesario, pero ninguno de los cuales podrá ser superior a los dos (2) días. Al término de cada licencia el agente deberá presentar el comprobante respectivo extendido por autoridad del establecimiento en el que conste que ha rendido examen. Si al término de la licencia acordada el agente no hubiera rendido examen por postergación de fecha o mesa examinadora, deberá presentar un certificado extendido por la autoridad educacional respectiva en el que conste dicha circunstancia y la fecha en que se realizará la prueba, quedando hasta entonces en suspenso la justificación de las inasistencias incurridas.

La licencia para rendir exámenes puede interrumpirse por enfermedad del agente, atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo y fallecimiento de personas comprendidas en el Art. 13-Inc. 3, los días comprendidos en el lapso de la interrupción se encuadrarán en las respectivas previsiones de este Convenio.

También se interrumpe por causa de fuerza mayor fehacientemente acreditada; en este caso, los días comprendidos en el lapso de la interrupción se imputarán a las previsiones del artículo 15. La interrupción de esta licencia por otro motivo determinará el descuento de los haberes correspondientes a la totalidad de los días utilizados.

La licencia por estudios será otorgada también a los agentes que realicen estudios de bachillerato nocturno o estudios de Nivel Polimodal en sus distintas orientaciones.

7) Licencia por actividades deportivas no rentadas: Se aplicarán las disposiciones de la Ley PEN Nº 20.596, otorgándose al trabajador permanente que en su condición de deportista aficionado sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos, para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales la "licencia especial deportiva" que establece la norma aludida.

ARTICULO 14º: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES:

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, éste tendrá derecho a que se le conceda hasta DIEZ (10) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes, prorrogable por igual término sin goce de haberes. La Cooperativa tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada.

ARTICULO 15º: PERMISO POR TRAMITES PERSONALES O CITACIONES JUDICIALES:

El trabajador, al ser citado por los tribunales nacionales o provinciales, de acuerdo a lo dispuesto por Ley PEN Nº 23.691, tendrá derecho a no asistir a sus tareas y/o retirarse de la misma durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

Igual derecho le asistirá cuando deba realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o escolares siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

ARTICULO 16º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES SIN GOCE DE HABERES:

Las inasistencias justificadas que no estén encuadradas en el artículo 15, hasta un máximo de DOS (2) días laborables por año calendario, determinarán el descuento de haberes respectivo; las que excedan ese límite se considerarán injustificadas a todos sus efectos.

ARTICULO 17º: RESERVA DEL EMPLEO. COMPUTO COMO TIEMPO DE SERVICIO.

Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho, de acuerdo a lo determinado en el Art. 215 de la L.C.T., "a la reserva de su empleo por parte de la Cooperativa, y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones".

"El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado periodo de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones."

Despido o no reincorporación del trabajador. Art. 216 - L.C.T. "Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación del art. 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluir el período de reserva del empleo"

ARTICULO 18º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES:

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, a la que la sustituya en el futuro.

ARTICULO 19º: "DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA"

Las partes reconocen como "DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA" al 15 de mayo de cada año. Si ese día cae martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior, si cae jueves o viernes, al lunes siguiente. El tiempo y forma de su conmemoración se acordará con la Co.P.A.R..

La Cooperativa en esas condiciones acordará con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio, y entregará como reconocimiento por los servicios prestados, una medalla de oro a los agentes que hayan cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos en la misma.

ARTICULO 20º: TAREAS INSALUBRES:

La Cooperativa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres por la autoridad de aplicación, no podrán exceder de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales, cualquiera sea el tipo normal de labor.

TITULO IV

CONDICIONES DE TRABAJO:

ARTICULO 21º: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO:

Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. La estabilidad que garantiza el presente artículo, se refiere a la establecida en las leyes comunes.

La Cooperativa podrá retribuir dentro de convenio a los trabajadores que demuestren la mayor eficacia, laboriosidad, capacidad y contracción a sus tareas, reconociendo su crecimiento salarial dentro de su nivel o mediante un cambio de nivel, si evoluciona la función, concordantemente con lo que se establece en los Artículos 26, 27, 33 y 34.

ARTICULO 22º: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL:

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación, y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborables del personal comprendido en esta convención, es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia y flexibilidad funcional.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y cloacas a brindar.

Al efecto, las tareas de menor calificación y/o aquellas que por su naturaleza no están directamente relacionadas con el servicio, serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comparte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo.

ARTICULO 23º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL:

El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la Cooperativa mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.

A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, así como eventualmente habilidades, conocimiento y aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña.

Cada año la Cooperativa informará a la Comisión Directiva del Si.P.O.S. las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

ARTICULO 24º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL:

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador en la Cooperativa.

A tal fin, la Cooperativa establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posible, dentro de la jornada de labor.

Ante la reconversión tecnológica la Cooperativa procederá en lo posible a la recalificación del personal y se informará a la Co.P.A.R..

El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la cooperativa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Asimismo, la Cooperativa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendido en la presente Convención Colectiva, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en las mismas.

ARTICULO 25º: NOTIFICACIONES:

Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, deberá ser notificado por escrito con copia al destinatario, debiendo efectuarse con DIEZ (10) días de anticipación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 50 del presente convenio.

ARTICULO 26º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA COOPERATIVA:

La Cooperativa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los operarios que ocupe, según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:

a) Comunicará anualmente, durante el 2do. bimestre, los lineamientos de los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar a la Comisión Directiva de la entidad gremial, que podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas.

b) Creará servicios de seguridad e higiene en el trabajo de carácter preventivo y correctivo acorde a las especificaciones dadas en la legislación vigente.

c) Efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos de ingreso, periódicos y posteriores a una ausencia prolongada según la legislación vigente y por lo menos, un examen clínico una vez al año, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud.

d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable de los distintos lugares de trabajo.

f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.

g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.

h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

j) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

k) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

l) Los accidentes y enfermedades deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las normas internas y legales aplicables.

m) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

n) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

ñ) Con carácter excepcional la Cooperativa dispondrá el transporte del personal. Los lugares y características serán establecidas por la Co.P.A.R.

ARTICULO 27º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR:

Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

a) Cumplir las normas de seguridad e higiene a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Cooperativa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.

c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Cooperativa.

Esta invitará a la entidad gremial para que ella disponga la presencia de sus médicos en los exámenes, si lo estima conveniente.

d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.

e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 28º: CUBRIMIENTOS DE PUESTOS:

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, la Cooperativa los asignará prioritariamente al personal propio. A tal efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias.

En caso de no existir a criterio de la Cooperativa personal con el perfil requerido o que no poseyera las capacidades y/o competencias necesarias, se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

TITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 29º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES:

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles definidos, fundamentalmente por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta seis niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que en la actividad sea designada para desempeñar una tarea comprendida en la presente Convención Colectiva de Trabajo dentro de la cooperativa, será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta del nivel.

1 - CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL

El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende entre otros de los siguientes factores:

1.1 - Su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el artículo 23 precedente,

1.2 - La evolución de las características de la tarea.

1.3 - El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o clases no representan un valor fijo y único, sino una "banda" o "recorrido" posible entre el inicial y la meta.

2 - CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL

Una persona puede ser "pasada" por la cooperativa a un nivel más alto de dos maneras o motivos, siempre y cuando exista una vacante con necesidad de ser cubierta en el nivel superior y presupuesto aprobado a tales efectos:

2.1 - accediendo, por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.

2.2 - al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento (polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le "sube el techo", esto es la "meta" del nivel superior que es más alta que la de nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que la cooperativa le asigne nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.

3 – SOLAPAMIENTO

Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la cooperativa, sueldos iguales o más altos que lo de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por la cooperativa, aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel, que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.

4 – PROGRESION

La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crecen a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.

El objetivo de esta progresión es el de permitir a la cooperativa acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada, en los niveles el recorrido salarial posible es más extenso.

ARTICULO 30º: PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrá determinar aumentos selectivos individuales de acuerdo con lo previsto en los artículos 21, 23, 24 y 29 precedentes, con las siguientes pautas:

1 – FRECUENCIA

a) Por persona será de un máximo de una vez cada seis (6) meses.

b) En caso que un empleado no sea promovido en el lapso de dos (2) años se analizará especialmente su situación.

2 – PROCEDIMIENTO

a) La jefatura propondrá al Consejo de Administración de la cooperativa las personas a ser elegidas y los montos de ajuste.-

b) La Cooperativa consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad.

c) La Cooperativa informará a la Comisión Directiva del Si.P.O.S. las propuestas consolidadas y analizadas, y los casos del punto 1 - b) que antecede.

d) La Comisión Directiva del Si.P.O.S. podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones.

e) La Cooperativa considerará las observaciones antes mencionadas, y definirá los aumentos resultantes atendiendo a los mismos en la medida de sus posibilidades.

ARTICULO 31º: NIVELES DE FUNCIONES:

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas de servicios de agua potable, saneamiento y cloacales dentro de la cooperativa.

NIVEL 1:

Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio, bastando un nivel educacional primario completo. Comprende las tareas de: peón, sereno u ordenanza.

NIVEL 2:

Es el que corresponde a funciones o tareas rutinarias, con métodos de trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo constituir en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario completo más conocimientos profesionales propios de la tarea. Comprende las funciones de: auxiliar administrativo, conductores de vehículos, medio oficial, recepcionista, telefonista, operador de depósito distribuidor de agua y operador PC.

NIVEL 3:

Es el que corresponde a funciones a tareas varias de oficio, para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidades en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio. Se requiere conocimientos de formación profesional o nivel medio o equivalentes complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes. Comprende las funciones de: obreros de oficio, conductores de equipos, administrativos, dibujantes. Se mencionan como integrantes de este nivel las siguientes posiciones: jardinero, albañil, soldador, plomero, pintor, electricista, montador, cajero, cuenta correntista, obrero de colocación y mantenimiento de cañerías y/o conexiones de agua, obrero de colocación y mantenimiento de cañerías y/o conexiones cloacales, tomador de estado y verificador funcionamiento, mantenimiento o reparación medidores domiciliarios, operador especializado - operador de sistemas Jr.

NIVEL 4:

Es el que corresponde a tareas varias y complejas de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa con los conocimientos necesarios según lo requiere la función. Comprende las funciones de oficial especializado, ayudante técnico, capataz. Se mencionan como integrantes de este nivel las siguientes posiciones: cajero especializado, conductor de equipo especiales, encargado de depósito, inspector de instalaciones sanitarias, pérdidas y derroches, provisión de agua, aprobador de planos e instalaciones sanitarias, informante, llavero y técnico y operador de sistemas Sr.

NIVEL 5:

Es el que corresponde a funciones o tareas complejas que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional en relación al título terciario o universitario habilitante. Pueden ser las funciones de capataz general, informante técnico, responsable de sector, analista contable, analista programador, profesional especializado, responsable de proyecto, y técnico especializado.

NIVEL 6:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas de alta profesionalidad, con requerimientos teóricos, planificación del trabajo específico y de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencia de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de jornada, con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación profesional o secundaria, técnico o terciario según los perfiles de cada tarea.

Cuando sea necesario la ejecución de tareas novedosas por la inclusión de nuevas tecnologías la Co.P.A.R. definirá en qué nivel se ubicarán las mismas.

ARTICULO 32º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO:

El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por dos conceptos, el sueldo básico mensual y los adicionales, cuando correspondan, del Artículo 34.

ARTICULO 33º: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES:

ARTICULO 34º: ADICIONALES:

Se reconocerá los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

1) ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA:

El personal comprendido en los niveles 1 a 5 percibirá SESENTA Y TRES PESOS ($ 63.00) por cada guardia semanal. Es decir por cada semana íntegra y si no llega a trabajarla se pagará cada día, dividiendo por siete el valor de la semana, o sea NUEVE PESOS ($ 9.00) por cada uno de los días trabajados.

El personal comprendido en el nivel 6 percibirá CIENTO CINCO PESOS ($ 105.00), por cada guardia semanal. Es decir por cada semana integra y si no llega a trabajarla se pagará cada día, dividiendo por siete el valor de la semana, o sea QUINCE PESOS ($ 15.00) por cada uno de los días trabajados.

2) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

Determínase que el adicional por Antigüedad será de $ 2,65 (pesos dos con sesenta y cinco centavos) por cada año calendario que el trabajador se desempeñe en forma efectiva en la Cooperativa, a excepción del personal transferido a la Cooperativa con reconocimiento expreso de la antigüedad, al que se le computará la totalidad de los años de antigüedad reconocidos a la fecha de la transferencia del contrato de trabajo en favor de la Cooperativa.

3) ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:

El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de OCHENTA PESOS ($ 80,00) por mes.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional cuando lo haga por jornada, liquidándose la proporción por cada día trabajado.

No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.

ARTICULO 35º: TAREAS MAS VALORIZADAS:

Los trabajadores a los que transitoriamente se le asignen tareas comprendidas en niveles distintos al que tienen asignado percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada. Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada.

Se entiende por asignación transitoria la que se deba a causa de accidentes y enfermedades sean éstos inculpables o de trabajo y enfermedades de largo tratamiento.

En ningún caso la asignación transitoria que se deba a licencia ordinarias generará el beneficio previsto en este artículo.

ARTICULO 36º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO:

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido 25 años de servicios continuos en la Cooperativa, se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de UN PUNTO VEINTICINCO (1.25) mes de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido CUARENTA (40) años de servicios continuos en la Cooperativa, se hará acreedor de una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de DOS PUNTO CINCUENTA (2,5) meses de la remuneración mensual básica, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo, y se le hará entrega de una medalla conmemorativa.

TITULO VI

BENEFICIOS SOCIALES:

ARTICULO 37º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS, EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD:

La provisión de vestuario del personal como así también las herramientas y equipos de protección seguridad que queda regulado en esta Convención, deberá ser entregado por la Cooperativa.

La cooperativa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la empresa sobre el particular, constituyen infracción disciplinaria la omisión por el trabajador.

La cooperativa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de uso normal.

La cooperativa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la cooperativa cuando le sea pedido.

Elementos a entregar por la cooperativa son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.

La Cooperativa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales, pueda efectuar la limpieza de los equipos sin trasladarlos a su domicilio.

La Cooperativa proveerá al personal ropa de trabajo en los meses de marzo/abril (ropa de invierno) y setiembre/octubre (ropa de verano) de cada año. Se otorgarán dos juegos de ropa por trabajador por cada entrega constando los mismos de camisa y pantalón, en cuanto a camperas, capas impermeables, botines o zapatos de seguridad, se otorgarán un par o unidad según corresponda, por año, por persona de acuerdo a la tarea realizada.

La provisión de la ropa se hará según su naturaleza interviniendo a tal efecto la Co.P.A.R.

ARTICULO 38º: CADUCIDAD:

Caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos indicados en el artículo 39 en caso de egreso; por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

ARTICULO 39º: VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD:

1) VIATICO DE ALMUERZO:

Es la compensación que se abona al personal de la Cooperativa que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a más de NUEVE (9) horas, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzando a trabajar antes de las DOCE (12) horas.

El reintegro de los gastos de almuerzo fíjase en DIEZ PESOS ($ 10.00), importe a liquidar por gastos de cada comida; el que podrá, a criterio de la Cooperativa, ser satisfecho en tickets de almuerzo.

2) VIATICO DE CENA:

Es la compensación que se abona al personal de la Cooperativa que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a más de NUEVE (9) horas, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que la jornada se prolongue más allá de las VEINTIDOS (22) horas.

El reintegro de los gastos de cena fíjase en DIEZ PESOS ($ 10.00), importe a liquidar por gastos de cada comida; el que podrá, a criterio de la Cooperativa, ser satisfecho en tickets o vales alimentarios.

3) VIATICO POR MOVILIDAD:

Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para atender los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus servicios.

Se le abonará a cada trabajador exclusivamente por cada día efectivo en que haya debido trasladarse permanentemente dentro de su horario de trabajo, y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la Cooperativa, un viático único y diario de $ 5.00.

De acreditarse un gasto superior a las sumas fijas otorgadas será la Co.P.A.R. la encargada de ajustar las mismas.

Cuando los viáticos se perciban en forma regular se abonarán los mismos con el haber del mes anterior.

ARTICULO 40º: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES:

1) Otorgamiento de Becas:

a) La Cooperativa otorgará a los hijos de los trabajadores comprendido en el presente Convenio, con antigüedad mínima de DOS (2) años a la fecha de otorgamiento, una cantidad de becas equivalentes al 15% de la dotación del personal efectivo dentro del presente convenio, al mes de enero de cada año. El monto de las becas será anualmente de $ 240.00 (doscientos cuarenta pesos) cada una, para cursar estudios de enseñanza Técnica y/o Industrial y/o comercial.

b) El beneficio le será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta su función dentro de la cooperativa y carga de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo.

2) Comisión Mixta de Becas:

A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación se crea una Comisión Mixta de Becas que estará integrada por DOS (2) representantes de la Cooperativa y DOS (2) representantes del Sindicato, y tendrán a su cargo la distribución de las mismas. En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de la Cooperativa a tal efecto.

3) Condiciones para postular Becas:

a) Para gozar de los beneficios que establece está reglamentación, el postulante deberá ser menor de DIECINUEVE (19) años de edad a la fecha de iniciación de la Beca, salvo el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.

b) La solicitud de Becas se confeccionará completa debiendo ser certificada por la Cooperativa, quien procederá a elevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.

c) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación de la enseñanza primaria completa recibida y el certificado de inscripción a la escuela de enseñanza Técnica y/o Industrial y/o comercial a la que va a concurrir. En ambos casos los certificados correspondientes deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimientos docentes.

d) En el caso de los postulantes que estén encuadrados por su edad en lo manifestado por el Inc. a) y que ya hubieran iniciado carreras técnicas y/o industriales deberá efectivizar además de la correspondiente solicitud, la relación de estudios secundarios realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializadas por las autoridades competentes de la escuela con firma y sello.

e) En caso de no conseguir los certificados originales, se podrá enviar fotocopia de los mismos debidamente autenticadas por ante las autoridades de la escuela.

4) Adjudicación de Becas:

A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a) A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior dieron cumplimiento, a criterio de la COMISION MIXTA DE BECAS, del compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la Beca a que se postula.

b) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración ponderada y mayores cargas de familia.

c) A los hijos de trabajadores que habiendo ingresado a la enseñanza secundaria en escuelas industriales o técnicas, estén encuadrados en lo que se manifiesta en el Apartado 5) - Inc. a) y hubieran aprobado el primer año de la carrera, debiendo ingresar al segundo de su carrera.

d) A los postulantes que además de estar encuadrados en el inciso anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año, y así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.

5) Obligaciones de los Becados:

a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo, podrán enviar la solicitud correspondiente para el año próximo dentro de los términos estipulados en el Apartado 3), acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a que concurrió, en la que conste la o las materias adeudadas o a rendir, la fecha de los exámenes de las mismas, y la condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no aprobarse la o las materias correspondientes.

c) Los postulantes que resulten beneficiados con adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como asimismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida, la certificación oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se implementaren, y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los DIEZ (10) días de rendidos dichos exámenes.

c) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la proporción que determine la COMISION MIXTA DE BECAS, de acuerdo a los antecedentes del caso.

ARTICULO 41º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION:

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los hijos, no tiene carácter remuneratorio, a ningún efecto.

RESCISION DEL VINCULO:

ARTICULO 42º: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO:

En los casos de despidos dispuestos por la Cooperativa sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso ésta deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder del equivalente a tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional excluida la antigüedad.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a DOS (2) meses de sueldo calculados en base al sistema del párrafo anterior.

En los casos en que el dependiente a desvincular hubiera ingresado a trabajar para la Cooperativa con posterioridad al día 2.10.98, la normativa a aplicar será la emergente de la Ley 25.013, o la que se encontrare vigente a la fecha de su ingreso.

ARTICULO 43º: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD:

En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con más de VEINTE (20) años de antigüedad se abonará un suplemento de un mes de sueldo.

ARTICULO 44º: JUBILACION DEL TRABAJADOR:

Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria, la Cooperativa podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Cooperativa deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de UN (1) año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

ARTICULO 45º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION:

El personal dado de baja al acogerse a la Jubilación Ordinaria, percibirá al retirarse una bonificación equivalente a UN (1) mes de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad continuos o discontinuos.

Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de TRES (3) meses.

Si tiene más de TREINTA (30) años la bonificación será de CUATRO (4) meses.

Si tiene más de CUARENTA (40) años la bonificación será de SEIS (6) meses.

TITULO Vlll

RELACIONES GREMIALES:

ARTICULO 46º: COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES:

Créase una COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES. (Co.P.A.R. que estará constituido por TRES (3) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito; las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

Los representantes gremiales serán designados por el Si.P.O.S.

ARTICULO 47º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R.

La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:

1) La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes;

2) Se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención;

3) Se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria;

4) La intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro;

5) Si no se llegare a un acuerdo los intereses se atenderán a la legislación vigente.

d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:

1) Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes;

2) Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva;

3) La intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro;

4) Si no se llegare a un acuerdo por los intereses se atendrán a la legislación vigente.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborables en la Cooperativa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

f) Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo.

g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre insalubridad; para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a quien corresponda, con rigor científico, acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

h) A través de la Co.P.A.R. las partes acuerdan seguir el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:

1) A través de la Co.P.A.R. se analizarán aquellos casos que puedan calificarse como tareas peligrosas y fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc., que permitan eliminar o reducir los riesgos;

2) Si luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles sigue siendo la tarea peligrosa, se procederá a su declaración como tal en forma provisoria y hasta tanto se eliminen las causas del riesgo;

3) Cuando la Co.P.A.R. califique una tarea como peligrosa, deberá también resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento;

i) En el marco de la Co.P.A.R. se integrará la subcomisión de disciplina, que se convocará en forma inmediata a fin de analizar, durante máximo de tres días hábiles, cualquier resolución relacionada con potenciales despidos, según el artículo 55 y los incisos c) y d) de esta norma.

ARTICULO 48º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS:

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá:

1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador;

2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades;

3) la respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas.

En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste elevará la queja a la representación sindical, quién deberá transmitirla al Si.P.O.S., quien planteará el tema ante la máxima autoridad del área de personal.

Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el trabajador considera que, le asiste derecho, frente a la negativa de la cooperativa, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

ARTICULO 49º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES:

La Cooperativa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 50º: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL Y DE CAPACITACION:

La Cooperativa aportará locales e instrumentos para brindar beneficios sociales a su personal por medio de la actividad de carácter social y de capacitación que desarrolla el Si.P.O.S..

Asimismo, la Cooperativa reconoce que el Si.P.O.S. mantiene una importante actividad de capacitación a través de la Fe.N.T.O.S.

ARTICULO 51º: CARTELERAS:

La cooperativa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 52º: INFORMACION:

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la cooperativa mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia puedan afectar sustancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.

ARTICULO 53º: LICENCIA GREMIAL:

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical.

Art. 217: "Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas".

"El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance del artículo 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical".

La Cooperativa otorgará los siguientes permisos Gremiales con goce íntegro de haberes.

a) A los delegados Congresales de la Fe.N.T.O.S., hasta un máximo de siete (7) días hábiles en cada caso, para que concurran a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que se realicen, convocados por la Fe.N.T.O.S.

b) A los integrantes del Consejo Central de la Fe.N.T.O.S. cinco (5) veces por año y hasta un máximo de cinco (5) días hábiles en cada caso.

c) A los integrantes del secretariado del Si.P.O.S., o a quien deleguen la Comisión Directiva treinta (30) días hábiles en cada año.

ARTICULO 54º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SOCIAL:

a) La Cooperativa reconoce a la PARTE SINDICAL, como único representante de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La Cooperativa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al Sindicato, de acuerdo con la legislación vigente y efectuarán el depósito en la cuenta que corresponda del 1 al 5 de cada mes subsiguiente en que se produzcan los mismos.

c) Representación gremial

1) A los efectos de la elección de la representación gremial el Sindicato del personal de Obras Sanitarias - La Pampa (Si.P.O.S.), comunicará por escrito a la Cooperativa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma de los actos eleccionarios.

2) Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

3) La Cooperativa deberá facilitara la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesario para la concreción del acto eleccionario.

4) A partir de la comunicación por escrito a la Cooperativa de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley º 23.551.

ARTICULO 55º: PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL

1) El Si.P.O.S. comunicará con anticipación a las autoridades de la Cooperativa la realización de reuniones informativas, indicando lugar, y duración de la misma.

2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas.

3) La Cooperativa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad de las instalaciones y el normal desarrollo de las tareas, cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Co.P.A.R. la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendientes a evitar enfrentamiento y perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los derechos de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

TITULO IX

PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 56º: REGIMEN APLICABLE:

Las partes convienen en forma expresa que este Convenio Colectivo de Trabajo constituye la voluntad colectiva de las mismas, y que por tanto reemplaza a cualquier otro general o de actividad, así como a cualquier otra regulación, práctica, uso, costumbre, beneficio, disposición, o norma formal y/o consuetudinaria que pudiera tener su causa en acuerdos entre las partes signatarias de este Convenio, y/o las Asociaciones Sindicales y/o las Cámaras Empresarias de la actividad, no pudiendo las partes invocar ni pretender la aplicación de tales ordenamientos o regulaciones en las relaciones de trabajo comprendidas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio.- La Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), o la que la sustituya total o parcialmente, y la legislación laboral en general se aplicarán supletoriamente respecto de cualquier situación que no se haya regulado o contemplado en este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, o cuando se haya previsto una expresa remisión a su normativa.

ARTICULO 57º: AUTORIDAD DE APLICACION:

Ambas partes reconocen, como única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra.

ARTICULO 58º: VIATICOS, NATURALEZA JURIDICA:

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán en todos los casos entregar los comprobantes de rendición de cuentas respectivos, por la naturaleza, oportunidad, lugar y cuantía de los gastos; en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 59º: CREDENCIAL

La Cooperativa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla durante el trabajo, y exhibirla cuando le sea requerida. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la Cooperativa a los efectos de su reposición.

ARTICULO 60º: CONVIVENCIA ARMONICA

Las partes acuerdan que a los fines de una convivencia armónica se hace necesario preservar el respeto mutuo entre jefaturas de trabajadores como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos, e imposibiliten el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores de la Cooperativa.

TITULO X

HOMOLOGACION – EJEMPLARES

ARTICULO 61º: HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4º Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

e. 02/06/2006 Nº 514.297 v. 02/06/2006