Disposiciones Para los Vuelos Sobre Territorio Argentino

Ley N° 13.345

Sancionada: Setiembre 28 - 1948.

Promulgada : Octubre 15 - 1948.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan, con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° — La actividad de vuelo de aeronaves sobre el territorio argentino y sus aguas jurisdiccionales queda restringida en las zonas de riesgo, zonas de peligro y zonas de vuelo prohibido.

ARTICULO 2° — Considéranse "zonas de riesgo" aquellas en las cuales existen peligros visibles, resulten geográficamente inaccesibles, o no cuenten con las debidas facilidades para la aeronavegación. El sobrevuelo de las zonas de riesgo, se efectuará de acuerdo con las reglamentaciones que se establezcan por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3° — Considéranse "zonas de peligro" aquellas en las cuales existen peligros invisibles para la aeronavegación. El Poder Ejecutivo determinará las "zonas de peligro", las cuales no podrán ser sobrevaloradas sino durante el tiempo concedido por la autoridad que tenga jurisdicción sobre las mismas, a quien le está reservado su espacio aéreo.

ARTICULO 4° — Considéranse "zonas de vuelo prohibido" las que fije el Poder Ejecutivo, sobre las cuales no podrá volar ninguna aeronave, excepto las del Estado de carácter público, previamente autorizadas.

ARTICULO 5° — El Poder Ejecutivo podrá proceder al retiro temporario o definitivo de las licencias y certificados del personal navegante, por las infracciones que pudieran cometerse a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. Podrá igualmente imponer multas de 200 a 10.000 pesso moneda nacional al propietario, de la aeronave, con la cual se comettiere la infracción.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de Setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

J. H. QUIJANO                    H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales                  L. Zavalla Carbó

- Registrada bajo el N° 13.345 -