MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 256/2006

Registro Nº 265/06

Bs. As., 17/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.042.978/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 340/342 del Expediente Nº 1.042.978/01, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC), la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICYA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras ha sido alcanzado dentro del ámbito de la Comisión Negociadora constituida para la concertación de un Convenio Colectivo de Trabajo que regule la actividad que desempeñan los empleados administrativos, técnicos, capataces y demás personal mensualizado en empresas constructoras, con ámbito territorial de aplicación en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, en correspondencia con la representatividad que le otorga la personería gremial que ostenta la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente, en el que, a fojas 333/336, luce la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales Nº 22 de fecha 20 de Marzo de 2006, por la que se conforma la pertinente Comisión Negociadora a los fines de pactar el convenio colectivo de trabajo precitado.

Que la vigencia del presente acuerdo se establece a partir del 1 de Marzo de 2006.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación de lo convenido se circunscribe a la estricta coincidencia de la actividad de la parte empresarial signante con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC), la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICYA), obrante a fojas 340/342 del Expediente Nº 1.042.978/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 340/342 del Expediente Nº 1.042.978/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y, posteriormente al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, para la consecución del procedimiento de negociación de autos.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional dei Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.042.978/01

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 256/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 207/209 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 265/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año 2006, comparecen ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, en el marco del Expediente de la referencia, los señores D. Alberto LOPEZ, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, UECARA), por una parte; y por la otra, los señores D. Carlos E. G. WAGNER, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (en adelante, CAC); los señores D. Ricardo ANDINO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION en adelante, FAEC), y el señor D. Jorge A DE FILIPPO en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (en adelante, CAICYA), todos ellos en calidad de miembros de la Comisión Negociadora constituida en las presentes actuaciones según lo que resulta de la Disposición DNRT Nº 22 de fecha 20 de Marzo de 2006.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan:

1º. Que, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva, y en el marco de su respectivo ámbito de representación (en el caso de UECARA, acotado al espacio de representación material y geográfico determinado por la Resolución MT y SS Nº 133/61 de fecha 13/03/61 y la Resolución MTESS Nº 352/02 de fecha 29/04/02, que otorgan la personería gremial), las Partes han acordado lo siguiente:

(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/03/2006, el valor mensual de los salarios básicos aplicables a los distintos Grupos y Categorías contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, dentro del espacio geográfico comprendido en el ámbito de representación que ejerce UECARA, de acuerdo al siguiente detalle:

GRUPO A: Administrativos

Categoría 1

1.813,00 p/mes

Categoría 2

1.671,00 "

Categoría 3

1.526,00 "

Categoría 4

1.336,00 "

Categoría 5

1.250,00 "

GRUPO B: Técnicos

Categoría 1

1.983,00 "

Categoría 2

1.836,00 "

Categoría 3

1.685,00 "

Categoría 4

1.488,00 "

Categoría 5

1.400,00 "

GRUPO C: Capataces

Categoría Gral. de Empresa

2.300,00 "

Categoría Gral. de Obra

2.093,00 "

Categoría Capataz de 1º

1.912,00 "

Categoría Capataz de 2º

1.682,00 "

Categoría Capataz Ayudante.

1.522,00 "

GRUPO D: Maestranza

Categoría 1

1.070,00 "

Categoría 2

950,00 "

(b) Establecer, con vigencia a partir del 01/03/2006, el valor mensual de las bonificaciones que a continuación se describen, dentro del espacio geográfico comprendido en el ámbito de representación que ejerce UECARA, de acuerdo al siguiente detalle:

Bonificación por Antigüedad

$ 15,00 por cada año de trabajo.

Bonificación Título Secundario

$ 50,00 por mes

Bonificación Título Universitario

$ 80,00 "

(c) Los montos de las escalas de salarios básicos y bonificaciones previstos en los puntos anteriores absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no hubieran tenido como fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

2. Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal. Se consideran incluidas —sin limitación— en esta estipulación las prestaciones económicas emergentes de los Decretos 2641/02, 392/03, 905/ 03, 1347/03, 2005/04 y 1295/05 y Res. ST Nº 64/03, así como las que se dispongan con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo hasta el 30 de junio de 2006.

3. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción y/o de la presente escala salarial en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibida cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de febrero de 2006.

2º. El presente acuerdo resulta aplicable al personal de empleado/as administrativo/as, técnicos, capataces y maestranza, que mantengan vínculo contractual laboral con las empresas representadas por las entidades patronales firmantes, y cumplan tareas en sus oficinas, obras, depósitos y/o talleres.

No se encuentran comprendidos en el presente acuerdo el personal que se desempeña en funciones de Directores, Gerentes, Subgerentes, Adscriptos a las Gerencias, jefes, Subjefes, Encargados, Supervisores, Habilitados, Responsables y Coordinadores de áreas, departamentos, secciones o divisiones (incluyendo, sin limitación, cualquiera otra denominación con que tales niveles sean definidos en los organigramas o esquemas organizaciones de las empresas), Profesionales que desempeñen tareas propias de su incumbencia, Secretarias y Asistentes de Gerencia y/o Dirección y/o Vicedirección, Apoderados con poder que comprometa al empleador, Personal jornalizado de la industria de la construcción, Personal que maneje información confidencial y/o sensible para las empresas, y todo aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sus tareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.

Tampoco se encuentra comprendido en el presente acuerdo el personal que preste servicios para empresas contratadas o subcontratadas y cuya actividad principal, normal y específica propia no corresponda a la industria de la construcción.

3º. Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá una vigencia e doce (12) meses, computados a partir del primer día del mes siguiente al de su homologación, sin perjuicio de su aplicación ulterior hasta que las mismas arriben a un nuevo acuerdo.

4º. Las partes acuerdan, asimismo, continuar la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo acotado al ámbito de representación personal y territorial de las organizaciones firmantes, declarando que, hasta la conclusión de dicho proceso negocial, y en cuanto a las restantes cláusulas normativas referidas a condiciones generales de trabajo (excluidas las salariales, definidas precedentemente), continuarán aplicándose las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 151/75 en su texto vigente a la fecha. Ninguna modificación que se hubiera pactado o se pactare con relación a dicha convención colectiva, en cualquier otro nivel, ámbito o unidad de negociación diferente del aquí establecido, resultará aplicable a las empresas y establecimientos comprendidos en el ámbito de representación de las entidades aquí firmantes, ni podrá afectar la presente cláusula de derecho transitorio. En el marco de la autonomía acordada respecto de la actual unidad de negociación, y el de su producto final, queda expresamente excluida toda articulación con Convenios Colectivos de distinto nivel y ámbito, aun cuando estos pudieren concluirse con antelación a aquél, y cualquiera sea la disposición que en tal sentido, y en contrario de lo aquí pactado, aquéllos pudieran contener.

5º. Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal, durante todo el lapso comprendido en el artículo 3º no recurrirán a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudiera afectar el normal desarrollo de las actividades en las empresas.

6º. Las Partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente a los efectos de su validez y vigencia.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 592/2006 de la Secretaría de Trabajo B.O. 21/9/2006 se aclara que en el primer considerando y en los artículos primero y segundo de la RESOLUCION S.R. N° 256/06, de fecha 17 de Mayo de 2006, que luce a fojas 366/368 de las presentes actuaciones, donde dice "fojas 207/209" debe leerse: "fojas 340/342"; y que en el tercer considerando de aquélla, donde dice "fojas 200/203" debe leerse: "fojas 333/336").