MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 09/05

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.71.00 - "Sardinas, Sardinillas y Espadillas"

.

Cantidad: 6680 toneladas

 

Plazo: 5 meses

 

Alícuota: 2

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/XI/05.

LXXXI CCM - Montevideo, 23/XI/05

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NOTA: El Acta y los Anexos de la LXXXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, celebrada los días 21 al 23 de noviembre de 2005, en la ciudad de Montevideo, pueden ser consultadas en la Sede Central de esta Dirección Nacional - (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet correspondiente a la Dirección de Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 6/6 Nº 514.224 v. 6/6/2006