ACTIVIDAD MINERA

Decisión Administrativa 280/2006

Establécese que se deberá adquirir mediante el procedimiento de contratación directa por exclusividad, a una firma los repuestos para los equipos mineros que operan en frentes de producción y galerías destinados a la explotación del Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 6/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0308566/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Pedidos Nº 140, 141, 143, 146 y 148/04 del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, se solicita la adquisición de los repuestos para los equipos mineros que operan en frentes de producción y galerías de dicho yacimiento.

Que mediante Nota Y.C.R.T. Nº 58 de fecha 28 de octubre de 2004 se solicitó cotización del primero de los pedidos mencionados a la firma DBT AMERICA INC., atento que dicha firma adquirió en 1994 la empresa WESTFALIA LUNEN en la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, y posteriormente, en 2001, la empresa ANDERSON en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, fabricante esta última de las rozadoras de la misma marca (según Nota de la firma DBT AMERICA INC. de fecha 29 de octubre de 2004).

Que mediante nota recibida por la Intervención del yacimiento citado con fecha 28 de junio de 2005, la firma PATRICIO PALMERO SOCIEDAD ANONIMA, designada por DBT AMERICA INC. como su agente autorizado para promover la venta de equipos, repuestos y servicios en la REPUBLICA ARGENTINA, responde que su representada "…se ve obligada a no cotizar los repuestos solicitados, ya que dichas piezas pertenecen a equipos que, debido a su antigüedad no fue posible localizar los planos originales que permitan su fabricación…".

Que en ese sentido la firma PATRICIO PALMERO SOCIEDAD ANONIMA presenta notas referidas a los Pedidos Nº 141 y 148/04, relativos al material para reductores y a los escudos marchantes WESTFALIA, respectivamente, donde manifiesta que su representada tampoco se halla en condiciones de atender a dichos requerimientos, por las mismas razones transcriptas en el considerando que antecede.

Que, en relación al Pedido Nº 143/04, por el que se solicita la adquisición de una viga giratoria MECCO 650 mm-, mediante Nota Y.C.R.T. Nº 83, de fecha 3 de noviembre de 2004, se solicitó cotización a la firma JOY MINING MACHINERY, actual proveedora de los productos DOWTY-MECO.

Que dicha solicitud fue respondida por la firma PATRICIO PALMERO SOCIEDAD ANONIMA, representante en la REPUBLICA ARGENTINA de la firma JOY MINING MACHINERY, que informa, mediante nota recibida por la Intervención del yacimiento mencionado con fecha 25 de julio de 2005, que su representada no podrá cotizar los equipos solicitados.

Que, respecto al Pedido Nº 146/04, por el que se requieren repuestos para máquina rebajadora HAUS-HERR D-4281, fabricados por la firma PROMINING —actualmente MACKINA WESTFALIA, SOCIEDAD ANONIMA—, mediante Nota Y.C.R.T. Nº 107, de fecha 10 de noviembre de 2004, se solicitó cotización de los mismos a la empresa KRK LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, representante en la REPUBLICA ARGENTINA de la firma mencionada en primer término.

Que con fecha 15 de abril de 2005 KRK LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA informa que su representada no podrá cotizar los elementos solicitados, por no existir ni los repuestos ni máquinas usadas modelo D 4281 en el mercado.

Que, ante la imposibilidad de adquirir los repuestos solicitados a las empresas originariamente proveedoras de los mismos, se informó de dicha circunstancia al Area Técnica del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, solicitando que realizara nuevos pedidos de materiales de alguna otra marca o modelo.

Que dichas solicitudes fueron respondidas por el Ingeniero Raúl BIEGUN, del Area de Análisis Técnico del yacimiento citado, quien informa, mediante nota de fecha 15 de septiembre de 2005, que "…debido a la antigüedad de los modelos de los equipos utilizados en el Yacimiento, la fabricación de los mismos ha sido discontinuada, motivo por el cual las firmas de plaza consultadas en el mercado mundial especializadas en Equipamiento Minero no han presentado ofertas por la reposición de los elementos solicitados…", y que "…no obstante la firma EMEINSA ofrece una cotización por el equipamiento global que abarca los elementos descriptos en los cinco pedidos de referencia (…). Los repuestos ofertados por dicha Firma se adaptan a las exigencias técnicas básicas de los elementos que se procura reemplazar, detalladas en los pedidos originales, cumpliendo asimismo con las normas de seguridad imprescindibles para su uso en interior de mina grisutosa…".

Que con fecha 11 de octubre de 2005, mediante Nota Y.C.R.T. Nº 734/05, se requirió a la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, informara "…si la industria nacional se halla en condiciones de proveer el material destinado para uso en interior de mina que a continuación se describe, Repartidor Viga Giratoria Tipo Mecco 650 mm, Material Panzer PF II Tipo Westfalia, Reductores Tipo K 27, Soporte de 4 patas de 400 Tn. y Máquina Rebajadora Tipo Hauss Herr D 4281.".

Que dicha nota fue respondida por la entidad mencionada con fecha 8 de noviembre de 2005, manifestando la misma que "…no registra productores asociados de la mercadería en cuestión.".

Que mediante Nota de fecha 11 de noviembre de 2005, dirigida por el Area de Análisis Técnico del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, al Area Administrativa- Contable del mismo yacimiento, el Ingeniero Raúl BIEGUN expresa que "…habiéndose agotado las instancias para la obtención de presupuestos para la provisión de repuestos en cuestión, por parte de importantes empresas mineras, tanto del ámbito nacional como internacional, por lo que resulta la inexistencia de sustitutos convenientes para el equipamiento que se requiere, y haciendo hincapié en la certificación de ADIMRA, que ratifica la no factibilidad de producción de esos repuestos en nuestro país, considero que debe proseguirse el trámite de adquisición del equipamiento propuesto, aceptando la oferta global presentada por la firma española EMEINSA.".

Que de lo consignado, en particular, de la inexistencia de sustitutos convenientes para el equipamiento que se requiere, según nota citada en el considerando anterior, se desprende que los equipos mineros que operan en frentes de producción y galerías solicitados mediante los pedidos mencionados deben adquirirse de acuerdo al procedimiento de compra directa por exclusividad, previsto por el Artículo 25, inciso d) apartado 3) del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, reglamentado mediante el Artículo 26, apartado g) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, vigente en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 in fine de la norma mencionada en primer término.

Que se ha certificado la existencia de fondos suficientes para atender a la erogación de que se trata.

Que mediante Nota Y.C.R.T. Nº 48/2006, de fecha 23 de enero de 2006, se dio cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 79 de fecha 5 de agosto de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que dicha solicitud fue respondida por el órgano mencionado mediante NOTA SIGEN Nº 0739/2006 GNyPE, recibida por la Intervención del yacimiento citado con fecha 16 de marzo de 2006, donde esa Sindicatura informa que no producirá el Precio Testigo requerido, por hallarse la contratación respectiva dentro del marco de lo establecido por el Artículo 25, inciso d), apartado 3 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que el Area Legal de YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, ha intervenido manifestando que no presentaba reparos a la prosecución de este trámite.

Que la presente contratación se efectuó bajo el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, previsto por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, y por el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, vigente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 39 in fine del Decreto mencionado en primer término.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999.

Por ello,

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Adquiéranse mediante el procedimiento de contratación directa por exclusividad, a la firma ELABORADOS METALICOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (EMEINSA) los repuestos para los equipos mineros que operan en frentes de producción y galerías destinados a la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, y cuyo monto total asciende a la suma de EUROS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCO (e 9.400.205.-), condición CIF Puerto de Buenos Aires.

Art. 2º — El presente gasto será afrontado de acuerdo a los niveles de transferencias directas de capital por parte del TESORO NACIONAL a YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, previstos en la Ley Nº 26.078, de Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al Ejercicio 2006, los cuales ascienden a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 155.549.000.-).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.