MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 53/2006

CCT Nº 770/06 E

Bs. As., 8/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.114.322/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/100 Expediente Nº 1.114.322/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y la UNION FERROVIARIA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del instrumento convencional mencionado tiene por fin la renovación de su anterior Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 600/03 "E".

Que, se produce además la modificación de la escala salarial acordada en oportunidad de celebrarse el referido convenio, de fecha junio de 2003.

Que, cabe destacar que los valores alcanzados por las remuneraciones básicas de cada una de las categorías de convenio incluyen los aumentos oportunamente dispuestos mediante los Decretos Nros. 1347/03 y 2005/04.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del plexo convencional cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado.

Que en cuanto a su ámbito de aplicación será para toda la extensión de la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General Mitre, con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro- Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate y Victoria-Capilla del Señor.

Que su vigencia será a partir del 1 de diciembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2007.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y la UNION FERROVIARIA obrante a fojas 57/100 del Expediente Nº 1.114.322/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de diciembre de 2005 en la suma de MIL DIECIOCHO PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.018,18) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se homologa en la suma de TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 3.054,55).

Art. 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 57/100 del Expediente Nº 1.114.322/05.

Art. 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.y S.S.

Expediente Nº 1.114.322/05

BUENOS AIRES, jueves 11 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 53/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 57/100 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 769/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.

Y UNION FERROVIARIA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO QUE SUSTITUYE AL C.C.T. 600/03 "E" EXPEDIENTE 1.114.322/05

CUERPO PRINCIPAL

1. PARTES CONTRATANTES:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2005, se reúnen la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por los Señores José Angel Pedraza, Raúl Oscar Castellano, actuando en calidad de asesor Caños Alberto Carrasco y en calidad de delegados gremiales los Sres. Adrián Raúl Pavoni, Juan Miguel Carrasco y Daniel Pinna, por una parte, en adelante denominada el SINDICATO, y por la otra NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., representada en este acto por los Señores Raúl Guillermo Pastoriza y Claudio Radovan Grzetie, en adelante denominada indistintamente la EMPRESA y/o NCA, y convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo de Empresa, que sustituye al C.C.T. 600/03 "E" vigente en la actualidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley 14.250, Capítulo III, Artículo 21, incorporado por el Artículo 10 de la Ley 25.250.

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES Y FINES COMPARTIDOS

2. Consideraciones Generales

Que NCA, en su carácter de empresa privada, es concesionaria de un sector de la Línea General Mitre, del Sistema Ferroviario Nacional.

Que, atento al marco normativo general, las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa, que regulará las relaciones de la misma con los trabajadores comprendidos en sus disposiciones, conjuntamente con la legislación aplicable a las relaciones de trabajo en el ámbito de la actividad privada.

Que el personal dependiente de NCA, en virtud de lo establecido en la concesión otorgada participa del 4% del capital accionario de la sociedad.

Que las partes han considerado conveniente dejar establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los métodos y procedimientos a los que subordinarán en el futuro sus relaciones en cuanto concierne a los temas que son materia de este Convenio Colectivo.

3. Fines compartidos

Atento a esta situación las partes, con el objeto de fijar los principios generales que servirán de pautas de interpretación y aplicación de las normas convencionales, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas, las siguientes:

Las partes consideran que todo trabajador, independientemente de las funciones que cumpla en la empresa, desea estar involucrado en las decisiones que lo afectan, se interesa por su trabajo, siente orgullo por sus contribuciones a un esfuerzo común y desea compartir el éxito de sus esfuerzos.

Las partes se comprometen a potenciar estas actitudes en aras de un proyecto común, creando una atmósfera de respeto y confianza mutuos, reconociendo y utilizando la experiencia y el conocimiento individual en forma innovadora, proveyendo la tecnología y la educación para cada persona y estableciendo condiciones de trabajo justas.

Que la empresa reconoce a la Unión Ferroviaria como único representante de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, con el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley 23.551.

Que por lo tanto la Unión Ferroviaria será interlocutora Insustituible con participación en todo lo atinente a los trabajadores, a las condiciones de trabajo, y en particular a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. A tales efectos las partes se comprometen en base al principio de buena fe a mantener siempre un diálogo abierto y constructivo entre la empresa, los trabajadores y sus representantes sindicales.

Que las partes tienen como fin la satisfacción de los intereses tanto propios, como los de los clientes de la empresa, y a ese efecto comprometen su máximo esfuerzo en todo lo relacionado con la prevención de riesgos por accidentes y/o enfermedades del trabajo, y en el logro de igualdad de oportunidades, y de las mayores posibilidades de progreso para todos los trabajadores, y de la rentabilidad de la empresa.

Que de este modo las partes esperan mantener una relación exitosa, basada en el diálogo, afirmando en los trabajadores un sentido de pertenencia a la actividad de la empresa, para que las partes puedan alcanzar sus objetivos comunes.

CAPITULO II. APLICACION DE LA CONVENCION COLECTIVA DE EMPRESA

4. Vigencia temporal

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 1° de diciembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2007, debiendo iniciar las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado.

Mas allá del plazo de vigencia establecido, las partes convienen: 1ero.-) Que transcurrido un año de la vigencia del presente Convenio Colectivo las partes se obligan a reunirse a los efectos de analizar y/o discutir las disposiciones económicas del mismo; 2do.-) Que asimismo si durante el plazo de vigencia establecido para el presente CCT se produjeran alteraciones sustanciales en la economía general del país, las mismas se reunirán a los efectos de analizarlas.

5. Ambito Territorial

La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en toda la extensión de la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General Mitre, con exclusión de sus tramos urbanos Retiro- Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate y Victoria-Capilla del Señor.

Asimismo, se considerará extendida, en forma automática, en el caso de que sea ampliada la concesión mencionada precedentemente en los mismos términos y condiciones.

6. Ambito personal

La Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a todo el personal de la empresa que se encuentre expresamente incluido en las categorías laborales especificadas en el presente Convenio.

Se encuentran excluidos toda función, categoría o puesto no expresados en el mismo.

CAPITULO III. COMISIONES PERMANENTES DE COPARTICIPACION

7. Comisión Paritaria de Interpretación Permanente.

Ratifícase, con carácter permanente, un Organo mixto denominado "COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE" (COPIP), que estará constituido por dos representantes de cada parte, sin perjuicio de la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.

De los 2 (dos) representantes de la Unión Ferroviaria ante la COPIP, uno de ellos será obligatoriamente miembro del Secretariado Nacional. El miembro restante gozará de licencia gremial exclusivamente cuando deba cumplir funciones en las reuniones que la COPIP celebre.

Esta COPIP fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito.

La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 14 de la ley 14.250, y sin perjuicio de las funciones establecidas en los arts. 15 y 16 de la mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

A) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

En su labor de interpretación la COPIP deberá guiarse, esencialmente, por las finalidades compartidas establecidas en el art. 3 del presente Convenio Colectivo de Trabajo y por los principios generales del derecho del trabajo.

Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

B) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la presente Convención Colectiva, procurando componerlos adecuadamente teniendo en cuenta los "Fines Compartidos" expresados en el art. 3 del presente convenio.

Los diferendos podrán ser planteados a la COPIP por cualquiera de las partes.

C) Tomar conocimiento de las recomendaciones emanadas del organismo de coparticipación creado por el presente artículo. Previo examen de las recomendaciones del COHSECAL y una vez consensuadas, la empresa procederá a implementarlas por la vía que corresponda.

D) Las partes establecen, a continuación, los mecanismos conducentes al fin de atender las eventuales situaciones de conflictos colectivos de trabajo, sean éstos de intereses o plurindividuales, considerando las características emergentes de la actividad, y los fines compartidos en el art. 3 del presente convenio.

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la COPIP definiendo, con precisión, el punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitada.

La COPIP deberá intervenir, a pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, en una instancia obligatoria de conciliación para la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de interpretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral.

La COPIP actuará como organismo de conciliación de los Intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas, debiendo cumplimentar su función dentro de un plazo de 10 días hábiles de haberle sido notificada la necesidad de su intervención.

E) El plazo establecido en el párrafo precedente podrá ser prorrogado, de común acuerdo, por cinco (5) días hábiles más, a los efectos de que las partes analicen la posibilidad de someter el conflicto a un laudo arbitral.

En el supuesto que, de común acuerdo, se decida someter el conflicto a un laudo arbitral, aquellas designarán el árbitro, fijarán los puntos a laudar y establecerán el procedimiento a seguir.

El árbitro será elegido por consenso de una nómina elaborada por las partes. La nómina deberá integrarse por personas que no tengan vinculación con las mismas, pero de reconocido prestigio e idoneidad profesional. Una vez acordado el árbitro se elaborarán los puntos a someter a su decisión y se aprobará el procedimiento respectivo. El laudo será obligatorio para las partes excepto que el árbitro se hubiera excedido en el plazo o la materia sujeta a su decisión. En este último supuesto el laudo no será obligatorio para las partes las que quedarán en libertad para tomar las medidas del caso.

F) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el art. 7 Inciso D) del presente convenio, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte.

G) Si la COPIP, agotado el período conciliatorio convencional referido precedentemente, no lograra arribar a una solución del conflicto, cualquiera de las partes deberá formalizar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la solicitud de instancia obligatoria de conciliación prevista en la legislación vigente.

H) La COPIP, previo a la ejecución de medidas de acción directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del presente Convenio Colectivo, tendrá a su cargo la composición de las guardias de emergencia, las que estarán compuestas, principalmente, por el personal que tenga a su cargo equipos y/o instalaciones para asegurar el resguardo de los bienes, evitar robos y/o depredaciones y establecer las modalidades de la prestación de los servicios mínimos que deberán mantenerse mientras dure el conflicto.

I) Los mecanismos de auto-composición del conflicto, establecidos precedentemente, no invalidan la intervención de la autoridad administrativa del trabajo, de acuerdo a lo normado en la legislación vigente.

8. Higiene y Seguridad. Obligaciones y derechos

En materia de higiene y seguridad y de conformidad con las normas vigentes, las partes deberán observar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

8.1. Según lo establecen las ya mencionadas disposiciones legales vigentes, la empresa es responsable por la seguridad e higiene en el trabajo, ajustándose por consiguiente a las siguientes normas:

8.1.1. Comunicará anualmente, durante el segundo bimestre, los lineamientos de los programas de Higiene y Seguridad a desarrollar al Secretariado Nacional de la Organización Sindical, que podrá efectuar las sugerencias que al respecto estime oportunas.

8.1.2. Efectuará la revisión y practicará los exámenes médicos de ingreso y posteriores a una ausencia prolongada que establece la legislación vigente, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud.

8.1.3. Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

8.1.4. Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable en los establecimientos.

8.1.5. Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinentes.

8.1.6. Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados si aquello no resultara técnica y económicamente viable.

8.1.7. Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

8.1.8. Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

8.1.9. Deberá promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relacionarlo con la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

8.2. Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

8.2.1. Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

8.2.2. Conocer y cumplir debidamente el Reglamento de Seguridad de la empresa, con criterios de colaboración y solidaridad.

8.2.3. Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la empresa.

8.2.4. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalan medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.

8.2.5. Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten.

8.2.6. Informar a la empresa, en tiempo y forma, todo accidente de trabajo y / o enfermedad profesional que haya padecido, especificando el día y la hora en que ocurrió y suscribiendo los formularios correspondientes a los efectos de ser presentados a la A.R.T.

9. Comité de Higiene, Seguridad y Capacitación Laboral

Ratifícase al COMITE DE HIGIENE, SEGURIDAD Y CAPACITACION LABORAL (COHSECAL), con carácter de órgano de asesoramiento permanente, integrado por hasta cuatro representantes de cada parte.

Cada una de ellas podrá requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate.

Atento el carácter del órgano creado, y con el fin de propiciar una adecuada especialización de sus miembros, aquel podrá desdoblarse en dos subcomisiones que, en su caso, se ocuparán, una de Higiene y Seguridad Laboral, y la otra de Capacitación Laboral. Formarán parte de las subcomisiones, exclusivamente, los miembros que integran el COHSECAL, con la salvedad ya establecida en la presente cláusula.

Quedan expresamente excluidos de la competencia del COHSECAL los restantes temas inherentes a las relaciones laborales en la empresa, para los que este Convenio establece otros mecanismos de tratamiento. Las partes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipación respecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entre ellas.

El COHSECAL reglamentará su funcionamiento y determinará el procedimiento para la sustanciación de los temas que le competen. Sus decisiones, que asumirán el carácter de recomendaciones, deberán ser adoptadas en todos los casos por consenso, resueltas en tiempo prudencial y expresadas por escrito.

Las recomendaciones del COHSECAL serán elevadas a la COPIP para su examen y, una vez también consensuadas en ese nivel, la empresa procederá a implementarlas por la vía que corresponda.

El COHSECAL tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

A) Analizará el funcionamiento operativo con miras a reducir los factores de riesgo, y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud e integridad psicofísica de los trabajadores, y estudiará las medidas a adoptar con ese propósito, efectuando las consultas a expertos que fuera menester y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas correspondientes.

B) La empresa deberá comunicar a la COHSECAL la fecha y lugar de la toma de exámenes, y los miembros de este organismo podrán presenciar dichos exámenes, con relación a las siguientes materias:

a) Sobre el Reglamento Operativo de la Empresa.

b) Sobre los deberes inherentes a la calidad del trabajador examinado, en especial, con relación a los que sean propios de su categoría profesional, tareas y/o funciones.

c) Sobre las normas de seguridad implementadas por la empresa, especialmente con relación a las funciones y/o categoría del trabajador examinado.

C) Podrá efectuar recomendaciones sobre los cursos de perfeccionamiento, sistemas de evaluación, su metodología, frecuencia de los períodos de evaluación, desarrollo y/o reentrenamiento para el personal, así como aconsejar programas de capacitación con miras a mejorar el nivel de conocimientos y eficiencia en el desarrollo de las tareas específicas, y con relación a la promoción de conductas seguras con miras a la prevención de accidentes de trabajo.

D) Formular recomendaciones con relación al proceso de selección para cubrir vacantes.

Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tiene la empresa en materia de higiene, seguridad y capacitación, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en especial lo dispuesto por la ley 19.587, decreto 351/79 y disposiciones concordantes.

10. Derecho de Información

A) La empresa suministrará al sindicato, anualmente, un Balance Social, que deberá contener toda la información exigida por la ley 25.887.

B) La empresa informará a la representación gremial, con una anticipación razonable, sobre programas o acciones de cambio tecnológico a implementar, cuando dichos programas o acciones impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular: a) el contenido de las tareas o su ejecución; b) redistribución del personal; c) los niveles de empleo; d) las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos e información de que tomaren conocimiento, así como de la información que recibieren de la empresa en su carácter de representantes del personal.

C) La empresa deberá comunicar al sindicato todo despido y/o suspensión de personal motivado por razones de fuerza mayor, causas económicas, tecnológicas, operativas o de la estacionalidad de las cargas a transportar, con una anticipación no inferior a diez (10) días previos a la iniciación del procedimiento, a realizar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, preventivo de crisis de empresa, previsto en los Capítulos 5 y 6 de la ley 24.013, cuando la medida fuere de carácter colectivo. Sólo se admitirá como excepción a lo dispuesto, la medida que fuere consecuencia de causas excepcionales y graves, ajenas a la previsión razonable de la empresa.

11. Representación gremial

A) Representación

La representación del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la empresa será ejercida por los Delegados y por una Comisión de Reclamos. Dichos representantes guardarán relación con la proporcionalidad y pautas dispuestas por la ley 23.551, quedando establecido que, en total, serán nueve (9).

Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de la Empresa, toda la línea ferroviaria objeto de la concesión será considerada como un (1) sólo establecimiento.

El ámbito de representación personal y territorial de los Delegados será definido por la Unión Ferroviaria y comunicado a la Empresa fehacientemente. Ambas partes se obligan a reconsiderar, en el ámbito de la COPIP, la cantidad de representantes del personal, en el supuesto de que la variación del plantel así lo aconseje.

Los mandatos de los representantes del personal tendrán una duración de dos (2) años.

B) Delegados. Derechos Y Deberes.

Los Delegados del personal ejercerán, en el respectivo ámbito, la representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe en los sitios de trabajo y ante la asociación sindical. Al mismo tiempo, en tanto órganos de la Unión Ferroviaria, representarán a ésta ante los trabajadores, la Empresa y la autoridad administrativa del trabajo en las circunstancias preindicadas.

Cada uno de los Delegados del Personal, dentro de la jurisdicción o ámbito de su competencia, gozarán de una disponibilidad de tiempo de hasta una (1) hora diaria para atender a sus representados, lapso que se ampliará en caso de necesidad.

El uso de esa franquicia deberá ser preavisado por el Delegado a su superior jerárquico, con la antelación necesaria para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso haga indispensable su actuación inmediata.

La no utilización de dicha franquicia no generará derecho a su acumulación en días ulteriores.

C) Comisión de Reclamos. Integración, derechos y deberes.

La Comisión de Reclamos estará integrada por tres (3) miembros, elegidos de su seno por el conjunto de los Delegados y desempeñará, en el ámbito total de la Empresa y respecto del conjunto del personal, funciones similares a las de cada Delegado.

La Comisión de Reclamos considerará con las autoridades de la Empresa como mínimo mensualmente, y a través del área de relaciones laborales, los problemas laborales de carácter general y aquellos particulares que no hubieren encontrado solución en el sector correspondiente. A tal efecto, la Empresa designará representantes con facultades suficientes.

El integrante de la Comisión de Reclamos que desempeñe la función de Secretario de la misma gozará de una franquicia horaria total.

Los Miembros restantes de la Comisión de Reclamos, cumplirán sus funciones sin desatender sus obligaciones laborales, gozando de la franquicia horaria prevista para los restantes Delegados, además gozarán de franquicia total un día antes y un día posterior a la celebración de las reuniones entre esta Comisión y la Empresa, siempre y cuando la necesidad de desplazamiento del lugar de residencia habitual amerite el otorgamiento de dicha franquicia.

Cuando el traslado de uno o de ambos miembros de la Comisión de Reclamos a cualquier punto de la línea deba producirse para asistir a las reuniones periódicas con la representación empresaria o por requerimiento de la Empresa, así como cuando, sin mediar esas circunstancias tal traslado resulte estrictamente necesario en razón de la naturaleza y urgencia del problema suscitado, la Empresa se obliga a facilitarles los medios de transporte y residencia que habitualmente brinda al personal en servicio, con reconocimiento de los viáticos correspondientes. del mismo modo se procederá cuando, bajo iguales circunstancias, el que deba trasladarse sea un Delegado cuya representación abarque un ámbito territorial extenso.

D) Local

La Empresa facilitará un local, dentro de la misma, para que los Delegados y la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índole sindical, siendo obligación de los representantes del personal el mantenimiento de dicho local en condiciones de orden e higiene apropiadas.

E) Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria

La Empresa garantiza a los miembros del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, autorizados en cada caso por el Secretario General de la Entidad, o quien lo sustituya, y con aviso previo a la Empresa, el acceso y la circulación en los lugares de trabajo a los efectos de tomar contacto con los Representantes del personal y eventualmente con los trabajadores.

F) Gestos de traslado

Cuando los Delegados, para el cumplimiento de los deberes inherentes a su función, deban trasladarse fuera de su domicilio particular a otro punto de la Red Ferroviaria, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la empresa. En este supuesto la empresa reconocerá a los mismos los gastos de traslado en ómnibus, contra presentación de comprobantes de dichos gastos, y los viáticos pertinentes en caso de corresponder.

12. Conocimiento y cumplimiento de los Reglamentes Operativo y de Seguridad de la Empresa

Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y el debido cumplimiento del reglamento operativo y del reglamento de seguridad de la empresa. La falta de observancia a cualquiera de estos deberes será considerada falta grave, especialmente en aquellas funciones inherentes a la categoría profesional que desempeñe el trabajador.

La empresa podrá tomar exámenes y/o tests de eficiencia a los trabajadores a los efectos de evaluar el conocimiento que los mismos deben tener del reglamento operativo y del reglamento de seguridad de la empresa.

Atento a las características de la actividad, y por razones de seguridad, queda estrictamente prohibido, tanto durante la jornada de trabajo como durante el descanso parcial, la ingestión de bebidas alcohólicas. La infracción a esta norma será considerada falta grave.

13. Medidas de acción directa, guardias de emergencia y servicios mínimos

Queda establecido que, de acuerdo a la legislación vigente, previo a la ejecución de medidas de acción directa, deberá quedar garantizada la salvaguarda y seguridad de los bienes de la empresa y de la carga transportada, la composición de las guardias de emergencia y las modalidades de la prestación de servicios mínimos que deberán mantenerse mientras dure el conflicto.

Las partes convienen por ende que, en el supuesto de adoptarse tales medidas, se reunirán antes de su efectivización para acordar los modos de implementar y llevar a la práctica los resguardos señalados en el párrafo precedente.

A los fines especificados deberá ser convocada la COPIP, la que tendrá a su cargo la conformación de las guardias de emergencia, las que deberán estar compuestas, principalmente, por el personal que tenga a su cargo equipos y/o instalaciones para asegurar el resguardo de los bienes, evitar robos y/o depredaciones.

CAPITULO V. REGULACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

14. Descripción de funciones, categorías laborales y tareas

Las mismas son establecidas en el Anexo "C" del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

15. Principio de polivalencia funcional

Las categorías profesionales enunciadas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, o que se incorporen al mismo en el futuro, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán completarse en todos los casos con los principios de polivalencia funcional para el logro de una mejor productividad.

Se entiende por polivalencia el conjunto de competencias que tiene un trabajador que le permiten realizar eficientemente tareas de distinta índole, preferentemente en la especialidad en que reviste, en el lugar habitual de trabajo, en un marco de colaboración. La construcción y mejoramiento de las competencias de los trabajadores constituyen objetivos de los trabajadores y de la empresa, en la medida que, por un lado tiendan a un desarrollo profesional más integral del trabajador, y por el otro permitan a la empresa contar con una fuerza de trabajo más motivada y calificada para cumplir asignaciones diversas.

La asignación de tareas complementarias que empeoren cualitativamente el perfil del puesto original y/o disminuyan el nivel de competencias requeridos para llevarlas a cabo, sólo podrá ser realizada por la empresa en casos excepcionales y transitorios, y cuando no implique menoscabo moral del trabajador ni disminución de su remuneración u otras condiciones de trabajo.

La asignación de tareas correspondientes a una categoría superior generará para el trabajador el derecho a percibir la remuneración correspondiente a dicha categoría por el tiempo de desempeño de la misma.

16. Salarios, régimen de remuneraciones y régimen de viáticos, régimen de asignaciones familiares

Los mismos son establecidos en el Anexo "B" del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

17. Accidentes y/o enfermedades inculpables

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedan regulados de acuerdo con la legislación vigente, o sea:

a) Plazo. Remuneración

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor a cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por la aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

b) Aviso al Empleador

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable deberá abonar al trabajador la indemnización establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador el empleador deberá abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

18. Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales

Se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente.

19. Plus Remuneratorio en caso de Accidentes de trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o Enfermedades Inculpables

Cuando el trabajador no preste servicios por estar afectado por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, y/o enfermedades inculpables de más de cinco (5) días continuos de duración, percibirá un plus remuneratorio establecido en la "Planilla de Salarios, Viáticos y Adicionales" del presente Convenio Colectivo, por cada día laborable de ausencia por estas causales, o sea contados desde el inicio de su ausencia.

20. Licencias

Las licencias que seguidamente se indican, quedarán sujetas al régimen que para cada caso se establece:

a) Por Vacaciones

b) Por Matrimonio

c) Por Paternidad

d) Por Fallecimiento

e) Por Exámenes Secundarios y Universitarios

f) Por Donar Sangre

g) Por Maternidad

h) Por nacimiento de hijo con Síndrome Down

i) Licencia para Delegados Congresales

j) Licencia por Traslado Permanente

k) Licencia por mudanza

l) Licencia por trámites

En todos los casos será requisito indispensable para el pago que corresponda la presentación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en los apartados a) y j) de la presente cláusula.

21. Vacaciones

La concesión de la licencia anual por vacaciones será obligatoria por parte de la empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.

a) Plazos

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala:

- 14 (catorce) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de cinco (5) años.

- 21 (veintiún) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

- 28 (veintiocho) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda los veinte (20) años.

- 35 (treinta y cinco) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de veinte (20) años.

Las vacaciones se otorgarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

Para tener derecho cada año a este beneficio, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

También se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente, gozará de un período de vacaciones en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días efectivamente trabajados, computables de acuerdo a las disposiciones precedentes.

Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

b) Epoca de otorgamiento

Atento a las características especiales de la actividad de la empresa, la naturaleza y estacionalidad de las cargas a transportar, se podrá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal alternando las épocas del año de manera tal que la misma se tome en meses de temporada (primavera-verano y otoño-invierno) excepto donde esté establecida la licencia por cierre de determinada dependencia.

La empresa procederá a programar la licencia del personal en cuatro trimestres, distribuyendo la cantidad de personal en cada uno de esos períodos en función de las necesidades operativas y funcionales de la empresa y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de noviembre de cada año.

Esta programación tiene por finalidad anunciar al trabajador la oportunidad en la que gozará de sus vacaciones, lo que quedará supeditado a la posterior notificación establecida más adelante.

Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia y en caso de haber sido omitido o mal incluido en alguno de ellos comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurrir treinta (30) días de la exhibición del programa. Déjase aclarado que el alcance de las licencias en cada trimestre puede llegar más allá de la fecha de finalización de cada uno de ellos, siempre que su inicio haya tenido efecto dentro del trimestre correspondiente.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del artículo "Licencia por Matrimonio", aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.

La licencia anual deberá concederse dentro del año que corresponda su otorgamiento, no pudiendo acumularse más de un tercio de la misma.

c) Notificación

En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la notificación el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificación postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días.

d) Comienzo de la licencia

La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquél fuese feriado o no laborable. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente hábil si aquél fuese feriado o no laborable.

e) Retribución y forma de pago

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo, la que se determinará de la siguiente manera:

- Tratándose de trabajo remunerado con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento.

- Si la remuneración se hubiera fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por ejemplo horas extras o complementarias, se estará a lo que prevén los puntos siguientes:

- En caso de remuneraciones variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

- Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios y otras remuneraciones accesorias.

- En aquellas situaciones que no pueda determinarse el total de haberes para licencia por vacaciones se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liquidación subsiguiente.

f) Disposiciones varias

El personal que se retira para cumplir el servicio militar obligatorio o es notificado en su condición de reservista y por ese motivo no ha podido usufructuar la licencia correspondiente, la misma (íntegra o proporcional) le será otorgada al retomar servicio, conforme a las normas establecidas en este Convenio Colectivo.

Los representantes sindicales que gocen de licencia, al reintegrarse al servicio del ferrocarril, no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 33 del presente Convenio.

g) Interrupción de las vocaciones

La licencia anual podrá ser interrumpida cuando el trabajador sea llamado por autoridad competente para declarar en asuntos relacionados con el servicio o por la superioridad por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un período suplementario, no adicional, de licencia de veinticuatro (24) horas por cada día de interrupción.

La licencia anual también podrá Interrumpirse por enfermedad del trabajador, controlada r la empresa, o por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, debiendo luego continuar en uso de licencia por vacaciones.

h) Extinción del contrato de trabajo

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo e trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de licencia proporcional a la fracción de año trabajada, sumada a la que aún no había gozado por haberse previsto su programación con posterioridad a su egreso.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjese por muerte del trabajador los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el punto anterior.

1) Plus Remuneratorio Especial en Vacaciones

Los trabajadores, durante el período de vacaciones, percibirán por cada día laborable, un Plus Remuneratorio Especial por Vacaciones, cuyo valor está establecido en "Planilla de Salarios, Viáticos y Adicional" del presente Convenio Colectivo.

22. Licencia Por matrimonio

En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de diez (10) días corridos.

El trabajador podrá peticionar a la empresa que dicha licencia se extienda tres (3) días más dentro del régimen previsto en el Art. 34 Inciso b) Punto 3) del presente Convenio.

En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia de un (1) día.

23. Licencia por paternidad

En caso de nacimiento de hijos el personal masculino tendrá derecho a dos (2) días de licencia con goce de sueldo, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha de nacimiento del hijo. En el caso de nacimiento múltiple, el plazo de licencia se extenderá a cuatro (4) días.

24. Licencia Por fallecimiento

El trabajador gozará de una licencia de tres (3) días corridos en caso de fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres.

Por fallecimiento de hermano, suegros, abuelos o nietos gozará de un (1) día de licencia.

Esta licencia se computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un día hábil.

La licencia por fallecimiento es independiente de cualquier otra a que tenga derecho el personal.

La duración de esta licencia se prolongará por un día más cuando el lugar de fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de trescientos (300) kilómetros del domicilio del trabajador declarado ante la empresa. Esta circunstancia debe acreditarse debidamente ante la empresa.

25. Licencia por exámenes secundarios y universitario

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia de dos (2) días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario.

En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria el trabajador gozará de una licencia de tres (3) días corridos por examen con un máximo de quince (15) días por año calendario.

En caso de rendir examen en estudios vinculados específicamente a la actividad ferroviaria y que sean de interés para la empresa, el trabajador gozará de una licencia de tres (3) días corridos por examen con un máximo de quince (15) días por año calendario.

26. Licencia Por donación de sangre

Conforme lo establecido por la ley 22.990 los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco de sangre, legalmente autorizado por la ley de aplicación, tendrá derecho a la justificación de sus inasistencias, sin pérdida de remuneraciones, por un plazo de veinticuatro (24) horas, incluido el día de la donación.

Cuando la donación de sangre sea realizada por hematéresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) horas.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

27. Licencia Por maternidad

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días. El resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

a) Notificación

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social que lo garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencido aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos por el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Descansos diarios por lactancia

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

c) Sales Maternales y/o Guardería Infantil. Compensación no remuneratoria.

En los casos en que la trabajadora deba dejar el cuidado del hijo menor de cuatro (4) años en una sala maternal o guardería infantil, y siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de su residencia, la empresa abonará a la trabajadora, salvo en el período de otorgamiento de licencia anual por vacaciones, una compensación mensual de carácter no remuneratoria de $ 50 (pesos cincuenta), dentro de los términos del Art. 35 del presente Convenio.

La empresa se reserva el derecho de comprobar la circunstancia mencionada en el párrafo anterior, y requerir a la trabajadora la presentación de un comprobante.

La empresa liquidará ésta compensación conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

Esta compensación no remuneratoria sustituye la obligación de la empresa de habilitación de salas maternales o guarderías infantiles previstas por la ley.

d) Opción en favor de la mujer. Situación de excedencia.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a. Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b. Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la ley 20.744.

c. Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados u optar en el momento de la finalización de las licencias que pudieran haberle correspondido, por la percepción de la compensación que establece el inc. d) calculada al momento del distracto. La opción deberá efectuarse por escrito, y en caso de silencio de la trabajadora, el empleador la intimará en los términos del art. 58 de la Ley de Contrato de Trabajo. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de percibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en el apartado b).

e) Reingreso

El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

- En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

- En cargo inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuera admitida, será indemnizada como si se tratara de un despido injustificado, salvo que la empresa demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el art. 183 inc. b) párrafo final de la ley L.C.T. Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

f) Requisito de antigüedad

Para gozar de los derechos de los incisos b) y c) del art. 183 de la Ley de Contrato de Trabajo, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo en la empresa.

g) Opción

Si la mujer trabajadora no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia de que gozare, la empresa deberá intimarla fehacientemente a que formalice su opción. Si la trabajadora, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la intimación precedentemente especificada, no contestase a la misma se entenderá que opta por la percepción de la compensación por tiempo de servicio, prevista en el artículo 183 inciso b) de la L.C.T.

El derecho que se le reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le correspondan por aplicación de otras normas.

h) Licencia Por nacimiento de hijo con Síndrome Down

De conformidad con lo establecido en la Ley 24.716 el nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho a seis (6) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador, mediante certificado médico emitido por autoridad sanitaria oficial, con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

Durante el período de licencia especial previsto en dicha ley la trabajadora percibirá una asignación familiar igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta asignación será abonada por el Organismo de Seguridad Social según lo establece el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Asimismo duplicará el plazo de licencia otorgado al personal masculino en los supuestos previstos por el art. 23 del presente convenio.

i) Licencia por adopción

En caso de adopción legal de hijo, la trabajadora adoptante gozará de 30 días de licencia con goce de haberes, a partir de la incorporación al hogar familiar del hijo adoptado.

El trabajador que adoptare legalmente a un hijo tendrá derecho a la licencia especial establecida en art. 23 del presente CCT.

28. Licencia Para Delegados Congresales

Se otorgará licencia a tres (3) Delegados Congresales que hayan resultado electos y hasta un máximo de tres (3) días por año, para asistir al Congreso ordinario de Delegados de la Unión Ferroviaria.

Cuando el Congreso de Delegados se realice a más de trescientos (300) kilómetros del lugar de trabajo del trabajador la licencia se ampliará hasta un máximo de cinco (5) días por año.

Este pedido de licencia deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por escrito, con anticipación suficiente y mencionando las fechas de su realización.

29. Licencia por traslado permanente

Cuando el trabajador sea trasladado por disposición de la empresa y deba mudarse de su domicilio real a su nueva residencia, gozará de dos (2) días de licencia paga.

En el supuesto que el nuevo lugar de residencia supere una distancia de trescientos (300) kilómetros, el trabajador gozará de un (1) día adicional en iguales condiciones.

30. Licencia por mudanza

Cuando el trabajador deba mudar su domicilio real gozará de un (1) día de licencia paga.

En el supuesto que el nuevo lugar de residencia supere una distancia de cien (100) kilómetros, el trabajador gozará de un (1) día adicional en iguales condiciones.

Este beneficio será otorgado a los trabajadores solamente una vez cada dos (2) años. El trabajador deberá acreditar a la empresa la mudanza efectuada.

31. Licencia por trámites

El trabajador citado por los tribunales nacionales o provinciales, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para la citación sin perder el derecho a su remuneración. Igual derecho le asistirá al trabajador que debe realizar trámites obligatorios personales ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieren ser efectuados fuera del horario normal de trabajo. Este beneficio será otorgado mientras mantenga su vigencia la Ley 23.691.

32. Licencia sin goce de sueldo

Se otorgará licencia sin goce de sueldo, en los siguientes casos:

a) Para desempeñar cargo rentado en la Obra Social Ferroviaria.

b) Para actuar en representación gremial en Organismos Oficiales que contemplen la participación sindical.

c) Para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

El derecho a usar las licencias sin goce de sueldo previstas precedentemente será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

d) En caso de enfermedad de extrema gravedad del cónyuge, padres o hijos, y otras circunstancias excepcionales, debidamente comprobadas, el trabajador podrá solicitar una licencia sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos, teniendo la posibilidad de solicitar una prórroga en caso de ser necesario, en un período no mayor de cinco (5) años. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada.

33. Reserva de puesto

a) Convocatorias Especiales

El empleador conservará el empleo a los trabajadores cuando éstos deban prestar servicio militar por llamado extraordinario, movilización o convocatorias especiales desde la fecha de su convocación y hasta treinta (30) días después de concluir el servicio.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad, y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

b) Desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical

Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que, por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215, segunda parte de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes concordantes.

34. Feriados nacionales

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, y con las particularidades especificadas en el presente artículo.

a) La empresa podrá disponer no trabajar el día feriado nacional si las necesidades operativas lo permiten.

b) La empresa podrá disponer trabajar en el día feriado nacional si las necesidades operativas lo exigen. En este caso, el trabajador podrá optar por las siguientes posibilidades:

1. Que se le haga efectivo el pago del recargo previsto en la legislación vigente.

2. Que en sustitución del pago del recargo previsto en la legislación vigente se le adicione un día más en la licencia anual por vacaciones.

3. Que en sustitución del pago del recargo previsto en la legislación vigente le sea otorgado, como descanso compensatorio un día de licencia en cualquier otra fecha, a su elección, y la empresa lo concederá en tanto ello sea factible conforme a sus necesidades operativas y funcionales.

La opción por la posibilidad 1 ó 2, para todos los feriados nacionales del año, el trabajador deberá formularla por escrito, dentro del mes de enero de cada año. A tal efecto la empresa pondrá a su disposición los formularios pertinentes. La opción por la posibilidad 3 el trabajador podrá ejercitarla durante el año calendario siempre y cuando haya optado oportunamente por la posibilidad 2. En caso que el trabajador no efectuare su opción, omitiendo cursar la correspondiente comunicación a la empresa en el plazo establecido, la empresa estará facultada para adicionar los feriados nacionales trabajados a la licencia anual ordinaria o, en su defecto, proceder al pago del recargo previsto de la legislación vigente.

La empresa informará por sectores, mediante comunicados en cartelera o avisos generales, con 48 horas de antelación a la iniciación del feriado, cuando los mismos deban trabajar en feriados nacionales. La comunicación que no deben trabajar en feriados nacionales puede ser dejada sin efecto por la empresa en casos de emergencia.

35. Viáticos: Naturaleza Jurídica

Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

36. Reemplazos

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia del sueldo correspondiente a la categoría superior.

37. Relevos. Permanencia en el servicio.

Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico como de la carga transportada, queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico y la marcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo. La empresa realizará el máximo esfuerzo para relevar al trabajador afectado por esta circunstancia dentro del menor tiempo posible, procurando que el mismo sea efectuado antes de que el trabajador haya cumplido 12 horas de jornada continua.

38. Vestimenta y Utiles de Labor

A) Ropa de Trabajo

La empresa proveerá con cargo de devolución a cada empleado el uniforme de trabajo correspondiente a dos juegos por año. El empleado se hará responsable por el cuidado, el aseo y limpieza del mismo, debiendo usarlo obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza. La ropa de trabajo provista por la empresa podrá contar con inscripciones o logos que la identifiquen.

Asimismo la empresa proveerá, cada cinco (5) años, con cargo de devolución, ropa de abrigo tipo chaleco, campera o similar y capa de lluvia o similar y un par de botas de goma para el personal afectado a tareas en lugares descubiertos teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales habituales, así como las características y condiciones normales de trabajo.

Para la reposición de la ropa de trabajo será requisito la devolución de la ropa en uso.

B) Zapatos de Seguridad

La empresa proveerá, con cargo de devolución, al personal afectado a los sectores de mecánica, ingeniería y transportes, zapatos de seguridad acordes con el tipo de tareas, a razón de un (1) par por año. Los zapatos de seguridad serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provisto hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo.

C) Elementos de Protección Personal

La empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.

El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la empresa sobre el particular.

D) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro

La empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro, por causas derivadas de su uso normal.

E) Herramientas de Trabajo

La empresa deberá proveer al personal las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.

39. Credencial

La empresa entregará a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, siendo obligatorio portarla durante el trabajo, así como exhibirla toda vez que ingrese a las instalaciones de la empresa o cuando le sea requerida por funcionarios de la misma. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la empresa a los efectos de su reposición.

40. Entrega de Ejemplares

La empresa se compromete a entregar a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo un (1) ejemplar de las reglamentaciones internas en la empresa y un (1) ejemplar del presente Convenio Colectivo de Trabajo, dentro de los sesenta (60) días de notificada la Homologación del convenio colectivo por parte del Ministerio de Trabajo.

41. Registro de Solicitud de Traslados

La empresa deberá llevar un Registro de Solicitud de Traslados.

Cuando un trabajador desee ser trasladado de su lugar de residencia a otro punto de la red ferroviaria de la concesión de la empresa, deberá formalizar la petición por escrito, fundamentando los motivos de la misma.

La empresa comunicará a la Unión Ferroviaria toda solicitud de traslado.

42. Vacantes

Las vacantes que se produzcan en el ámbito de la empresa serán cubiertas por traslados o promociones, en base a criterios de idoneidad, capacidad y antigüedad, y por nuevos ingresos.

Las vacantes, sin excepción, se publicarán en los medios de difusión interna de la empresa, exclusivamente en la base operativa donde existe la mencionada vacante, indicando categoría laboral, salario mensual, lugar de residencia y los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Sólo se podrá recurrir a nuevos ingresos cuando entre el personal de la dotación estable no existan interesados en ocupar el puesto y los interesados no reúnan los requisitos exigidos en base a criterios de idoneidad, capacidad y antigüedad.

La Empresa en la medida de sus posibilidades dará preferencia a la incorporación a aquellos trabajadores que hayan prestado servicios en Ferrocarriles Argentinos.

43. Traslados de lugar de residencia

43.1 Traslados provisorios

Se denominan traslados provisorios aquellos en que, por necesidades de la empresa, ésta disponga que el trabajador deberá desempeñar sus funciones fuera de su lugar de residencia, por un período que no debe ser superior a los noventa (90) días corridos. Este plazo podrá ser ampliado mediando conformidad del trabajador.

La empresa notificará al trabajador, al inicio de sus funciones fuera del lugar de residencia, que el traslado reviste carácter de provisorio, y el tiempo estimado de duración de dichas tareas.

Durante el tiempo en que el personal trasladado provisoriamente se halle ausente de su lugar de residencia percibirá el viático correspondiente al tipo de prestación que realice, a su función y a su categoría laboral.

43.2 Traslados definitivos

Por necesidades operativas y/o funcionales la empresa podrá trasladar en forma definitiva a los trabajadores, asignándoles un nuevo Lugar de Residencia, concepto definido en el Artículo 57 del presente C.C.T.

La empresa notificará al Sindicato, en forma fehaciente, con cuarenta y cinco (45) días corridos de anticipación, el cambio de lugar de la o de las bases operativas, y el cambio de lugar de residencia del trabajador o de los trabajadores. A solicitud del Sindicato, éste y la empresa mantendrán una reunión en la que la empresa especificará el cambio, total o parcial, de lugar de las bases operativas, las razones que motivan la misma, y el número de los trabajadores que deberán ser trasladados en forma definitiva.

Pasados quince (15) días de recibida la notificación por el Sindicato, la empresa queda facultada para notificar el cambio de lugar de residencia a los trabajadores, mediante notificación fehaciente, con treinta (30) días corridos de anticipación.

Una vez que la Empresa haya procedido a trasladar en forma definitiva a un trabajador, la misma no podrá asignarle un nuevo Lugar de Residencia hasta transcurridos dieciocho (18) meses de producido el traslado definitivo.

El traslado definitivo de lugar de residencia dará lugar al pago de un Viático Especial que se define en el Anexo B.

44. Trabajos realizados fuera de su lugar habitual de trabajo

Cuando la empresa dispusiese que el personal deba cumplir una orden de servicio fuera del lugar habitual de trabajo, o fuera del lugar de su residencia, en otro punto de la red ferroviaria, se hará cargo del transporte del trabajador en el medio que la empresa disponga.

Atento la eventualidad de que no se contare con servicio de transporte público, la empresa facilitará un medio de transporte alternativo que deberá cumplir con las condiciones de seguridad, comodidad e higiene para el transporte de personas.

45. Vivienda

Cuando la empresa, como consecuencia del contrato de trabajo formalizado, suministre al trabajador el uso y goce de una vivienda, sea de las que le resultaron adjudicadas a la empresa por Ferrocarriles Argentinos como consecuencia de la concesión que le fuera otorgada o una de propiedad o alquilada por la empresa, el comodato quedará comprendido dentro de lo dispuesto por el art. 105, inciso d) de la Ley de Contrato de Trabajo.

Las condiciones del comodato de casa-habitación preferentemente deberán constar en un contrato por escrito que deberá suscribirse entre la empresa y el trabajador. Este podrá contar con el asesoramiento sindical correspondiente.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar a la empresa la posesión de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso. En el supuesto de que el preaviso fuere omitido, la empresa deberá otorgar un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la posesión de la misma, libre de todo ocupante.

En los supuestos de traslados definitivos, el trabajador deberá hacer entrega de la vivienda a la empresa, libre de todo ocupante, al momento de hacer efectivo el traslado.

46. Evaluación periódica del personal, capacitación y formación profesional

La evaluación del desempeño del personal se instrumentará por la empresa mediante una calificación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.

La empresa determinará oportunamente la metodología y frecuencia de los períodos de evaluación.

La Empresa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus necesidades y posibilidades, a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa, la posibilidad de acceder a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las actitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador.

47. Procedimiento de reclamaciones o quejas

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas atinentes a la relación laboral deberá plantear, por escrito, la cuestión a su supervisor jerárquico inmediato. La empresa acusará recibo de esta solicitud o reclamación elevada por el trabajador, firmando el correspondiente duplicado. La empresa deberá contestar al trabajador, por escrito, en un término máximo de siete (7) días. En caso de que el trabajador no reciba respuesta o que no encuentre satisfactoria la que reciba, aquel podrá plantear la cuestión en la instancia gremial que corresponda.

48. Día del Trabajador Ferroviario

Se reconoce el 1° de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario. Dicho día será considerado, a los efectos convencionales, feriado nacional. Por ende, le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.

49. Carteleras

La empresa colocará carteleras en sus distintas instalaciones a los efectos de que la Unión Ferroviaria pueda informar al personal con relación a sus actividades.

Solamente podrán ser colocados en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la Unión Ferroviaria, debidamente firmados por sus autoridades, reconocidas por la empresa.

La Unión Ferroviaria entregará dos ejemplares de cada comunicado a publicarse a los efectos de que la empresa proceda a colocarlo en la mencionada cartelera.

50. Cuota Sindical. Aporte empresario para capacitación y reinserción laboral del personal ferroviario

A) Cuota Sindical

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remuneraciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, las cuotas sociales y demás conceptos legales, y depositarlos a la orden de la Unión Ferroviaria, a los fines de que ésta pueda cumplimentar con su objeto y finalidades.

A tal efecto, la Unión Ferroviaria deberá comunicar a la empresa, por escrito, la nómina de los afiliados, así como las altas y bajas que se fueren produciendo.

La Unión Ferroviaria comunicará a la Empresa la cuenta bancaria en que deberá efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

B) Aporte Empresario para Capacitación y Reinserción Laboral del Personal Ferroviario

La Empresa liquidará, mensualmente, a favor de la Unión Ferroviaria, un "Aporte para Capacitación y Reinserción Laboral del Personal Ferroviario", el cual tendrá por objeto financiar obras de ese carácter en beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la asociación gremial.

El aporte será equivalente a pesos seis mil ($ 6.000), a partir de la fecha de vigencia de este convenio, debiendo ser liquidado por mes vencido, y abonado dentro de los primeros catorce (14) días del mes siguiente.

51. Régimen aplicable

Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo, los complementarios que se suscriban entre las mismas y las decisiones adoptadas en el órgano creado en materia de interpretación y autocomposición, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia de la empresa con el alcance definido en el Capítulo II, artículo 6 del presente Convenio.

52. Autoridad de Aplicación

Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quedando excluida cualquier otra que pudiere corresponder.

53. Antigüedad

Se entiende por antigüedad el tiempo acumulado en uno o varios períodos de relación de dependencia que el empleado haya mantenido con la Empresa.

La Empresa reconoce la antigüedad del personal proveniente de Ferrocarriles Argentinos que haya ingresado al plantel de Nuevo Central Argentino S.A. exclusivamente en cumplimiento del contrato de concesión de la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General Mitre, con exclusión de sus tramos urbanos, Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate, Victoria-Capilla del Señor, a todos los efectos legales y convencionales correspondientes.

54. Bonificación por Antigüedad

La Empresa abonará a cada trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo un adicional en concepto de antigüedad, que consistirá en una suma remunerativa por cada año de servicio, cuyo valor se establece en la "Planilla de Viáticos y adicionales".

Dicho valor absorbe hasta su total concurrencia la suma que se abona a aquel personal proveniente de Ferrocarriles Argentinos e ingresado a la empresa al momento de efectivizarse la toma de la concesión.

55. Comisión Negociadora

La Comisión Negociadora conviene en volver a reunirse a los efectos de analizar la incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación de las establecidas en la presente Convención, cuando se produjeren cambios sustantivos en la empresa derivados de un proceso de innovación tecnológica.

56. Contribución Extraordinaria de Solidaridad

En virtud de lo dispuesto por el Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, la Empresa procederá a retener a los trabajadores que no se encuentren afiliados a la Unión Ferroviaria, comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, una suma anual equivalente al doce por ciento (12%) del salario básico mensual de cada trabajador, establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, durante el plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo.

Esta contribución extraordinaria de solidaridad con destino a la UNION FERROVIARIA se practicará de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la ley 23.551 y del art. 9 de la ley 14.250 y tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativos que determinan la puesta en vigencia y renovación del Convenio Colectivo de Trabajo.

La Empresa actuará como agente de retención en los términos del art. 38 de la ley 23.551, una vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social haya procedido a la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, acto que equivaldrá a la resolución prevista en el art. 38, 2° párrafo de la ley 23.551.

A los efectos de posibilitar la retención aludida la UNION FERROVIARIA comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores (art. 9 Ley 14.250, t.o. Dec. 108/88).

La retención se efectuará mensualmente sobre la base de la doceava parte del equivalente anual.

57. Lugar de residencia

A los fines establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes convienen que el lugar de Residencia es el que la empresa asigne al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, vacante, etc., como asiento normal de sus funciones.

58. Cláusula Transitoria

A. Decreto Nº 1295/05

Las partes dejan expresa constancia que, a partir del 1º de diciembre de 2005, se ha incorporado a los Salarlos Básicos para todas las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo, el monto de ciento veinte pesos ($ 120) de carácter remunerativo, establecido en el Decreto 1295/05.

B. Asignación excepcional de carácter No Remunerativo

La empresa abonará a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo, que se encontrara en relación de dependencia al momento de la firma del mismo, una "Asignación excepcional por única vez de carácter No Remunerativo". Para el personal ingresado a la empresa antes del 31/ 08/05 el monto será de un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400). Para el personal ingresado entre el 01/09/ 05 y el 30/11/05, dicho monto se proporcionará en función del tiempo trabajado en el trimestre. No se abonará a quienes hubieran ingresado a partir del 01/12/05.

El pago de dicha asignación excepcional se efectuará el día 12/12/2005, descontándose previamente los adelantos de haberes otorgados en fecha 13/10/2005 y 17/11/2005.

59. Homologación

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

Para el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no proceda a homologar el presente convenio en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la presentación del mismo, las partes lo considerarán tácitamente homologado, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6 de la Ley 23.546.

- ANEXO A -

REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

1. Jornada de trabajo

En materia de jornada de trabajo serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo y en la ley 11.544.

2. Jornada extraordinaria de trabajo

La jornada extraordinaria de trabajo se regirá por lo establecido en el art. 201 y disposiciones concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Atento a la extensión de la red ferroviaria, a la distribución del personal a lo largo de la misma, y a la necesaria centralización de la liquidación de sueldos y jornales, las horas extraordinarias se abonarán de la siguiente manera: en la fecha de pago establecida por la legislación vigente, al procederse al pago de las remuneraciones del mes en curso, se abonarán las horas extras trabajadas en la segunda quincena del mes inmediato anterior conjuntamente con las horas extras trabajadas en la primera quincena del mes en curso.

3. Horarios de trabajo

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

La empresa podrá disponer jornadas de trabajo diarias continuas o discontinuas.

A) Jornada de trabajo continua

La prestación de tareas durante la jornada de trabajo continua tendrá una interrupción parcial de veinte minutos por día para descanso y/o merienda del trabajador.

B) Jornada de trabajo discontinua

La prestación de tareas durante la jornada de trabajo discontinua podrá ser dispuesta por la empresa sobre la base de una interrupción parcial de la misma de una (1) hora como mínimo y de cuatro (4) horas como máximo. La extensión de esta interrupción podrá ser ampliada por la empresa cuando razones operativas, funcionales, climáticas, zonales y/o de estacionalidad así lo hagan necesario, siempre y cuando se otorgue el descanso entre jornada y jornada de trabajo previsto en la legislación vigente.

C) Jornada de trabajo intermitente. Servicio por demanda de tráfico. Recargo remuneratorio.

Como excepción a lo dispuesto en el Art. 3 Inciso b) del presente Anexo "A" y atento a las características y necesidades operativas, la empresa podrá establecer un régimen de jornada de trabajo compuesto por sucesivas prestaciones parciales, disponiendo más de una interrupción diaria, a los fines de atender los requerimientos del tráfico así como asistencia y alistamiento de locomotoras y vagones.

Para el personal que se encuentre afectado a este servicio por demanda de tráfico la empresa abonará, como única y exclusiva compensación por estas prestaciones, y las prolongaciones que puedan producirse en la jornada legal de trabajo, un recargo por sobre el salario básico de la categoría laboral correspondiente, de carácter remuneratorio, proporcional a los días efectivamente trabajados y durante el tiempo que el trabajador se desempeñe dentro de este régimen. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1. de este mismo Anexo, y el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6 del presente Anexo "A", salvo situaciones de emergencia.

El mismo se liquidará mensualmente, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

4. Cambio de horario

La empresa, previa comunicación y consulta a la representación gremial, podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada, a fin de adaptar dicho horario a las necesidades operativas y/o a las razones climáticas del verano y/o del invierno, considerando, en cada oportunidad, las circunstancias o necesidades locales.

5. Trabajo por equipos (Ciclos)

La modalidad de distribución del tiempo de trabajo correspondiente al trabajo por equipos o trabajo en ciclos, sólo puede admitirse como resultado de una programación previa. En tal supuesto, la incorporación de un trabajador a dicho sistema de trabajo y el horario en que se desempeñarán los equipos, deberá ser avisada por medio fehaciente a los trabajadores comprendidos con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

En consecuencia, cuando el trabajador que no hubiese sido notificado en la forma y tiempo especificado precedentemente, deba extender su jornada de trabajo para atender casos de peligro o accidentes, o por necesidades excepcionales e imprescindibles de la empresa, o bien, acepte extenderla a pedido de ésta, las horas excedentes le serán pagadas, en todos los casos, con los recargos de ley.

6. Pausa entre Jornada y Jornada de Trabajo

Queda igualmente establecido que, sea cual fuere la modalidad adoptada en materia de tiempo de trabajo, en ningún caso y por ninguna razón podrá afectarse la pausa mínima de doce (12) horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra, establecida por el art. 197, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. A tal efecto la Empresa podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente, a los efectos de dar cumplimiento al descanso mínimo establecido entre jornada y jornada de trabajo, sin afectar por ello el diagrama u horario que venía cumpliendo el trabajador, ni su remuneración.

- ANEXO B -

SALARIOS, REGIMEN DE REMUNERACIONES, REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y REGIMEN DE VIATICOS

1. Salario mensual

La remuneración mensual de los trabajadores establecida en cada categoría laboral estará compuesta por un salario básico más un suplemento por polivalencia funcional según Artículo 15 del Capítulo IV del presente Convenio Colectivo.

Estos dos conceptos de pago se encuentran englobados en el salario mensual que las partes establecen para cada categoría laboral en Planilla Anexa del presente Convenio Colectivo, debiendo ser liquidados en una sola voz de pago denominada "salario mensual".

2. Régimen de asignaciones familiares

Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá las asignaciones familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social según lo dispuesto para Empresas incluidas en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

3. Régimen de viáticos

Los viáticos establecidos en el presente anexo quedan comprendidos dentro de lo normado en el artículo 35 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Atento a la extensión de la red ferroviaria, a la distribución del personal a lo largo de la misma, y a la necesaria centralización de la liquidación de sueldos y jornales, los viáticos se abonarán de la siguiente manera: en la fecha de pago establecida por la legislación vigente, al procederse al pago de las remuneraciones del mes en curso, se abonarán los viáticos correspondientes a la segunda quincena del mes inmediato anterior conjuntamente con los viáticos correspondientes a la primera quincena del mes en curso.

4. Viático General

Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático general por cada día efectivamente trabajado, que se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

La percepción de este viático general no excluye en ningún caso la percepción de los viáticos especiales que el presente Convenio Colectivo establece.

5. Viático Especial Pernoctada

Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando, por razones de trabajo, y a requerimiento de la empresa, deban pernoctar fuera del lugar de su residencia, percibirán, por cada día de trabajo efectivamente prestado, un viático diario único, por todo concepto.

Quedan exceptuados los trabajadores asignados a la cuadrilla volante de vías y obras, los que percibirán el viático especial especificado en el presente Convenio Colectivo.

Este viático Pernoctada se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

La percepción de este Viático Pernoctada excluye expresamente y deja sin efecto la percepción de cualquier otro Viático Especial establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que pudiera ser de aplicación.

6. Cuadrillas de Vías y Obras: definición

a. Se denomina "CUADRILLA FIRME DE VIAS Y OBRAS" a aquellas que tienen un radio o jurisdicción limitada dentro de un distrito.

Se denomina "CUADRILLA VOLANTE DE VIAS Y OBRAS" a aquellas cuya jurisdicción o actuación corresponde dentro del total geográfico de la red ferroviaria de la empresa.

b. Los trabajadores afectados a una cuadrilla de vías y obras podrán desempeñarse en la Cuadrilla Firme de Vías y Obras o en la Cuadrilla Volante de Vías y Obras según les sea requerido.

c. A los trabajadores afectados a una Cuadrilla Volante de Vías y Obras que estén desempeñando sus tareas a más de cincuenta (50) kilómetros de su domicilio real, cuando deban retornar a su domicilio particular la empresa les abonará los gastos de traslado en ómnibus, contra presentación de comprobantes de dicho gasto.

d. Cuando el Capataz de Cuadrilla de Vías y Obras se desempeñe en el ejercicio de sus funciones en una Cuadrilla Volante de Vías y Obras percibirá, durante dicho período de tiempo, un Plus Remuneratorio Mensual, cuyo valor se encuentra especificado en la Planilla de Salarios, Viáticos y Adicionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

7. Viático Especial Cuadrilla Volante Vías y Obras

Los trabajadores afectados, en forma permanente o transitoria, a una Cuadrilla Volante de Vías y Obras, percibirán, por cada día de trabajo efectivamente prestado, en la mencionada Cuadrilla Volante de Vías y Obras, un viático especial único, por todo concepto.

Este Viático Especial se abonará, exclusivamente, a los trabajadores afectados y que presten tareas efectivamente en la Cuadrilla Volante de Vías y Obras, durante el tiempo que dure la asignación en la referida Cuadrilla.

Este rubro tiene por objeto compensar los gastos propios del personal integrante de las cuadrillas volantes, teniendo en cuenta las características de la actividad.

Este Viático Especial será abonado por la empresa conjuntamente con el pago de las remuneraciones mensuales.

La percepción de este Viático Especial se percibirá conjuntamente con el Viático Especial Pernoctada de la Cuadrilla Volante fuera de su residencia, si correspondiere su liquidación de acuerdo al Artículo 8, excluyendo expresamente la percepción de cualquier otro Viático Especial establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

8. Viático Especial Pernoctada de la Cuadrilla Volante fuera de su residencia

En los supuestos de que el personal afectado, en forma permanente o transitoria, a una Cuadrilla Volante de Vías y Obras, por las tareas que se le asignen deba pernoctar, por instrucciones de su empleador, fuera de su residencia de trabajo, la empresa le proveerá, a cargo de la misma alojamiento.

Asimismo la empresa deberá abonar la suma de dinero establecida en la Planilla Anexa de Viáticos y Adicionales de este Convenio Colectivo, en concepto de desayuno, almuerzo y cena, por cada día que deban pernoctar fuera de su residencia. La empresa deberá dar anticipos por este concepto a los trabajadores, para luego proceder a liquidar el mismo, con exactitud, conjuntamente con el pago de las remuneraciones mensuales.

9. Viático Especial Cuadrilla Firme de Vías y Obras

Los trabajadores afectados, en forma permanente o transitoria, a una Cuadrilla Firme de Vías y Obras, percibirán, por cada día de trabajo efectivamente prestado, en la mencionada Cuadrilla Firme de Vías y Obras, un viático especial único, por todo concepto.

Este Viático Especial se abonará, exclusivamente, a los trabajadores afectados y que presten tareas efectivamente en la Cuadrilla Firme de Vías y Obras, durante el tiempo que dure la asignación en la referida Cuadrilla.

Este Viático Especial se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

La percepción de este Viático Especial excluye expresamente la percepción de cualquier otro Viático Especial establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

10. Viático Especial Personal de Tráfico

Este Viático Especial se abonará, exclusivamente, a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que cumplan tareas en las diferentes categorías establecidas para el Sector Tráfico, por cada día de trabajo efectivamente prestado.

Este Viático Especial se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

La percepción de este Viático Especial excluye expresamente la percepción de cualquier otro Viático Especial establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

11. Viático Especial Traslado Definitivo

Este Viático Especial se abonará, exclusivamente, a los trabajadores que cambien el Lugar de Residencia por disposición de la empresa, según lo establecido en el Artículo 43. No corresponderá su pago cuando el traslado se hubiera concretado con posterioridad al pedido del trabajador, formalizado de acuerdo al Artículo 41.

Se liquidará una suma única y por una sola vez, en concepto de gastos de mudanza o de traslado, en función de lo que se establece a continuación:

11.1. Viático Especial Mudanza Traslado Definitivo

Este Viático Especial corresponderá cuando los trabajadores procedan a mudar su domicilio real.

A los efectos de la percepción de este Viático Especial los trabajadores deberán acreditar el cambio de domicilio real.

11.2. Viático Especial Traslado Definitivo

Este Viático Especial corresponderá cuando los trabajadores no procedan a modificar su domicilio real.

12. Situaciones no previstas

Las situaciones no previstas en materia de viáticos que eventualmente resulten de la práctica operativa serán materia de reglamentación en el ámbito de la COPIP.

13. Asignaciones especiales

13.1 Sección Mecánica

13.1.1 Se establece para los Oficiales "A" Electromecánicos de la Sección Locomotoras que realicen de manera simultánea tareas de electricidad y mecánica, una asignación mensual cuyo valor se determina en la "Planilla de Salarios - Sección Mecánica" del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

13.1.2 Se establece para el Oficial "A" Electromecánico que sin perjuicio de realizar su función específica asume la responsabilidad de conducir y supervisar los trabajos de un grupo formado por un mínimo de 3 (tres) oficiales que realicen tareas de Electricidad y Mecánica, una asignación mensual cuyo valor se determina en la "Planilla de Salarios - Sección Mecánica" del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

13.2 Sección Tráfico

Se establece para los trabajadores que desempeñen sus tareas en forma permanente en el Cabín 7 de Rosario, el pago de una asignación mensual, cuyo valor se determina en la "Planilla de Salarios - Sección Tráfico" del presente Convenio Colectivo, en atención a la sobrecarga de tareas del sector.

- ANEXO C -

DESCRIPCION DE FUNCIONES, CATEGORIAS LABORALES Y TAREAS

1. Sección del Personal de Mecánica

Componen la sección del personal de mecánica todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio que realicen habitualmente tareas inherentes al mantenimiento, reparaciones, diagnóstico de fallas, asistencia, lavado, limpieza y/o movimiento y/o conducción de los equipos de tracción, locomotoras y/o de transportes de cargas, vagones y/o de sus componentes, conjuntos y subconjuntos y dispositivos así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o maquinarias y/o instalaciones de la empresa, y/o de sus edificios y la realización de tareas de reparaciones y servicios de alistamiento y/o de auxilio mecánico en cualquier lugar dentro del campo de acción de la empresa y a lo largo de la red ferroviaria, así como también efectuar y/o asistir en el movimiento y/o conducción de locomotoras, vagones y/u otros vehículos y equipos auxiliares cuando sea necesario en relación a las actividades de mantenimiento, reparaciones, alistamiento, prueba de funcionamiento, lavado y/o servicios de auxilio de los mismos según se requiera.

Componen esta sección todas las especialidades de los talleres de mantenimiento y reparaciones de la empresa incluidas, a título enunciativo y no taxativo, las especialidades de mecánica, electricidad, tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura y demás especialidades del taller.

Son obligaciones del personal de mecánica cumplimentar las tareas y funciones requeridas con el grado de eficiencia correspondiente a su categoría laboral y calificación profesional, debiendo desarrollar las tareas en todo lugar que se le indique dentro del campo de acción de la empresa.

Oficial "A" Electromecánico. Queda comprendida toda persona a quien se le requiera desempeñar, en forma indistinta, tareas y funciones de especialidad electricista y de especialidad mecánica, que además de cumplimentar las condiciones de conjunto totales requeridas para la categoría oficial mecánico y oficial electricista, acredite un nivel superior de conocimientos técnicos teóricos y prácticos, así como capacidad, idoneidad, y elevada calificación técnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia todas las tareas y funciones inherentes a ambas especialidades realizando los trabajos con autonomía y sin necesidad de supervisión directa. También serán sus funciones el conducir, instruir y controlar la ejecución de las tareas de equipos de trabajadores que le sean asignados a su cargo.

Oficial "B" Mecánico-Electricista. Quedan incluidos en esta categoría, exclusivamente, los oficiales de especialidad mecánica y/o de especialidad electricista a los que, además de cumplimentar las condiciones de conjunto totales requeridas para la categoría oficial "C" mecánico o electricista, se les requiera un nivel de conocimientos técnicos teóricos y prácticos completos así como capacidad, idoneidad y calificación técnico profesional superior de forma tal que puedan ejecutar la totalidad de las tareas y funciones inherentes a la especialidad con máxima eficiencia y autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

En todos los casos deberán también ejecutar las mediciones, calibraciones, controles y pruebas de funcionamiento y operación que se les requieran, debiendo conocer y operar el instrumental y herramientas provistas.

Oficial "C" Taller. Quedan incluidos en esta categoría los oficiales de especialidad mecánica a quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos completos e idoneidad para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos y subconjuntos mecánicos y componentes de los equipos de tracción, locomotoras y/o de vagones, transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o maquinarias, así como de sistemas, componentes y dispositivos neumáticos y/o hidráulicos, incluyendo la interpretación y desarrollo de planos y manuales técnicos específicos.

Quedan también incluidos en esta categoría los oficiales de especialidad electricista a quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos completos e idoneidad, y calificación profesional básica para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, incluidos la calibración, ensayos y tests de control, instalación, modificación, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos, subconjuntos, sistemas y circuitos eléctricos componentes de los equipos de tracción y/o vagones, de transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, dispositivos, incluidos los sistemas eléctricos de control, protección, alarma, fuerza motriz, iluminación y maniobra, incluidos equipos telemétricos de radio y/o comunicación. Ello incluye la interpretación de circuitos, planos y manuales de especificaciones técnicas. Efectuará las mediciones que se requieran, debiendo conocer el manejo del instrumental.

Quedarán comprendidos también en esta categoría los trabajadores a quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos y capacidad, idoneidad y calificación profesional para realizar con eficiencia, y en forma completa, todo tipo de trabajos y funciones vinculadas a especialidades de tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura, y demás tipos de trabajos inherentes a las diversas especialidades del taller.

Realizarán los movimientos de locomotoras, vagones y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas de mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado y/ o servicios de los mismos.

Medio Oficial Taller. Quedan incluidos en esta categoría los medios oficiales mecánicos y/o medios oficiales electricistas.

Están incluidos en esta categoría aquellos trabajadores de especialidad mecánica a quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos básicos e idoneidad necesaria para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos mecánicos y componentes de las locomotoras, equipos de tracción y/o de vagones, transportes de cargas y/o de sus componentes, conjuntos y subconjuntos, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, así como de sistemas componentes neumáticos y/o hidráulicos, incluyendo la interpretación y desarrollo de planos y manuales técnicos específicos.

Tendrán conocimientos básicos de interpretación de planos y manuales técnicos.

Quedan también incluidos en esta categoría aquellos trabajadores de especialidad electricista a quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos básicos y capacidad, idoneidad y calificación profesional básica necesaria para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, incluidos la calibración, ensayos y tests de control, instalación, modificación, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos, subconjuntos, sistemas y circuitos eléctricos componentes de los equipos de tracción y/o vagones, de transportes de cargas y/ o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, dispositivos, incluidos los sistemas eléctricos de control, protección, alarma, fuerza motriz, iluminación y maniobra, incluidos equipos telemétricos de radio y/o comunicación.

Quedarán comprendidos también en esta categoría los trabajadores a quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos básicos, idoneidad y calificación profesional básica necesaria para realizar con eficiencia todo tipo de trabajo y función vinculados a las especialidades de tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura, y demás tipos de trabajos inherentes a las diversas especialidades del taller.

Realizarán la conducción y movimientos de locomotoras, vagones y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas de mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado y/o servicios de los mismos.

Ayudante Taller. Quedan incluidos en esta categoría aquellas personas quienes, sin poseer conocimientos técnicos específicos a una especialidad u oficio determinado, realicen tareas de asistencia, apoyo y colaboración en las diversas especialidades del taller, así como tareas relacionadas con el mantenimiento, reparación, asistencia, atención, conducción y movimiento de los equipos de tracción y/o de transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, incluidos cambios de filtros, aceites, carga de combustible, arena y demás servicio de alistamiento de los mismos según se les requiera.

Quedarán comprendidos también en esta categoría los trabajadores que, sin poseer conocimientos técnicos y específicos a una especialidad determinada, realicen tareas de colaboración en las diversas especialidades del taller vinculadas a trabajos de tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura, y demás tipos de trabajos inherentes a la especialidad del taller.

Peón General. Es toda persona que se desempeña en cualquier sección de la empresa, realizando tareas de lavado y/o limpieza de las instalaciones de la empresa, así como de lavado y/o limpieza de los equipos de tracción y/o de transportes de cargas, y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, brindando el apoyo necesario para el alistamiento de los mismos. Realiza, también, el traslado y/o acarreo de los materiales y herramientas necesarias para el cumplimiento de las finalidades del sector, debiendo prestar todo tipo de colaboración con los operarios especializados del sector.

2. Sección Ingeniería (Vías y Obras)

Componen la sección del personal de ingeniería todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio que realicen habitualmente tareas inherentes al mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones, incluidos el desmontaje, montaje, mediciones y pruebas necesarias de la totalidad de la infraestructura y estructura ferroviaria en general, así como, componentes, conjuntos y subconjuntos y dispositivos, incluidos edificios, instalaciones, maquinarias, vías, terraplenes, puentes, señales, indicadores, sistemas de comunicación, alcantarillas, desagües, cambios, vehículos y equipos auxiliares, debiendo asimismo prestar asistencia en todas las tareas que se le indiquen relacionadas con la actividad ferroviaria.

Son obligaciones del personal de ingeniería cumplimentar las tareas y funciones requeridas con el grado de eficiencia correspondiente a su categoría laboral y calificación profesional, debiendo desarrollar las tareas en todo lugar que se te indique dentro del campo de acción de la empresa.

Capataz de Comunicaciones. Supervisará, organizará y desarrollará con las cuadrillas a su cargo todas las tareas de mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones incluidos el desmontaje, evaluado y montaje, mediciones y pruebas necesarias para la instalación y mantenimiento de equipos de comunicaciones actuales y futuros a instalar, para el mantenimiento y reparación de equipos de onda portadora que incluyen repetidores, rectificadores, filtros de línea, adaptadores de imperancia, etc.; el mantenimiento y reparación de líneas aéreas pertenecientes a equipos de onda portadora, teléfonos automáticos, magnetos, campanillas de aviso, etc.; la prueba de líneas por cables multipares, la localización de averías, etc.; la colocación, reparación y mantenimiento de equipos telefónicos con señalización por doble tono de multifrecuencia; la colocación, reparación, mantenimiento y calibración para el enlace del sistema tren/tierra, con sus correspondientes lógicas de control y radios de base; la prueba de líneas punto a punto incluyendo localización y ajustes correspondientes; las pruebas de mantenimiento y reparación del sistema de balizamiento de las torres del sistema radial; el mantenimiento y reparación del sistema radial en locomotoras, zorras, camionetas y radios de mano (handies); la reparación de aparatos telefónicos, faxes, grabadores y demás aparatos que conciernen a las normas elementales de comunicación; la atención de emergencias de comunicación durante las veinticuatro horas mediante radiollamada.

Deberá tener buen nivel de conocimiento de normas técnicas específicas y realizar interpretación de planos y manuales técnicos así como de operación y utilización de equipos y herramientas manuales, neumáticas y mecánicas, deberá atender el mantenimiento de los equipos y vehículos asignados así como conducir vehículos de calle y viales según se le indique.

Será responsable por el control del presentismo y ausentismo, parte diario de dotación, reporte diario de actividades y novedades, debiendo controlar el efectivo cumplimiento por parte de la dotación a su cargo de las tareas encomendadas a los mismos, que deberán ser realizadas en tiempo y forma, así como de los reglamentos operativos, de seguridad y normas de trabajo establecidas por la empresa, así como solicitar la aplicación de acciones disciplinarias del caso.

Es responsable de la operación segura y del debido mantenimiento de todos los vehículos, equipos, herramientas y vehículos de calle y viales asignados a ellos o a su jurisdicción y se les requerirá la operación y conducción de vehículos tanto en rutas como en vías ferroviarias.

Estará a cargo y será responsable de la seguridad, supervisión y entrenamiento de empleados a su cargo asistiéndolos en las tareas cuando sea necesario, debiendo realizar las tareas conjuntamente con sus empleados cuando sea necesario, permaneciendo con los mismos durante el turno de trabajo y hasta tanto hayan completado la totalidad del trabajo.

Deberá brindar asistencia, apoyo y colaboración, conjuntamente con la cuadrilla a su cargo, en las distintas tareas de mantenimiento y reparación de comunicaciones y señales toda vez que le sea requerido.

Capataz Vías y Obras. Supervisará, organizará y desarrollará con las cuadrillas a su cargo todas las tareas de mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones incluidos el desmontaje, evaluado y montaje, mediciones y pruebas necesarias de la infraestructura ferroviaria, edificios, instalaciones conexas, vías, terraplenes, puentes, soldaduras térmicas in situ, alcantarillas, desagües, cambios y dispositivos en general, según le sea indicado. Deberá tener buen nivel de conocimiento de normas técnicas específicas y realizar interpretación de planos y manuales técnicos así como de operación y utilización de equipos y herramientas manuales, neumáticas y mecánicas, deberá atender el mantenimiento de los equipos y vehículos asignados así como conducir vehículos de calle y viales según se le indique.

Será responsable por el control del presentismo y ausentismo, parte diario de dotación, reporte diario de actividades y novedades, debiendo controlar el efectivo cumplimiento por parte de la dotación a su cargo de las tareas encomendadas a los mismos, que deberán ser realizadas en tiempo y forma, así como de los reglamentos operativos, de seguridad y normas de trabajo establecidas por la empresa, así como solicitar la aplicación de acciones disciplinarias del caso.

Es responsable de la operación segura y del debido mantenimiento de todos los vehículos, equipos, herramientas y vehículos de calle y viales asignados a ellos o a su jurisdicción y se les requerirá la operación y conducción de vehículos tanto en rutas como en vías ferroviarias.

Estará a cargo y será responsable de la seguridad, supervisión y entrenamiento de empleados a su cargo asistiéndolos en las tareas cuando sea necesario, debiendo realizar las tareas conjuntamente con sus empleados cuando sea necesario, permaneciendo con los mismos durante el turno de trabajo y hasta tanto hayan completado la totalidad del trabajo.

Deberá brindar asistencia, apoyo y colaboración, conjuntamente con la cuadrilla a su cargo, en las distintas tareas de mantenimiento y reparación de comunicaciones y señales toda vez que le sea requerido.

Oficial Vías y Obras. Incluye a toda persona de la especialidad que le sea requerido poseer el conocimiento técnico y práctico y calificación necesaria para realizar con eficiencia, y en forma completa, las tareas de mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones, albañilería, incluidos el desmontaje, evaluación y montaje, mediciones y pruebas necesarias de la infraestructura ferroviaria, edificios, instalaciones conexas, vías, terraplenes, puentes, soldaduras térmicas en situ, alcantarillas, desagües, cambios y dispositivos en general, según le sea indicado. Deberá tener buen nivel de conocimiento de normas técnicas específicas y realizar interpretación de planos y manuales técnicos así como de operación y utilización de equipos y herramientas manuales, neumáticas y mecánicas. Deberá atender el mantenimiento de los equipos y vehículos asignados así como conducir vehículos de calle y viales según se le indique realizando las tareas en el lugar que se determine dentro del campo de acción de la Empresa.

También serán sus funciones el conducir, instruir y controlar la ejecución de las tareas de equipos de trabajadores que le sean asignados a su cargo, reemplazando al capataz en su ausencia.

Operario de Vías y Obras. Incluye a todo el personal de la especialidad que realice tareas generales de mantenimiento y limpieza, desmontaje, reparación y montaje, construcciones y albañilería, con relación a todos los elementos componentes y dispositivos de la estructura ferroviaria, incluidos cambios, trampas, puentes, alcantarillas, defensas, torres, carteles indicadores, así como en edificios e instalaciones de la empresa según le sea requerido, realizando las tareas en el lugar que se le indique, dentro del campo de acción de la empresa.

Deberá prestar asistencia, apoyo y cooperación en las tareas de mantenimiento y reparaciones en general de la infraestructura ferroviaria, incluidas instalaciones y sistemas de comunicaciones y señales, según se le requiera.

Deberá usar y operar herramientas manuales, neumáticas y equipos auxiliares, según se le indique, así como conducir vehículos viales y de calle, y efectuar los movimientos de carga, descarga y traslado de materiales y equipos.

Oficial Soldador-Herrero. Quedan incluidos en esta categoría aquellos a quienes les sea requerido tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos, idoneidad y calificación profesional para realizar todo tipo de trabajo de soldadura y herrería en general, soldaduras con equipos eléctricos con o sin gas o con equipos oxiacetilénicos, realizando todas las tareas inherentes a la especialidad incluido el corte requeridos para el mantenimiento y reparación de la infraestructura de vías en general incluidos cambios, trampas, puentes y todo otro elemento y/o instalación que integre la infraestructura ferroviaria según se le requiera.

Son responsables de la operación segura y del debido mantenimiento de todos los vehículos, equipos y herramientas y vehículos de calle y viales asignados a ellos o a su jurisdicción y se les requerirá la operación de vehículos tanto en rutas como en vías ferroviarias en cualquier lugar en que se le indique dentro del campo de acción de la empresa, debiendo realizar sus tareas en forma autónoma y con mínima supervisión directa.

Ayudante Soldador-Herrero. Asistirá y colaborará en la realización de las tareas de soldadura y herrería según se le requiera, en cualquier lugar que se le indique dentro del campo de acción de la empresa, debiendo tener conocimientos básicos de soldadura eléctrica y oxiacetilénica.

Asimismo, deberá realizar las tareas de asistencia y colaboración en lo que hace al mantenimiento, reparaciones, movimientos de materiales, y todo otro trabajo inherente a la infraestructura ferroviaria según se le requiera.

Operador Mecánico de Equipos. Deberá conducir y operar los equipos de mantenimiento y reparaciones de infraestructura de vías realizando las tareas de reparación y mantenimiento programadas a lo largo de la red ferroviaria.

El mismo es responsable por la seguridad, el cuidado y el mantenimiento de los equipos que le fueron asignados. Deberá presentar un informe diario, detallando los trabajos realizados, los servicios requeridos y el listado de los defectos de la red ferroviaria que necesiten reparación.

También deberá realizar trabajos manuales de reparación de vagones, puentes y cualquier otro elemento de la red ferroviaria, así como de los equipos que opere.

El mismo puede ser asignado para la realización de otras funciones para las que se encuentre capacitado, incluidas las operaciones de mantenimiento y auxilio que sean requeridas en vías y obras.

Deberá tener un nivel de conocimiento técnico teórico y práctico completo e idoneidad y calificación profesional superior requerido para ejecutar con eficiencia y en forma completa las reparaciones y mantenimiento de los equipos, componentes, conjuntos y subconjuntos, así como vehículos, equipos auxiliares y maquinarias asignados. Desarrollará sus tareas en todo lugar que se le indique dentro del campo de acción de la Empresa.

Peón General. Es toda persona que se desempeña en cualquier sección de la empresa, realizando tareas de lavado y/o limpieza de las instalaciones de la empresa, así como de lavado y/o limpieza de los equipos de tracción y/o de transportes de cargas, y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, brindando el apoyo necesario para el alistamiento de los mismos. Realiza, también, el traslado y/o acarreo de los materiales y herramientas necesarias para el cumplimiento de las finalidades del sector, debiendo prestar todo tipo de colaboración con los operarios especializados del sector.

3. Sección Tráfico

Coordinador Tráfico. Incluye al personal de Operaciones asignado a la realización de las siguientes funciones:

a) Asistir al Puesto de Control de Trenes en la programación diaria del tráfico de trenes y movimiento de vagones al cliente en la zona geográfica bajo jurisdicción.

b) Coordinar y asistir la operación de trenes en cada localidad efectuando las tareas inherentes al desvío de trenes y pesaje de vagones a los clientes.

c) Convocar a tripulaciones para tomar servicio así como la atención del tren incluida la carga de combustible, arena, frenado, telémetro, etc., según se le indique.

d) Asistir al Puesto de Control de Trenes en la retransmisión de la autorización de uso de vía en zona geográfica determinada a debiendo notificar al Jefe del tren/conductor sobre las instrucciones recibidas y controlar la cumplimentación de las mismas.

e) informar al Puesto de Control de Trenes con la frecuencia requerida respecto del movimiento de trenes, condiciones de seguridad, novedades producidas, tomada y dejada de tripulaciones, movimiento de vagones, pesaje, etc.

f) Efectuar las tareas administrativas de oficina necesarias debiendo llevar los registros escritos correspondientes según las normas establecidas por la Empresa.

g) Llevar un registro escrito del movimiento de cada tren y/o equipo, debiendo inspeccionar el paso del mismo y notificar al Jefe del tren/conductor respecto a cualquier condición que pueda afectar la marcha segura del tren.

Para la ejecución de sus tareas será requisito conducir vehículos de calle así como estar capacitado en el uso de radio, teléfono, fax y otros medios de comunicación que la empresa le indique.

Operador de Tráfico. Ejecutar las instrucciones recibidas del Puesto de Control de Trenes respecto a la regulación del tráfico en el área geográfica bajo su jurisdicción y reportar el movimiento de trenes y novedades producidas.

Coordinar y controlar el uso de la vía libre de modo tal de lograr un movimiento de trenes en la zona bajo su jurisdicción en condiciones de máxima seguridad debiendo asimismo efectuar las operaciones de desvío de trenes accionando trampas, cambios con sus indicadores de posición y demás mecanismos según sea necesario verificando su seguro encerrojamiento y tareas de mantenimiento y limpieza de las instalaciones y equipos a su cargo.

Llevar un registro del movimiento de cada tren y/o equipo vial, debiendo inspeccionar el paso del mismo y notificar al Jefe del tren/conductor respecto a cualquier condición que pueda afectar la marcha segura del tren.

Como encargado de la operación y control de los pasos a nivel en un tramo determinado, deberá vigilar y asegurar el tránsito de personas y vehículos protegiéndolos del paso de trenes y de todo otro equipo que circule por la vía.

Para la ejecución de sus tareas será requisito conducir vehículos de calle así como estar capacitado en el uso de radio, teléfono, fax y otros medios de comunicación que la empresa le indique.

Ayudante de Tráfico. Coordinar y asistir la operación de trenes en cada localidad efectuando las tareas inherentes al desvío de trenes, pesaje de vagones, entrega y retiro de vagones a los clientes, la convocatoria a tripulaciones para tomar servicio así como la atención del tren incluida la carga de combustible, arena, frenado, telémetro, etc., según se le indique.

Asistir al Puesto de Control de Trenes en la retransmisión de la autorización de uso de vía en una zona geográfica determinada debiendo notificar al Jefe del tren/conductor sobre las instrucciones recibidas y controlar la cumplimentación de las mismas.

Informar al Puesto de Control de Trenes con la frecuencia requerida respecto del movimiento de trenes, condiciones de seguridad, novedades producidas, tomada y dejada de tripulaciones, movimiento de vagones, pesaje, etc.

Efectuar las tareas administrativas de oficina necesarias debiendo llevar los registros escritos correspondientes según las normas establecidas por la Empresa.

Llevar un registro escrito del movimiento de cada tren y/o equipo, debiendo inspeccionar el paso del mismo y notificar al Jefe del tren/conductor respecto a cualquier condición que pueda afectar la marcha segura del tren.

Para la ejecución de sus tareas será requisito conducir vehículos de calle así como estar capacitado en el uso de radio, teléfono, fax y otros medios de comunicación que la empresa indique.

Auxiliar de Tráfico. Incluye al personal de Operaciones asignado a las tareas de asistencia y apoyo al tráfico de trenes y equipos viales en general en una zona geográfica determinada, incluyendo el control y operación de pasos a nivel, asistencia a la operación de desvío de trenes y mantenimiento y limpieza de la zona geográfica a su cargo, según se le indique.

Llevará un registro escrito del movimiento de cada tren y/o equipo, debiendo inspeccionar el paso del mismo y notificar al Jefe del Tren y/o al Conductor respecto a cualquier condición que pueda afectar la marcha segura del tren.

Como encargado de la operación y control de los pasos a nivel en tramo determinado deberá vigilar/asegurar el tránsito de personas y vehículos protegiéndolos del paso de trenes y de todo otro equipo que circule por la vía.

Para la ejecución de sus tareas será requisito conducir vehículos de calle así como estar capacitado en el uso de radio, teléfono, fax y otros medios de comunicación que la empresa le indique.

Peón General, Es toda persona que se desempeña en cualquier sección de la empresa, realizando tareas de lavado y/o limpieza de las instalaciones de la empresa, así como de lavado y/o limpieza de los equipos de tracción y/o de transportes de cargas, y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, brindando el apoyo necesario para el alistamiento de los mismos. Realiza, también, el traslado y/o acarreo de los materiales y herramientas necesarias para el cumplimiento de las finalidades del sector, debiendo prestar todo tipo de colaboración con los operarios especializados del sector.

4. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.

Auxiliar Administrativo de Primera. Son aquellas personas que realizan, en forma principal, tareas auxiliares administrativas en las secciones de taller, de vías y obras y en estaciones, incluidos el personal que desempeñe funciones de recepcionistas, telefonistas, tipistas, cobradores y cajeros.

Auxiliar de administración, Es toda persona que realiza, en forma principal, tareas de fotocopistas, ordenanzas, maestranza, mozos, chofer, sereno, bodeguero y movimiento de materiales.

Excepciones:

Queda exceptuado aquel personal que, por asistir en relación directa a los niveles gerenciales o jerárquicamente superiores de la empresa, deba considerarse vinculado a la misma por una relación de confidencialidad.

PLANILLA DE SALARIOS

SECCION MECANICA

A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2005

CATEGORIA LABORAL

SALARIO MENSUAL

PESOS

ADICIONAL ALISTAMIENTO PESOS

PEON GENERAL

820,00

3,20

AYUDANTE DE TALLER

1.000,00

3,20

MEDIO OFICIAL TALLER

1.040,00

3,20

OFICIAL "C" TALLER

1.100,00

4,00

OFICIAL "B" MECANICO/ ELECTRICISTA

1.200,00

5,00

OFICIAL "A" ELECTROMECANICO

1.350,00

6,00

El adicional alistamiento se percibe por cada día efectivamente trabajado, liquidándose en forma mensual, conjuntamente con el pago del salario.

ASIGNACIONES ESPECIALES:

ASIGNACION OFICIAL "A" ELECTROMECANICO SECCION LOCOMOTORAS (Art.13.1.1 Anexo B)

5% del salado básico

ASIGNACION OFICIAL "A" ELECTROMECANICO CON TAREAS DE SUPERVISION (Art. 13.1.2 Anexo B)

10% del salario básico

PLANILLA DE SALARIOS SECCION INGENIERIA

A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2005

CATEGORIA LABORAL

SALARIO MENSUAL PESOS

PEON GENERAL

820,00

AYUDANTE SOLDADOR - HERRERO

920,00

OPERARIO CUADRILLA VIAS Y OBRAS

930,00

OFICIAL SOLDADOR - HERRERO

980,00

OFICIAL DE VIAS OBRAS

980,00

OPERADOR MECANICO DE EQUIPOS

1.120,00

CAPATAZ DE CUADRILLA VIAS Y OBRAS

1.120,00

CAPATAZ DE COMUNICACIONES

1.200,00

PLANILLA DE SALARIOS SECCION TRAFICO

A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2005

CATEGORIA LABORAL

SALARIO MENSUAL PESOS

PEON GENERAL

820,00

AUXILIAR DE TRAFICO

930,00

AYUDANTE DE TRAFICO

970,00

OPERADOR DE TRAFICO

1.030,00

COORDINADOR DE TRAFICO

1.080,00

COORDINADOR DE TRAFICO "A"

1.220,00

ASIGNACIONES ESPECIALES:

ASIGNACION PERSONAL TRAFICO CON TAREAS PERMANENTES EN CABIN 7 (ROSARIO) (Art.13.2 Anexo B)

10% del salario básico

PLANILLA DE SALARIOS

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2005

CATEGORIA LABORAL

SALARIO MENSUAL PESOS

AUXILIAR DE ADMINISTRACION

820,00

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE PRIMERA

950,00

PLANILLA DE VIATICOS Y ADICIONALES CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2005

 

VALOR DIARIO PESOS

VIATICO GENERAL (Art. 4 Anexo B)

22,00 (*)

VIATICO ESPECIAL CUADRILLA VOLANTE - VIAS Y OBRAS (Art. 7 Anexo B)

14,00 (*)

VIATICO ESPECIAL PERNOCTADA CUADRILLA VOLANTE - VIAS Y OBRAS (Art. 8 Anexo B)

14,00 (*)

VIATICO ESPECIAL CUADRILLA FIRME- VIAS Y OBRAS (Art. 9 Anexo B)

8,00 (*)

VIATICO ESPECIAL PERSONAL DE TRAFICO (Art.10 Anexo B)

4,00 (*)

VIATICO ESPECIAL PERNOCTADA. (Art. 5 Anexo B)

40,00 (*)

PLUS REMUNERATORIO ENFERMEDAD Y ACCIDENTE (Art. 19 Cuerpo Principal)

10,00

PLUS REMUNERATORIO VACACIONES (Art. 21 Inc. i Cuerpo Principal)

15,00

(*) Por día efectivamente trabajado

 

VALOR MENSUAL

PLUS REMUNERATORIO CAPATAZ CUADRILLA VOLANTE - VIAS Y OBRAS (Art. 6 Inciso d Anexo "B")

$ 90,00

RECARGO JORNADA INTERMITENTE

5 % del salario básico

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD (Art. 54 Cuerpo de servicio principal)

$ 5 por año reconocido

 

UNICA VEZ

VIATICO ESPECIAL MUDANZA TRASLADO DEFINITIVO (Art. 11.1 Anexo "B")

Equivalente al 100% de un salario básico mensual

VIATICO ESPECIAL TRASLADO DEFINITIVO (Art. 11.2 Anexo "B")

Equivalente al 50% de un salario básico mensual