Comisión Administradora del Río de la Plata

Y

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución Conjunta 1/2006

Fíjase provisionalmente una captura total permisible para la especie corvina, en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, para el año 2006.

Montevideo, 6/6/2006

Norma estableciendo una captura total permisible provisional de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2006

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que las investigaciones desarrolladas por los Institutos de las Partes permiten estimar la distribución de la especie en el área geográfica del Río de la Plata y en el Frente Marítimo.

2) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y adoptar y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º) Fijar provisionalmente una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 36.000 toneladas en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2006.

Artículo 2º) Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta. Dicho intercambio se efectuará en el seno de las reuniones plenarias de la CTMFM.

Artículo 3º) Establecer que el 70% de dicha CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de los volúmenes de capturas entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 55 del Tratado. El 30% restante corresponde al área geográfica de la CTMFM donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento identificado como "olímpico", hasta alcanzar el volumen asignado para dicha zona.

Artículo 4º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Artículo 5º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Daniel Olmos. — Alvaro Fernández. — Carlos Núñez. — Arnoldo M. Listre.