Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 297/2006

Exceptúase a los frigoríficos ubicados en determinadas localidades de la provincia de Río Negro, de la obligatoriedad establecida en la Resolución 645/2005 y sus modificatorias.

Bs. As., 7/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0269673/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 175 de fecha 10 de abril de 2006, todas de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 175 de fecha 10 de abril de 2006, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la suspensión de la faena de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) en función del peso de los mismos.

Que mediante nota de fecha 18 de abril de 2006, los Presidentes de la FEDERACION DE SOCIEDADES RURALES y del ENTE DE DESARROLLO DE LA REGION SUR y el Secretario de Producción todos de la Provincia de RIO NEGRO, reiteran la solicitud efectuada por nota de fecha 6 de febrero de 2006, requiriendo se excepcione a los frigoríficos ubicados en las Localidades de San Carlos de Bariloche y de Ingeniero Jacobacci ambas de la citada provincia, de la obligatoriedad establecida por la citada Resolución Nº 645/05.

Que fundan su petición argumentando que dicha región está condicionada por la existencia de TRES (3) barreras sanitarias que no permiten el ingreso de animales en pié provenientes del norte, obligando a los frigoríficos a abastecerse localmente o de los campos más australes con iguales o mayores limitaciones.

Que asimismo, manifiestan que las condiciones de extrema aridez, la estacionalidad de la oferta forrajera y la aleatoriedad en la disponibilidad de agua, similares a las de la región PATAGONIA SUR, constituyen limitaciones severas que impiden la recría segura, obligando ello a ofrecer rodeos a faena de menor edad y peso que los habituales en la pampa húmeda.

Que por la Resolución Nº 79 de fecha 17 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, no se incorporó a las mencionadas localidades dentro de la excepción otorgada, por dicha norma, a la región denominada PATAGONIA SUR, ya que conforme surge de sus considerandos, las mismas poseen un status sanitario diferente con realidades climatológicas disímiles a la región dispensada.

Que mediante la presentación aludida, las solicitantes manifiestan una cabal imposibilidad de que la región en cuestión se abastezca normalmente de hacienda para faena de las zonas sanitarias denominadas PATAGONIA NORTE B y PATAGONIA SUR, debido a la regionalización establecida, a los efectos de la vigilancia, control, limitación y erradicación de la fiebre aftosa, por la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que si bien en virtud del principio de "inderogabilidad singular de los reglamentos", la Autoridad de Aplicación debe ceñir su accionar a las normas por ella dictadas, no hacer lugar a la dispensa peticionada significaría vulnerar la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada por nuestra Carta Magna e implicaría excluir a unos de lo que se le concede a otros en iguales condiciones.

Que atento a lo precedentemente expuesto y con el fin de otorgar certidumbre jurídica, corresponde otorgar excepcionalmente la dispensa de cumplimiento de la normativa general, únicamente para las Localidades de San Carlos de Bariloche e Ingeniero Jacobacci ambas de la Provincia de RIO NEGRO, exclusivamente respecto al sacrificio de aquellos animales que provengan de la zona de influencia al de los establecimientos faenadores, como de aquella hacienda que provenga de las zonas sanitarias denominadas PATAGONIA NORTE B y PATAGONIA SUR.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA

Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 3º; 4º y 5º de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 175 de fecha 10 de abril de 2006, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al sacrificio de animales efectuado en establecimientos faenadores ubicados en las Localidades de San Carlos de Bariloche e Ingeniero Jacobacci, ambas de la Provincia de RIO NEGRO.

Art. 2º — Déjase establecido que la excepción dispuesta por el artículo precedente sólo será de aplicación respecto del faenamiento de hacienda bovina que exclusivamente provenga de la zona de influencia al de los establecimientos faenadores, como de aquella hacienda que provenga de las zonas sanitarias denominadas PATAGONIA NORTE B y PATAGONIA SUR establecidas por la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.