Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.10/2006

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos regionales y vinos, elaboración 2006 unificados con remanentes de elaboraciones anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba.

Mendoza, 7/6/2006

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2006, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la Provincia de CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 en su Punto 1º Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta en la Ley Nº 14.878.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2006 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2005 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1.279/03 y 1.241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2006 unificados con remanentes de elaboración 2005 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

— Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos y vinos varietales 2005 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente.

— Exclúyase de la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales y dulces naturales, cosecha 2006, unificados con remanentes 2005 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo de la presente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.10/06

GRADO ALCOHOLICO 2006 - ZONA DE ORIGEN CORDOBA

VINO REGIONAL

NUMERO BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

TINTO

Q-70037

BGAS. CAMPANA S.R.L.

10,70

10,50

Q-70107

LA CAROYENSE S.A.

11,90

11,10

Q-70133

NANINI Y CIA. S.R.L.

12,00

11,00

VINO

NUMERO BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

TINTO

Q-70037

BGAS. CAMPANA S.R.L.

11,80

12,50

Q-70107

LA CAROYENSE S.A.

- - - - -

14,30

Q-70133

NANINI Y CIA. S.R.L.

12,00

12,90

Q-70225

VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A.

14,00

13,70

Q-70237

BODEGAS CUMBRES DE ACHALA

- - - - -

14,90